ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales competencia de la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.

ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 41 Bis, fracciones II, IV inciso a), XVII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 28, fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 fracciones II y IV y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y 1, 2 inciso B, fracción I, 4, 6, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
CONSIDERANDO
Que el Secretario de Educación Pública bajo las facultades conferidas en el artículo 38, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que le correspondía entre otros asuntos, organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar su integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos, y artísticos del patrimonio cultural del país, así como conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia; expidió el Acuerdo número 547 por el que se emiten lineamientos para las concesiones sobre inmuebles federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado el 26 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes para crear la Secretaría de Cultura; derogándose con ello las fracciones XX y XXI del artículo 38 de la Ley señalada. Asimismo, en su artículo cuarto transitorio señala que el Instituto Nacional de Antropología e Historia continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.
Que de conformidad con el artículo 16 del ordenamiento legal antes citado, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Asimismo, el 17 del ordenamiento legal invocado dispone que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 Bis fracciones II, IV, inciso a), XVII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Cultura le corresponde, entre otros asuntos, conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias; ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
Que la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en sus artículos 2o. y 72, último párrafo, otorga a la Secretaría de Cultura en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, la facultad para emitir los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia;
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 3 dispone que corresponde su aplicación, entre otros, a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien acorde al numeral 44 del ordenamiento legal citado es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y 2 inciso B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es un órgano desconcentrado de la dependencia enunciada.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley General de Bienes Nacionales acerca del otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales competencia de esta Secretaría, y para garantizar que las mismas sean compatibles con la vocación de los bienes en donde se otorguen y se salvaguarde el patrimonio cultural de nuestro país, teniendo como objetivo la protección, conservación del patrimonio cultural arqueológico, histórico y paleontológico; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS CONCESIONES SOBRE LOS
ESPACIOS AUTORIZADOS EN INMUEBLES FEDERALES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE
CULTURA A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para el otorgamiento, prórroga, extinción, caducidad o revocación de las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales bajo custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo los parámetros y directrices que ordena la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO. Son objeto de concesión los derechos de uso o aprovechamiento sobre los espacios autorizados en inmuebles federales bajo la custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, los siguientes:
a) Los que por disposición de la Ley o por declaratoria expedida por autoridad competente sean monumentos históricos y se encuentren destinados al Instituto Nacional de Antropología e Historia,
b) Los espacios dentro de aquellos que forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Antropología e Historia o se encuentren destinados a su servicio, tales como museos, bibliotecas, fototecas, centros de investigación, escuelas y oficinas.
c) Los espacios exentos de bienes arqueológicos en los sitios o zonas arqueológicas bajo la custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, exclusivamente para la prestación de servicios a la visita pública
TERCERO. Al Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se delegan las siguientes facultades:
I.- Otorgar, prorrogar y revocar a los particulares las concesiones de los espacios autorizados en inmuebles federales materia de este Acuerdo, en los términos que disponen los artículos 72, 73 y 76 de la Ley General de Bienes Nacionales; previa opinión que al respecto vierta el Comité de Concesiones.
II.- Declararla extinción de las concesiones cuando se actualicen las causas a que hace alusión el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales,
 
III.- Determinar la caducidad de las concesiones otorgadas conforme al artículo 75 del ordenamiento legal invocado, y
IV.- Otorgar las autorizaciones a que refiere el artículo 77 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales para dar en arrendamiento o comodato fracciones de los espacios autorizados en inmuebles federales concesionados o ceder los derechos y obligaciones derivado de las concesiones.
CUARTO. Se constituye el Comité de Concesiones, como un órgano colegiado encargado de emitir opinión para el otorgamiento, prórroga, extinción o revocación de concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles materia de este Acuerdo.
QUINTO. El Comité de Concesiones estará integrado por:
I.- Un Presidente, quien será El Titular de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.
II.- Cinco vocales nombrados por los titulares de las Coordinaciones Nacionales de Arqueología, de Monumentos Históricos, de Museos y Exposiciones, de Conservación del Patrimonio Cultural y de Centros INAH del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
III.- Un representante de la Secretaría de Cultura, designado por su Titular.
IV.- Un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección de Control de Bienes y Servicios de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
V.- Un representante del Órgano Interno de Control en el INAH, quien fungirá como asesor permanente.
Cada integrante del Comité de Concesiones podrá designar un suplente.
SEXTO. Los miembros del Comité de Concesiones enunciados en las fracciones I, II y III contarán con voz y voto, mientras que los mencionados en las fracciones IV y V únicamente tendrán derecho a voz.
PTIMO. Los miembros del Comité de Concesiones tendrán el carácter de honorífico y no recibirán emolumento o gratificación alguna por sus funciones.
OCTAVO. El Comité de Concesiones sesionará a petición del Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y previa convocatoria que realice su Secretario Técnico, con al menos setenta y dos horas de anticipación.
El Comité de Concesiones sesionará con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente su Presidente o su suplente para la celebración, en cuya ausencia la sesión será reprogramada.
Las decisiones que adopte el Comité de Concesiones serán por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.
NOVENO. El Comité de Concesiones podrá invitar a especialistas a sus sesiones a efecto de tener mayores elementos que coadyuven en el desempeño de sus funciones, sin derecho a voto, ni a gratificación o emolumento alguno.
DÉCIMO. Son funciones del Comité de Concesiones:
I. Conocer y analizar las solicitudes de otorgamiento, prórroga, extinción o revocación de concesiones presentados por el Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
II. Valorar si el uso que pretende dar el solicitante de la concesión es compatible con la vocación del inmueble;
III. Solicitar los informes que se estimen necesarios a las áreas responsables de los inmuebles sobre los que se solicita la concesión;
IV. Dictaminar de manera fundada y circunstanciada los aspectos técnicos: superficie, ubicación, servicios, condiciones de seguridad, licencias y demás permisos, que resulten procedentes para otorgar, prorrogar extinguir o revocar una concesión;
V. Emitir la opinión que al efecto se estime necesaria para el otorgamiento, prórroga, extinción o revocación de concesiones en los espacios autorizados en los inmuebles materia del presente Acuerdo al Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. Proponer al Secretario Administrativo del Instituto las consideraciones de carácter técnico y procedimentales que deberán seguirse para otorgar, prorrogar, extinguir o revocar las concesiones en los espacios autorizados los inmuebles materia del presente Acuerdo, a fin de que el Director General del Instituto emita las reglas de operación que den cumplimiento al presente acuerdo; y
VII. Calificar la viabilidad de los espacios en los inmuebles a cargo del Instituto en los que sea factible otorgar la concesión.
CIMO PRIMERO. El Presidente del Comité de Concesiones tendrá las funciones siguientes:
I. Turnar al Secretario Administrativo las opiniones que emita el Comité;
II. Presentar los proyectos de título de concesión derivados de la opinión del Comité
III. Solicitar el Secretario Técnico del Comité la elaboración del listado de espacios susceptibles de ser concesionados, para autorización del Comité, y
IV. Aquellas que le solicite el Secretario Administrativo.
CIMO SEGUNDO. El Secretario Técnico del Comité de Concesiones tendrá las funciones siguientes:
I.- Convocar, a petición del Secretario Administrativo al Comité de Concesiones.
II.- Levantar las actas circunstanciadas de las sesiones del Comité de Concesiones.
III.- Invitar a los especialistas que considere para el apoyo en el desempeño de sus funciones.
IV.- Las demás que le encomiende el Presidente del Comité de Concesiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 547 por el que se emiten lineamientos para las concesiones sobre inmuebles federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el 26 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Comité de Concesiones deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, previa convocatoria que haga el Titular de la Secretaría Administrativa.
CUARTO. El Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia deberá modificar y emitir las reglas de operación para las concesiones de los espacios en inmuebles federales competencia de la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de los treinta días posteriores a la instalación del Comité de Concesiones.
QUINTO. El Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al amparo del presente instrumento, con el apoyo del Comité de Concesiones y tomando en consideración las Reglas de Operación que en su momento modifique y emita el Director General del Instituto, analizará y regularizará las concesiones otorgadas en un plazo que no excederá de nueve meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
 
SEXTO. Las concesiones de espacios en inmuebles a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia otorgados durante la vigencia del acuerdo citado en el transitorio PRIMERO de este Acuerdo, continuarán vigentes en los términos señalados en los títulos de concesión correspondientes y les serán aplicables los presentes lineamientos para efecto de su prórroga y revocación.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2023.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.