Estados Unidos MexicanosX
Tribunal Unitario Agrario
Secretaría de Acuerdos
Dto. 14 Pachuca, Hgo.
 
EXPEDIENTE: 242/2022-14
POBLADO: AZOYATLA DE OCAMPO
MUNICIPIO: MINERAL DE LA REFORMA
ESTADO: HIDALGO
ACCION: RECONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LA COMUNIDAD
- - - Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de mayo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - La Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Magistrado titular, con el escrito inicial signado por JESÚS OROPEZA PRADO y KARINA OROPEZA RAMÍREZ, en su calidad de Representantes Propietario y Suplente de la Comunidad de Hecho indicada al rubro, y anexos; ingresado por conducto de oficialía de partes el 25 de mayo de 2022, y registrado bajo el folio 2557.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de mayo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - -Vista la cuenta que se da, y con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 y 27, Fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 98, fracción II, 99, 163, 185 a 187 y 195 de la Ley Agraria, y 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 356 a 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada el 16 de abril de 1971, y tercero transitorio de la Ley Agraria, cuyo decreto se publicó el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y dos, ESTE TRIBUNAL ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - I.- Con el escrito de cuenta y sus anexos, intégrese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 89 /2021-14, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Agraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Se tiene por acreditado el carácter de los promoventes, como Representantes Propietario y Suplente de la Comunidad de Hecho, identificada al rubro, en términos de la escritura 22382 de 5 de mayo de 2022, pasada ante la fe de la Maestra Irma Margarita Castillo de la Vega, titular de la notaría pública 17, con residencia en Atitalaquia, Estado de Hidalgo, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 358 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Se admite a trámite el escrito de demanda y sus anexos, que presentan JESÚS OROPEZA PRADO y KARINA OROPEZA RAMÍREZ, en su calidad de Representantes Propietario y Suplente del conglomerado que indican, respecto del RECONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LA COMUNIDAD DENOMINADA "AZOYATLA", municipio de MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO, a sustanciarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98, fracción II, 99, 163 de la Ley Agraria 1, 5, y 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 356 a 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada el 16 de abril de 1971, y tercero transitorio de la Ley Agraria; a efecto del reconocimiento de su personalidad jurídica, la existencia de su comisariado de bienes comunales, como órgano de representación y gestión administrativa del núcleo agrario, la protección especial a sus tierras comunales, y el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los comuneros, conforme a la Ley Agraria y a su Estatuto Comunal; argumentando, que son una comunidad de hecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 357 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, procédase a la publicación del presente acuerdo de iniciación del expediente, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en el que se ubican los bienes que señalan los promoventes. Para ese fin, expídase copia certificada del presente acuerdo a los interesados, y los oficios correspondientes a las instancias señaladas, para que procedan a su publicación a costa de los mismos interesados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Se señalan LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL 1 UNO DE JULIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la Audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que los promoventes deberán comparecer debidamente asesoradas por un profesionista en derecho, a ratificar sus pretensiones, y a ofrecer las pruebas de su interés, con la finalidad de realizar los trabajos técnicos, que conforme al artículo 359 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, deberán quedar terminados en un plazo de treinta días para el efecto de "... a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, y levantar los planos que corresponda; b) Levantar el censo general de población comunera, c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se titulan; d) Si se presentan títulos, se emitirá dictamen paleográfico en que conste su autenticidad, en su defecto se valorarán las pruebas que demuestren la posesión de la comunidad...". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Hecha la publicación y realizados dichos trabajos, se pondrán a la vista de los interesados durante un plazo de treinta días, para que expongan lo que a sus derecho convenga, y se recabará la opinión del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- Se tiene por señalado el domicilio que indican, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, en esta Ciudad, y por autorizados para tales efectos a los profesionistas que mencionan, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 173 y 179 de la Ley Agraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- Sin perjuicio de lo anterior, dígase a los interesados, para que en su siguiente escrito o comparecencia, señalen el correo electrónico de su interés, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, en cumplimiento lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, y al Acuerdo General 7/2020, y los Lineamientos Generales de Trabajo y Protocolos de Salud e Higiene de los Tribunales Agrarios, Capítulo IV, del Desahogo de los Procedimientos del Tribunal Superior Agrario, de 22 de mayo de 2020. - - - - - - - - - --
- - - IX.- Como se pide, y a efecto de respetar el derecho de audiencia que les corresponde, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se instruye al área de actuaría para que notifique a los colindantes, indicados en el escrito que se atiende y/o algún otro que se hubiere omitido mencionar, les corra traslado con el escrito que se atiende y les emplace para que a más tardar en la audiencia señalada, comparezcan a deducir lo que a su interés corresponda; y les aperciba que en caso de inasistencia, se les tendrá por conformes y sin objeción con el reconocimiento y confirmación de bienes comunales que solicitan los promoventes, para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - -- - - X.- LÍSTESE, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO MAGISTRADO LICENCIADO ELÍAS VERA ZÚÑIGA, TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 14, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, QUE ACTÚA CON LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA LUCILA ANA MARIA BAUTISTA HERNANDEZ, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.- Rúbricas. - - - - - - - - -
L ' EVZ/L ' LAMBH/ampc
LA CIUDADANA LICENCIADA LUCILA ANA MARÍA BAUTISTA HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS, DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 14, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA QUE VA EN (2) DOS FOJAS ÚTILES CONCUERDAN CON TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON SU ORGINAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO242/2022-DTO.14, MISMO QUE SE TUVO A LA VISTA Y SE VERIFICO SU COMPULSA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES, ASIMISMO, SE HACE CONSTAR PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA SERÁ LA NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA QUE SERÁ A LAS DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. LO ANTERIOR PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. QUE ESA AUTORIDAD PUBLIQUE OR ÚNICA VEZ EL PRESENTE ACUERDO. DOY FE.- Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
 
Pachuca de Soto, a 29 de marzo de 2023
(R.- 535238)