ACUERDO General 11/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, EN JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO INDICADO. CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 31 de mayo de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con la misma residencia. Se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente Acuerdo, con el objeto de aprovechar de manera más eficiente los recursos del órgano jurisdiccional.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, a través de la transformación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, a partir del 1 de agosto de 2023 cambia de denominación y se transforma conforme a lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. |
Artículo 2. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, conservará su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrá también la competencia a que se refiere el artículo 56 de la misma Ley.
Artículo 3. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de amparo en materia penal registrados en la entidad federativa a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 4. La persona titular del órgano jurisdiccional que se transforma designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en trámite, causas suspensas y asuntos en ejecución de su índice en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito al que corresponda su conocimiento. Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por triplicado, un acta administrativa con motivo de su transformación en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para los efectos conducentes.
Artículo 5. A más tardar el 19 de julio de 2023, el órgano jurisdiccional que se transforma, enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Tepic, la relación de asuntos a que se refiere el artículo 4, a fin de que determine la distribución de forma equitativa de las causas penales en trámite, las suspensas y los asuntos en ejecución entre los Juzgados de Distrito Primero, Segundo y Tercero de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic y el propio Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic que se transforma.
La Oficina de Correspondencia Común informará, a más tardar el 26 de julio de 2023, al Juzgado que se transforma a qué órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto, así como los que conservará el propio Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en tanto inicia funciones bajo la denominación de Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
Artículo 6. Los asuntos concluidos en archivo definitivo que posea el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, pasarán al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, el que continuará con el trámite archivístico a que haya lugar o su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación, sin registro en el índice del órgano.
Artículo 7. El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, dará el trámite correspondiente a los asuntos urgentes, para posteriormente remitirlos, a más tardar el 31 de julio a las 24:00 horas, a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la propia entidad federativa antes indicados, los que cambiarán de denominación a Juzgados de Distrito en Materia Penal en la misma residencia.
Artículo 8. La entrega-recepción de los expedientes, documentos, valores, garantías y demás, concluirá a más tardar el 31 de julio de 2023.
Artículo 9. Para la distribución de los asuntos en trámite, las causas suspensas y los asuntos en ejecución, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial y la clasificación efectuada por el órgano jurisdiccional, deberá considerar la complejidad de los asuntos, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 10. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión.
Artículo 11. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional que se transforma (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), permanecerá en el órgano jurisdiccional bajo su nueva denominación y competencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 12. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite, las causas suspensas y los asuntos en ejecución, en la que conste su origen y órgano jurisdiccional de destino, la que enviará a más tardar el 1 de agosto de 2023, a la Dirección General de Gestión Judicial, área que, a su vez, la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión del órgano jurisdiccional que concluye funciones.
Artículo 13. Los libros físicos de control del órgano que se transforma deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Administración Regional, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que se transforma, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 14. La persona titular del órgano jurisdiccional que se transforma verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, donde registrará los asuntos que conserve y/o reciba conforme a su nueva denominación y competencia, con excepción de los pertenecientes al archivo definitivo.
Artículo 15. Todas las promociones posteriores a la fecha de transformación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, que se relacionen con asuntos de su índice, que estén en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común con competencia en la materia, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio para su atención.
La persona titular del Juzgado de Distrito al que se le turne la promoción tramitará lo necesario para que se le remita el asunto respectivo y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con éste.
Artículo 16. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, prestará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de agosto de 2023, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos entre todos los órganos de la especialidad citada.
Artículo 17. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 18. Con la finalidad de que el órgano que se transforma cuente con asuntos de amparo penal desde su inicio y que se distribuyan de mejor manera las cargas de trabajo, los Juzgados Primero a Tercero en Materia Penal en el Estado de Nayarit, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 19. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 20. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Tepic, colocará avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo necesario a los órganos jurisdiccionales en el traslado de los expedientes y sus anexos y establecerá junto con la Dirección General de Gestión Judicial la logística necesaria para el envío cotidiano de los asuntos que sean turnados al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.