CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

INSABI-FAM-CCTR-MICH-16/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICO FISCAL 2022, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE ATENCIÓN A LA SALUD, POR MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR EL M. EN AUD. VICENTE REYES MAGAÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.       El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.      "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
IV.      "EL PROGRAMA" en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.       El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.      Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.     "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.        DE "EL INSABI":
I.1      Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2      Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3      El Titular de la Coordinación de Atención a la Salud de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación Nacional Médica de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Unidad de Coordinación Nacional Médica en el artículo Trigésimo octavo, fracciones I, II y III del mencionado Estatuto Orgánico.
I.4      El Titular de la Dirección de Administración Financiera del Fideicomiso de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Coordinación de Financiamiento en el artículo Cuadragésimo octavo del mencionado Estatuto Orgánico.
I.5      El Titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo en atención a las facultades que se le confieren en el artículo Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI".
I.6      Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.7      El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2021.
I.8      Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.9      Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.       DE "LA ENTIDAD":
II.1.     El L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, lo que acredita con nombramiento expedido por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 01 de octubre del año 2021, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 6, 16 fracción XIX y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.2.    Que de conformidad con los artículos 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 08 de octubre del año 2021, Los Servicios de Salud de Michoacán, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial, con fecha de 23 de septiembre de 1996.
II.3.    Que dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto la prestación de servicios de salud a la población abierta, conforme a lo estipulado en los numerales 1° y 2° del citado Decreto de Creación y el artículo 12, fracción VI de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, cuyo titular se encuentra legalmente facultado para representar al Organismo, conforme al artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales; el artículo 11 del multicitado Decreto
II.5     La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública centralizada cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 33 de la citada ley
II.6     El Dr. Elías Ibarra Torres, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 12 fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1o., 2o. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán.
II.7.     Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.8.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Enrique Ramírez Miguel, número 145, Colonia Las Américas, código postal 58260, en Morelia, Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.       Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.       Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y Administración los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.        "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.       Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.      "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
         En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.      "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.       "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
 
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.      "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.      Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
C.      La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), con base en las propuestas que formule "LA ENTIDAD", por conducto del Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud. En el caso de la ocupación de las plazas del personal gerencial de "EL PROGRAMA", relativas a coordinadores y supervisores, éstos serán designados con base en la convocatoria que se emita de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS", mientras que los enlaces administrativos serán designados a propuesta directa de "EL INSABI", en los términos previstos en la misma disposición.
         En este tenor, las personas que se propongan para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.     Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
       Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.    Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.     Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.    Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
       En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.     No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.     La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
         Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.      Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad con base en los indicadores descritos en el Anexo 6 del presente instrumento, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.       "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
 
a.     Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.    Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.     Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes.
       El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
       "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD"
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.        Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.       Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.      Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.      Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
         Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.       Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.      Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.    Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
         Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas.
IX.      Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.       Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.      Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.     Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2022".
XIII.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.    La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.     Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.    Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVII.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII.  Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
         Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.     Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.     Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.     Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.     Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.    Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.     Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI". - Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a:
I.        Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.       Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.      Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV.      Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.       Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.      Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.    Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.      Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.       Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.      Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.     Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV.    Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las
acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. - La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo de la persona Titular de la Dirección de Servicios de Salud en "LA ENTIDAD".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.        Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.       Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.      Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera el Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$436,983.72
TOTAL
$436,983.72
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS*
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INSABI
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para trabajo Comunitario Itinerante
$10,166,578.93
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo y gerencial
$19,481,975.85
TOTAL
$29,648,554.78
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para el trabajo social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo y gerencial
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE FEBRERO
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA _ UMM
TOTAL 2022
3700      "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$371,436.16
33604    "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
$65,547.56
TOTAL
$436,983.72
 
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad federativa en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
 
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2022
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
 
12
Especificar si es contrato o pedido
2
Monto por concepto de gasto
 
13
Proveedor o Prestador de Servicios
3
Concepto de Gasto de Aplicación
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
4
Nombre del Concepto de Gasto
 
15
Observaciones Generales
5
Fecha de elaboración del certificado
 
16
Total del gasto efectuado.
6
Partida Específica de gasto
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
 
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente)
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
21
Mes en que se reporta
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2022
ENTIDAD FEDERATIVA: MICHOACÁN
No. de unidades Beneficiadas: 13 UMM-0, 3 UMM-1, 2 UMM-2 y 2 UMM-3.
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
 
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010552
Las Tinajas
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010039
El Cirián
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010331
Juntas Chiquitas
2
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010083
La Huerta
64
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010025
La Bufa
26
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010134
La Parotita
2
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010116
La Mesa
6
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010673
Ceibas Amarillas
1
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010126
Los Paredones
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010105
Loma Blanca
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010696
Pinzán del Romero
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010240
Santas Marías
4
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010699
Puerto Del Durazno
11
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010381
El Primer Rancho
12
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010070
El Fraile
5
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010112
El Manguito
70
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010266
Los Ciruelos
55
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010410
Los Tepehuajes
21
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010609
Chuparrosa
20
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010241
Los Sauces
17
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010065
El Durazno
35
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010602
Cerro de la Mula
12
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010421
Las Vigas
4
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010109
Los Llanos
7
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010160
Los Planes (El Plan)
53
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010185
El Salto de Copuyo
15
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010711
Las Granadas
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010712
El Jahuical
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010094
La Lagunilla
28
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010368
Piedra del Agua (Peña del Agua)
25
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010305
El Conejo
25
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010234
Las Galleras
67
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010239
La Palma
15
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010254
La Fragua (La Fraguita)
18
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010111
Las Majadas
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010528
Río Verde
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010120
El Mezcal
70
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010024
El Buey
102
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010043
La Codorniz
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010128
El Pantano (Los Pantanos)
9
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010187
Santa Juana
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010551
Los Encinos
6
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010351
La Molera
1
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010666
Páramo
128
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010667
Piedras de Lumbre
46
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010163
Los Potreros
35
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010276
Agua Dulce
9
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010005
Aguacatito
7
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010640
Santas Marías
4
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010220
La Yerbabuena
*
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
101
Tzitzio
161010665
El Chilar
23
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
053
Morelia
160530096
Parritas
21
MNSSA003711
C. S. Tafetán
MNSSA001891
H. Dr. Miguel Silva (Morelia)
MNSSA016760
Caravana Zapotillo
UMM-0, 2009
2
 
52
1,081
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
017
Contepec
160170020
Mogotes
185
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
017
Contepec
160170113
La Placita
14
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
017
Contepec
160170031
El Tecolote
256
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
017
Contepec
160170018
Lázaro Cárdenas
168
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
017
Contepec
160170112
La Ladera
51
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
050
Maravatío
160500126
El Botín
52
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
031
Epitacio Huerta
160310035
Tejocote San Isidro (La Providencia)
363
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
031
Epitacio Huerta
160310059
El Arenal
9
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
031
Epitacio Huerta
160310034
El Tejocote Polvillas (Fátima)
218
MNSSA000614
C. S. Tepuxtepec
MNSSA001606
H. Maravatio
 
MNSSA016772
Unidad Médica Móvil Familiar Tejocote Polvillas
UMM-0, 2009
3
 
9
1,316
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810055
El Bonete
59
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810036
La Pluma
22
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810012
Corral Viejo
3
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810020
El Hondable
137
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810117
La Parotita
10
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810038
Los Ranchos
4
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810047
Ciranda Blanca
39
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810061
El Plátano
55
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810125
El Cirián
7
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810031
Comunidad La Pluma
47
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810067
El Naranjo (Los Limones)
299
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810064
Huisache
*
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810065
La Colmena
18
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810070
El Tular
27
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810025
Limoncito
45
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810006
El Capire
16
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810128
Laja Lisa
31
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810134
Los Granadillos
*
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810022
Lagunilla
74
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810075
Rancho Viejo
5
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810097
La Cañadita
10
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810018
Guayabo Chico
86
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810028
Mesa Rica
90
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810005
La Cañada
62
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810009
Cerro de Guadalupe (Lampazos)
35
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810030
Molino Viejo
1
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
081
Susupuato
160810103
Puerto del Cerro Pelón (Puerto de Susupuato)
80
MNSSA002936
C. S. Susupuato
MNSSA004044
H.G. Zitácuaro
MNSSA016801
Caravana El Hondable
UMM-0, 2009
1
 
27
1,262
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380320
Atzímbaro
124
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380332
El Timbinal
40
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380324
San Pablo
8
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380470
Otatitos
23
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380333
La Vinata
10
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380472
El Palmarito
*
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380585
La Rodillera
28
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380326
El Limón (Puerto El Limón)
26
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380322
La Guajillera
11
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380334
Coróndiro
11
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380502
El Paracatal
55
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380357
Palo Seco
65
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380112
Rincón de Las Truchas
45
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380360
El Cóbano
2
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380359
El Bejuco (Los Bejucos)
34
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380329
El Sauz
73
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380020
Brasil
21
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380331
La Fragua
55
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380327
El Guayabo
16
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380437
Santa Lucía
14
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380208
El Palmar
9
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380209
Ojo de Agua
7
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380464
La Higuera Dulce
*
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380203
Los Parajes
5
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380131
Santa Teresa
26
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380375
Hornos del Palmar
7
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380386
Paso Hondo (Paso Ancho)
8
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380127
Santa Gertrudis
69
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380139
Tierra Caliente
7
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380289
Cacamicua
*
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380018
Las Bermejas
1
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380544
Paracaceo
*
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
038
Huetamo
160380072
El Limón de Los García
31
MNSSA005362
C.S.S.A. Huetamo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
 
MNSSA016796
Caravana Atzimbaro
UMM-0, 2009
1
 
33
831
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920531
Gallitos (Siete Carreras)
182
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920640
El Zapién
64
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920543
El Manguito
26
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920648
La Pastoría
15
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920283
Los Bancos
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920630
La Minita
34
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920610
Pionías
4
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920529
Filete
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920062
Ojo de Agua
2
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920295
El Cirián Grande
115
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920411
El Tepamito
1
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920514
La Bermeja
14
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920305
Charco El Ansia
2
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920078
Puerto del Changungo
23
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920031
Chocolate
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920009
Buenavista
46
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920080
El Queretano
135
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920635
Rincón del Manguito (Rincón de Manguito)
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920638
La Torrecilla
32
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920631
La Parrita
4
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920634
Puerto Metates
48
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920576
El Saucillo
39
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920615
Las Tocuseras
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920202
El Salitre
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920134
Palmeros
7
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920121
Las Trojas
15
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920427
El Palmar
17
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920512
El Algodón
31
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920629
Los Hoyos
16
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920643
El Llano
6
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920066
El Pantano
12
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920328
Loma García
10
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920603
Plan del Salmerón
14
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920508
El Guayabo
9
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
16092n/d
El Águila
3
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920587
La Carrerita
4
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920616
Triguitos
78
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920093
Loma de Las Yeguas
12
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920556
Los Pinos
15
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920190
El Tepehuaje
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920535
Los Huérfanos (La Esmeralda)
14
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920309
La Dibujada
10
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920519
Las Ceibas
*
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920550
Las Palmas
19
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920579
El Codo (El Chicol)
6
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920421
Cruz de Piedra
11
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920416
Cerro El Paisano
*
 
 
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920039
Guayabo Zancón
10
MNSSA003344
C. S. Tiquicheo
MNIMO001125
Huetamo de Núñez
 
MNSSA016813
Caravana Siete Carreras
UMM-0, 2009
1
 
48
1,105
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920110
El Tejocote
60
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920423
La Gobernadora
10
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490008
Arroyo Verde
16
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920501
Talayote
16
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
092
Tiquicheo de Nicolás Romero
160920657
La Dispersa (El Nopalito)
28
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490104
La Soledadita
245
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490033
Cuacurio de Los Gómez (El Puerto de Cuacurio)
15
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490596
El Puerto Blanco
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490370
Puerto Colorado
2
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490226
La Muñeca
64
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490010
Balcones
145
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490416
Huizachera
3
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490470
El Aguacate
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490011
Los Bancos
52
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490105
Las Tablas (Las Tablitas Potreros)
34
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490102
La Sierrita
46
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490267
La Laja
17
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490332
La Cieneguita
5
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160499009
El Barrito
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490053
Las Juntas
6
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490493
Los Aguacates
48
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490437
La Cañita
21
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490438
San Pedro
33
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490111
Truchas
3
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490524
Peña Redonda
60
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490400
Zárate
8
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490396
Las Truchitas
7
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490148
Ceiba Mocha
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490447
Los Ailes
16
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490220
El Pinal
2
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490155
San Juan
22
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490263
Ispancillos
16
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490381
Salto Chico
47
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490259
El Capire
3
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490281
El Añil (Mesa El Añil)
8
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490337
El Cuirindal
9
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490421
La Mesa del Salto (La Mesa del Salto Chico)
41
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490440
Pinzanitos
26
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490486
Los Nogales
48
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490091
El Real
35
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490379
El Salitre
2
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490399
El Zapote Huerta (Zapote De La Peña)
7
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490117
Zapote Bandolo
13
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490539
El Tapatío
11
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490334
El Cirián
2
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490317
La Almazana
14
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490172
La Maroma
3
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490536
Saiba De Los Gallos
28
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490036
Cuindora
65
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490074
Piedras Blancas
11
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490087
El Puente de San José (El Puente Uno)
26
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490420
El Maguey
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490429
El Platanito
28
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490169
El Cuental
8
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490099
Santa Catarina
95
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490192
La Limonera
3
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490188
Agua Santa
*
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
049
Madero
160490289
Plan de los Remedios
2
MNSSA001541
C. S. Madero
MNSSA001862
Hospital de La Mujer
MNSSA016830
Caravana Balcones
UMM-0, 2009
2
 
58
1,535
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
059
Nuevo Urecho
160590012
El Mirador
135
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
059
Nuevo Urecho
160590016
La Parota
*
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
059
Nuevo Urecho
160590043
La Guadalupe
35
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
087
Taretan
160870005
El Hoyo del Aire
448
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
087
Taretan
160870014
Terrenate
242
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
087
Taretan
160870007
Mesa de Cázarez
529
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
111
Ziracuaretiro
161110003
La Ciénega (Los Naranjos)
341
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
111
Ziracuaretiro
161110015
Los Naranjos (La Joya del Molino)
66
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
102
Uruapan
161020107
San Marcos
522
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
102
Uruapan
161020103
El Sabino
693
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
102
Uruapan
161020277
Lázaro Cárdenas
41
MNSSA004032
C. S. Ziracuaretiro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
 
MNSSA016842
Caravana El Mirador
UMM-0, 2009
4
 
11
3,052
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680029
Parambén
196
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680044
Las Tinajas
95
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680027
Hoyicazuela
*
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830082
La Tapiada
40
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680006
Copetiro
191
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680101
La Laja
10
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680036
Potrerillos
9
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680054
El Huizache
*
 
 
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680051
Curistarán
*
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830049
El Pinabete
148
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830041
Ojo Zarco
185
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
068
Peribán
160680043
Tengüerán
13
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830016
La Sidra
16
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830033
El Hueso
30
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830018
Coronita
12
MNSSA002562
C. S. Peribán
MNSSA016521
H. Los Reyes
MNSSA016854
Caravana Ojo Zarco
UMM-0, 2009
2
 
15
945
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580014
Milpillas
494
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580003
Los Aguacates
182
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580023
San Antonio
127
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580074
La Güeyera
8
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580059
La Ciénega
7
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580062
El Pinabete
7
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580009
Canoa Alta
22
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580033
El Diezmo
14
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580063
Rancho Viejo
26
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580030
Ziricuti (Los Pajaritos)
49
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580058
Zorumutal
23
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580008
Las Barrancas
34
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580055
El Mesón
10
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580017
La Pacata
57
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580010
El Durazno
36
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580050
Rancho Nuevo
30
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
083
Tancítaro
160830055
La Soledad
226
MNSSA004580
C. S. Condembaro
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016866
Caravana La Soledad Oriente
UMM-0, 2009
2
 
17
1,352
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020192
El Potrero
3
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020291
El Capire
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020238
El Timbiriche (Barranca Del Timbiriche)
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020031
El Blanqueadero
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020290
Casas Blanqueadas
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020457
Las Huertas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020142
La Loma
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020105
La Haciendita
13
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020159
Los Obscuros
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020460
La Sidra
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020430
Los Nogales (Los Nogales de Chapula)
35
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020395
El Aguacate
1
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020300
El Chupadero
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020418
El Infiernillo
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960289
Zacasillas
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100833
Barranca De La Guayabera
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960536
La Barranca De Los Ranchos
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960538
Boca del Río del Chacal
21
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100513
El Naranjal
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100512
El Carrizo
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100514
Las Tierritas
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960614
La Sierrilla
17
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100824
El Ancón
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960509
La Pochota
9
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960229
Los Fogones
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960517
El Uje
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100422
Tototán
14
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960424
El Dominico
14
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
 
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960237
Las Higueras
11
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960200
Barranca De La Gloria
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020529
La Guayabera
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960215
El Cóbano
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150220
El Ahijadero
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960132
La Sierrita
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020407
El Chical
25
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020237
El Tigre
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020612
Falsetes
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020024
Barranca Del Aguacate
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020139
La Línea
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960277
Sánchez
16
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960262
El Parotal
16
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960513
La Risquera
12
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960526
El Ahijadero
18
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960546
La Cruz
1
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960577
La Pajita
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960283
La Tigra
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960281
El Tejamanil
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960251
Mesa La Paloma
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960276
Las Salinas
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960230
La Garita
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960279
El Sincojal
9
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960214
El Coacoyul
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960217
El Copal
19
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960235
Higuera Raizuda
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960267
Pino Cuate
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960278
La Sidra
14
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960452
El Huje
17
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960197
Los Arreguines
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960213
Cerro Prieto
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960295
Las Calabacillas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960226
Las Enramadas
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960196
El Arenal
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960220
Las Cuevitas
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960254
La Mora
13
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960233
Guayabillera
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960287
La Yácata (La Chachalaca)
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960198
Barranca Adentro
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020224
El Tacote
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960274
Rincón de Gálvez
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020490
El Corral De Piedra
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960258
La Otatera
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020416
El Hondable
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020120
El Jovero
15
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020356
Paso de Los Atutos
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020033
La Bolsa (Paso de La Bolsa)
13
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020537
Las Piedras De Amolar
14
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020398
La Camalotera
11
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020410
La Fortuna
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
096
Tumbiscatío
160960303
Palo Alto
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020469
El Cóbano
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020021
La Barilera
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020560
La Ujera
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020428
Mirador De Chapula
18
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020250
La Venadera
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150512
La Higuerita
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020043
Las Canoas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020610
Chapula
24
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150526
Las Juntas
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151058
Las Pilas
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020013
Alacranes
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020475
La Mina
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020213
Salto Blanco
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020380
El Zapote
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
002
Aguililla
160020113
La Ordeñita
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
 
MNSSA016883
Unidad Móvil Mirador de Chapula
UMM-0, 2009
4
 
94
631
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150599
El Sauz
19
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150486
La Ciénega
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150857
La Yácata
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150521
El Izote
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150015
Barranca Seca
255
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150574
Potrero de Las Higueras
34
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150274
El Rayo (Las Congueras)
11
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
 
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150586
Ranchos Viejos
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150591
Los Rodríguez
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150514
El Huarache
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150569
El Pinabete
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151074
El Manguito
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150175
La Troja
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150495
Los Chorritos
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150500
El Fresno
18
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150275
Palma Real
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151179
La Palmita
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150921
La Polvareda
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150723
El Pozo
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151208
La Verdura
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151123
La Zarzamora
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150522
El Izote
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151190
Puerto de Toros
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150491
El Cuadril (Las Tierritas)
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150546
El Naranjo
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150484
Carricitos
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150570
El Pitayo (El Pitahayo)
1
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151112
El Perro del Agua
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150603
Las Tabernas
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150797
La Palangana
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150680
Horno de Cal
1
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150990
La Gavilanera
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Tumbiscatío
160960524
Aguacate
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150193
La Españita
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150518
La Huerta
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150631
El Agua de Bacilio
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150557
El Paraíso
9
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150908
Los Otatillos
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151064
La Trojita
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151003
La Limonera
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150595
El Salto
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150543
Monte Verde
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150763
El Algodón
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151062
Puerto de los Nuevos
11
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150065
El Guayabal
16
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150562
Patacuera
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150572
Platanillera
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151030
El Trigo
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150774
El Cinco
1
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150969
La Amargocera
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150116
Los Nuevos
28
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
 
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150773
Las Charandas
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151007
La Maromera
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151182
La Parotita
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151187
La Platanillera
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150080
Las Joyas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151204
La Troja
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151012
La Parotilla
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150493
Curtido
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150361
El Corral
4
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150967
Agua Zarca
14
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151024
Rancho de En Medio
3
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150360
Las Tecatas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150654
Las Cañadas
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151189
Puerto de La Penguilla
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150379
La Peña (El Fresno)
12
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150568
El Pimentel
8
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160151025
Salgado
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150714
Las Pilas
17
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150712
Puerto de Los Gallos
9
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150196
Las Huertas (La Otatera)
7
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150344
Barranca Verde
14
 
 
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150499
Fogoncitos
2
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150533
Maguey Verde
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150383
El Nogal
*
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150994
La Joya
10
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150551
Ojo de Agua de Vargas
6
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150986
Las Charandas
5
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150345
Santas Marías
16
MNSSA000520
C. S. Coalcomán
MNIMO000425
Coalcomán de Vázquez Pallares
MNSSA016895
Unidad Móvil Potrero de Las Higueras
UMM-0, 2009
2
 
79
640
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080004
Las Águilas
15
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080372
El Molino
2
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080728
La Calera Dos
*
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080136
Perrícola
37
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080461
Rancho Clara
13
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080263
La Coyulera
38
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080034
Cerro Prieto
37
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080345
Lomas Blancas
39
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080265
La Ciénega (Ciénega del Pomaro)
29
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080269
La Yerbabuena
23
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080270
Cerro del Horcón
18
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080371
Las Minitas
2
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080573
Los Cabezos
10
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080532
Pueblo Viejo
5
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080592
El Coyul
26
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080597
Los Cuires
21
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080517
El Aguacatito
*
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080870
Las Piedras
5
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080520
El Colomito (Los Colomos)
5
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080167
El Terrero
44
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080807
Guasigenes
19
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080019
Birague del Coire P.
14
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080262
La Cuidara
24
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150839
Cochumala
29
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
015
Coalcomán de Vázquez Pallares
160150973
El Avillo
*
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080558
La Cueva
10
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080077
Muerto Zacate
12
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080055
La Cuchara del Diezmo
47
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080035
La Ciénega del Diezmo
19
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080633
El Ocote
38
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
16008n/d
La Encinera
*
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080566
El Apalmar
20
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080159
San Juan de Las Palmeras
24
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080598
Los Cuiris
17
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080634
Ojo de Agua Uno
2
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080186
La Agua Fría Dos
2
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080515
El Algodón
*
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080615
El Izote
3
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080519
Barranca de La Troja
35
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
008
Aquila
160080735
El Guayabillo
6
MNSSA000252
C. S. Tizupán
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
 
MNSSA016900
Caravana Cuirara
UMM-0, 2009
2
 
40
690
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
035
La Huacana
160350282
Puerto San Simón (Cerro de Burras)
367
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100425
Vallecitos
44
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100406
El Platanito
213
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100603
La Añilera
26
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100009
Agua Zarca
2
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100296
Aguilillita
*
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100056
La Cuchara
7
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100040
Cerro De La Lumbre
140
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100295
Los Aguacates
17
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100167
Pinzandaran
237
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100031
Campo De Aviacion
56
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100135
La Ordeña
24
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100034
Los Capires
9
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100739
El Barrito
*
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100749
Los Coyules
3
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100203
El Sauz
47
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100803
Los Hornos
*
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100082
El Huindure
108
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
010
Arteaga
160100423
Tres Tubos
8
MNSSA000351
C. S. Infiernillo
MNSSA000310
H. Integral Arteaga
MNSSA016912
Caravana Zapote Norte
UMM-0, 2009
2
 
19
1,308
3
Lunes -
Viernes 8
h
1
1
1
1
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080146
Pueblo Nuevo
94
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080011
Barranca de Chila (La Cruz de Chila)
12
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080099
El Limón
4
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080093
Los Hules
6
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080810
La Huertita
6
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080107
Los Mezcales
6
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080646
Los Pelones
5
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080156
Salsahuate
5
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080533
La Palma Sola
138
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080814
La Manzanilla
24
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080849
Agua Chiquita
84
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080500
La Vainilla de Ostula
23
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080127
La Palmita de Ostula
44
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080700
El Plátano
10
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080640
El Parotal
30
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080664
La Vuelta del Limón
11
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080879
El Agua Caliente
22
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080864
La Michicuilera
24
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080614
El Inmediato
86
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080023
El Calvillo
11
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080677
El Cuasúchil
23
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080365
La Majahuita
88
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080801
El Crucero de Ostula
6
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080726
Los Cárdenas (Chachahua)
53
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080204
Astilleros
34
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080366
La Marieta
18
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080301
El Chico
4
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080074
La Estanzuela
90
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080168
El Terrero de La Estanzuela
31
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080203
Agua Caliente (La Piña)
35
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080300
La Chuparrosa
47
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080364
Mesa del Chino
8
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080155
El Rosario
70
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080100
La Majada (La Majadita)
41
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080201
El AiIxtal
79
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080472
San Mateo (Barranca de Sàn Mateo)
11
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080866
Las Palmitas del Calvario
7
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
008
Aquila
160080600
Chamaine (Boca de Chamaine)
54
 
 
MNSSA001722
H.G. Lázaro Cárdenas
MNSSA016656
Caravana Aquila
UMM-1, 2007
1
 
38
1,344
3
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310057
Yereje Cabezas
217
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310029
San Bernardo
375
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310085
Las Golondrinas
52
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310025
El Rodeo
408
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310097
El Jacal de La Mata
32
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310049
Estanzuela Los Lulos (Santa Rosa)
256
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310037
El Venado
161
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310032
Ex-Hacienda San Miguel
184
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310101
Yereje Canteras
107
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
031
Epitacio Huerta
160310109
Temascales (Bellotal Loma de En Medio)
60
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016784
Caravana San Bernardo
UMM-1, 2009
1
 
10
1,852
3
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170027
San Rafael
535
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170004
Atotonilco
1,775
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170012
Las Cuevas
260
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170023
Las Pilas
339
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170101
Cerro Colorado
38
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
017
Contepec
160170022
Las Peritas
107
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
 
MNSSA016620
Unidad Médica Móvil Familiar San Rafael
UMM-1, 2007
1
 
6
3,054
3
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
079
Salvador Escalante
160790019
Cuanajillo
291
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
079
Salvador Escalante
160790041
Los Manzanillos
111
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
079
Salvador Escalante
160790059
San José Cuanajillo
304
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
079
Salvador Escalante
160790083
Las Juntas
45
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
079
Salvador Escalante
160790027
Españita
216
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090074
Paso Real
204
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090046
La Golondrina
26
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090208
El Embarcadero (El Chaparral)
31
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090004
Agua Zarca Del Sur
16
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090202
Corral De Tierra
12
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090160
La Peña Del Tecolote
19
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090054
Llano Grande (La Bellota)
79
médico(a) general,
un (a) enfermero(a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090123
Rancho Río
*
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090157
La Joyita
18
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090122
La Esperanza
5
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016633
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
160090016
El Calabozo
304
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016634
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
190090019
El Cangrejo
106
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016635
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
150090040
El Durazno
159
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016636
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
009
Ario
150090017
La Campana
44
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016637
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
097
Turicato
160070071
El Encanto
1,024
 
 
MNSSA002446
H. Reg. Pátzcuaro
MNSSA016632
Caravana Santa Clara
UMM-2, 2007
3
 
20
3,014
4
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350082
Piedra Verde
421
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350115
El Canelo
227
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350288
El Coco (El Guache)
17
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350299
Sin Agua (Rancho Nuevo)
240
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350042
San Miguel De La Laguna (Las Estancias)
206
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350065
La Máquina
16
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350116
Tamo
135
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350133
El Colorado
92
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
035
La Huacana
160350052
La Caja de Zicuirán (El Jazmín)
68
 
 
MNSSA017400
H.G. Apatzingan
MNSSA016644
Unidad Médica Móvil Piedra Verde
UMM-2, 2007
1
 
9
1,422
4
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310074
Ejido Nuevo Coroneo Fracción La Paz
227
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310012
La Luz
610
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310033
Santa Cruz Ojo de Agua
571
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310015
San Antonio Ojo de Agua
84
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310010
La Tenencia de Guerrero (Hormigas Uno)
188
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310087
Las Hormigas Dos
58
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310064
La Cima
61
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310004
El Bellotal Dos
66
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310070
El Pinto (Ejido Piedra Larga)
238
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310091
El Sauz de La Luz
114
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310078
El Cerrito
259
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310092
El Toro
33
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310053
La Ciénega
33
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310055
Santa Genoveva (Cuartel de Guerrero)
158
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310083
Guadalupe La Paz (Ejido Nuevo Coroneo Fracción La Paz)
96
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
031
Epitacio Huerta
160310084
Ex-Hacienda La Paz
90
 
 
MNSSA001606
H. Maravatio
MNSSA016825
Caravana Multiruta Zitacuaro
UMM-3, 2009
1
 
16
2,886
4
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020058
La Basilia
707
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020114
Tejerías (Tejerías de Santa Catarina)
548
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020113
Tanaxuri (Tanachuri)
247
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020072
Cheranguerán
304
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020074
El Durazno
120
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
058
Nuevo Parangaricutiro
160580031
Los Arroyos
25
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020173
San Pedro Jucutácato (Crucero A Matanguarán)
129
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020168
Cuesta del Molino (La Charanda)
31
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020237
Tiracaticho
12
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020122
Zirapondiro
177
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020115
Tiamba
369
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA017204
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
102
Uruapan
161020141
El Fresno
5
 
 
MNSSA003735
H.G. Dr. Pedro Daniel Martínez
MNSSA016871
Caravana Multiruta Uruapan
UMM-3, 2009
2
 
12
2,674
4
Lunes -
Viernes 8
h
0
0
1
1
 
20
20
25
 
613
31,994
64
 
13
13
20
20
*Notas: En el ejercicio 2022, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
Entidad Federativa
 
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones
a la comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de 1ra
vez por diagnóstico
o tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y acciones
a la comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1 año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros comentarios
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Validación
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión INSABI:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D)
*100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
(N/D) *100
Numerado
r (N)
Denominado
r (D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.
1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.
2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.
1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.
1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.
1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.
2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.
1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.
2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.
3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.
1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.
2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2022
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
 
 
1.2
 
 
1.3
 
 
1.4
 
 
1.5
 
 
1.6
 
 
II
2.1
 
 
2.2
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
3.2
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
4.2
 
 
4.3
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
5.2
 
 
5.3
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
6.2
 
 
6.3
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
7.2
 
 
7.3
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
8.2
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
9.2
 
 
9.3
 
 
9.4
 
 
9.5
 
 
X
10.1
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
11.2
 
 
11.3
 
 
11.4
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
14.2
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
15.2
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social.
37101*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2022.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y su planta de luz o de emergencia.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
 
COORDINADOR
SUPERVISOR
ENLACE ADMINISTRATIVO
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL
1
2
1
4
 
 
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE PARA
TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
13
13
13
13
 
39
1
3
3
3
3
 
9
2
2
2
2
2
2
8
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
20
20
20
20
4
64
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2022
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                               TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
 
ENERO
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
MARZO
 
 
 
ABRIL
 
 
 
MAYO
 
 
 
JUNIO
 
 
 
JULIO
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
MONTO TRIMESTRAL
$                           -
$                                           -
$                            -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                           -
$                                           -
$                            -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2022
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante el INSABI) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE 2022
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
 
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN
A MÉDICOS
RESIDENTES
total bruto
mensual
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICOS RESIDENTES PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
17,016.00
18,221.00
35,237.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSAAA0003
PERSONAL DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE SALUD (ENLACE ADMINISTRATIVO)
9,087.00
7,152.00
2,046.00
18,285.00
CPSAAA0004
DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
23,882.00
13,731.00
11,387.00
49,000.00
CPSAAA0005
SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
16,501.00
10,841.00
6,765.00
34,107.00
 
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
9,925.00
4,645.00
2,050.00
16,620.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
16,342.00
8,869.00
8,199.00
33,410.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
10,935.00
6,450.00
4,339.00
21,724.00
 
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
total bruto
mensual
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
10,965.00
5,066.00
2,241.00
18,272.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,025.00
9,721.00
9,108.00
36,854.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,059.00
7,562.00
4,800.00
24,421.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de por la cantidad de $436,983.72 (Cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera el Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.