ACUERDO por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16 y 40 fracciones I, VIII, XIX, XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso A fracción IV, 4 fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 650 y 677 de la Ley Federal del Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, atendiendo en todo momento a los principios que rigen el servicio público, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los capítulos I y II del Título XIII de la Ley Federal del Trabajo, establecen los procedimientos de designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años;
Que conforme al artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicar en el Diario Oficial de la Federación, y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
Que el día 15 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, a quienes los representarán ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2023-2027;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el artículo 4° fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establece que la Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, con fecha 5 de junio de 2023 fueron publicadas reformas a dicho instrumento;
Que con la finalidad de agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social y para el eficaz y oportuno desempeño de sus atribuciones, se estima necesario y conveniente delegar en la persona titular de la Unidad de Trabajo Digno, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las facultades que se indican en el presente instrumento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE
TRABAJO DIGNO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES QUE
SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en el Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, las facultades de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para organizar e instalar las convenciones que correspondan en el proceso de elección de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, así como recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos. De igual forma la señalada en la base séptima y demás actos que deriven de la convocatoria para la elección del consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2023. Lo anterior con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la suscrita.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades delegadas mediante el presente acuerdo se ejercerán en términos de lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, quedan sin efectos todas aquellas disposiciones legales o administrativas que contravengan al presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio de dos mil veintitrés.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.