ANEXO 4 Monto de recursos a transferir y conceptos de gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

ANEXO 4 MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO DEL "ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT", EN LO SUCESIVO "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, COORDINADORA DE FINANCIAMIENTO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 16 de enero de 2020, "LAS PARTES" celebraron "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer los compromisos a que se sujetarían para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Nayarit.
II.     En la cláusula Décima de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" se estipuló que su Anexo 4 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto, sería actualizado de manera anual por conducto de los titulares del "INSABI", de las secretarías de Salud y de Administración y Finanzas y de Servicios de Salud de Nayarit y que éste sería publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
III.    El 2 de marzo de 2023, el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, emitió los "Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2023" (CRITERIOS DE OPERACIÓN 2023), a los que debe sujetarse el ejercicio de los recursos a destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud (LGS).
Expuesto lo anterior y reconociéndose "LAS PARTES" recíprocamente el carácter y facultades que ostentan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 6, fracciones II y III de la LGS y los CRITERIOS DE OPERACIÓN 2023, y de conformidad con lo estipulado en la cláusula Décima de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", determinan los siguientes:
MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO
1.     Monto total de los recursos presupuestarios federales a destinarse a "LA ENTIDAD" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 12 de la LGS y a la previsión presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, el monto total de recursos que el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, durante el ejercicio fiscal 2023, con estricta sujeción a la disponibilidad presupuestaria, es por la cantidad de hasta $418,095,531.92 (cuatrocientos dieciocho millones noventa y cinco mil quinientos treinta y un pesos 92/100 M.N.).
El periodo de aplicación de dichos recursos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
2.     Monto de los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" ejercerá para la prestación de "LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS".
Este monto, en el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", será determinado en la Adenda correspondiente al presente Anexo, en los términos estipulados en el numeral ii del literal a del apartado D de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN.
Dichos recursos se ejercerán, atendiendo a la distribución y conceptos de gasto previstos en los numerales 5 y 6 del presente Anexo.
3.     Monto de los recursos presupuestarios federales a transferir a "LA ENTIDAD" para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Este monto, en el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" será determinado en la Adenda correspondiente al presente Anexo, en los términos estipulados en el numeral iii del literal a del apartado D de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN"
En el caso de que los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" no se celebren durante el ejercicio fiscal 2023, "LA ENTIDAD" será responsable del ejercicio del monto total de recursos presupuestarios federales que se le transfieran por el "INSABI" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, en los términos previstos en los numerales 5 y 6 del presente Anexo.
4.     Calendario de ministración de los recursos presupuestarios federales a transferir para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Las mencionadas transferencias estarán sujetas a lo señalado en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo y 77 bis 13 de la LGS, así como a lo estipulado en el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
Los recursos a que se refiere el numeral anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" en cuatro ministraciones, conforme a lo siguiente:
a.     La primera ministración se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Anexo, siempre que "LA ENTIDAD", cumpla con lo siguiente:
i.     Haber enviado a la Coordinación de Financiamiento del "INSABI" la documentación que sustente que ya fue efectuada la aportación solidaria estatal a que se refieren los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13 de la LGS, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
ii.     Apertura de la cuenta bancaria productiva y específica a que se refiere el párrafo segundo del apartado B de la cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
b.    Las tres restantes ministraciones se realizarán durante los meses de junio, agosto y noviembre de 2023, respectivamente, siempre que "LA ENTIDAD" compruebe ante la Coordinación de Financiamiento del "INSABI", haber efectuado en tiempo la primera, segunda o tercera aportación parcial, correspondientes a la aportación solidaria estatal a que se refieren los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13 de la LGS, conforme a lo siguiente:
 
Número de ministración de recursos
presupuestarios federales
Parcialidades de la aportación solidaria
estatal que debe tenerse por comprobada
Segunda
Mayo de 2023
Tercera
Julio de 2023
Cuarta
Octubre de 2023
 
En el caso de que "LA ENTIDAD", cubra con posterioridad al plazo pactado, alguno de los montos parciales correspondientes a su aportación solidaria estatal, el "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento efectuará la ministración de recursos presupuestarios federales correspondiente, durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que "LA ENTIDAD", compruebe haber efectuado la misma.
5.     Distribución de los recursos presupuestarios federales transferidos para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
El ejercicio de los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD", para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS" se sujetará a las bases siguientes:
a.     Hasta el 50 por ciento de los referidos recursos podrán destinarse exclusivamente al pago de las plantillas de personal que hasta el 31 de diciembre de 2022 estuviesen autorizadas a financiarse con cargo a los recursos transferidos por el "INSABI" para el mismo fin, cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con la prestación de servicios de salud a las personas sin seguridad social o, en su caso, nuevas contrataciones, en los términos previstos en el literal a del numeral 6 del presente Anexo.
b.    Al menos el 32 por ciento a la adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos relacionados con la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
c.     El remanente de los recursos para gasto de operación de las unidades médicas del primer, segundo y tercer niveles de atención de "LA ENTIDAD" que realicen la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Asimismo, "LAS PARTES" están conformes en que, de manera transversal, cuando menos el 20 por ciento total de los recursos transferidos deberán destinarse a acciones relacionadas con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características financieras y de servicios de salud de "LA ENTIDAD" lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas previamente por la Coordinación de Financiamiento del "INSABI".
"LAS PARTES" están conformes en que será responsabilidad de "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, el envío de la información y el cumplimiento de los requisitos necesarios en los términos señalados en el presente Anexo y demás normativa aplicable, para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme a lo establecido en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo y 77 bis 15 de la LGS.
6.     Conceptos de gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
a.     Remuneraciones al personal médico, paramédico y afín.
"LAS PARTES" convienen en que todo el personal médico, paramédico y afín que sea contratado con cargo a los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, deberá contar con seguridad social y las prestaciones establecidas en la normativa aplicable, aun en el caso de tratarse de personal eventual, a efecto de cumplir cabalmente con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para el ejercicio de estos recursos, "LAS PARTES" están conformes en que los mismos serán transferidos de manera líquida a "LA ENTIDAD", en los términos previstos en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y en el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
Durante el primer trimestre del año "LA ENTIDAD" deberá enviar al "INSABI", en los términos que este último lo requiera, la información que permita identificar al personal contratado de manera previa al 31 de diciembre de 2022, su lugar de adscripción, las funciones que realiza y la remuneración que percibe.
"LAS PARTES" están conformes en que, en el caso de generarse vacancias en las plantillas de personal, las contrataciones que "LA ENTIDAD" efectúe, deberán realizarse respecto de las plazas que hayan quedado vacantes, solo en el caso de que éstas formen parte de la rama médica, paramédica o afín.
Adicionalmente, "LA ENTIDAD", sujeto a la disponibilidad de los recursos para este concepto de gasto, podrá realizar la contratación de médicos, enfermeras, gestores comunitarios de atención primaria de salud, coordinadores de gestores comunitarios de atención primaria de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, preferentemente en el primer nivel de atención. Para tal fin, las contrataciones que se efectúen deberán asignarse a las unidades médicas que requieran el apoyo respectivo.
Las contrataciones que "LA ENTIDAD" realice para fortalecer el segundo y, en su caso, el tercer nivel de atención deberá focalizarse en personal médico especialista y de enfermería con capacitación especializada.
Conforme a lo anterior, queda expresamente estipulado que "LA ENTIDAD" no podrá realizar contrataciones para llevar a cabo funciones de carácter administrativo con cargo a los recursos que se le transfieran para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS". En consecuencia, "LA ENTIDAD" se obliga a cubrir con sus recursos propios, las contrataciones que efectúe en contravención a lo estipulado en el presente Anexo.
De igual modo, "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, deberá enviar de manera mensual al "INSABI", a través del mecanismo que éste implemente, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos. La información de los listados deberá contener al menos:
·  Nombre del empleado.
·  Cédula profesional.
·  Unidad Médica de Adscripción.
·  Tipo de Unidad y Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
·  Número de empleado.
·  Año, mes y quincena.
·  Entidad federativa.
·  R.F.C.
·  C.U.R.P.
·  Fecha de inicio de la relación laboral.
·  Tipo de contratación (federalizado, homologado, regularizado, formalizado o contrato).
·  Nivel y puesto o plaza.
·  Clave del puesto o plaza.
·  Turno.
·  Rama.
·  Percepción bruta total.
·  Total de deducciones.
·  Percepciones netas.
·  Fecha del timbrado.
·  ID factura.
 
·  Concepto de pago.
·  Estatus de incidencia.
·  Descripción de la incidencia.
·  En su caso, fecha de baja de la relación laboral.
·  Cualquier otro dato que el "INSABI" solicite para efectos de comprobación.
La información antes señalada deberá ser presentada por "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, en los formatos y conforme a los procedimientos que mediante oficio le comunique el "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento.
Asimismo, queda expresamente estipulado que, bajo ningún concepto, con cargo a estos recursos, podrá realizarse:
i.     El pago de finiquitos, indemnizaciones o cualquier otro concepto similar.
ii.     Pagos relativos a las partidas 12101 "Honorarios.
iii.    15401 "Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo".
iv.    El pago de impuestos estatales sobre nómina.
b.    Adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos relacionados con la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Para efectos del ejercicio de los recursos que se destinan a este concepto de gasto, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que el "INSABI" retenga los recursos presupuestarios federales correspondientes y los entregue en especie a "LA ENTIDAD". El detalle de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados a la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS", se incluirán en los Apéndices del presente Anexo, del que formarán parte integrante, una vez que los mismos sean formalizados por "LAS PARTES".
Para llevar a cabo la formalización de los Apéndices a que se refiere este literal, "LAS PARTES" reconocen que éstos se integrarán con los requerimientos que "LA ENTIDAD" cargue en el Sistema implementado para tal fin por el "INSABI", denominado Ambiente de Administración de Atenciones en Salud (AAMATES). En el caso de los requerimientos relativos a los programas de salud pública a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, éstos se cargarán en el referido Sistema, por las personas servidoras públicas que al efecto designen por escrito el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, respectivamente.
Para tal fin, la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, a través de la Coordinación de Abasto, la Coordinación de Optimización y Procesos del Abasto y la Coordinación de Distribución y Operación, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de (i) integrar los requerimientos de "LA ENTIDAD" en la demanda agregada de medicamentos, material de curación y demás insumos para la salud a adquirirse en el ejercicio fiscal; (ii) instrumentar los correspondientes procedimientos de contratación y formalizar los contratos respectivos, así como (iii) administrar la ejecución de estos últimos y realizar la distribución de los bienes a "LA ENTIDAD".
De acuerdo a lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que será responsabilidad de "LA ENTIDAD" la correcta planeación y programación de los recursos asociados a "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Para efecto de acreditar las entregas en especie que se prevén en el presente literal, "LA ENTIDAD" manifiesta su conformidad en que contará con un plazo de hasta treinta días naturales, contado a partir del día natural siguiente a la fecha de recepción de las mismas en sus almacenes, para manifestar su entera conformidad, en el entendido de que todo rechazo deberá estar plenamente justificado. En el caso de que transcurra el plazo anterior, sin que "LA ENTIDAD" haga pronunciamiento expreso al respecto, se entenderá que ha operado la tácita aceptación de los bienes con todas las implicaciones legales y administrativas que corresponderían a su aceptación expresa.
"LAS PARTES" acuerdan que el "INSABI", por conducto de la Coordinación de Financiamiento, previa autorización expresa de la Coordinación de Abasto, podrá liberar a "LA ENTIDAD", recursos líquidos correspondientes a los medicamentos, material de curación y demás insumos asociados que se incluyan en los Apéndices de este Anexo, para que esta última los adquiera, sujetándose para ello a las disposiciones del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
En congruencia con lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad de "LA ENTIDAD", sin que requiera para ello, autorización por parte del "INSABI", adquirir con cargo a los recursos líquidos que reciba en términos de la fracción I del artículo 77 bis 15 de la LGS, lo siguiente:
·  Claves no acordadas para ser entregadas en especie por el "INSABI".
·  Volúmenes adicionales a los requerimientos pactados con el "INSABI" para su entrega en especie.
c.     Acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.
Considerando el carácter transversal de estas acciones, los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción de la salud, y la prevención y detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como remuneraciones al personal de la rama médica, paramédica y afín, medicamentos, material de curación y otros insumos; siempre y cuando se ajusten individualmente a los límites y montos establecidos.
La pertinencia de los conceptos considerados para estas acciones deberá ser validada por el "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica. Para apoyar lo anterior, el "INSABI" podrá solicitar, a través de su Unidad de Coordinación Nacional Médica, la opinión técnica de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
d.    Gasto de operación.
El remanente de los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS" que se destinen a gasto de operación de las unidades médicas de primer, segundo y tercer niveles de "LA ENTIDAD" que realicen la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS" incluye lo siguiente:
i.     Contribuir al gasto de operación de Servicios de Salud de Nayarit, relacionado exclusivamente con la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS". Para este fin, "LA ENTIDAD" podrá destinar recursos presupuestarios federales que el "INSABI" le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
ii.     Adquisición de bienes de inversión, como equipo médico, computadoras, impresoras, entre otros. Para este fin, "LA ENTIDAD" podrá destinar recursos presupuestarios federales que el "INSABI" le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN". Dichas adquisiciones deberán cumplir con las disposiciones aplicables a gasto de inversión establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la LGS y demás disposiciones en la materia.
Tratándose de adquisición de equipo médico se requerirá la autorización expresa del "INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" podrán convenir, cuando se trate de la adquisición de equipo médico, que las acciones relativas a este concepto de gasto, sean realizadas por el "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico. En este supuesto, el importe de recursos correspondientes será ejercido directamente por el "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, y los bienes adquiridos serán considerados como transferencia de recursos en especie, en los términos establecidos en la fracción III del artículo 77 bis 15 de la LGS.
iii.    Conservación y Mantenimiento de las Unidades Médicas. "LA ENTIDAD" podrá asignar recursos para la conservación y mantenimiento de las unidades médicas, con el objeto de que éstas obtengan o mantengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS. Para este fin, "LA ENTIDAD" podrá destinar recursos presupuestarios federales que el "INSABI" le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y el apartado B de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
Para determinar las acciones de conservación y mantenimiento a desarrollarse en el ejercicio fiscal, "LA ENTIDAD" deberá presentar para validación de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud del "INSABI", un "Proyecto de Programa de Conservación y Mantenimiento de las Unidades Médicas", que deberá incluir lo siguiente:
·  Declaratoria signada por el Titular de Servicios de Salud de Nayarit, dirigida al Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud del "INSABI", en la cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a acciones de conservación y mantenimiento de las unidades médicas, vinculadas a la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS", no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los conceptos de gasto previstos en el presente Anexo.
·  Determinación de las fuentes de financiamiento, considerando que los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes, supuesto en el que "LA ENTIDAD" deberá presentar el detalle de recursos convergentes, asegurando el uso distinto de cada uno de ellos, con propósito de evitar duplicidades en las autorizaciones de gasto.
·  Cada proyecto que forme parte del Programa, deberá señalar el municipio y localidad en la que se encuentra la unidad médica, el tipo de unidad, la clave CLUES asignada, la población potencial beneficiaria, el número de beneficiarios y los montos programados a invertir, así como si la unidad médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso de acreditación o reacreditación, o (iii) si iniciará su proceso de acreditación en el año 2023.
·  Los recursos que se destinen a este rubro deberán estar dirigidos a áreas médicas.
Sin perjuicio de lo antes señalado, "LAS PARTES" podrán convenir que las acciones relativas a este concepto de gasto, sean realizadas por el "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud. En este supuesto, el importe de recursos correspondientes será ejercido directamente por el "INSABI", a través de la referida Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, y los avances y la entrega de los trabajos correspondientes serán considerados como transferencia de recursos en especie, en los términos establecidos en la fracción III del artículo 77 bis 15 de la LGS.
e.     Pago por servicios de salud a instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y por compensación económica entre entidades federativas.
"LA ENTIDAD" podrá destinar recursos presupuestarios federales que el "INSABI" le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", para la compensación económica entre entidades federativas, así como para el pago de servicios de salud a instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, por concepto de la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Para efectos de lo anterior, "LA ENTIDAD" deberá, además de apegarse a la normativa aplicable, suscribir los convenios de colaboración que correspondan con otras entidades federativas, así como con las referidas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para definir las condiciones y esquemas de pago.
En todos los casos, para estar en condiciones de realizar pagos por la prestación de servicios de salud a instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, éstas no deberán recibir recursos presupuestarios federales asignados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la LGS, para su operación.
"LA ENTIDAD", por conducto del Titular de Servicios de Salud de Nayarit, enviará al "INSABI" durante el ejercicio, la relación de unidades mencionadas en el párrafo anterior, así como los convenios celebrados. No podrán realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atención médica y los conceptos del pago.
7.     Partidas de gasto.
"LAS PARTES" están conformes en que las partidas específicas para el ejercicio de los recursos que se destinen a los conceptos de gasto que se contemplan en el presente Anexo, serán determinadas por el "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento, mismas que deberán ser notificadas por escrito a "LA ENTIDAD" a través de Servicios de Salud de Nayarit.
8.     Programación de los recursos.
"LA ENTIDAD" se obliga, por conducto del Titular de Servicios de Salud de Nayarit y del Director Administrativo de dicho organismo local, a enviar al "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento, la programación del gasto dentro del primer trimestre del año, para vigilar el apego a los porcentajes máximos establecidos en el presente documento. El Programa de Gasto deberá incluir la leyenda siguiente: "El presente Programa de Gasto incluye el monto de recursos presupuestados a destinarse, a través del Instituto de Salud para el Bienestar, a la compra y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados y su entrega en especie, de acuerdo a los apéndices del Anexo 4 del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social", y deberán tomarse en cuenta dentro del cómputo correspondiente a los recursos presupuestarios transferidos a "LA ENTIDAD".
La programación de gasto a que se refiere este numeral, podrá ser actualizada, a solicitud de "LA ENTIDAD", previa validación del "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento. En el caso de que las actualizaciones a la Programación de Gasto se realicen respecto del concepto de gasto denominado Adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos relacionados con la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS", se requerirá la validación expresa de la Coordinación de Abasto y, ésta a su vez, deberá notificar a la Coordinación de Financiamiento dicha validación. Dichas actualizaciones podrán ser realizadas hasta dos veces durante el año fiscal (a más tardar el 31 de mayo y el 31 de octubre de 2023, respectivamente).
9.     Información del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
De conformidad con la fracción VIII, del apartado B del artículo 77 bis 5 de la LGS, "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, deberá recabar, custodiar y conservar, la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y proporcionar al "INSABI" y a los órganos de fiscalización competentes, la información que les sea solicitada, incluyendo los montos y conceptos de gasto.
"LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, se obliga a reportar al "INSABI", en un plazo de 30 días naturales, posteriores al día último de cada mes, el avance del ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos. El resumen de los reportes generados deberá remitirse al "INSABI", por Servicios de Salud de Nayarit y el Director Administrativo de dicho organismo local.
La fecha límite para efectuar la comprobación de los recursos se sujetará a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
10.   Otros informes.
"LA ENTIDAD" se obliga, por conducto de la Unidad Ejecutora, a rendir los demás informes que determine el "INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Restablecimiento de Establecimientos de Salud y la Coordinación de Financiamiento, que permitan observar y evaluar los resultados obtenidos con los recursos transferidos.
11.   Monto de los recursos del Ramo 33. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que se destinarán al "INSABI" para la prestación de "LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS".
Este monto, en el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", será determinado en la Adenda correspondiente al presente Anexo, en los términos estipulados en el numeral i del literal b del apartado D de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
12.   Monto de la aportación solidaria a efectuarse por "LA ENTIDAD" y modalidades de entrega.
Conforme a lo pactado en el apartado E de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", el monto total de la aportación solidaria a realizarse por "LA ENTIDAD" durante el ejercicio fiscal 2023, para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13 de la LGS, será la cantidad de $315,670,880.31 (trescientos quince millones seiscientos setenta mil ochocientos ochenta pesos 31/100 M.N.), en virtud de lo cual el importe anual líquido, que por este concepto deberá aportar "LA ENTIDAD" será la cantidad de $220,969,616.22 (doscientos veinte millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis pesos 22/100 M.N.).
En el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", el monto de la aportación solidaria que corresponde realizar a "LA ENTIDAD" que deberá ser entregada al "INSABI" para la prestación de "LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS", será determinado en la Adenda correspondiente, en los términos estipulados en el apartado E de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
"LA ENTIDAD" deberá aportar y comprobar, en cuatro exhibiciones, el monto total antes referido en los términos estipulados en "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", sujetándose para ello a las fechas máximas que se presentan en la tabla siguiente:
 
Aportación Estatal
Total Anual
1ra. Aportación
y Comprobación
2da. Aportación
y comprobación
3ra. Aportación
y comprobación
4ta. Aportación
y comprobación
 
$315,670,880.31
$78,917,720.08
$78,917,720.08
$78,917,720.08
$78,917,720.07
30%
$94,701,264.09
$23,675,316.02
$23,675,316.02
$23,675,316.02
$23,675,316.03
70%
$220,969,616.22
$55,242,404.06
$55,242,404.06
$55,242,404.06
$55,242,404.04
 
Fecha límite de
acreditación
30 de abril de
2023
31 de mayo de
2023
31 de julio de
2023
31 de octubre
de 2023
 
Con la finalidad de dar debido cumplimiento a las obligaciones señaladas en "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", respecto al cuarto trimestre, "LA ENTIDAD" tendrá como fecha límite para la entrega de la comprobación del recurso, tanto líquido como en especie, el día 15 de enero de 2024.
El "INSABI" podrá suspender la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", hasta en tanto no se realicen las aportaciones correspondientes.
A efecto de dar seguimiento a los recursos que por concepto de aportación solidaria aporte y ejerza la "LA ENTIDAD", por conducto de la Unidad Ejecutora, se obliga a notificar al "INSABI", a través de la Coordinación de Financiamiento, lo siguiente:
a.     La cuenta bancaria productiva específica que destine para el uso y manejo exclusivo de los recursos de las aportaciones en numerario, en el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser aperturada a nombre de Servicios de Salud de Nayarit, bajo la denominación "Aportación Líquida Estatal INSABI 2023".
b.    El soporte documental de los depósitos o transferencias realizadas a dichas cuentas mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
"LAS PARTES" están conformes en que el 30 % de la mencionada aportación solidaria que "LA ENTIDAD" podrá aportar en especie, se referirá al gasto efectuado para fortalecer la prestación de los servicios de salud a la persona, en el ejercicio fiscal vigente, que de manera exclusiva se haya destinado a (i) obra pública en curso o concluida, incluyendo acciones de mantenimiento y conservación, dirigida a la prestación de servicios de salud, siempre que la misma esté contemplada en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura a que se refiere la LGS, o conforme al Plan Maestro de Infraestructura, según corresponda conforme a la fecha de inicio de las acciones correspondientes, que contribuyan a que dichas unidades obtengan o mantengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS, y (ii) a la adquisición del equipamiento relacionado con la salud que fortalezca la prestación de servicios de salud a la persona, incluyendo unidades médicas móviles en cualquiera de sus modalidades. Dichos conceptos deberán corresponder a las partidas correspondientes de los capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto. Asimismo, "LAS PARTES" están conformes en que podrá considerarse como entrega en especie de la referida aportación solidaria de "LA ENTIDAD", la nómina del personal médico, paramédico y afín, así como el gasto en medicamentos, material de curación, equipamiento médico y demás insumos para la salud de hospitales públicos que tengan la naturaleza jurídica de organismos públicos descentralizados de "LA ENTIDAD", que se cubran con ingresos propios que no tengan el carácter de trasferencias federales etiquetadas en términos de la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para acreditar dicha aportación en especie, "LA ENTIDAD" deberá proporcionar al "INSABI", por unidad médica, la información que acredite el referido gasto.
13.   Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por el "INSABI".
El presente Anexo se firma en cuatro tantos originales a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- Por el INSABI: Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Coordinadora de Financiamiento, C.P. Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Dr. José Francisco Munguía Pérez.- Rúbrica.