Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México
Tlalnepantla, Edo. de Méx.
Expediente: 2986/17-11-01-2
Actora: Gas Residencial, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
En los autos del juicio contencioso administrativo 2986/17-11-01-2, el C. Jorge Ojeda Coronado, en representación legal de GAS RESIDENCIAL, S.A. DE C.V, promovió demanda de nulidad en contra de la resolución con número de oficio 600-36-07-(42)-2017-10860 de 26 de junio de 2017, mediante la cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2" de la Administración General Jurídica, con sede en México del Servicio de Administración Tributaria, resolvió el recurso de revocación interpuesto el 30 de mayo de 2017, en el sentido de declarar insubsistente la resolución contenida en el oficio 500-36-06-03-01-2017-11921, de 07 de abril de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2", en la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad total de $698,711.56 por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, recargos, actualizaciones y multas, y se determinó un reparto de utilidades en cantidad total de $59,851.20. En el acuerdo 22 de marzo de 2023, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a los trabajadores de la accionante que prestaron sus servicios en el ejercicio revisado que comprendió del 1 de junio al 31 de diciembre de 2012, en su carácter de terceros interesados, por conducto de su representante legal, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la notificación de los acuerdos y sentencias: a) 26 de abril de 2021, por el que se admitió a trámite la demanda; b) 25 de mayo de 2021, por el que se admitió a trámite la prueba ofrecida por la parte actora en el numeral OCTAVO del escrito de demanda, c) 23 de junio de 2021, en el que se tuvo por contestada la demanda, junto con oficio contestatorio y anexos; d) 13 de agosto de 2021, por el que se tuvo por ampliada la demanda, con el escrito de ampliación, e) 1 de septiembre de 2021, en el que se tuvo por contestada la ampliación de la demanda, junto con oficio contestatorio; f) 5 de octubre de 2022, por el que se tuvo por precluído el derecho de la C. Kenya Vázquez Galicia, representante de los trabajadores de la actora, en su carácter de tercero interesado, para efectos de apersonarse en el juicio, g) 17 de marzo de 2022, sentencia en donde se resolvió en definitiva el juicio, h) 3 de enero de 2023, por el que se recibió la ejecutoria de 1 de diciembre de 2022, emitida en el amparo directo 231/2022, mediante la cual se ordena reponer el procedimiento del juicio en que se actúa, a fin de emplazar a lo trabajadores de la empresa en forma personal; i) 4 de enero de 2023, sentencia mediante la cual, esta Sala Regional da cumplimiento a lo ordenado en los inciso a) y b) de la ejecutoria de 1 de diciembre de 2022, j) 5 de enero de 2023, mediante el cual se atiende el punto b) de la ejecutoria de 1 de diciembre de 2022, k) 1 de marzo de 2023, por el que se tuvo por no cumplido el requerimiento formulado a la parte actora, y se procedió a dar cumplimiento al inciso c) del último considerando de la ejecutoria emitida en el amparo directo 231/2022; y I) 27 de marzo de 2023, que da respuesta a lo solicitado por la actora. Para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 18, 5to piso, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P.54000, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, y también un correo electrónico a efecto de que se les realicen los avisos respectivos, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución, de la contestación y de los restantes anexos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
 
Atentamente
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 28 de marzo de 2023.
 
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera
Sala Regional Norte-Este del Estado de México
Lic. Óscar Alberto Estrada Chávez
Rúbrica.
(R.- 536959)