Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
 
En el expediente 339/2019-IV., relativo al juicio ordinario civil promovido por Julio Antonio Saucedo Ramírez, en su carácter de titular de la unidad jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en contra de la RESIDENCE L'HERITAGE, SOCIEDAD CIVIL y otros, en cumplimiento al proveído de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento al demandado citado, que por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil diecinueve, turnado a este juez de distrito el dos de septiembre del mismo año, demanda en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: "I. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 70,884 m2 (Setenta mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación. II. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 20,740 m2 (Veinte mil setecientos cuarenta metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación. III. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, hecha el 7 de abril de 1951, en la sección primera, serie "B", Tomo 92, volumen de contratos privados, respecto de los dos contratos descritos en las prestaciones I y II. IV. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre de 2002, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la subdivisión del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, que fueron inscritos en los folios auxiliares 9471626-01 al 9471626-19 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y por consecuencia, dejar a salvo los derechos del Ejecutivo Federal, para que mediante la vía que proceda, obtenga de los codemandados la restitución del' dicho inmueble con sus frutos, accesiones, construcciones y/o mejoras, o en su caso, como prestación subsidiaria el pago de una indemnización en favor de la Nación. Lo anterior es así, ya que la fracción de terreno identificada como "Lote L", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,660.61 m2 (Dos mil seiscientos sesenta metros sesenta y un centímetros cuadrados), y el cual es motivo del presente juicio, forma parte de la superficie total del predio de 2000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, a través de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. V. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, efectuada el 17 de febrero de 2013, de la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre de 2002, otorgada ante la fe
del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, respecto de la subdivisión del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, mismo que forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques. VI. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 117,555 de 3 de noviembre de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la supuesta compra venta que la sucesión testamentaria e intestamentaria a bienes del señor Luis Romero Pérez, con la conformidad de los coherederos, la sucesión testamentaria de María Elodia Romero Miranda, por conducto de su albacea en común Blanca Lilia Romero Magaña, realiza a favor de Recidence L'heritage, Sociedad, respecto de la fracción de terreno identificada como "Lote L", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,660.61 m2 (Dos mil seiscientos sesenta metros sesenta y un centímetros cuadrados), fracción que forma parte de la superficie total del predio de 2000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907. VII. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad México, el 5 de junio de 2013, de la escritura pública número 117,555 de 3 de noviembre de 2011, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la supuesta compra venta que la sucesión testamentaria e intestamentaria a bienes del señor Luis Romero Pérez, con la conformidad de los coherederos, la sucesión testamentaria de María Elodia Romero Miranda, por conducto de su albacea en común Blanca Lilia Romero Magaña, realiza a favor de Recidence L'heritage, Sociedad, respecto de la fracción de terreno identificada como "Lote L", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,660.61 m2 (Dos mil seiscientos sesenta metros sesenta y un centímetros cuadrados), fracción que forma parte de la superficie total del predio de 2000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907. VIII. Como consecuencia de la nulidad absoluta de los actos jurídicos, se declare la cancelación de todas las escrituras públicas señaladas en las pretensiones referidas en supralineas, así como de cualquier otro acto traslativo de dominio o modificatorio que se haya generado con posterioridad al Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, sobre la fracción de terreno identificada como "Lote L", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de 2,660.61 m2 (Dos mil seiscientos sesenta metros sesenta y un centímetros cuadrados), resultante de la subdivisión que fue objeto el predio al que se le denomino "LOMA FRENTE A PEÑA BLANCA", inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, bajo el Folio Real 9471626, auxiliar 19, el cual forma parte de la superficie total del predio de 2000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, a través de la Secretaría de Fomento, Colonización e industria, y por consecuencia, dejar a salvo los derechos del Ejecutivo Federal, para que mediante la vía que proceda, obtenga de los codemandados la restitución del dicho inmueble con sus frutos, accesiones, construcciones y/o mejoras, o en su caso, como prestación subsidiaria el pago de una indemnización en favor de la Nación. IX. El pago de los gastos y costas que genere el juicio instaurado ante este H. Juzgado". Haciéndosele saber al codemandado que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para apersonarse al presente procedimiento a
oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que considere pertinentes, así como para señalar residencia para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Si, pasado este lapso, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista. En la inteligencia de que, en la secretaría de este juzgado, quedan a su disposición las copias del escrito inicial de demanda y anexos al mismo.
 
Ciudad de México, 26 d enero de 2023.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
José Nahúm Barrios García
Rúbrica.
(R.- 536446)