RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Alianza Patriótica por la 4T, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG281/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "ALIANZA PATRIÓTICA POR LA 4T, A. C."
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
Alianza Patriótica por la 4T A.C.
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de
VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.           Reforma legal en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.          Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.          Notificación de intención. El veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
IV.         Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03115/2022 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó al representante legal de la asociación, por correo electrónico de la misma fecha, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C.".
V.          Solicitud de capacitación. El tres de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, la asociación en comento presentó escrito por el que solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VI.         Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03181/2022 de fecha seis de octubre de dos mil veintidós y notificado por correo electrónico el siete de octubre del mismo año, se remitió al representante legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la capacitación descrita se realizaría el doce de octubre de dos mil veintidós.
VII.        Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el doce de octubre de dos mil veintidós.
VIII.        Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el doce de octubre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
IX.         Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
X.          Solicitud de la asociación sobre el emblema. Mediante escrito remitido el diecinueve de enero de dos mil veintitrés ante la DEPPP, la asociación en cita solicitó el reemplazo de los colores del emblema que utilizan. No obstante, mediante llamada telefónica del mismo día, la asociación determinó que dicha cuestión la resolverían con la presentación de su solicitud de registro como APN.
XI.         Solicitud de registro. Mediante escrito recibido el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
XII.        Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo el primero de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia de José Andrés Flores de la Cruz Centeno, Representante Legal de la asociación de la ciudadanía, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XIII.        Requerimiento a la asociación. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00398/2023 de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés y notificado el mismo día por correo electrónico, se comunicó a las personas representantes legales de la asociación, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, de acuerdo con el numeral 140 del Instructivo.
XIV.       Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escrito recibido en fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, los apoderados legales de la asociación dieron respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00398/2023.
XV.        Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00459/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00434/2023 INE/DEPPP/DE/DPPF/00433/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00460/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00524/2023 INE/DEPPP/DE/DPPF/00535/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00442/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00461/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00437/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00438/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00456/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00457/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00450/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00452/2023, remitidos entre el diez y dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades Baja California, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
XVI.       Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XVII.      Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El trece de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00499/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XVIII.      Dictamen de la UTIGyND. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/166/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XIX.       Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala, mediante oficios INE/JLE/BC/VE/0159/2023, INE/JD06/COAH/VS/069/2023, INE-CHIH-JLE-0135-2023, INE/JLE-CM/01610/2023, INE-JLE-DGO/VS/0406/2023, INE/JLE-GRO/VE/239/2023, INE/JLE/HGO/VS/0250/2023, INE-JAL-JL-VS-0122-2023, INE/JLE/MEX/VS/0191/2023, INE/JLEMICH/VS/0145/2023, INE/VSL-QRO/109/2023, INE/SLP/JLE/VE/086/2023, INE/JLE-SON/VE/0316/2023 e INE-JLTLX-VE/0107/23, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés físicamente, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XV de la presente Resolución.
XX.        Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XVI.
XXI.       Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XXII.      Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXIII.      Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00821/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C." el total de afiliaciones preliminares con que cuenta dicha asociación.
XXIV.     Solicitud de Garantía de audiencia. En fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, mediante escrito de la misma fecha, las personas representantes legales de la asociación dieron respuesta al ocurso mencionado en el antecedente inmediato, y solicitaron el ejercicio de su garantía de audiencia.
XXV.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00851/2023 de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés y notificado por correo electrónico en la misma fecha, se informó a la representación legal de la asociación que la garantía de audiencia se realizaría el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DEPPP.
XXVI.     Ejercicio de garantía de audiencia. En fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", ejerció su garantía de audiencia conforme al procedimiento previsto para ello en los numerales 112 a 114 del Instructivo.
XXVII.     Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/067/2023 de fecha diecisiete de marzo del año en curso, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros que fueron subsanados en la garantía de audiencia, a fin de verificar su situación registral, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XXVIII.    Resultado de la compulsa. El veinticuatro de marzo dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las personas afiliadas cuyos registros fueron subsanados en la garantía de audiencia.
XXIX.     Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXX.      Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXXI.     Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
-     Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
-     Un órgano directivo de carácter nacional;
-     Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
-     Documentos básicos; y,
-     Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós la asociación en cita presentó en la oficialía de partes de la DEPPP un escrito dirigido a dicha área, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la asociación: "Alianza Patriótica Nacional"
b)   Nombre y firma de su o sus representantes legales: Ricardo Peralta Saucedo.
c)   Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: Alianza Patriótica Nacional.
e)   Emblema de la Agrupación en formación; y
f)    Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: alianzapatrioticanacionalmx@gmail.com, Google.
11.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03115/2022, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención, señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la asociación en cita, tenía que acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo, mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
       Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, por lo que podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, el Portal web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
12.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, para el presente proceso de registro de APN, por primera vez, se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
       Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
13.   Asimismo, el doce de octubre de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud de registro
14.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
       En ese sentido el numeral 132 de Instructivo refiere:
"132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
III. Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V. Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif."
15.   El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la asociación civil denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C." presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "Alianza Patriótica por la 4T A.C."
b)   Nombres de las personas representantes legales: José Andrés Flores de la Cruz Centeno y Jorge Irving Vílchez Durán.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: Alianza Patriótica Nacional.
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
"El emblema oficial de la Alianza Patriótica Nacional es un recuadro contenedor de imagotipo y nombre, del cual emerge un águila, representada mediante trazos color plateados, ella se encuentra acompañada por el nombre de nuestra Agrupación, esto representa la alianza de la patria con el pueblo en busca de transformar las diferentes comunidades locales que juntas integran nuestra gran nación. El logo utiliza una tipografía denominada "Montserrat Bold" y siempre está en mayúsculas/minúsculas. Los colores del emblema es el PANTONE 259 C'', además como fondo suele utilizarse el color violeta o blanco. El logotipo guarda una relación de aspecto de 4:2."
Al respecto, tal y como quedó asentado en el antecedente X, mediante escrito remitido el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la asociación en cita solicitó el reemplazo de los colores del emblema que utilizan. No obstante, mediante llamada telefónica del mismo día, la asociación determinó que dicha cuestión la resolverían una vez que presentaran su solicitud de registro. El emblema presentado con la solicitud de registro únicamente cambió los colores respecto del que se presentó con la notificación de intención.
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa del ciudadano José Andrés Flores de la Cruz Centeno en su carácter de representante legal.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana consistente en: Copia certificada de la Escritura Pública número cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (53,945), emitida por el notario público número doscientos treinta y cinco (235) de la Ciudad de México, Licenciado Fernando Dávila Rebollar, de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, en veintidós (22) fojas útiles.
II.   Documento con el que se pretende acreditar la personalidad jurídica del ciudadano José Andrés Flores de la Cruz Centeno, en su calidad de representante legal, quien suscribe la solicitud de registro como APN, así como el Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas, en igual número de entidades federativas, consistente en: Original de la Escritura pública seis mil quinientos trece (6,513), emitida por el notario público número ciento ochenta (180) del Estado de Michoacán de Ocampo, Licenciado Emiliano Martínez Coronel, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, en siete (7) fojas útiles.
III.   Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en la Ciudad de México y catorce delegaciones estatales en las entidades de: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
IV.  Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en tres (03), tres (03) y veintitrés (23) fojas útiles, respectivamente.
V.   Ejemplar impreso y en medio magnético (USB) del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del Instituto, responsable de la recepción, y rubricado por la persona representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 01, en el cual se le citó para el primero de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
16.   Con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de las personas ciudadanas José Andrés Flores de la Cruz Centeno y Jorge Irving Vílchez Durán, representantes legales de la asociación, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las doce horas con catorce minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que la solicitud de registro consta de tres (3) fojas útiles y no contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", puesto que no contiene la descripción de la documentación que anexa para acreditar la constitución de la asociación solicitante, la personalidad de quienes la suscriben y la existencia de un órgano directivo nacional y los delegados en las entidades federativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que a la solicitud se acompaña copia certificada de la Escritura Pública número cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (53,945), emitida por el notario público número doscientos treinta y cinco de la Ciudad de México, Lic. Fernando Dávila Rebollar, de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, en veintidós (22) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la asociación civil "Alianza Patriótica por la 4T". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que también se anexa original de la Escritura pública seis mil quinientos trece (6,513), emitida por el notario público número ciento ochenta del Estado de Michoacán de Ocampo, Lic. Emiliano Martínez Coronel, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, en siete (7) fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la personalidad de quienes suscriben la solicitud como representantes legales; así como la existencia de su órgano directivo nacional denominado Asamblea General Nacional, así como el nombramiento de delegados estatales en las entidades de Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala. - - - - - - - - - - - - - - - -- -- --
5. Que siendo las doce horas con treinta minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la asociación civil a través de la aplicación móvil, identificándose que cuentan con un total de nueve mil doscientas dieciocho afiliaciones (9,218) mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que por lo que hace a las catorce (14) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Entidad
Documento
Domicilio
1. Baja California
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal Copia simple de comprobante de pago de predial a nombre del delegado estatal
Ryerson 675 y calle 7, Zona Centro, C.P. 22800, Ensenada Baja California.
2. Chihuahua
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre del delegado estatal Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Melquiades Alanís 5866, Col. Álamos de San Lorenzo, C.P. 32417 Cd. Juárez Chihuahua.
3. Ciudad de México
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BBVA" a nombre de la A.C.
Original de Constancia de Situación Fiscal a nombre de la A.C.
Ignacio Zaragoza 64 Col. Santa Catarina, C.P. 04010, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
4. Coahuila
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre del delegado estatal Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Miguel Ángel Bounarroti 220, Fraccionamiento Villas del Renacimiento, C.P. 27420, Torreón, Coahuila.
5. Durango
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal Copia simple del instrumento notarial 8,532 (incompleto porque solo trae hoja 1)
Privada Avenida Universidad 100, Barrio de Analco, C.P. 34138, Durango, Durango.
6. Guerrero
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico a nombre del delegado estatal
Copia simple de Contrato de Arrendamiento a nombre del delegado estatal (exhibir original o copia certificada)
Circunvalación 2, Col. Unidad Habitacional INFONAVIT, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
7. Hidalgo
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BBVA" a nombre del delegado estatal
Original de Contrato de Comodato a nombre del delegado estatal
Santos Degollado 21, Col. Centro, C.P. 42730, Progreso de Obregón, Hidalgo
8. Jalisco
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua a nombre del delegado estatal
Sendero de los Plumbagos 40, Monte Verde, C.P. 45645, Monte Verde, Jalisco
9. México
Original de Contrato de Arrendamiento a nombre del delegado estatal
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banco Azteca" a nombre del delegado estatal
Circuito Benjamín Mz 6 Lt 34, Real de San Vicente 1, C.P. 56370, Chicoloapan, Estado de México.
10. Michoacán
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado estatal
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BBVA" a nombre del delegado estatal
Comunicaciones 24, Col. 5 de Diciembre, C.P. 58280, Morelia, Michoacán.
11. Querétaro
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua a nombre del delegado estatal
Av. Paseo de las Pitahayas 40A, Interior 111, Col. Zibatá, C.P. 76269, EL Marqués, Querétaro.
12. San Luis Potosí
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banamex" a nombre del delegado estatal
Camino a Zacatecano 136, Col. La Parada, C.P. 78450, La Parada, San Luis Potosí.
13. Sonora
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado estatal
Original de comprobante de pago de predial a nombre del delegado estatal
Original de comprobante de pago de servicio de agua a nombre del delegado estatal
Reforma 139, Col. Del Rosario, C.P. 84020, Nogales Sonora.
14. Tlaxcala
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banorte" a nombre del delegado estatal
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banamex" a nombre del delegado estatal
Avenida Venustiano Carranza 1303 Interior 14, Fraccionamiento San Martín de Porres, C.P. 90337, Apizaco, Tlaxcala.
 
Se aclara que la sede nacional y la delegación estatal de la Ciudad de México comparten el mismo domicilio. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - -
7. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación: declaración de principios, programa de acción y estatutos, fueron debidamente rubricados por los representes legales de la asociación civil y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, los cuales fueron exhibidos en formato Word, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal.- - - - -
8. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción fueron debidamente rubricados por los representes legales de la asociación civil y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
9. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 140 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", en virtud que de la verificación a la documentación presentada para acreditar la delegación de Durango, se identificó que la misma se encuentra incompleta porque solo se exhibe una copia simple de la página 1 del instrumento notarial número 8,532; y de la delegación de Guerrero, solo se exhibe la copia simple del contrato de arrendamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo las diecisiete horas con cinco minutos del día primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se extiende la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron."
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y las personas representantes legales de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a una de las personas que tienen la representación legal de ésta.
Requerimiento
17.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 140 del Instructivo, con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00398/2023, comunicó a la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"El instrumento notarial número 8,532 presentado para acreditar la delegación de Durango se encuentra incompleto, en virtud que sólo se exhibe la primera página y además es una copia simple; de igual forma, el contrato de arrendamiento respecto al inmueble correspondiente a la delegación de Guerrero se presentó en copia simple; por lo que en ambos supuestos, dichos documentos carecen de valor probatorio, ya que dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por lo que resultan insuficientes para acreditar la existencia de las citadas delegaciones."
La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, al tenor de lo siguiente:
"(...)
Con relación a la sede correspondiente al estado de Durango presentamos como el ANEXO No.1 un juego de copias simples del título de propiedad correspondiente al domicilio ubicado en Av. Universidad 100, Barrio de Analco, C.P. 34138, Durango, Durango, a nombre de nuestro delegado del estado de Durango, Sergio Ibarra González. Esto ante la imposibilidad material y económica de adquirir un juego de copias certificadas por un notario público para su correspondiente presentación ante este Instituto. Presentamos este juego completo de copias simples del título de propiedad a fin de demostrar la pertenencia del inmueble señalado en favor de nuestro delegado del estado de Durango.
Con relación a la sede correspondiente al estado de Guerrero presentamos como el ANEXO NO.2 el contrato de arrendamiento original firmado por nuestra delegada del estado de Guerrero, Lucía Peralta Juárez. Esto a fin de cumplir con la obligación de contar con dos comprobantes de domicilio que cuenten con el suficiente valor probatorio y estos sean suficientes para acreditar el domicilio de nuestra delegación o sede dentro del estado de Guerrero."
En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/0398/2023.
De la constitución de la asociación y representación legal
18.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Copia certificada de la Escritura Pública número cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (53,945), emitida por el notario público número doscientos treinta y cinco (235) de la Ciudad de México, Licenciado Fernando Dávila Rebollar, de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, en veintidós (22) fojas útiles, en cuya página dos, CLÁUSULA ÚNICA, ARTÍCULO PRIMERO y ARTÍCULO SEGUNDO, consta a la letra:
"(...)
ÚNICA. - Los señores RICARDO PERALTA SAUCEDO, MAYRA VIRGINIA RIVERA OLIVARES, LUIS CALVO REYES, ANDRÉS PERALTA VARGAS, SALMA SEMIRAMIS SÁENZ LAZCANO, JOSÉ LUIS RIOJA PAREDES, RODOLFO MÁRQUEZ RUIZ, ROQUE JESÚS BONILLA JUÁREZ Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, qué se regirá por los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------
ESTATUTOS SOCIALES
(...)
ARTÍCULO PRIMERO. - El nombre de la asociación es "ALIANZA PATRIÓTICA POR LA 4T" e, irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A.C.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO. - La asociación se constituye como una persona moral mexicana de carácter ideológico plural, multicultural, apartidista y sin fines de lucro. (...)"
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
19.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de José Andrés Flores de la Cruz Centeno y Jorge Irving Vilchez Durán quienes, como representantes legales, suscriben la solicitud de registro como APN, la cual consistió en original de la Escritura pública seis mil quinientos trece (6,513), emitida por el notario público número ciento ochenta (180) del Estado de Michoacán de Ocampo, Licenciado Emiliano Martínez Coronel, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, en siete (7) fojas útiles y en cuya página cinco, numeral X y ACUERDO ÚNICO, consta a la letra:
"(...)
X.- OTORGAR PODER. - En desahogo del quinto punto del Orden del Día, los asociados manifestaron la conveniencia de la asociación, de otorgar poder a los señores JORGE IRVING VILCHEZ DURÁN Y JOSÉ ANDRÉS FLORES DE LA CRUZ CENTENO, sin prejuicio del nombramiento y determinación de facultades antes aprobado para que estos realicen las acciones necesarias para actuar de manera conjunta o separadamente en los términos de las facultades otorgadas.
ACUERDO
ÚNICO. - Otorgar poder en favor de JORGE IRVING VILCHEZ DURÁN Y JOSÉ ANDRÉS FLORES DE LA CRUZ CENTENO., quien gozará de las siguientes facultades:
A).- Poder generar para pleitos y cobranzas, con todas las facultades y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprometa la facultad de hacer cesión de bienes, en términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, igual al artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos en los demás Estados de la República.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre sus facultades las siguientes:
1.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo...
2.- Para transigir.
3.- Para comprometer en árbitros.
4.- Para absolver y articular posiciones.
5.- Para recusar.
6.- Para recibir pagos.
7.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón cuando lo permita la ley. (...)"
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
20.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN, por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo, el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente. De modo que las personas que se afilien a través de la App serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
21.   Al respecto, la asociación de la ciudadanía denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C." únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
22.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la App correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la App y la acreditada en el Portal web no correspondieran, se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/04063/2022, INE/DEPPP/DE/DPPF/00244/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00330/2023, de fechas catorce de diciembre de dos mil veintidós, veintiséis de enero y dos de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación la baja de 16 (dieciséis) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados (as) un total de cuatrocientos quince (415) auxiliares, de los cuales únicamente doscientos cuarenta y cuatro (244), entre el doce de octubre de dos mil veintidós y el veinte de enero de de dos mil veintitrés, recabaron un total de nueve mil ciento ochenta y cinco (9,185) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que los ciento setenta y un (171) auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
23.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo, los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y Auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar, pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
24.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de selección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia."
25.   Por parte de la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C." se recibieron nueve mil doscientos dieciocho (9,218) registros (identificados en la columna A "Total de registros recabados mediante App"), de los cuales, tal como se mencionó en la consideración 22, nueve mil ciento ochenta y cinco (9,185) fueron captados y enviados por doscientos cuarenta y cuatro (244) auxiliares, y treinta y tres (33) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación de la propia ciudadanía).
De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna C), por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante App" (columna A) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna D).
Total de registros
recabados mediante
APP
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros únicos
válidos en APP
A
B
C
D
A-(B+C)
9,218
751
274
8,193
De los setecientos cincuenta y un (751) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial para
votar
Otra
Sin firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
B
(1+2+3+4+5+6)
69
63
64
208
335
12
751
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
26.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo, la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones. Lo anterior, a fin de constatar la validez de las mismas y que no existan duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes, la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándola en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: primer y segundo apellidos iguales y nombre con variaciones (v. g. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE (Columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
Por consiguiente, una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna D), los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "L"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
 
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de Tramite
Duplicado
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
8,193
4
4
4
0
0
131
32
8,018
 
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
27.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo, se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada. En caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
No obstante, en el caso de la asociación civil denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C." no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
28.   En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "L") los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "M". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
L
M
N
L-M
8,018
11
8,007
 
De la Garantía de Audiencia
29.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
Al respecto, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, de forma adicional a lo previsto en el numeral 105 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00821/2023, la DEPPP le informó a la asociación en cita el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como la situación registral de las mismas. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, estuvo en posibilidad de solicitar el ejercicio de su garantía de audiencia, únicamente respecto de los registros que no habían sido revisados en alguna otra sesión o, si ya habían sido revisados, sólo podía manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
Mediante el oficio referido en el párrafo anterior, se hicieron del conocimiento de la asociación los siguientes números preliminares:
Afiliaciones vía APP
Total
Total de afiliaciones recabadas mediante App
9,218
Afiliaciones no válidas (inconsistentes) App
-751
No encontradas en el padrón electoral
-32
Bajas del padrón electoral
-143
Afiliaciones duplicadas en la misma organización
-274
Duplicadas en otra organización
-11
Total de afiliaciones preliminarmente válidas
=8,007
 
30.   Sobre ello, la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", mediante escrito recibido en la DEPPP el catorce de marzo de dos mil veintitrés, solicitó ejercer su Garantía de Audiencia. Por lo tanto, mediante correo electrónico de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, la DEPPP solicitó a la DERFE la asignación de los registros correspondientes, los cuales fueron asignados en la misma fecha.
31.   Así, por ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00851/2023 de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, notificado en la misma fecha, la DEPPP dio respuesta a la solicitud formulada por la asociación, comunicándole que la fecha para el desahogo de la garantía de audiencia solicitada quedaba confirmada y agendada para el dieciséis de marzo del presente año, a las once horas, en las oficinas de la DEPPP. Asimismo, se precisó que para el desahogo de la misma se utilizarían cuatro (4) equipos de cómputo, por lo que se solicitaba fueran acreditadas el mismo número de personas; y, que la asociación debería atender lo establecido en el numeral 112 inciso b) del Instructivo.
32.   Por lo tanto, el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de José Andrés Flores de la Cruz Centeno, representante legal de la asociación, se realizó la garantía de audiencia; debiendo destacar que únicamente se revisaron setecientos ochenta y tres (783) registros correspondientes a los registros identificados previamente como inconsistencias y no encontrados.
33.   Al culminar la garantía de audiencia, se levantó un acta, emitida en dos tantos, uno de los cuales le fue entregado a la asociación y otro se incorporó al expediente, en la cual se asentó lo acontecido durante la misma. Asimismo, al acta respectiva se adjuntaron, el listado de todos los registros revisados, así como el listado de aquellos registros que fueron subsanados; lo anterior se resume en el cuadro siguiente:
Fecha
Registros
Revisados
Registros
Subsanados
Observaciones
16/03/2023
783
37
Se revisaron los registros que corresponden a Afiliaciones no válidas (inconsistentes) App y No encontradas en el padrón electoral. Así, los 37 registros subsanados corresponden a 16 inconsistentes y 21 no encontrados.
 
34.   En relación con lo anterior, y tomando en consideración que existieron registros que fueron subsanados, tal y como quedó establecido en la consideración inmediata, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa correspondiente de los registros descritos contra la base de datos del padrón electoral con corte al treinta y uno de enero del presente año, lo anterior a efecto de tener por actualizada la situación registral de dichos registros; misma que se realizó en los términos del procedimiento descrito en la consideración 26 de la presente resolución.
En relación con lo anterior, en fecha veinticuatro de marzo del año en curso, la DERFE remitió por correo electrónico el resultado de la compulsa solicitada, informando que de los treinta y siete (37)
registros que fueron subsanados, treinta y uno (31) fueron localizados en el padrón electoral, dos (2) se encontraban dados de baja y cuatro (4) no fueron localizados. No obstante, se identificó que uno (1) de los registros localizados se encontraba duplicado con uno (1) de los registros que prevalecían con el estatus no encontrado, de tal suerte que el registro localizado se contabilizó como válido y el otro como duplicado.
En virtud de lo anterior, los registros identificados en las consideraciones 26, 27, 28 y 29 fueron modificados derivado de los registros subsanados, para quedar como sigue:
Total de registros
recabados mediante APP
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros únicos
válidos en APP
A
B
C
D
A- (B + C)
9,218
735
275
8,208
 
Destaca que, de dichos registros se detalla nuevamente el desglose de ellos, a fin de que exista certeza sobre la información concerniente:
Total de
Registros
únicos
con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos
en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de Tramite
Duplicado
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida
de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
8,208
4
4
5
0
0
132
14
8,049
 
Por lo tanto, se obtuvo el total de registros válidos (columna "N"), con que cuenta la asociación, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
L
M
N
L-M
8,049
11
8,038
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución. No se omite señalar que en dicho anexo, en los rubros relativos a duplicados app, inconsistencias app, bajas de padrón y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón los datos proporcionados por la asociación no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
Del Órgano Directivo Nacional
35.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en original de la Escritura Pública seis mil quinientos trece (6,513), emitida por el notario público número ciento ochenta del Estado de Michoacán de Ocampo, Licenciado Emiliano Martínez Coronel, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, consistente en siete (7) fojas útiles, en cuyas páginas tres y cuatro, apartado VII.- APROBAR EL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL QUE TENDRÁ LA ALIANZA PATRIÓTICA NACIONAL COMO UNA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y SU LISTADO DE DELEGADOS ESTATALES, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Asamblea General Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Ricardo Peralta Saucedo
Coordinador Nacional
Luis Ángel Jácome García
Coordinador de la Ciudad de México
Armando Ayala Robles
Coordinador del Estado de Baja California
Gerardo Flores Ortega
Coordinador del Estado de Jalisco
Ricardo Taja Ramírez
Coordinador del Estado de Guerrero
Edgar Arturo Martínez
Coordinador del Estado de Tlaxcala
Roberto Bechelani Godínez
Coordinador del Estado de Durango
Lisset Marcelino Tobar
Coordinadora del Estado de Hidalgo
José Cuauhtémoc Cervantes Aceves
Coordinador del Estado de Chihuahua
Mario Fernando Díaz Méndez
Coordinador del Estado de Querétaro
Gonzalo Bravo Zavala
Coordinador del Estado de Coahuila
Rodrigo Santos Luna
Coordinador del Estado de San Luis Potosí
Rodolfo Márquez Ruiz
Integrante del Consejo de Honor y Justicia
María Isabel Rodríguez López
Daniel Giovanni Romero Romero
Jorge Irving Vílchez Durán
Coordinador Ejecutivo Nacional
José Andrés Flores de la Cruz Centeno
Coordinador Jurídico
Marco Antonio Bucio Pérez
Coordinador de Organización Territorial
Abraham Vázquez Magaña
Coordinador de Fiscalización y Finanzas
Rodrigo Cerda Cornejo
Coordinador de Pedagogía Política
Alejandro Salazar Haro
Coordinador de Vinculación Empresarial
Salvador Omar Cordero Hernández
Coordinador de Diversidad
Jessica González Cruz
Coordinadora de Mujeres
Donaldo Dwight Loera Aguilar
Titular de la Unidad de Transparencia
 
Asimismo, con el referido documento, en cuya página cuatro consta el apartado identificado como DELEGADOS ESTATALES, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
#
Entidad
Nombre
1
Ciudad de México
Jorge Irving Vílchez Durán
2
Baja California
Amando Ayala Robles
3
Coahuila
María de Jesús Hernández López
4
Chihuahua
Jorge Cervantes Aceves
5
Durango
Sergio Ibarra González
6
Guerrero
Lucía Peralta Juárez
7
Hidalgo
Israel Levi Hernández Daza
8
Jalisco
Rodolfo Vázquez Pacheco
9
México
Jonathan Ezequiel Cardoso Hernández
10
Michoacán
Ingrid Paola Vílchez Durán
11
Querétaro
María Guadalupe Pérez Gómez
12
San Luis Potosí
Manuel Héctor García Mejía
13
Sonora
Jesús Octavio Pesquería Tapia
14
Tlaxcala
Edgar Arturo Martínez Bermúdez
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de catorce (14) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
36.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción IV y 145 del Instructivo, se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuanto menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional y estatal
Ciudad de México
Copia simple de estado de cuenta Original de Constancia de Situación Fiscal
Documentos a nombre de la asociación civil
2
Baja California
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Copia simple de comprobante de pago de predial
Documentos a nombre del delegado estatal
3
Coahuila
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Documentos a nombre de la delegada estatal
4
Chihuahua
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Documentos a nombre del delegado estatal
5
Durango
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Copia simple del instrumento notarial 8,532, de fecha tres de febrero de 2020 expedido por el Licenciado Juan Edmundo Karam Ahuad, Notario Público número diez de la ciudad de Durango.
Documentos a nombre del delegado estatal
6
Guerrero
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico Copia simple de Contrato de Arrendamiento
Documentos a nombre de la delegada estatal
7
Hidalgo
Copia simple de estado de cuenta Original de Contrato de Comodato
Documentos a nombre del delegado estatal
8
Jalisco
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal
9
México
Original de Contrato de Arrendamiento Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria
Documentos a nombre del delegado estatal
10
Michoacán
Copia simple de estado de cuenta bancario
Copia simple de estado de cuenta
Documentos a nombre de la delegada estatal
11
Querétaro
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre de la delegada estatal
12
San Luis Potosí
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Copia simple de estado de cuenta bancario
Documentos a nombre del delegado estatal
13
Sonora
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica Original de comprobante de pago de predial. Original de comprobante de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal
14
Tlaxcala
Copia simple de estado de cuenta
Copia simple de estado de cuenta bancario
Documentos a nombre del delegado estatal
 
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente XV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, para que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos, se realizó el procedimiento establecido en el numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, entre el catorce y veintiuno de febrero de dos mil veintitrés se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
 
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Ciudad de México (Sede Nacional y estatal)
El 16 de febrero de 2023, a las 15:20 horas, la Licenciada Reyna Hernández Ortiz, Asistente Local de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Jorge Irving Vilchez Durán, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es la sede nacional y delegación estatal. Aunado a lo anterior, en una de las bardas del inmueble se aprecia el emblema de la asociación civil.
Acreditada
2
Baja California
El 14 de febrero de 2023, a las 12:32 horas, el Licenciado Sergio Antimo Rentería, Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del estado de Baja California, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que se observa una lona de color morado con estampado que indica Alianza Patriótica Nacional Baja California, en el que fue atendido por la ciudadana Lizeth Cristina Tirado Bautista, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el delegado no se encontraba por el momento, pero que el inmueble es la sede estatal de la asociación civil.
Acreditada
3
Coahuila
El 17 de febrero de 2023, a las 10:51 horas, el Maestro Benito Arreola Herrera, Vocal Secretario de la Junta 06 Distrital Ejecutiva en el Estado de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por María de Jesús Hernández López, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es la delegada de la asociación y que el inmueble es utilizado para realizar reuniones con los interesados en el registro de la asociación civil, así como llevar a cabo las estrategias para dar a conocer los objetivos a la ciudadanía. Aunado a lo anterior, había una manta con emblema de la asociación civil.
Acreditada
4
Chihuahua
El 16 de febrero de 2023, a las 14:54 horas, la Ingeniera Brenda Janeth Rentería Ríos, Vocal Secretaria de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Chihuahua, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Jorge Cervantes Aceves, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el delegado estatal, que el inmueble es de su propiedad y que en la segunda planta se encuentran las oficinas en donde realizan actividades de la asociación.
Acreditada
5
Durango
El 17 de febrero de 2023, a las 13:40 horas, el Maestro Jorge Chiquito Díaz de León, encargado del despacho en el encargo de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Sergio Ibarra González, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser delegado estatal y que es propietario del inmueble y lo ha puesto a disposición de la asociación desde hace un año, con la finalidad de colaborar con la gestión social que desarrollan, y que el mismo es utilizado de 10 a 13 horas y de 16 a 18 horas de lunes a viernes.
Aunado a lo anterior, tanto al exterior como al interior del inmueble, se aprecia una lona y otros elementos con el emblema de la asociación.
Acreditada
6
Guerrero
El 16 de febrero de 2023, a las 17:15 horas, el Licenciado Rubén Sandoval Vela, Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, observando una lona en la parte superior con la leyenda Alianza Patriótica Nacional Guerrero, en el que fue atendido por Lucía Peralta Juárez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es donde se reúnen ciudadanos afines a esta asociación civil y que es delegada estatal en funciones.
Acreditada
7
Hidalgo
El 14 de febrero de 2023, a las 15:41 horas, el Licenciado Diego Olguín Hernández, Encargado de Despacho de la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Distrital 02 Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Noé Hernández García, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el delegado no se encontraba, pero él es el comodante del inmueble, mismo que es la sede de la asociación y donde realizan sus reuniones.
Acreditada
8
Jalisco
El 17 de febrero de 2023, a las 10:15 horas, el Licenciado Fabricio Vázquez Gimes, Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Saul Magaña Vázquez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el delegado no se encontraba y que el inmueble se utiliza como centro de reunión de la asociación y oficina.
Acreditada
9
México
El 13 de febrero de 2023, a las 13:50 horas, la Licenciada Rocío Isabel Martínez Villa, Encargada del Despacho en el cargo de Vocal Secretaria de la 30 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el lugar no encontró a persona alguna. Por lo que se fijó citatorio en la puerta de entrada indicando que asistiría al día siguiente; el 14 de febrero en punto de las 13 hrs. la citada licenciada se constituyó en el domicilio referido encontrando el citatorio en el mismo lugar con apariencia de que no fue movido, y al llamar nuevamente a la puerta en cinco ocasiones, nadie atendió el llamado. Por lo que indagó con los vecinos, y una persona manifestó que el domicilio pertenece a la persona buscada, pero que nunca ha observado movimiento de alguna asociación o que esa casa se ocupara como oficina.
No acreditada
 
 
10
Michoacán
El 16 de febrero de 2023, a las 13:00 horas, el ciudadano Iván Martínez Tejeda, Secretario de la Junta Local, adscrito a la Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Michoacán, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Evangelina Durán González, quien se identificó con credencial del INAPAM y manifestó que la delegada estatal Ingrid Paola Vílchez Durán no se encontraba en el inmueble, no obstante, la reconoció como líder y representante de la asociación civil. De igual manera manifiesta que el inmueble funciona como la sede estatal de dicha asociación.
Acreditada
11
Querétaro
El 14 de febrero de 2023, a las 10:30 horas, el Maestro José Víctor Delgado Maya, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Querétaro, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por María Guadalupe Pérez Gómez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser la delegada en Querétaro de la asociación, propietaria del inmueble y que el mismo se utiliza como delegación estatal. En el inmueble, se aprecia una lona con el emblema de la asociación civil.
Acreditada
12
San Luis Potosí
El 21 de febrero de 2023, a las 12:28 horas, el Licenciado Mauro Eugenio Blanco Martínez, Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de San Luis Potosí, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en él identificó en el exterior una lona color morado con el emblema de la asociación; siendo atendido por Manuel Héctor García Mejía, quien se identificó con licencia para conducir y manifestó que el inmueble se utiliza como sede oficial de la delegación estatal de la asociación civil, funciona como oficina y él es el delegado estatal en funciones.
Acreditada
13
Sonora
El 14 de febrero de 2023, a las 10:24 horas, la Maestra Martha Alejandra Miranda Reyes, Vocal Secretaria de la Junta 02 Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Jesús Octavio Pesqueira Tapia, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el representante estatal de dicha asociación y que el inmueble es el lugar de reunión de militantes de la asociación civil. Asimismo, en el exterior del inmueble había una hoja adherida, que identifica al lugar como oficina de la delegación Sonora de la asociación.
Acreditada
14
Tlaxcala
El 17 de febrero de 2023, a las 11:40 horas, el Licenciado Héctor Alejandro Martínez Hernández, Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Tlaxcala, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Alma Rosa Bermúdez Romero, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es el lugar de reunión y sede de la asociación civil. Aunado a lo anterior, en el lugar había una lona con el emblema de la asociación.
Acreditada
 
Del análisis efectuado, se concluye que la asociación solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Ignacio Zaragoza 64 Col. Santa Catarina, C.P. 04010, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México; y con trece (13) delegaciones en las siguientes entidades que se enlistan a continuación; toda vez que la correspondiente al Estado de México no fue acreditada, tal y como se constata con el acta de verificación realizada.
#
Entidad
Domicilio
1
Baja California
Reyrson 675 y calle 7, Zona Centro, C.P. 22800, Ensenada Baja California.
2
Coahuila
Miguel Ángel Bounarroti 220, Fraccionamiento Villas del Renacimiento, C.P. 27420, Torreón, Coahuila.
3
Chihuahua
Melquiades Alanís 5866, Col. Álamos de San Lorenzo, C.P. 32417 Cd. Juárez Chihuahua.
4
Ciudad de México
Ignacio Zaragoza 64 Col. Santa Catarina, C.P. 04010, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
5
Durango
Privada Avenida Universidad 100, Barrio de Analco, C.P. 34138, Durango, Durango.
6
Guerrero
Circunvalación 2, Col. Unidad Habitacional INFONAVIT, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
7
Hidalgo
Santos Degollado 21, Col. Centro, C.P. 42730, Progreso de Obregón, Hidalgo.
8
Jalisco
Sendero de los Plumbagos 40, Monte Verde, C.P. 45645, Monte Verde, Jalisco.
9
Michoacán
Comunicaciones 24, Col. 5 de Diciembre, C.P. 58280, Morelia, Michoacán.
10
Querétaro
Av. Paseo de las Pitahayas 40A, Interior 111, Col. Zibatá, C.P. 76269, EL Marqués, Querétaro.
11
San Luis Potosí
Camino a Zacatecano 136, Col. La Parada, C.P. 78450, La Parada, San Luis Potosí.
12
Sonora
Reforma 139, Col. Del Rosario, C.P. 84020, Nogales Sonora.
13
Tlaxcala
Avenida Venustiano Carranza 1303 Interior 14, Fraccionamiento San Martín de Porres, C.P. 90337, Apizaco, Tlaxcala.
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.    Requisitos previstos en el Instructivo
37.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
"134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y
equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente."
I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
38.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación civil denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
Del resultado del análisis realizado, se advierte que la Declaración de Principios cumple cabalmente con lo señalado en el numeral 134 del Instructivo; y, por su parte, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en los numerales 135 y 136 del Instructivo, en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, incisos a., b., c., d., e. y f.(1) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, toda vez que:
-     La asociación denominada "Alianza Patriótica Nacional A.C.", en el párrafo segundo de su proyecto de Declaración de Principios, establece que, ante toda situación, mantiene la obligación de observar la Constitución, y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso a. del Instructivo.
-     El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo primero, la asociación señala los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran: la ampliación de los derechos; la justicia social; la transparencia; la democracia participativa, entre otros.
-     En su párrafo tercero, la asociación señala que, bajo ninguna circunstancia llegará a aceptar pacto o acuerdo que la sujete o la subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de cualquier tipo de entidades extranjeras. Además, precisa que rechazará y jamás solicitará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas físicas o morales a las que la LGPP y demás legislación aplicable prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas Nacionales. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
-     El proyecto de Declaración de Principios en su párrafo cuarto establece que la asociación conducirá en todo momento sus actividades por los medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
-     La asociación cumple con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo quinto, reconoce que promoverá en todo momento la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre los hombres y las mujeres.
-     En su párrafo sexto, prevé que, en todo momento, la asociación promoverá, protegerá y respetará los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f. del Instructivo.
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g. del Instructivo, relativo al deber de la
asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
-     De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución Federal.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a., c., d. y f.(2) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente; no obstante, se cumple parcialmente el numeral 135, inciso b., del Instructivo, virtud de que:
-     La asociación en su párrafo primero de dicho proyecto de documento básico dispone dentro de sus objetivos como APN, la profesionalización y pedagogía de su militancia; el fortalecimiento del tejido social, la creación de comunidad y la incidencia política desde lo local; y el diálogo como un ejercicio de libertades, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a. del Instructivo.
-     El documento analizado cumple parcialmente con el numeral 135, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo tercero, la asociación señala que cada semana sus órganos ejecutivos estatales realizarán actividades, mesas de trabajo y trabajo de propuestas de políticas públicas, las cuales se elaborarán dentro de la "Academia de Innovación Política" para ser presentadas a los ayuntamientos, congresos y/o instituciones correspondientes.
Sin embargo, de acuerdo con el Instructivo, es un requisito mínimo que las asociaciones propongan expresamente políticas públicas dentro de su Programa de Acción, por lo que se ordena ajustar dicho documento básico para tales efectos.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que en el citado párrafo tercero del Programa de Acción se reconocen a los Comités Estatales. No obstante, del análisis del proyecto de Estatutos, se advierte que los órganos ejecutivos estatales de la APN se denominan Consejos Ejecutivos Locales, por lo que se ordena homologar términos.
-     En su párrafo cuarto, la asociación establece que habrá sesiones y círculos de diálogo semanales de pedagogía a través de la "Academia de Innovación Política", la cual fungirá como el principal espacio de formación ideológica y política de la agrupación, así como se compartirán visiones, experiencias y propuestas que materialicen el camino para el cumplimiento de sus principios ideológicos. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
-     El proyecto del Programa de Acción, en su párrafo quinto, establece que la asociación promoverá en todo momento la participación política de todas las personas, especialmente de las mujeres al interior de la agrupación. Consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d. del Instructivo.
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que es un requisito previsto por los Lineamientos en materia VPMRG y, por tanto, el cumplimiento de esa disposición le corresponde a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
-     Se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso f. del Instructivo, porque en el último párrafo del proyecto de Programa de Acción, se prevé que, a fin de promover la participación activa de la militancia en los procesos electorales, la asociación establece que la responsabilidad más importante de la "Academia de Innovación Política" es dotar de las habilidades y herramientas necesarias a la militancia, para poder participar de una manera positiva dentro de los procesos electorales, dotándolas por medio de los diferentes talleres y actividades de diferentes rubros, desde comunicación política, trabajo territorial, fiscalización electoral, transparencia, derecho electoral, género y demás temas de utilidad para una destacada participación política dentro de los procesos político-electorales.
-     De un análisis integral del proyecto del Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución Federal.
c)   Respecto a los Estatutos, cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, inciso a); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c) y e); y IV, inciso d)(3) del Instructivo; sin embargo, se cumple parcialmente el numeral 136, fracciones I, inciso b); III, inciso d); y IV, incisos a), b) y c) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, en razón de lo siguiente:
-     En su artículo 1 del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como Agrupación Política Nacional, la cual será: "Alianza Patriótica Nacional". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
-     El documento analizado cumple parcialmente con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 1, la asociación describe el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
Sin embargo, del análisis del emblema remitido a esta autoridad a la luz de su descripción prevista en el artículo 1 de los Estatutos, se advierten las diferencias siguientes:
o    En lo relativo al color de los trazos del emblema, pues en la normativa estatutaria se menciona el color plateado, mientras que en el emblema remitido a esta autoridad se advierten trazos color blanco, por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de homologar términos.
o    En cuanto al color del fondo del emblema, porque en los Estatutos se precisa que será el color "violenta o blanco" y, por su parte, en el emblema remitido a esta autoridad, se advierten ambos tonos: violeta en lo relativo al fondo del emblema y blanco el color que definirá las letras de la APN, en consecuencia, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de homologar términos.
-     En los artículos 4; 5; y 47, numeral 4), inciso D del texto mencionado, la asociación señala los requisitos para la afiliación, de manera que su registro será de manera individual, personal, libre, pacífica y sin coacción alguna. Asimismo, se precisa que la Coordinación de Organización Territorial tendrá la facultad de establecer los formatos y los procesos para las afiliaciones, así como organizar las campañas de afiliación. Por tanto, se concluye que dicha instancia será el órgano responsable de las mismas. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
-     El proyecto de Estatutos en sus artículos 6 y 7, señala un catálogo de derechos y obligaciones de la militancia, entre los que destacan el derecho a convocar a las demás personas habitantes de su comunidad para afiliarse, así como la obligación de difundir los Documentos Básicos de la agrupación. Consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo.
-     Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo, en virtud de que, en el artículo 41 del documento en análisis, la asociación señala que la máxima autoridad de toma de decisiones de la agrupación será la Asamblea General Nacional.
-     El proyecto de Estatutos en su artículo 47, establece que el órgano ejecutivo nacional de la
agrupación será el Consejo Ejecutivo Nacional.
Dicho órgano se integrará por diez personas: una Coordinación Nacional (representación legal); una persona Coordinadora Ejecutiva Nacional (puede suplir a la Coordinación Nacional en caso de ausencias); una persona Coordinadora Jurídica Nacional (puede presentar iniciativas de ley a nombre de la agrupación); una persona Coordinadora de Organización Territorial (organizar campañas de afiliación); una persona Coordinadora de Fiscalización y Finanzas (coordinar la estrategia de recaudación e ingresos de la agrupación); una persona Coordinadora de Pedagogía Política (encargada de la organización de talleres, fotos o capacitaciones a la militancia o simpatizantes); una persona Coordinadora de Vinculación Empresarial (coordinar la estrategia de acción con el sector empresarial); una persona Coordinadora de Diversidad (coordinar la agenda de diversidad de la agrupación); una persona Coordinadora de Mujeres (coordinar la agenda de género de la agrupación); y una persona titular de la Unidad de Transparencia (cumplir con las obligaciones de transparencia).
Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
-     En su artículo 37 del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Consejos Ejecutivos Locales, por ende, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
-     Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, pues, si bien en su artículo 18 del texto mencionado, la asociación prevé que el Consejo de Honor y Justicia será el órgano competente para impartir justicia al interior de la APN, se omite señalar que dicho órgano aplicará la perspectiva de género en el dictado de sus resoluciones, circunstancia que deberá subsanarse.
-     El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 47, numeral 10), la transparencia al interior de la agrupación será responsabilidad de la Unidad de Transparencia adscrita al Consejo Ejecutivo Nacional, instancia que ejercerá diversas facultades, entre ellas, las previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relacionadas.
-     Se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las siguientes consideraciones:
·  Funcionamiento de la Asamblea General Nacional
·  En términos del artículo 43 de los Estatutos, la Asamblea General Nacional estará integrada por las siguientes personas:
o    Con derecho a voz y voto: la Coordinación Nacional y la Coordinación Ejecutiva Nacional correspondientes al Consejo Ejecutivo Nacional; así como las Coordinaciones Estatales que serán electas en las respectivas Asambleas Estatales de cada entidad federativa.
o    Únicamente con derecho a voz: las demás personas integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional.
De lo antes descrito, esta autoridad advierte que las decisiones que tomará la Asamblea General Nacional estarán reservadas para dos cargos del Consejo Ejecutivo Nacional (a través de su Coordinación Nacional y la Coordinación Ejecutiva Nacional) y, en su caso, un número indefinido de Coordinaciones Estatales que, en su momento, sean elegidas por las Asambleas Estatales respectivas.
Sin embargo, conforme al artículo 41 de los Estatutos, la Asamblea General Nacional es concebida como máxima autoridad de toma de decisiones de la APN.
Así, la asamblea u órgano equivalente como principal centro de toma de decisiones al interior de cada instituto político, deberá integrarse con todas las personas afiliadas, o bien, con un gran número de representantes, como lo dispone la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS".
Acorde con lo anterior, este Consejo General, al dictar sus Resoluciones INE/CG105/2021 e INE/CG424/2022, ha ordenado realizar ajustes estatutarios a las APN, a fin de considerar un número mayor de personas afiliadas para integrar sus máximos órganos de decisión.
Por ello, atendiendo a que las asambleas u órganos equivalentes son las máximas instancias en la toma de decisiones de cada instituto político, su integración debe ser mayor a la del resto de los órganos estatutarios, debido a la importancia y trascendencia para la vida interna de la agrupación y, por tanto, de las personas afiliadas.
Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aumentar el número de personas integrantes de la Asamblea General Nacional, tomando en consideración el derecho a voto de al menos la totalidad de la integración del Consejo Ejecutivo Nacional -lo cual incluye a la persona titular de la Unidad de Transparencia- y al Consejo de Honor y Justicia.
·  En el artículo 41 del proyecto de Estatutos, se señala que la Asamblea General Nacional sesionará de manera ordinaria al menos 2 veces al año, o bien, de manera especial o extraordinaria conforme a lo establecido en el Reglamento de Asambleas.
Sin embargo, es necesario especificar la periodicidad con la que se reunirán de manera especial o extraordinaria, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Respecto al artículo 46 de la normativa estatutaria, señala que el quórum para las sesiones de la Asamblea General Nacional se cumplirá con "la presencia de un mínimo de 50% de coordinadores".
De lo anterior, cabe señalar que el quórum mínimo para que los órganos directivos sesionen válidamente corresponde al 50% más uno de la integración total, por tanto, se ordena ajustar el quórum para las sesiones del máximo órgano de decisión de la APN.
Por otro lado, de acuerdo con el precepto estatutario antes mencionado, se prevé que "si después de dos convocatorias no se logra obtener el quórum legal esta se instalará válidamente con las personas asistentes treinta minutos después de la hora señalada en la segunda convocatoria".
No obstante, se ordena adecuar la normativa estatutaria para establecer que en dicho supuesto se requiere la asistencia de, al menos, un tercio de las personas integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General(4), es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
·  Del análisis del proyecto de Estatutos, se omite señalar el órgano o persona facultada para convocar a sesiones de la Asamblea General Nacional, así como los medios de difusión de la convocatoria, la anticipación con la cual se emitirá y los requisitos mínimos que deberá contener.
·  Funcionamiento de las Asambleas Estatales
·  Del análisis de la normativa estatutaria, se omite definir con claridad la integración de las Asambleas Estatales (máxima autoridad de toma de decisiones de la agrupación en las entidades federativas).
Lo anterior, porque el artículo 36 refiere que las Asambleas Estatales se integrarán por mínimo 5 personas; sin establecer un número máximo de integrantes.
 
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, de acuerdo con los artículos 7, numeral 1); 37; y 39 de los Estatutos(5), las personas afiliadas o militancia tendrán derecho a formar parte de la Asamblea Estatal que le corresponda, con derecho a voz y voto.
Por lo expuesto, se ordena realizar los ajustes estatutarios a efecto de definir con claridad la integración de las Asambleas Estatales y establecer un número máximo de personas integrantes.
·  Del análisis de la normativa estatutaria, se omite definir con claridad las facultades de las Asambleas Estatales, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Existe una contradicción en el quórum de las sesiones de las Asambleas Estatales.
Por un lado, el artículo 36 de los Estatutos señala que se requerirá "un mínimo de dos terceras partes de los integrantes del Consejo Ejecutivo Local que estén presentes" y, por otro lado, en el artículo 38 de dicho ordenamiento, define que "para que una Asamblea Estatal sesione, el quórum se considerará con un mínimo de cincuenta por ciento de las personas afiliadas en el estado se encuentren presentes".
Por tanto, se ordena adecuar la normativa estatutaria a efecto de homologar el quórum de las sesiones de las Asambleas Estatales, precisando que la asociación deberá observar que el quórum mínimo para que los órganos directivos sesionen válidamente corresponde al 50% más uno de la integración total.
·  En el artículo 38 de los Estatutos, se prevé que "si después de dos convocatorias no se logra obtener el quórum legal esta se instalará válidamente con las personas asistentes treinta minutos después de la hora señalada en la segunda convocatoria".
No obstante, se ordena adecuar la normativa estatutaria para establecer que, en dicho supuesto, se requiere la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General,(6) es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
·  Finalmente, de la lectura del proyecto de Estatutos, se omite señalar:
o    El órgano o persona facultada para convocar a sesiones de las Asambleas Estatales;
o    Los medios de difusión de la convocatoria, la anticipación con la cual se emitirá y los requisitos mínimos que deberá contener; y
o    Los tipos de sesiones que celebrarán las Asambleas Estatales y la periodicidad con las que se reunirá ordinariamente y, en su caso, de manera extraordinaria.
·  Funcionamiento de las Asambleas Municipales
Conforme al artículo 7, numeral 8 de los Estatutos, se reconocen a las Asambleas Municipales, sin embargo, no están consideradas dentro de la estructura orgánica de la agrupación como lo dispone el artículo 35, por lo que se ordena adecuar la normativa estatutaria.
En caso de persistir el reconocimiento de las Asambleas Municipales, deberá definir en la normativa estatutaria quiénes serán sus integrantes y sus facultades.
En su caso:
o    El órgano o persona facultada para convocar a sesiones de las Asambleas Municipales;
o    Los medios de difusión de la convocatoria, la anticipación con la cual se emitirá y los requisitos mínimos que deberá contener;
o    Los tipos de sesiones que celebrarán las Asambleas Municipales y la periodicidad con las que se reunirá ordinariamente y, en su caso, de manera extraordinaria; y
o    El quórum para sesionar válidamente y el criterio de votación para que las decisiones sean válidas.
·  Facultades de la Coordinación Nacional del Consejo Ejecutivo Nacional
En el artículo 47, numeral 1), inciso I, se dispone que la Coordinación Nacional del Consejo Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de "designar, junto con la Asamblea General Nacional, al Consejo Ejecutivo Nacional".
No obstante, la participación de la Coordinación Nacional en el procedimiento para elegir al Consejo Ejecutivo Nacional resulta subjetiva, por lo que se ordena aclarar dicha circunstancia en la normativa estatutaria.
·  Denominación de órganos y cargos estatutarios
Del análisis integral del proyecto de Estatutos, esta autoridad advierte que existe similitud entre la denominación de los órganos estatutarios y los cargos de quienes los conforman, por lo que se ordena realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la APN.
·  Funcionamiento de los Consejos Ejecutivos Locales
·  Del análisis de la normativa estatutaria, esta autoridad advierte que se omite definir con claridad la integración de los Consejos Ejecutivos Locales y qué cargo ocupará cada persona integrante.(7)
Lo anterior, porque en el artículo 37 de los Estatutos, se establece que, respecto a la integración del Consejo Ejecutivo Local, se deberá "elegir a una persona que funja como Coordinador de la Asamblea Estatal, a su subcoordinador, y cuando menos a una persona y hasta a diecisiete, que serán las encargadas de aspectos ejecutivos, técnicos y operativos como un enlace que tenga estrecha comunicación con el Consejo Ejecutivo Nacional y sus diferentes áreas, en la materia: Jurídica; Organización Territorial; Fiscalización y Finanzas; Pedagogía Política; Vinculación Empresarial; Diversidad; Mujeres; etc. El Consejo Ejecutivo Local podrá llevar a nivel local el nombre que mejor se adecue a sus necesidades y contexto local, manteniendo una operación jerarquizada en todo momento por su similar de área dentro del Consejo Ejecutivo Nacional."
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo 39 de la normativa estatutaria, prevé que todas las personas afiliadas tendrán derecho a voz y voto en su respectiva Asamblea Estatal, con lo cual esta autoridad presume que formarán parte de dicha Asamblea.
En consecuencia, se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes. No se omite mencionar que la asociación deberá observar que la estructura (cargos) de los Consejos Ejecutivos Locales deberá ser similar al Consejo Ejecutivo Nacional.(8)
·  Respecto al nombramiento de las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Locales, esta autoridad advierte una imprecisión en la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que el artículo 37 de los Estatutos, prevé que las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Local se eligen mediante el voto directo de la Asamblea Estatal.
No obstante, de la lectura del artículo 53 de dicho ordenamiento, se desprende que la elección de las y los titulares o integrantes de los órganos internos estatutarios deberá ser ratificada por la Asamblea General Nacional.
Por tanto, se ordena precisar en los Estatutos si también, en el caso del Consejo Ejecutivo Local, sus integrantes deben ser ratificados por la Asamblea General Nacional.
·  Del análisis del proyecto de Estatutos, se omite señalar:
o    La duración del cargo de las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Locales, así como sus facultades;
 
o    El órgano o persona facultada para convocar a sesiones de los Consejos Ejecutivos Locales;
o    Los medios de difusión de la convocatoria, la anticipación con la cual se emitirá y los requisitos mínimos que deberá contener;
o    Los tipos de sesiones que celebrarán los Consejos Ejecutivos Locales y la periodicidad(9) con las que se reunirá ordinariamente y, en su caso, de manera extraordinaria; y
o    El quórum para sesionar válidamente y el criterio de votación para que las decisiones sean válidas.
En consecuencia, se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes.
·  Funcionamiento de las Coordinaciones Estatales
De acuerdo con el artículo 43 del proyecto de Estatutos, se reconoce a las Coordinaciones Estatales -elegidas por sus respectivas Asambleas Estatales-, quienes con derecho a voz y voto formarán parte de la Asamblea General Nacional.
Al respecto, cabe resaltar que, del análisis de la normativa estatutaria se omite definir el número de Coordinaciones Estatales que elegirá cada Asamblea Estatal, o en su caso, señalar el número mínimo y máximo de integrantes; la duración de sus cargos; y sus facultades. En consecuencia, se ordena ajustar dicho documento básico para tales efectos.
·  Homologación de términos
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos, dentro de la estructura de la agrupación habrá una "Coordinación Jurídica", no obstante, concretamente en el artículo 47, numeral 3 de dicho ordenamiento, prevé que dentro de las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional habrá "un Coordinador Jurídico Nacional", siendo la única mención en la normativa estatutaria, en consecuencia, se ordena homologar términos.
Por otra parte, en términos de los artículos 35, numeral 8) y 47, numeral 4) del proyecto de Estatutos, dentro de la estructura de la agrupación habrá una Coordinación de Organización Territorial; sin embargo, particularmente en el artículo 40 de dicho ordenamiento, se hace referencia a la persona "Coordinadora de Organización Territorial Nacional", siendo la única mención en la normativa estatutaria, por lo que se ordena homologar términos.
Del análisis de diversas disposiciones estatutarias, se reconoce a la Coordinación de Pedagogía Política, empero, particularmente en el artículo 47, numeral 3), inciso E, se prevé a la "Coordinación de Pedagogía Política Nacional", siendo la única mención en la normativa estatutaria, por tanto, se ordena homologar términos.
En términos de los artículos 35, numeral 11); 47, numeral 7) del proyecto de Estatutos, se advierte que, dentro de la estructura de la agrupación habrá una Coordinación de Vinculación Empresarial; no obstante, concretamente en el artículo 47, numeral 5), inciso A, reconoce a un "Coordinador de Vinculación Empresarial Nacional", en consecuencia, se ordena homologar términos.
Ahora bien, en el artículo 9 de los Estatutos se reconocen "cargos de dirigencia nacional, estatal y municipal", sin embargo, de la lectura del artículo 35 de dicho ordenamiento, relacionado con la estructura de la APN, no se advierte con claridad qué órganos corresponden a la dirigencia nacional, estatal y municipal e, incluso, se combina la denominación de los órganos estatutarios con el nombre de los cargos, aunado a que se omite contemplar dentro de la estructura a los Consejos Ejecutivos Locales, las Asambleas Municipales, la Comisión Electoral. Por lo expuesto, se ordena homologar términos y, por ende, ajustar la estructura orgánica de la APN.
Por otro lado, del análisis de la normativa estatutaria se advierte que en la justicia interna de la APN habrá "mecanismos alternativos de solución de conflictos", no obstante, también se reconocen los "medios alternativos" o "medio alternativo de solución de conflictos", por lo que se ordena homologar términos.
Por último, en el artículo 31 del proyecto de Estatutos se establece la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje como medios alternativos. En cambio, el artículo 27 de dicho ordenamiento se señala que "siempre que sea posible, se ofrecerá a las partes una resolución del conflicto por medio de la mediación", con lo cual no es posible determinar si la mediación forma parte de los medios alternativos, o bien, es una figura independiente a estos, por lo que se ordena aclarar dicha circunstancia en la normativa estatutaria.
·  Funcionamiento de la Unidad de Transparencia
Del artículo 47, numeral 10 en relación con el artículo 53 de los Estatutos, se desprende la integración, nombramiento y facultades de la persona titular de la Unidad de Transparencia de la agrupación; no obstante, del análisis integral de la normativa estatutaria se omite especificar la duración del cargo, por lo que se ordena modificar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Funcionamiento de la Comisión Electoral
·  En términos del artículo 55 del proyecto de Estatutos, la Comisión Electoral se integrará por tres personas: la Coordinación Nacional, la Coordinación Ejecutiva Nacional y la Coordinación Jurídica; dicha comisión tendrá reservada la facultad para aprobar los acuerdos de participación inherentes a la APN.
En razón de lo anterior, se ordena ajustar la normativa estatutaria, a efecto de contemplar un número de personas mayor al señalado, que incluya a personas de los órganos estatales, ya que la decisión de aprobar los acuerdos de participación tienen suma trascendencia para la vida interna de la agrupación y, por tanto, para las personas afiliadas, ya que es el mecanismo único y necesario para que las APN participen en los procesos electorales federales con los partidos políticos nacionales o coaliciones, en términos del artículo 21 de la LGPP.
·  Aunado a lo anterior, del análisis integral de la normativa estatutaria, la asociación omite señalar:
o    El órgano o persona facultada para convocar a sesiones de la Comisión Electoral;
o    Los medios de difusión de la convocatoria, la anticipación con la cual se emitirá y los requisitos mínimos que deberá contener;
o    Los tipos de sesiones de la Comisión Electoral; y
o    El quórum para sesionar válidamente y la votación que será necesaria para que los acuerdos tomados por la Comisión Electoral sean válidos y, en su caso, precisar quién tendrá voto de calidad en caso de empate.
Por tanto, se ordena adecuar la normativa estatutaria para los efectos correspondientes.
·  Funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia
·  En el artículo 11 de los Estatutos se define al Consejo de Honor y Justicia como órgano interno de control de la agrupación y, por su parte, en los artículos 18 y 52, se concibe como órgano de justicia interna.
Por tanto, se ordena homologar la naturaleza jurídica del Consejo de Honor y Justicia.
·  De acuerdo con el artículo 18 del proyecto de Estatutos, se reconoce que el Consejo de Honor y Justicia se integrará por cuando menos 3 personas.
Sin embargo, la asociación omite señalar el límite de personas integrantes del órgano de justicia interna, así como definir la calidad que tendrán dichos integrantes.
Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Del análisis de los artículos 52 y 53 de la normativa estatutaria, se desprende que las personas integrantes del Consejo de Honor y Justicia serán elegidas de acuerdo con las bases y convocatoria que para tal efecto determine el Consejo Ejecutivo Nacional, pudiendo ser electas por concurso público u otras modalidades; además, los cargos del órgano de justicia deberán ser ratificados por la Asamblea General Nacional y, en caso de declararse desierta la convocatoria, el Consejo Ejecutivo Nacional realizará las designaciones.
 
Al respecto, cabe señalar que, conforme a los criterios del Consejo General,(10) el hecho de que el órgano ejecutivo nacional intervenga en el procedimiento de designación de las personas integrantes del órgano de justicia interna podría afectar su independencia. Por tanto, se ordena suprimir las atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional para participar en el procedimiento de designación del Consejo de Honor y Justicia.
Adicionalmente, esta autoridad advierte que las personas integrantes del órgano de justicia interna podrán ser "electas por concurso público u otras modalidades", sin que en la normativa estatutaria se aprecie cuáles serán esas otras modalidades y tampoco se especifican las reglas aplicables al concurso público, por tanto, se ordena aclarar en la normativa estatutaria los métodos de elección de las personas integrantes del Consejo de Honor y Justicia.
·  De la lectura del artículo 24 de los Estatutos, se prevé que las resoluciones que determinen una sanción disciplinaria tendrán efectos definitivos e inatacables al interior de la agrupación cuando transcurran 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. Sin embargo, esta autoridad advierte que dicho plazo es incompatible con el plazo de 4 días siguientes contados a partir de la notificación o conocimiento del acto, para acudir a la justicia electoral federal.(11) En este contexto, se ordena reducir el plazo acorde con lo previsto en dicha normatividad.
·  En el artículo 29, numeral 2) del proyecto de Estatutos, se establece que no se podrá llevar un caso de justicia interna a mediación cuando "la persona que denuncia se encuentra afectada emocionalmente, de modo tal que le impida tomar decisiones, previa opinión profesional de una persona acreditada para emitir una opinión o dictámenes periciales en materia de salud mental o disciplinas afines qué acredite ese hecho".
En relación con lo anterior, esta autoridad advierte que dicha disposición estatutaria tiene como efecto negar de manera injustificada el derecho al acceso a la justicia de las personas afiliadas, ya que este se ejerce de manera completa, pronta y expedita conforme al marco constitucional y convencional (artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Además, el hecho de condicionar a una persona afiliada para que cuente con una opinión profesional relacionada con su salud mental previo a la presentación de su queja o denuncia ante el órgano de justicia interna, podría revictimizarla al exponerla a sufrir de nueva cuenta un daño o revivir hechos en casos de violencia política de los que haya sido objeto, lo cual conlleva a un tratamiento inadecuado por parte del Estado a una víctima (SUP-REC-2088/2021).
Aunado a lo anterior, se vulneran los derechos de igualdad y no discriminación porque dicha disposición estatutaria hace una distinción entre las personas afiliadas y aquellas que se encuentren afectadas emocionalmente, lo cual constituye una categoría sospechosa(12) porque hace ver a estas últimas como personas de segunda al interior de la agrupación, aun cuando la militancia goza de los mismos derechos y obligaciones.
Por las razones expuestas, se ordena suprimir la porción estatutaria referida.
·  Funcionamiento de la "Academia de Innovación Política"
En el párrafo cuarto del Programa de Acción, se reconoce que Alianza Patriótica Nacional contará con una "Academia de Innovación Política", la cual fungirá como el principal espacio de formación ideológica y política de la agrupación, así como se compartirán visiones, experiencias y propuestas que materialicen el camino para el cumplimiento de sus principios ideológicos.
Sin embargo, del análisis de la normativa estatutaria no se hace mención alguna respecto al reconocimiento, el número de personas integrantes, por quiénes serán nombradas, duración de sus cargos y facultades de la "Academia de Innovación Política".
En consecuencia, se ordena ajustar la normativa correspondiente a efecto de aclarar lo conducente y, en su caso, evitar duplicidad de funciones entre la Coordinación de Pedagogía Política del Consejo Ejecutivo Nacional y la "Academia de Innovación Política".
·  Reelección en órganos directivos
En el artículo 9 de los Estatutos, la asociación regula la posibilidad de reelección en tres ocasiones a quien haya ocupado un cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal.
Sin embargo, del análisis integral de la normativa estatutaria, particularmente de la revisión de la duración de los cargos estatutarios, se advierte que la reelección únicamente está considerada para las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional conforme al artículo 48 de los Estatutos, cuya duración corresponde a 1 año y medio con posibilidad de reelección hasta por 3 periodos adicionales.(13)
Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de determinar con claridad qué cargos estatutarios serán susceptibles de reelección, precisando que la APN deberá, en todo momento, apegarse a los criterios emitidos por el TEPJF al resolver los juicios con número de expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados,(14) evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y considerar el contenido de la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS".
-     Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, si bien del análisis del Capítulo III denominado "DE LA JUSTICIA INTERNA" correspondiente al Título I "DISPOSICIONES GENERALES", se desprenden los requisitos que debe contener una solicitud para un procedimiento disciplinario y se señala que en el Reglamento de Justicia Interna de la APN se incluirán diversas prerrogativas procesales.
No obstante, la asociación omite definir los plazos en los cuales se garantizará el derecho de audiencia de las personas denunciadas, una vez que se reciba una solicitud para iniciar un procedimiento disciplinario, por lo que se ordena modificar la normativa estatutaria para tales efectos.
Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad que, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos, la asociación refiere que el órgano de justicia tendrá un plazo de 90 días hábiles para dictar sus resoluciones, término que podrá prolongarse por 30 días hábiles más en casos de complejidades.
Sin embargo, se ordena ajustar los plazos antes señalados toda vez que las resoluciones que emitan los órganos de justicia interna deben dictarse en un plazo razonable para alcanzar la protección del derecho político-electoral afectado, como se desprende de la tesis XXXIV/2013 de la Sala Superior del TEPJF.
Lo anterior, es acorde con los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevén el deber de impartir justicia de manera completa, pronta y expedita; así como lo previsto en el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, el cual define las características con que deben contar los órganos de justicia de los partidos políticos, entre los que se encuentran que sus resoluciones sean dictadas de manera pronta y expedita; precepto normativo que resulta aplicable por analogía a las APN, dado que los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y a través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
-     El proyecto de Estatutos en sus artículos 17 y 19, señala un catálogo de sanciones que podrá dictar el órgano de justicia interna. Asimismo, se prevé que dichas sanciones se impondrán de manera proporcional a la gravedad y reincidencia de la falta, de manera que toda resolución que dicte el órgano de justicia interna deberá estar fundada y motivada.
Ahora bien, la asociación en su artículo 23 del proyecto de Estatutos dispone que, en su Reglamento de Justicia Interna y en el Protocolo de Prevención a Casos de Violencia de Género se incluirán diversas prerrogativas procesales y derechos de las personas denunciadas, entre las que se encuentran el derecho a conocer las acusaciones que se les formulen; el derecho de audiencia de las personas denunciadas; a ser representados por un profesional del derecho o persona de su confianza; y de acceder a su expediente y a la información vertida en su contra dentro del procedimiento de investigación, por tanto, se precisan las garantías mínimas procesales que incluyen los derechos de audiencia y defensa de las personas denunciadas en el procedimiento disciplinario correspondiente.
Por otro lado, no pasa desapercibido para esta autoridad que, si bien en el artículo 16 de los Estatutos se describen diversas conductas que se considerarán graves para cualquier persona afiliada, de la lectura del numeral 1) de dicho precepto estatutario, se establece como falta grave "conducirse con deshonestidad o improbidad en su vida diaria, particularmente en la vida pública", lo cual pudiera considerarse subjetivo conforme a los criterios(15) de este Consejo General, por tanto, se ordena suprimir la porción normativa referida.
Por lo expuesto, se concluye que la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo.
-     Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 55, se desprende que los acuerdos de participación serán aprobados por una Comisión Electoral integrada por la Coordinación Nacional, la Coordinación Ejecutiva Nacional y la Coordinación Jurídica; cargos inherentes al Consejo Ejecutivo Nacional.
-     En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en VPMRG.
-     De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple parcialmente con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para tales efectos.
-     Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis de la normativa estatutaria, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente:
·  Aclaración de facultades
En el artículo 7, numeral 4) del proyecto de Estatutos, la asociación prevé que su militancia tendrá el derecho a "gozar de autonomía de organización en métodos y acción política dentro de los parámetros mínimos de acción definidos por el órgano estatutario correspondiente"; no obstante, del análisis integral de la normativa estatutaria no se advierte qué órgano estatutario tendrá dicha atribución, por lo que se ordena ajustar los Estatutos a efecto de aclarar lo conducente.
·  Naturaleza jurídica de la APN
Del análisis de los artículos 8 y 47, numeral 1), inciso G de los Estatutos, se desprende que todos los espacios de representación popular que llegue a ocupar la APN, se deberán conformar atendiendo al principio de paridad; asimismo, se prevé que la Coordinación Nacional del Consejo Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de "coordinar el trabajo de la agrupación con sus integrantes que funjan como representantes populares en algún espacio legislativo o ejecutivo, local o federal".
Sin embargo, la asociación pierde de vista que, con fundamento en el artículo 41 constitucional, son los partidos políticos como entidades de interés público, quienes tienen como finalidad contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible su acceso al poder público.
En el caso de las APN, sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición. Además, las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
De ahí que las porciones normativas descritas en los artículos 8 y 47, numeral 1), inciso G de los Estatutos son incompatibles con el marco constitucional y legal, porque de facto las APN están imposibilitadas para ocupar cargos de elección popular y, si bien a través de un acuerdo de participación pueden postular candidaturas federales, lo cierto es que al ser registradas y votadas por un partido político, en caso de resultar electas, representan a dicho instituto político y no así a la propia APN, lo cual es acorde a su naturaleza jurídica prevista en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, que las concibe como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
En consecuencia, se ordena eliminar las porciones normativas correspondientes.
·  Financiamiento público
En términos del artículo 10 del proyecto de Estatutos, se establece que la APN obtendrá financiamiento público. Al respecto, se precisa que dicha prerrogativa es exclusiva para los partidos políticos como entidades de interés público, conforme a los artículos 41, bases II y III de la Constitución Federal y 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso b); 50; y 51 de la LGPP. Por consiguiente, se ordena eliminar dicha porción estatutaria.
·  Financiamiento privado
En el artículo 47, numeral 6) de los Estatutos, inciso D., se desprende que la Coordinación de Pedagogía Política podrá vender talleres, foros o capacitaciones en temas políticos, técnicos o prácticos.
De lo anterior, esta autoridad advierte que, si bien dichos institutos políticos tienen permitido recibir financiamiento privado en sentido amplio, lo cierto es que la porción estatutaria podría desnaturalizar la finalidad de la APN, pues no tienen un fin preponderantemente económico,(16) sino son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, en términos del artículo 20 de la LGPP.
Por la razón expuesta, se ordena suprimir la porción estatutaria respectiva.
·  Plataformas electorales
En los artículos 57 y 58 del proyecto de Estatutos, se establece lo siguiente:
·  "La Alianza Patriótica Nacional tiene la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada proceso electoral en que participe activa o pasivamente, sustentada y diseñada a la luz de los principios de la agrupación y con base en diagnósticos integrales, propuestas contundentes y pertinentes para el contexto actual del país".
·  "Las y los integrantes de la Alianza Patriótica Nacional que participen como precandidatos y candidatos a cargos de representación proporcional o cargos de elección popular, tienen la obligación irrenunciable de sostener y difundir la plataforma electoral e imagen de la Alianza Patriótica Nacional durante la campaña electoral en que participen, así como la obligación de ceñirse a los principios y plataforma de la Alianza Patriótica Nacional en el desempeño de su cargo una vez electos."
De lo antes transcrito, esta autoridad advierte esencialmente que la APN tendrá la obligación de presentar una plataforma electoral y aquellas precandidaturas o candidaturas que sean integrantes de la APN, estarán obligadas a difundirla.
No obstante, se ordena eliminar ambas porciones estatutarias, porque la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de las candidaturas les corresponde a los partidos políticos en términos de los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso q) de la LGIPE.
Lo anterior, no es extensivo o resulta aplicable por analogía a las APN, porque el numeral 136 del Instructivo, no prevé que dichas agrupaciones señalen en su normativa estatutaria la obligación de presentar plataformas electorales y el deber de difundirla por parte de sus candidaturas, en cambio, tal exigencia se aplica a los partidos políticos conforme a los artículos 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP.
Además, con fundamento en el artículo 21, numeral 1 de la LGPP, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, de manera que las candidaturas surgidas de dichos acuerdos serán registradas y votadas con la denominación y emblema del propio partido político, de lo cual se concluye que estas candidaturas tengan la obligación de difundir la plataforma electoral del citado instituto político.
·  Participación de las APN en procesos electorales federales
Del análisis de la normativa estatutaria, particularmente del artículo 47, numeral 1), inciso L, numeral 2), inciso I y numeral 3), inciso I, en relación con el artículo 55, se desprende que la APN participará en "procesos electorales" en sentido amplio.
Sin embargo, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político nacional o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP. Por tanto, se ordena ajustar las porciones estatutarias conducentes.
Aunado a lo anterior, en la normativa estatutaria en su artículo 56 se prevé que "Las personas afiliadas a la Alianza Patriótica Nacional podrán postularse a una precandidatura o candidatura con un partido político nacional o coalición, por su propio derecho participando dentro de los procesos de selección que en su momento defina la Comisión Electoral".
No obstante, se ordena modificar dicho precepto estatutario a efecto de establecer con claridad que la postulación de candidaturas con un partido político nacional o coalición se podrá llevar a cabo previa celebración de un acuerdo de participación, en cumplimiento del artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en veintiocho y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
39.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es, el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
40.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
([Énfasis añadido])
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
-     Si bien la Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
-     La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
-     De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
-     En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
41.   Por lo expuesto, la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C." debe observar y cumplir con los
Lineamientos, y el INE está obligado a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el veinte de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/166/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "Alianza Patriótica por la 4T A.C." con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a dichos Lineamientos.
Declaración de Principios
42.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, las disposiciones contenidas en los Lineamientos se incorporan en el antepenúltimo, penúltimo y último párrafo.
I.    GENERALIDADES
a.   En el penúltimo párrafo del proyecto de Declaración de Principios, la asociación señala que en todo momento promoverá, protegerá y respetará los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   La asociación omite señalar que deberá actuar en cumplimiento de sus obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género y deberán atender a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.   En el antepenúltimo párrafo, la asociación señala que promoverá en todo momento la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre los hombres y las mujeres. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   En el último párrafo, la asociación dispone dentro de los mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, que la agrupación sancionará dicha conducta a través del Consejo de Honor y Justicia acorde con lo previsto en los Estatutos, la reglamentación interna, la LGIPE, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás leyes aplicables.
Lo descrito es acorde con lo estipulado en las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      En el proyecto del Programa de Acción, particularmente en el penúltimo párrafo, la asociación prevé que existirá una línea de trabajo dirigida a promover la formación política de la militancia en temas de género, la cual buscará dotar de herramientas a aquellas mujeres que se encuentren interesadas en fortalecer su liderazgo y representar a sus comunidades, encabezando las luchas e ideales que la APN defenderá, haciendo crecer la red de pedagogía para así llegar a muchas más mujeres. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.    La asociación omite señalar los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género, conforme al artículo 11 de los Lineamientos.
g.   El proyecto de Programa de Acción omite establecer la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, en términos del artículo 18 de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
h.   En el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, en el penúltimo párrafo, la asociación prevé que existirá una línea de trabajo dirigida a promover la formación política a la militancia en temas de género. Además, en el penúltimo párrafo señala que dotará a sus militantes de habilidades y herramientas por medio de los diferentes talleres y actividades de diferentes rubros, desde comunicación política, trabajo territorial, fiscalización electoral, transparencia, derecho electoral, género y demás temas de utilidad para una destacada participación política dentro de los procesos político electorales.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    La asociación omite contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
Estatutos
I.    GENERALIDADES, CAPACITACIÓN Y ÓRGANOS ESTATUTARIOS
j.    La asociación cumple parcialmente lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, toda vez que en términos de los artículos 18, 21 y 52 del proyecto de Estatutos se señala que, el Consejo de Honor y Justicia de la APN será el órgano encargado de la justicia interna que deberá ser independiente, competente, imparcial y objetivo. No obstante, se omite señalar en el referido documento básico, el deber del órgano de justicia interna de actuar con perspectiva de género.
k.   Por otra parte, el proyecto de Estatutos incumple con los requisitos siguientes:
·  Establecer como obligación de la APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima, en términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos.
·  Deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso, con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos.
·  Establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder, de acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos.
·  Señalar como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad. Lo anterior, conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos.
·  Incluir el concepto de VPMRG como lo dispone el artículo 5 de los Lineamientos.
·  Incluir los siguientes principios para atender a las víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción;
prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo. Lo anterior, en términos del artículo 9 de los Lineamientos.
·  Deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN, de acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos.
·  Precisar las conductas que pueden configurar VPMRG con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como en el 6 de los Lineamientos.
·  Definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, como lo dispone el artículo 73, numeral 1, inciso d, de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos.
·  Determinar que, en la integración de los órganos internos de la APN y sus órganos directivos, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles, conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos.
·  Considerar en los Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG. Lo anterior, en términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos.
·  Señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG, conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos.
·  Determinar el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, de acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar que el órgano de la APN facultado para brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, deberá canalizar a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes, con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos.
·  Establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera, en términos de los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
·  Considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG se procederá a la conciliación y mediación, de acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos.
·  Establecer procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG, como lo disponen los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos.
·  Incluir cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG, de conformidad con el artículo 18 de los Lineamientos.
·  Señalar que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, como lo prevén los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos.
·  Precisar que en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta al órgano de justicia interna, éste deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos. Lo anterior con fundamento en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos.
·  Deber que el órgano de justicia interna lleve un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas, conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos.
·  Determinar la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia del órgano de justicia de la APN, se deberá remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo. Lo anterior, en términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos.
·  Señalar que las resoluciones del órgano de justicia interna serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, como lo exigen los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos.
·  Precisar que la víctima será informada de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción, conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos.
·  Fijar que en los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos.
·  Establecer que, en la investigación de los hechos, el órgano de justicia interna deberá allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, la APN deberá establecer el órgano encargado de realizar dicha investigación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos.
·  Deber del órgano de justicia de la APN de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos.
·  Especificar el procedimiento en casos de VPMRG, el cual deberá señalar como mínimo la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos; instancia de acompañamiento; presentación y recepción de quejas y/o denuncias; procedimiento de oficio; etapa de investigación de los hechos; instancia de resolución; sanciones y medidas de reparación; y medidas cautelares y de protección. Lo anterior, conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos.
·  Deber de prever medidas cautelares en los casos de VPMRG, como lo disponen los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos.
·  Establecer medidas de protección en casos de VPMRG, con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos.
·  Fijar sanciones a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa cuáles serán, de conformidad con los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos.
·  Implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG, en términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos.
El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
Por lo expuesto, se concluye que "Alianza Patriótica Nacional por la 4T A.C." no cumple en su totalidad con lo ordenado por los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar
la VPMRG, por lo que este Consejo General conmina a la asociación para que, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, tomando en consideración las observaciones que emitió la UTIGyND y que han quedado descritas en la presente Resolución. Dicho plazo, tal como se señaló en la consideración 39, es posterior a la fecha en que surte efectos y registro como APN y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como APN
43.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo, se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Alianza Patriótica Nacional" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
44.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que, a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
45.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por el Instructivo.
Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
46.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo, la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T, A. C.", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y
la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional
Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación
Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la
revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 97; 99;
102; 104; 105; 112; 113; 114; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142; 145;
147; 151; 152; 153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos
Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con
la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil
veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Alianza Patriótica por la 4T A.C.", bajo la denominación "Alianza Patriótica Nacional" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Alianza Patriótica Nacional", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en los considerandos 38, 39 y 42 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Patriótica Nacional", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Patriótica Nacional".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Alianza Patriótica Nacional".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_1.pdf
_____________________
 
1     En cuanto al inciso g., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En cuanto al inciso e., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4     Véase la foja 46 de la Resolución INE/CG205/2020.
5     Preceptos estatutarios que establecen, respectivamente, que:
-      Las personas militantes a través de su afiliación tendrán derecho a formar parte de la Asamblea Estatal que le corresponda.
-      Mediante el voto directo de las personas militantes de la Asamblea Estatal elegirán a las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Local.
-      Todas las personas afiliadas tendrán derecho a voz y voto directo en su Asamblea Estatal correspondiente.
6     Véase la foja 46 de la Resolución INE/CG205/2020.
7     Toda vez que en el artículo 36 del proyecto de Estatutos, se advierte únicamente el cargo denominado Coordinador Estatal.
8     Criterio que ha seguido este Consejo General al dictar sus Resoluciones INE/CG105/2021 e INE/CG424/2022, por el cual advirtió que el órgano ejecutivo estatal de una APN reconocía dentro de su estructura a una Secretaría de Promoción Política de la Mujer y de la Atención a la Juventud, sin embargo, el órgano ejecutivo nacional no contemplaba a dicho cargo, de manera que se ordenó ajustar la normativa estatutaria para que el cargo mencionado se incorporara al CEN.
9     No pasa desapercibido para esta autoridad que, si bien el artículo 51 de los Estatutos establece que el Consejo Ejecutivo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez cada 30 días, esto no es motivo suficiente para concluir que dicha periodicidad corresponde a las sesiones ordinarias o extraordinarias del referido órgano estatutario.
10    Véase las Resoluciones INE/CG105/2021, INE/CG424/2022 e INE/CG631/2022.
11    En términos del artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (contenido que se replica en el artículo 8 de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 2 de marzo de 2023 en el DOF).
12    Las cuales se definen como criterios de distinción que se basan en una característica subjetiva de la persona que, en principio, no guardan relación de razonabilidad con el propósito de la distinción. Véase, Comisión de Derechos Humanos del (entonces) Distrito Federal, México, 2013, pág. 10. Accesible en:
https://cdhcm.org.mx/serv_prof/pdf/herramientasparaunacomprensionampliadelaigualdad.pdf
13    En el caso de las personas integrantes del Consejo de Honor y Justicia se reconoce un periodo de 2 años, sin establecerse expresamente la posibilidad de reelección y, en el caso de las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Locales y la persona titular de la Unidad de Transparencia, en los Estatutos se omite señalar la duración del cargo.
Cabe resaltar que, no se toma en consideración la duración de las personas integrantes de la Asamblea General Nacional, las Asambleas Estatales y Asambleas Municipales, debido a la naturaleza de su cargo pues no están sujetas a una temporalidad específica.
14    Así como las sentencias emitidas en el SUP-RAP-110/2020 y SUP-JDC-10140/2020 (y Acumulado).
15    Sirve como criterio orientador lo determinado por el Consejo General en las Resoluciones INE/CG206/2020 e INE/CG630/2020, por el cual se determinó improcedente señalar como causal de sanción al interior de una APN, cometer conductas consideradas perjudiciales a la reputación o buen nombre de la agrupación, ya que pudiera considerarse subjetivo.
16    Como sucede con las Sociedades Civiles en términos del artículo 2688 del Código Civil Federal.