Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERALDE LA REPÚBLICA.
Se comunica a la demandada María del Socorro Piña Castañeda, sobre el bien inmueble identificado de la siguiente forma:
"TRACTOCAMIÓN MARCA INTERNATIONAL, QUINTA RUEDA, COLOR ROJO, ROTULADO ENTRE OTRAS, CON LA LEYENDA "TRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL T.R.E.", PLACAS DE CIRCULACIÓN867-AK-6 DE CARGA DE MÉXICO, CON NÚMERO DE MOTOR 79321415, CON NÚMERODE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3HSCNAPT49N106032, CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO-MODELO 2009", relacionado con la carpeta de investigación FED/CHIS/TAP/0000719/2020, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede enla Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2022-V, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho bien, en contra de los demandados Indalecio Zamorano Figueroa y María del Socorro Piña Castañeda, pues se presume, fue producto del delito de daños contrala salud.
La demandada María del Socorro Piña Castañeda, deberá presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a dar contestacióna la demanda y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida provisional de anotación preventiva de la demanda y la medida cautelar de aseguramiento precautorio del bien inmueble afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el siete de marzo en dos mil veintitrés.
 
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Angel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000321)