CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza, para generar la colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de búsqueda forense de personas desaparecidas con fines de identificación humana que además permita impulsar la investigación de los hechos que causaron la desaparición, independientemente de su tipificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "CNBP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES "DR. JESÚS MARIO RIVAS SOUZA", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "IJCF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, GUSTAVO QUEZADA ESPARZA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), el Estado mexicano, en su conjunto, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), cuya elaboración se enmarca en el Sistema de Planeación Democrática al que hace referencia el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN y; conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Planeación, el PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que posteriormente determine el Presidente de la República.
En ese orden de ideas, el PND dispone dentro de su Eje General I. "Política y Gobierno", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública y que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
A su vez, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, dispone en su Objetivo Prioritario "6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos", que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial.
De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, (Ley General) y; mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 2022, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General, y con ello, se fortalecieron las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), para hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional; además de la búsqueda en vida, también la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementaria; la "CNBP" opera el CNIH, que debe estar interconectado para compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, y de conformidad con la reforma en mención, la "CNBP" deberá diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana con enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, híbrido, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y las instituciones que presten servicios forenses, así como otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI BIS, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Quinquies, XXVI Sexties de la Ley General, la "CNBP", tiene -entre otras- la atribución de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas y; de manera excepcional, resguardarlos temporalmente con la finalidad de realizar su procesamiento genético, provenientes de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas que se lleven a cabo y en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento la trazabilidad de los mismos. Dichas acciones se llevarán a cabo a través del CNIH en el marco de su competencia, sea por acuerdo de la autoridad ministerial o por autorización judicial; asimismo resguardará la información tendiente a la identificación humana; la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente para su seguimiento en procesos o investigaciones pendientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Derivado de lo anterior, la "CNBP" podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, a los servicios forenses o periciales, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Especializadas, a las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y a las demás autoridades competentes, toda la información concerniente a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y/o restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio de conservar la secrecía de datos personales, la reserva de la información pública y la información relativa a la investigaciones de delitos.
El CNIH, podrá realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, para recabar la información genética de los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sin necesidad de denuncia penal.
Resulta importante destacar, que las labores del CNIH no pretenden suplir las responsabilidades y obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías, tribunales o instancias independientes en la materia, sino implementar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación, mediante una metodología para la realización de identificaciones masivas, bajo la premisa de que cada entidad federativa que solicite el apoyo del CNIH lo hará mediando información y apertura para la implementación del enfoque masivo.
Con fecha 07 de febrero de 1998, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto 17152 que contiene la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses, la cual tuvo por objeto establecer y organizar al "IJCF" que propicie al práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian. Dicha Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses fue reformada el 18 de mayo de 2019, para modificar su denominación y los artículos 1o, 2o y 3o.
Por su parte, el "IJCF" como institución de Seguridad Pública, y de acuerdo con las atribuciones otorgadas en los artículos 2o, 5o y 6o de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto auxiliar a las autoridades encargadas de impartir justicia y a las autoridades encargadas en la procuración de justicia, mediante el establecimiento y operación de un Sistema de Ciencias Forenses, que establece los requisitos para la elaboración de dictámenes o informes periciales especializados conforme a los avances de la ciencia y la técnica, de manera imparcial y con autonomía, así como emitir la certificación de competencias periciales, sin perjuicio de ejercer su profesión en la industria, comercio o trabajo que le acomode, en beneficio de las partes que intervienen en controversias jurídicas. Dentro de sus atribuciones se encuentran -entre otras- tener a su cargo los archivos de identificación criminalística, de voz, de genética humana, de huellas dactilares y demás parámetros biométricos necesarios para la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, según lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Dr. Jesús Mario Rivas Souza.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer sus capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     La "CNBP" declara que:
I.1.   La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con los artículos 50 de la Ley General, 153 del RISEGOB así como con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018, la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y que tiene como ámbito de competencia, determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional.
I.3.   Karla Irasema Quintana Osuna, en su calidad de Titular de la "CNBP", según consta en el nombramiento expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, el 8 de febrero de 2019, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII, de la Ley General, así como los artículos 114 y 115, fracción V, del RISEGOB.
I.4.   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Doctor José María Vértiz, número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.    El "IJCF" declara que:
II.1.  Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto número 17,152 publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el 7 de febrero de 1998, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco.
II.2.  De conformidad al decreto 27279/LXII/19, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el 18 de mayo del 2019, emitido por el Congreso del Estado, se reformó el nombre del Instituto, para quedar como Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza.
II.3.  Dentro de sus atribuciones se encuentran -entre otras- tener a su cargo los archivos de identificación criminalística, de voz, de genética humana, de huellas dactilares y demás parámetros biométricos necesarios para la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, según lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza.
II.4.  La representación legal del "IJCF" recae en el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado "IJCF", Gustavo Quezada Esparza, tal y como se cita en el Acuerdo de designación emitido por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, del 23 de abril de 2019, 6, 66 numeral 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza; artículo 17 del Reglamento Interno del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; 1, 2 y 5 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5 y 18 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
II.5   Señala como domicilio legal, para efectos de este Convenio de Coordinación, el ubicado en la calle Batalla de Zacatecas número 2395, Colonia Fraccionamiento Revolución, Código Postal 45580, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1   Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.2 Cuentan con los medios necesarios para coordinarse y proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer la coordinación interinstitucional entre "LAS PARTES", para generar la colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de búsqueda forense de Personas Desaparecidas con fines de identificación humana que además permita impulsar la investigación de los hechos que causaron la desaparición, independientemente de su tipificación.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a ejecutar las medidas necesarias para impulsar e implementar, de manera emergente, dentro del ámbito de sus competencias, los procesos para lograr la localización e identificación de las Personas Desaparecidas y No Localizadas, desde el principio de búsqueda generalizada e implementando una metodología con enfoque masivo o a gran escala.
Finalmente, "LAS PARTES" impulsarán la coordinación, colaboración, fortalecimiento y apoyo para el desarrollo de ambas instituciones.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. "LAS PARTES" convienen que, en los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias; se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
1)    Implementar las medidas necesarias para impulsar, de manera emergente y dentro de sus facultades, los procesos de búsqueda forense de Personas Desaparecidas o No Localizadas con fines de identificación humana, bajo la aplicación de la metodología de enfoque masivo o a gran escala;
2)    Diseñar e implementar planes de intervención de búsqueda forense de Personas Desaparecidas y No Localizadas con fines de identificación humana, para la correcta ejecución de las ciencias forenses multidisciplinarias que desde las áreas de arqueología, análisis postmortem, genética forense y documentación de víctimas, faciliten la recuperación y análisis de los cuerpos y restos humanos que se adviertan de las fosas comunes y de inhumación clandestina, así como en las áreas de resguardo con las que se cuente;
3)    Se coordinarán y colaborarán, dentro del ámbito de sus competencias, en el intercambio de toda información forense, criminal y de contexto que pueda estar relacionada con Personas Desaparecidas y No Localizadas con fines de identificación humana, con independencia del hecho que lo originó;
4)    Se coordinarán y colaborarán para la búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en cualquiera de sus distintas clases conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
5)    Se someterán a procesos de capacitación, certificación y evaluación del personal que tendrá injerencia en desarrollo de los procesos que sean objeto del presente Convenio;
6)    Pondrán a disposición los recursos humanos, presupuestales y de infraestructura con los que se cuenten, ya sea por competencia o por la suscripción de un instrumento jurídico, a fin de llevar a cabo las acciones que conforme a sus competencias sean necesarias para lograr el objeto que señala el presente Convenio, y
7)    Las demás que "LAS PARTES" determinen a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.
TERCERA. DESIGNACIÓN DE ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente Instrumento jurídico y sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" convienen en designar como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
a) Por la "CNBP": el/la Titular del Centro Nacional de Identificación Humana.
b) Por el "IJCF": el/la Titular del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los Enlaces podrán a su vez, designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
CUARTA. ANEXOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" podrán formalizar Anexos Técnicos, en caso de ser necesario, en los que se establecerán las formas y mecanismos en que se llevarán a cabo las acciones precisadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, plazos de entrega, periodicidad y los mecanismos para resguardar la información a la que tendrá acceso el personal, así como los requisitos y firma de responsivas. Una vez firmados, los Anexos Técnicos, formarán parte del presente instrumento y podrán ser modificados según lo acuerden "LAS PARTES".
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Los gastos en que incurran "LAS PARTES" como resultado de las actividades derivadas de la implementación del objeto del presente instrumento jurídico, serán solventados por cada una de ellas conforme a sus atribuciones, con cargo a su presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y los Anexos Técnicos que en su caso se suscriban, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad acerca de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles a los que les de tratamiento, durante y después de la remisión de los mismos, conforme a los artículos 42, 59, fracción V y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 6, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 5, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y de Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
El manejo de la información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se realizará atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva, protección, existencia, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, responsabilidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Asimismo, en términos de las disposiciones aplicables, "LAS PARTES" se obligan utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico; esto es, para la búsqueda, localización e identificación humana de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
De igual modo, "LAS PARTES" serán responsables de la información que les sea otorgada en términos del presente Convenio de Coordinación y se comprometen a implementar las medidas de seguridad para la protección de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XX, 31, 32, 33, 34, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, duplicar, divulgar o difundir a terceros que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información que tenga el carácter de confidencial. La información que surja a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Coordinación podrá ser compartida con otras autoridades mientras esto se lleve a cabo con la finalidad exclusiva de buscar, localizar e identificar a Personas Desaparecidas y No Localizadas, respetando el principio de finalidad que contempla el artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados así como la excepción que permite compartirlos y que se encuentra señalada en el artículo 22 del mismo ordenamiento.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES"
son responsables del tratamiento que hagan sobre los datos personales y por este medio se obligan en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco, la Ley General y de las disposiciones que derivan de ésta, a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de este Convenio de Coordinación y de las acciones necesarias para la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las señaladas en el objeto del presente convenio las cuales implican la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) conservar los datos personales objeto de tratamiento para fines que deriven de lo previsto en la Ley General y demás disposiciones jurídicas que de ésta derivan; (vi) abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos al objeto del presente Convenio; esto significa que los datos personales podrán ser transferidos a otras autoridades mientras la finalidad de su tratamiento sea la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de conformidad con la excepción al principio de finalidad que contempla el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, o bien, a través de correo electrónico institucional que cada una de "LAS PARTES" determine.
Cualquier cambio de domicilio o correo electrónico institucional de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Instrumento jurídico y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Instrumento jurídico, cuando dicho incumplimiento sea derivado directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra Parte tan pronto como le sea posible, a efecto de tomar de común acuerdo las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, las actividades pendientes de realizar se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente Instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formará parte del presente Instrumento jurídico, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Instrumento jurídico, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte, tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se suscribe de buena fe, por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este Instrumento jurídico.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y estando las partes conformes con su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman por cuadruplicado en Guadalajara, Jalisco, el día 30 de mayo de 2023.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.- Por el IJCF: el Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza, Gustavo Quezada Esparza.- Rúbrica.