Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Licores Veracruz, S.A. de C.V.
Vs.
Manuel Armando Delgado Marchena
M. 1205294 Divino Tinto
Exped.: P.C. 1364/2020(N-440)15261
Folio: 43586
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Manuel Armando Delgado Marchena
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 28 de septiembre de 2020, con folio 15261, GABRIELA FERNÁNDEZ LARRALDE, apoderada de LICORES VERACRUZ, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MANUEL ARMANDO DELGADO MARCHENA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Repúblicay en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 193 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
15 de diciembre de 2022
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 534512)