ACUERDO por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE TOLUCA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 27 fracciones I y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
II.     Que en términos de lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
III.    Que con motivo de que no se cuenta con los instrumentos, herramientas y tecnologías necesarias para que la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor, lleve a cabo sus funciones, por causas de fuerza mayor, se consideró necesario realizar el cierre y suspensión de labores los días ocho, nueve y diez de marzo del dos mil veintitrés.
Derivado de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA
METROPOLITANA DE TOLUCA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 17 Constitucional y derivado de la causa de fuerza mayor expuesta en el considerando III de este Acuerdo, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes, se suspenden las labores, plazos y términos en los procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor, los días ocho, nueve y diez de marzo del dos mil veintitrés, por lo cual, en esas fechas no se computarán plazos y términos.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.
SEGUNDO.- La recepción de quejas y denuncias durante este periodo podrá realizarse de manera electrónica a través de los siguientes medios de contacto toluca.servicios@profeco.gob.mx, profeco.gob.mx o bien en el teléfono 800 468 87 22.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2023.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.