RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la Resolución RES/194/2014, que modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/195/2023
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RES/194/2014, QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDIERON LAS REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 28 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/342/2012, a través de la cual esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (las Reglas de la OPE).
SEGUNDO. Que el 6 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución RES/194/2014, por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, misma que prevé en su resolutivo primero que en la atención de cualquiera de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, respecto de los cuales sea requisito exhibir el original o copia certificada de los documentos que acrediten la existencia legal del solicitante o la personalidad de su representante legal, la Comisión Reguladora de Energía no solicitará la presentación de dichos documentos cuando ya obren en los archivos de la Comisión, aun y cuando hayan sido exhibidos para un trámite distinto, siendo necesario que el interesado señale con precisión los datos de identificación del escrito al cual se acompañaron dichos documentos originales.
TERCERO. Que el Objetivo más importante del Gobierno Federal incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, es el erradicar la corrupción del sector público, lo que significa un combate total y frontal a la práctica de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones y extorción a personas físicas y morales; por ello la necesidad de continuar impulsando la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal (APF), procurando que esto tenga un impacto directo en la reducción de los costos para la ciudadanía, y reconocer que para la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la APF es necesario el aprovechamiento de las tecnologías de la información con el objetivo de facilitar la realización de trámites y la prestación de servicios a la ciudadanía.
CUARTO. Que el 6 de septiembre de 2021, se presentó en el DOF, el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, en donde la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la oficina de la Presidencia de la República (CEDN) presentó la Estrategia Digital Nacional, que es el documento que suma todas las acciones del Gobierno de la República para que se puedan orientar los esfuerzos e iniciativas tecnológicas y de seguridad de la información en una misma acción y sentido tecnológico, atendiendo necesidades internas y aquellas que satisfacen demandas ciudadanas, alineadas a las políticas generales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
QUINTO. Que la Comisión, conforme a lo planteado en la Estrategia Digital Nacional, alinea sus esfuerzos a la mejora de los servicios digitales y sobre todo a la optimización de los procesos en un marco de principios enfocados a la austeridad, calidad en el máximo aprovechamiento de los recursos y sobre todo el combate a la corrupción, traduciéndose todo esto a una simplificación operativa con atención enmarcada de acceso directo a procedimientos gubernamentales y de seguridad, que genere protección y certidumbre de la información resguardada en sistemas o plataformas digitales.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 párrafo primero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que en cumplimiento al artículo 41 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación; el expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos, incluido el gas licuado de petróleo (Gas LP), petroquímicos, así como la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, II, III y X de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
CUARTO. Que con base en la Estrategia Digital Nacional y la gestión administrativa, la Comisión ha desarrollado la infraestructura necesaria que atiende a los usos estandarizados, que ha permitido a los permisionarios y la población en general, dar seguimiento a sus trámites y servicios mediante el uso de internet, facilitando así el acceso desde cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna, con calidad y mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.
QUINTO. Que de acuerdo con el resolutivo tercero de la Resolución RES/194/2014, las personas interesadas y los permisionarios que por primera vez efectúen alguno o algunos de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, previamente a realizar cualquier actividad en la Oficialía de Partes Electrónica, deberán tramitar de manera física o electrónicamente el Formato de carta de aceptación.
SEXTO. Que no obstante los resultados positivos que la instrumentación de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión ha venido reportando desde 2014, es necesario disminuir las prevenciones, desechamientos y sobre todo abatir el tiempo entre el registro que realice el particular y la fecha en que se reciben los documentos para revisión, elevando con ello la calidad y oportunidad del servicio.
SÉPTIMO. Que el artículo 27, fracciones XXII y XXIII, del Reglamento Interno de la Comisión, prevé dentro de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva dirigir los trabajos y establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes de la Comisión; así como analizar y tramitar las solicitudes de los particulares para el acceso a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión y participar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, en el diseño e implementación de los sistemas requeridos para su funcionamiento.
OCTAVO. Que en términos del oficio CONAMER/23/1335 de fecha 1 de marzo de 2023, la CONAMER emitió dictamen final sobre el anteproyecto de la presente Resolución y la correspondiente solicitud de exención al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, 25 fracciones I y XI, 34, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 12, 16, 17-A y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 7, 12, 16 y 18, fracciones I, II, III, XXXVIII, XLIV y 27, fracciones XXII y XXIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se adicionan cuatro párrafos al resolutivo tercero de la Resolución RES/194/2014 por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía para quedar en los siguientes términos:
Tercero. Las personas interesadas y los permisionarios que por primera vez efectúen alguno o algunos de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, previamente a realizar cualquier actividad en la Oficialía de Partes Electrónica, deberán de tramitar de manera física o electrónica el Anexo 2 "Formato de carta de aceptación de uso exclusivo de medios de Comunicación electrónica", el cual forma parte de la presente Resolución y se encuentra disponible para su tramitación en el sitio oficial de la Comisión.
La Comisión actualmente otorga la Carta de Aceptación tanto electrónica como física a los interesados, sin requerimientos adicionales, salvo las prevenciones que se les realizan.
Que la Comisión sin modificar los requerimientos de información, pero con la finalidad de fomentar la atención física con el ciudadano y evitar en lo posible la participación de terceros, la Comisión requiere la implementación de citas, para ello, las personas interesadas deberán seleccionar su trámite a realizar a través del sistema electrónico para generar un folio de cita, en el que se le asignará la fecha y hora en la que deberán realizar su trámite, con ello, tener una atención más expedita y personalizada, a fin de que el ciudadano el mismo día de su cita, se le otorgue la carta de aceptación.
Para gestionar la carta de aceptación Anexo 2, de manera física o electrónica las personas interesadas deberán seleccionar su trámite a realizar a través del sistema electrónico; para tales efectos, deberán ingresar a la página https://ope.cre.gob.mx/ para generar un folio de cita, en el que se asignará la fecha y hora en la que deberán realizar el trámite de "Registro de Persona Acreditada", conforme a lo siguiente:
1.   TRÁMITE DE MANERA ELECTRÓNICA. Para el caso del trámite de manera electrónica del "Registro de Persona Acreditada" (pre_registro), al solicitar su registro como persona moral, persona física (terceros), a nombre propio, sucesión o para revocación de Representante legal, según corresponda, en la fecha asignada en el folio de cita respectiva, deberá cargar a través de internet los archivos digitales correspondientes, quedando condicionados su trámite al envío de dichos documentos originales a través de correo certificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a su registro mediante su e_firma y en caso de aprobación quedará como persona acreditada ante la Comisión.
2.   TRÁMITE DE MANERA FÍSICA. Para evitar que el trámite de "Registro de Personas Acreditadas" (pre_registro) represente una dilación y se brinde un servicio más expedito, con mayores beneficios sociales y de manera transparente, responsable y de rendición de cuentas, los ciudadanos que soliciten su registro como persona moral, persona física (terceros), a nombre propio, para casos de sucesión o para revocación de Representante legal, según corresponda, en la fecha de la cita asignada, deberá presentar original o copia certificada tanto física como en medio magnético de la documentación para su revisión en sitio en la Oficialía de Partes de la Comisión y de ser correcta, "ese mismo día se le entregará la carta de aceptación", quedando acreditado ante la misma.
En ambos esquemas, en caso de no completar la información, o incumplir con la normatividad aplicable, previa prevención, con base en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se desechará el trámite de "Registro de Persona Acreditada" (pre_registro), conservando su derecho para generar nuevamente un folio de cita.
SEGUNDO. La Comisión deberá desarrollar la herramienta informática para que los trámites que realicen los Ciudadanos de manera física o electrónica lo puedan realizar mediante la generación de citas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/195/2023, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI incisos a) y e) y 25, fracciones VII y X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 3 marzo de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.