Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMOTERCERO DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del concurso mercantil 227/2020 promovido por DPE MAYORISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós, se declaró en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante; se declaró abierta la etapa de quiebra; se ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días, designe Síndico quien, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles; queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el Síndico; se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico; se prohíbe a los deudores del comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes del comerciante, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se señala como fecha de retroacción del concurso el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, ya que son doscientos setenta días naturales anteriores a la fecha de la presente sentencia; se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores del comerciante los designados en la sección 4 del dictamen; dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, el síndico que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los articulo 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer; Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitantes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones; se ordena al Síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Diario de México"; se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad; las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el síndico; el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIS utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIS dejarán de causar intereses; se ordena al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa; expídase copia certificada de la sentencia a quien lo solicite, teniendo interés jurídico, y; por oficio al IFECOM, Secretaría de hacienda y crédito público y Secretaría de finanzas de la Ciudad de México, al visitador y por correo certificado a los acreedores residentes en la República Mexicana.
Ciudad de México, 07 de diciembre de 2022.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Juan José Moreno Solé.
Rúbrica.
(R.- 533998)