Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Deborah Zulamita Aguilar Nakacima.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eliseo Pérez González, en contra el acto reclamado a la autoridad responsable Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del toca penal N-0032/2013, por la comisión del delito de Homicidio Calificado; por auto de tres de diciembre dos mil veintiuno, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 373/2021-I y, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a la ofendida Deborah Zulamita Aguilar Nakacima le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero interesada Deborah Zulamita Aguilar Nakacima, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
 
Mexicali, Baja California, 26 de enero de 2023
Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Juan Carlos Flores Benítez.
Rúbrica.
(R.- 532529)