Estados Unidos MexicanosX
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México
Expediente: 3326/21-11-02-1
Demandante: Flenco de Mexico, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 3326/21-11-02-1 del Índice de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, promovido por Francisco Bove en representación legal de FLENCO DE MEXICO, S.A. DE C.V., contra de actos emitidos por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, quien confirmo diversa resolución en la cual, la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la citada Secretaría, determinó un reparto de utilidades en cantidad total de $25,591,857.44 (veinticinco millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y siete pesos 44/100 M.N.); el siete de febrero de dos mil veintitrés, se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a Agreda Mendoza Fernando; Aguilar Chávez José Arnulfo; Aguilar Ramírez Gustavo; Aguilar Ramón Julio; Aguirre Sánchez Rodrigo; Alcántara Valdés Apolinar Filemón; Alegría Pérez José; Alemán Castañeda Juan Manuel; Alemán Mendoza Edgar; Ancheyta Guillen Jorge Luis; Anzures Ramírez Miguel Ángel; Arenas García Orlando; Ascencio Ramos Mateo; Bustos García Porfirio; Cabrales Martínez Ligia Corina; Calderón Guzmán María Amelia; Calderón Trujillo Manuel; Camarillo Reyes Lucio Manuel; Campos Ortiz Nelly Gisela; Cano May Salvador; Cárdenas García Mónica Alejandra; Cardón Juanpablo Hilario; Carmona Trani Jorge Israel; Castañeda Portuguez Isidro; Castañón Hurtado Sandra Lorena; Castillo Hernández Luis; Chi Cetz Mauro Antonio; Concepción Asencio Román; Cruz Abad Juan Salvador; Cruz Domínguez Daniel; Cruz Zacatelco Mónica Ayerím; Custodio Jiménez Roberto; De La Cruz Custodio Felipe; De Los Santos Alegría Usiel; Delfín Arano Armando; Delgadillo Pineda Iván Genovevo; Díaz Presenda Ricardo; Enríquez Carlos Guillermo; Estudillo Gómez Ogdei Fernando; Ferra Ferrer Armando; Flores Sánchez Diana Daira; Flores Vidal Marcos; Franco Fuentes Francisco Arturo; Gamas Montiel Orvelin; García Concepción Carmen; García Mondragón Julio César; García Nava José Alberto; García Ramos Julio; Gómez Angles Alcides; Gómez Cabrera Mario Alfredo; Gómez Ramírez Johann; González Mondragón Severiano; González Morales Luis Arturo; Gutiérrez Vidal Israel; Guzmán Correa Abi Melex; Guzmán Gutiérrez Abel; Hernández Abad Fernando; Hernández Cruz Martín; Hernández Cruz Ricardo Benito; Hernández Esquivel Eduardo; Hernández Guzmán Fabián; Hernández Reyes Raúl; Hernández Sosa Minu Del Rosario; Hernández Valier José Guadalupe; Herrera Pantoja Fernando; Herrera Sánchez Eleazar; Jerónimo Escudero José; Jiménez Córdova Umaro; Jiménez Pérez Jesús; León García Enrique; López Coronado Erick; López De La Cruz Oscar; López Díaz Jesús; López García Alejandro; López Hernández José Luis; López López José Manuel; López Magaña Miguel; Loyola Benítez José Luis; Lucero Sánchez Hipólito; Luján Herrera Marco Antonio; Madrigal Hidalgo Ismael; Marín Blanco Martín; Mayo Contreras Manuel; Mejía Alvarado Andrés; Mena Villegas José Manuel; Mendoza Rodríguez Juan; Mercado Salinas Román; Molina Vargas Jaquelin; Montenegro Martínez Álvaro Ignacio; Montiel Alvarado Victor; Morales Sánchez José Manuel; Moreno Contreras Jennifer Lizbeth; Olachia Govea Martín Guadalupe; Ortega Sánchez David; Palacios Casillas Anacleto; Palma De La Fuerte Adalberto; Paredes Ángeles Alejandro; Peña Licona Yoni Omar; Peralta Hdez Ysidro; Peralta Vázquez Fidel; Peralta Vázquez José del Carmen; Pérez Aguirre Xóchitl Eleuteria; Pérez Dávila Jerónimo; Pérez Hernández Luis Ángel; Pérez López Diego; Pérez Nova Cesar; Pérez Sandoval Mario Fernando; Pérez Velázquez Edwin; Pimentel Jiménez Daniel; Placencia García Daniel; Ponce Mendoza David Andrés; Ramírez Romero Abelino; Ramos Moreno Victoriano; Ramos Vázquez Sergio Luis; Reséndiz Ríos Jesús; Rivera González Araceli; Rodríguez Correa Víctor Manuel; Rodríguez Cruz José Ascensión; Romero Ramírez Román; Rosas Antemate Moisés; Rosas Martínez Marco Antonio; Ruiz Jiménez Julio Alejandro; Salaya Rocha Mario; Salazar Rivera Thania; Sánchez Ramírez Julio Andrés;
Sánchez Suárez José Manuel; Saviñón Delgadillo Yessenia; Sebastián Pablo Cornelio; Sevilla Solís Virgilio Guadalupe; Sifuentes Cadeza Tania Elena; Téllez Orozco Arturo; Tovar Cárdenas María Teresa; Torres García Ismael; Vázquez Asencio Nicolas; Vázquez Asencio Virgilio; Vázquez Ramos Antonio; Vega Figueroa Moisés; Velázquez Castillo Sergio; Velázquez García Octavio; Velázquez Sánchez Rafael; Vidal Alegría Eleazar; Vidal Ramos José Del Carmen; Vidal Ramos Santos; Vilchis Gurza Luis; Villa Cruz Ricardo; Villegas Chávez José Carlos; Zarco Vázquez Daniel y Zenil Otero Eric David, trabajadores de la moral FLENCO DE MEXICO, S.A. DE C.V., durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, debido a que dichas personas laboraron para la citada persona moral, durante el ejercicio fiscal liquidado y, por ende, tienen el carácter de terceros interesados; aunado a que la parte actora no cuenta con los domicilios ciertos y actuales en donde se les pudiera emplazar.- En consecuencia, se les informa que queda a su disposición (en la actuaría adscrita a esta Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, sito en Sor Juan Inés de la Cruz 18, cuarto piso, Colonia Centro, Tlalnepantla, Estado de México), copia de la demanda respectiva y sus anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente juicio, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlalnepantla, Estado de México a seis de marzo de dos mil veintitrés.
Instructora de la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México.
Magistrada Sylvia Marcela Robles Romo
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Fernanda Colin Legorreta
Rúbrica.
(R.- 533681)