Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6to. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 1998/2022-VII, promovido por Víctor Manuel Mandujano, defensor particular del quejoso Andrés López López, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado con sede en esta ciudad y otra autoridad, consistente en la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca 6/2022-II-E, en el que la Sala responsable revocó la determinación de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, emitida en la carpeta de ejecución CE/336/2019, del índice del Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Tabasco, en la que se declaró procedente el otorgamiento de beneficio de libertad anticipada al sentenciado Andrés López López; y su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada con identidad resguardada representada por su madre Bellanira Hernández Tiul, a fin de que comparezca a ejercer su derecho en el juicio de amparo de referencia; asimismo, requiérase a la tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuarán por medio de lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo; también se hace de su conocimiento que los edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos o diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo estatuido en el arábigo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con diez minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Por otra parte, se concede un término de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que la tercera interesada se apersone al presente juicio, y se hace de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría VII de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y anexos. Del mismo modo, se fija en los estrados de este órgano de control constitucional una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco,
Bartola Tosca Morales.
Rúbrica.
(R.- 538247)