LINEAMIENTOS Específicos para la realización de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica correspondientes al ciclo escolar 2023-2024. LEEDAEB-MEJOREDU-01-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2023-2024. LEEDAEB-MEJOREDU-01-2023.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 18; 28, fracción I; 35, fracción VII; 57, fracción I y 58 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá entre otras funciones realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
Que de acuerdo con lo que establece el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de conformidad con lo que establece el artículo 5o. de la misma Ley, tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando;
Que de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. de dicha Ley, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otros principios: el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de la que forman parte; la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos, y la búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
Que de conformidad con lo que establece artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Comisión, además de tener por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otras atribuciones, la de realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
Que de acuerdo con lo que consigna el artículo 18 de la mencionada Ley, las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación, y que la evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación;
Que en el mismo artículo 18 se señala que la evaluación valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo las evaluaciones diagnósticas de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional;
Que de acuerdo con el artículo 115 fracción XVIII, de la Ley General de Educación, les corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, de manera concurrente, aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el artículo 12, fracción IV, señala como atribución de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa la de propiciar, junto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una estrecha relación y comunicación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para conocer el contexto de la educación en los rubros de equidad y excelencia tanto a nivel nacional, como por región, a efecto de contar con la información necesaria para la toma de decisiones que contribuyan a la mejora continua de la educación.
Que de manera conjunta, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el marco de sus respectivas atribuciones, han establecido un periodo de evaluación diagnóstica para el inicio del ciclo escolar 2023-2024, con la finalidad de que las y los docentes de educación básica de todas las escuelas del país puedan determinar los avances en los aprendizajes de sus alumnas y alumnos y con ello apoyar el desarrollo de estrategias y acciones para su fortalecimiento.
Que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para apoyar el proceso de valoración diagnóstica de los aprendizajes de las alumnas y alumnos de educación básica, ha venido desarrollando diversos instrumentos para explorar los aprendizajes de Lectura, Matemáticas y Formación Cívica y Ética; tablas descriptivas donde se presentan los aprendizajes a evaluar y la articulación entre grados (antecedente y actual); la argumentación de las respuestas correctas y una descripción de los errores más frecuentes que suelen tener las y los alumnos durante el proceso de aprendizaje, así como un conjunto de orientaciones didácticas que, como parte de un esquema de devolución formativa, tienen la finalidad de proporcionar recursos de apoyo a las y los docentes para contribuir a la mejora del aprendizaje a partir de los resultados de las evaluaciones diagnósticas;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo 42, fracción III, indica que es atribución de la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo coadyuvar con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el desarrollo de evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; y participar en la aplicación, control, análisis y, en su caso, difusión de los resultados de las evaluaciones de logro académico de alumnas y alumnos que, para la educación básica y media superior, se realicen conforme a los criterios y lineamientos que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que la Secretaría de Educación Pública, a través de la instancia competente, a partir de los instrumentos, materiales y recursos de apoyo entregados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, ha venido generando diversas guías para la aplicación de los instrumentos para el uso de las y los docentes de educación básica del país y ha establecido distintas modalidades para llevar a cabo la aplicación, considerando la diversidad de condiciones de las comunidades escolares;
Que la Junta Directiva de la Comisión, de conformidad con el artículo 35, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, tiene la facultad de aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere dicha Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE
LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2023-2024. LEEDAEB-MEJOREDU-01-2023
TÍTULO I
DEL ALCANCE Y MARCO DE ACCIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS
APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para realizar las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica al inicio del ciclo escolar 2023-2024, que serán aplicadas en primaria y secundaria. Estos Lineamientos están dirigidos a la Autoridad Educativa Federal, a las Autoridades Educativas Estatales y a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y, a través de ellas, se busca orientar y promover la colaboración del personal con funciones de docencia, dirección o supervisión de las escuelas del país de nivel primaria y secundaria para dichos efectos.
Artículo 2. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos son diagnósticas y formativas, y ofrecen evidencia sobre el aprendizaje de las alumnas y los alumnos en Lectura, Matemáticas y Formación Cívica y Ética, con la finalidad de contar con una retroalimentación que apoye a las y los docentes y autoridades educativas para promover acciones de mejora en la educación.
Artículo 3. La aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos podrá realizarse en todas las escuelas y servicios educativos, públicos y privados, que brinden educación primaria y secundaria en el país, en las fechas acordadas por la Comisión, la Secretaría, las Autoridades Educativas Estatales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Artículo 4. Para efectos de obtener información del Sistema Educativo Nacional, en al ámbito estatal y nacional, sobre los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica, se realizará la aplicación en una muestra representativa de escuelas, que la Comisión pondrá a disposición de la Secretaría, las Autoridades Educativas Estatales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Las autoridades educativas de las entidades federativas, así como las del orden federal, participarán en la coordinación de dicha aplicación informando con oportunidad a las escuelas correspondientes de su participación a efecto de que dispongan de los apoyos técnicos necesarios para su realización. Las escuelas que participen en la muestra seleccionada para proporcionar información a nivel nacional y por entidad federativa de los aprendizajes de las alumnas y los alumnos de educación básica, se sujetarán a lo señalado en el Título III, Capítulo I de los presentes Lineamientos, y contarán con la información y el apoyo necesario por parte de la Autoridad Educativa Estatal o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México para favorecer su participación.
Artículo 5. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.        Alumnas, Alumnos o Estudiantes: A las niñas, niños y adolescentes matriculados en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional;
II.       Aprendizaje: Al proceso mediante el cual se construyen conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores como resultado de la enseñanza, la observación y las experiencias que se desarrollan al interior de las escuelas con diversas interacciones en los ámbitos familiar, social y cultural;
III.      Autoridad Educativa Federal o Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
IV.      Autoridad Educativa Estatal o AEE: A la instancia del ejecutivo de cada entidad federativa encargada de la política educativa, así como a las instancias estatales que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
V.       AEFCDMX: A la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
VI.      Comisión o MEJOREDU: A la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
VII.     Devolución formativa: Al proceso mediante el cual se ofrecen resultados del ejercicio de evaluación con el propósito de retroalimentar y coadyuvar la toma de decisiones y realización de ajustes que lleven al desarrollo de acciones de mejora continua.
VIII.    Escuelas: A los planteles o centros escolares en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre estudiantes y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica;
IX.      Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica: Al proceso relacionado con la enseñanza a través del cual se obtiene información sobre el estado actual de los aprendizajes de las y los estudiantes y, a partir de su análisis y valoración, se ofrece una retroalimentación orientada a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje;
X.       Instrumento: A cada una de las pruebas diseñadas para ser aplicadas a las y los estudiantes de 2º. de primaria a 3º. de secundaria, como parte de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica;
XI.      Informe de resultados: Al reporte en el que se integran los resultados y recomendaciones globales derivadas del proceso de evaluación;
XII.     Informe de resultados de aprendizaje por escuela: Al reporte de los resultados obtenidos por las y los estudiantes de cada una de las escuelas de educación primaria y secundaria participantes en las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica;
XIII.    Informe de resultados de aprendizaje del SEN: Al reporte de resultados obtenidos a través de la muestra representativa de resultados de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica;
XIV.    Integración de la muestra de escuelas del Sistema Educativo Nacional: Al conjunto de acciones coordinadas realizadas por la Secretaría, la Comisión, la Autoridad Educativa Estatal y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, para seleccionar, recopilar, clasificar y ordenar la muestra representativa de escuelas del Sistema Educativo Nacional de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica;
XV.     Mapa de Atención Prioritaria: Al reporte de resultados elaborado por la Comisión a partir de los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica que ordena los aprendizajes evaluados según su grado de dificultad observado y que permite identificar aquellos que requieren atención prioritaria, aquellos que requieren fortalecimiento y aquellos que fueron dominados satisfactoriamente.
XVI.    Materiales de apoyo: A los materiales diseñados para generar una devolución formativa sobre los resultados de las evaluaciones y respecto a las orientaciones didácticas para el reforzamiento pedagógico;
XVII.   Mejora continua de la educación: Al proceso gradual, progresivo, sistemático y contextualizado orientado a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación a todos los habitantes de nuestro país y, especialmente, a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ);
XVIII.  Muestra de escuelas del Sistema Educativo Nacional: A la muestra de escuelas que participen en las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las y los Estudiantes, cuyos resultados serán usados para devolver información sobre el estado que guarda el aprendizaje a nivel del Sistema Educativo Nacional;
XIX.    Personal docente: Al profesional en la Educación Básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de las y los estudiantes en la escuela y, en consecuencia, es promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
 
XX.     Personal con funciones de dirección: Al personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a las y los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en educación básica, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXI.    Personal con funciones de supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia y, comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;
XXII.   Planes y programas de estudios: Al conjunto de propósitos, contenidos, métodos, materiales educativos y formas de evaluación de los aprendizajes establecidos en los documentos normativos para su implementación en las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional;
XXIII.  Secretaría o SEP: A la Secretaría de Educación Pública, y
XXIV.  Sistema o SEN: Al Sistema Educativo Nacional conforme a lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley General de Educación.
TÍTULO II
DEL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS APRENDIZAJES DE
LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO ÚNICO
FINALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS
APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Del enfoque y sentido de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica
Artículo 6. La evaluación diagnóstica de los aprendizajes es un proceso que forma parte de la enseñanza, a través del cual se obtiene información sobre los aprendizajes de las alumnas y los alumnos al inicio de un periodo. A partir de su análisis y valoración se obtiene una retroalimentación orientada a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 7. Las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos a las que se refieren estos Lineamientos tienen un carácter formativo, y se orientarán por las siguientes finalidades:
I.        Identificar el punto de partida del aprendizaje de las y los alumnos al inicio de un periodo o ciclo escolar;
II.       Proporcionar retroalimentación oportuna a las y los docentes para que dispongan de un mayor conocimiento sobre los aprendizajes de las y los alumnos, de tal forma que puedan realizar adecuaciones didácticas acordes con sus niveles de avance;
III.      Promover el análisis y la reflexión entre las y los docentes, las y los directivos, madres, padres de familia o tutores e integrantes de las comunidades escolares, para impulsar acciones de mejora continua de la educación;
IV.      Ofrecer una devolución formativa de los resultados de la evaluación, así como brindar materiales y herramientas de apoyo al trabajo docente, y
V.       Monitorear el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje del Sistema y retroalimentar a las autoridades educativas para mejorar sus decisiones de política en la materia.
Artículo 8. Las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica, buscan una mayor cercanía con los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en el aula y la escuela. Estas evaluaciones no son limitativas ni exhaustivas, y su finalidad es apoyar los procesos de valoración del aprendizaje de las y los alumnos que las y los docentes realizan en el desarrollo de sus tareas, a través de instrumentos, materiales de apoyo e información relacionada con los objetivos de aprendizaje señalados en los planes y programas de estudio. De manera gradual y progresiva, se desarrollarán estrategias basadas en una mayor participación de docentes y estudiantes, cada vez más relacionadas con las prácticas docentes y los contextos en los que se desarrolla el aprendizaje de las y los alumnos en las áreas de Lectura, Matemáticas y, Formación Cívica y Ética, así como de otras áreas de conocimiento.
De los instrumentos de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica y sus modalidades de aplicación
Artículo 9. En cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión estará a cargo del diseño de los instrumentos de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos, el cual incluirá las siguientes actividades:
I.        Diseño conceptual de los instrumentos. Consiste en el análisis de los planes y programas de estudio, materiales didácticos y libros de texto; vigentes en el ciclo escolar previo, con el objetivo de identificar y seleccionar los aprendizajes fundamentales a considerar, la elaboración de descriptores de evaluación los cuales delimitan los elementos del aprendizaje que deben valorarse, así como las unidades de análisis en los que se agrupan. Esta selección se realiza por parte de especialistas en el campo de conocimiento y en su didáctica, docentes, autores de libros de texto, así como representantes de la Autoridad Educativa Federal en las áreas de diseño curricular y materiales educativos. La estructura conceptual de los instrumentos se concreta en tablas descriptivas de los aprendizajes a evaluar;
II.       Desarrollo de los instrumentos de evaluación. Consiste en la elaboración, revisión y validación de los reactivos que conforman los instrumentos de evaluación. Los reactivos corresponden a la operacionalización de los descriptores de evaluación construidos en el diseño conceptual de los instrumentos. Los reactivos elaborados se someten a revisión por parte de docentes de diferentes tipos de escuela para asegurar su validez técnica y evitar sesgos potenciales de modo que se asegure su pertinencia para las y los alumnos de diversos contextos culturales y sociales. Durante esta actividad se elaboran las argumentaciones de las respuestas correctas y el análisis de los errores más frecuentes que suelen tener las y los alumnos como parte del proceso de aprendizaje, y
III.      Diseño gráfico, ilustración y edición de los instrumentos de evaluación. Se realiza el diseño gráfico (ilustraciones, esquemas, gráficos, infografías, etc.) que acompañan a los reactivos, así como la edición, armado e integración de los instrumentos. Esta actividad incluye el ensamble de las versiones imprimibles que serán aplicadas en papel y lápiz, así como las versiones digitales y en línea. En ambos casos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, se generan materiales informativos con las instrucciones para la aplicación de los instrumentos y se realiza una revisión de estilo y de legibilidad de los elementos visuales incorporados. De manera simultánea, se lleva a cabo el diseño gráfico, ilustración y edición de las orientaciones didácticas para promover el uso formativo de los resultados de las evaluaciones diagnósticas.
Artículo 10. Para ofrecer información del Sistema para el ciclo escolar 2023-2024, se utilizarán los resultados de los instrumentos de evaluación de Lectura, Matemáticas y, Formación Cívica y Ética, que se apliquen en las escuelas, desde 2º de primaria hasta 3º de secundaria, en una muestra representativa. Se considerarán los resultados de la aplicación de veinticuatro instrumentos: quince de educación primaria (cinco de Lectura, cinco de Matemáticas y cinco de Formación Cívica y Ética), y nueve de educación secundaria (tres de Lectura, tres de Matemáticas y tres de Formación Cívica y Ética).
Artículo 11. Para ofrecer información del aprendizaje de las y los alumnos a nivel del Sistema se considerarán los resultados obtenidos en las cuatro alternativas de aplicación, puestas a disposición de las comunidades escolares por la Secretaría, en coordinación con la Comisión:
 
I.        Alternativa A. Cuadernillos y hojas de respuesta impresas;
II.       Alternativa B. Cuadernillo proyectado en una pantalla y hojas de respuesta impresas;
III.      Alternativa C. Aplicación asistida por computadora (sistema digital), y
IV.      Alternativa D. Aplicación asistida por computadora, en línea.
La Secretaría, las Autoridades Educativas Estatales y la AEFCDMX, en función de su disponibilidad presupuestal y de acuerdo con la normatividad correspondiente para ello, podrán apoyar con la contratación de servicios de impresión y distribución de instrumentos, materiales u otros servicios, que favorezcan la aplicación de las evaluaciones o el aprovechamiento de sus resultados.
Artículo 12. La recuperación e integración de la información sobre los aprendizajes de las y los alumnos a nivel del Sistema, obtenida a través de los instrumentos de evaluación diagnóstica en sus diversas alternativas de aplicación, se ceñirá a lo establecido en el Título III, Capítulo I y II, de los presentes Lineamientos.
De los materiales y recursos de apoyo para los procesos de devolución formativa y retroalimentación
de los resultados de aprendizaje
Artículo 13. Con el objeto de apoyar las estrategias de aprendizaje, la Comisión elaborará materiales y recursos de apoyo para favorecer el uso formativo de los resultados obtenidos en las evaluaciones aplicadas en las escuelas, con la finalidad de retroalimentar y coadyuvar al desarrollo de acciones de mejora continua. En el diseño de estos materiales participarán docentes y especialistas en el campo, los cuales darán sus puntos de vista y recomendaciones en el planteamiento y desarrollo de dichos materiales y recursos de apoyo.
Artículo 14. La Secretaría, a través de las instancias competentes, desarrollará las herramientas, materiales y estrategias de formación dirigidos al personal con funciones de docencia, dirección y asesoría técnica pedagógica de educación básica que incluya la información necesaria y tenga la difusión correspondiente para apoyar la realización de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica para el ciclo escolar 2023-2024.
Artículo 15. Los materiales y recursos de apoyo al uso formativo de los resultados de la evaluación diagnóstica tendrán como marco orientador para su elaboración los planes y programas de estudio y libros de texto gratuitos; vigentes en el grado previo por ser los que corresponden a los aprendizajes evaluados; de tal forma que se garantice la sintonía pedagógica con otros insumos que las y los docentes tengan a su disposición. Los siguientes materiales y recursos de apoyo son auxiliares de los instrumentos de evaluación diagnóstica: tablas descriptivas, argumentación de la respuesta correcta y de los errores más frecuentes, y las orientaciones didácticas, mismos que apoyan el análisis, retroalimentación y toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes.
Artículo 16. Los recursos y materiales de apoyo tendrán las siguientes finalidades:
I.        Establecer una relación explícita entre los elementos explorados a través de los instrumentos de evaluación diagnóstica y sus referentes curriculares del grado previo, a fin de crear puentes entre los aprendizajes fundamentales del grado anterior y del grado actual;
II.       Plantear los errores durante el proceso de aprendizaje como una oportunidad para la reflexión de las rutas o estrategias que ponen en juego las y los alumnos para responder a un instrumento de evaluación;
III.      Relacionar los principios conceptuales y unidades de análisis de los instrumentos de evaluación diagnóstica con sugerencias de enseñanza orientadas al fortalecimiento en el aula con base en dichos principios y unidades de análisis;
IV.      Proporcionar información que contribuya a generar recomendaciones sobre qué puede realizarse en el aula a partir de ejemplos concretos de actividades encaminadas a la mejora de los aprendizajes con base en los resultados obtenidos en la evaluación, y
V.       Privilegiar el uso formativo de la evaluación para orientar a las y los docentes para desarrollar buenas prácticas de enseñanza para mejorar el aprendizaje de sus alumnos.
Artículo 17. La devolución formativa de los resultados del Sistema dirigida a las autoridades educativas deberá ser congruente con las características y finalidad de la devolución formativa para las y los docentes de las escuelas y servicios educativos de educación básica del país, y observarán lo establecido en el Título III, Capítulo II, de los presentes Lineamientos.
TÍTULO III
DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMENTOS PARA LA REALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS
Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE ESCUELAS PARA INTEGRAR LOS
RESULTADOS DEL SISTEMA
Artículo 18. La muestra de escuelas que participará en las evaluaciones diagnósticas del ciclo escolar 2023-2024 será seleccionada por la Comisión con las características técnicas que permitan generar información nacional, por entidad federativa, nivel y tipo de servicio, con una precisión adecuada. Asimismo, permitirá disponer de información a nivel del SEN que posibilite valorar el avance en la mejora del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de educación básica, considerando la información disponible de las evaluaciones diagnósticas del aprendizaje aplicadas en el ciclo escolar 2022-2023.
Artículo 19. Para cumplir lo mandatado por la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la realización de las evaluaciones diagnósticas del Sistema, la Comisión proporcionará a la Secretaría, a las Autoridades Educativas Estatales y a la AEFCDMX, el listado de escuelas que integrarán la muestra representativa de las diversas modalidades de educación primaria y secundaria, para garantizar que en esas escuelas se apliquen las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica para el ciclo escolar 2023-2024. Además, impulsará acciones coordinadas con la Secretaría, la Autoridad Educativa Estatal y la AEFCDMX para la aplicación de las evaluaciones diagnósticas en las escuelas incluidas en dicha muestra, y se ofrecerán los apoyos técnicos y de información que se requieran para la aplicación a través de las diversas alternativas previstas para ello.
Artículo 20. Las metodologías y técnicas utilizadas para integrar los resultados de la muestra no permitirán identificar a los informantes a partir de sus respuestas, o de la información que se genere a partir de ellas.
Artículo 21. En el caso de la muestra, el conjunto de instrumentos de evaluación referidos en el artículo 10 de los presentes Lineamientos podrá complementarse con aquellos que la Comisión considere necesarios para contextualizar o comprender de mejor manera los resultados de aprendizaje obtenidos en las evaluaciones.
Artículo 22. La Secretaría, la Autoridad Educativa Estatal, la AEFCDMX y la Comisión deberán coordinarse para lograr la integración de la muestra de las evaluaciones diagnósticas según los procedimientos definidos para este fin y fomentar la participación de los informantes en el proceso.
Artículo 23. Las y los docentes y directivos en las escuelas de la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos deberán:
I.        Informar oportunamente a las alumnas y los alumnos sobre el propósito, sentido y características de estas evaluaciones.
II.       Coordinar e implementar las acciones para la integración de los resultados de las evaluaciones diagnósticas aplicadas en sus escuelas de acuerdo con el cronograma y protocolo establecido por la Comisión y las autoridades educativas para tal fin;
III.      Recopilar e integrar la información de los grupos escolares y el alumnado de su escuela y compartirla siguiendo el protocolo que para ello establezcan la Comisión y las Autoridades Educativas;
IV.      Responder los instrumentos que le correspondan según su función;
V.       Incorporar los archivos con las respuestas de sus alumnas y alumnos a la plataforma informática que para el efecto determine la Comisión, con el apoyo correspondiente de la Autoridad Educativa Estatal y la AEFCDMX, y
VI.      Responder las preguntas y atender las dudas que sobre el proceso realicen los miembros de la comunidad escolar o en su caso compartirlas con la Autoridad Educativa Estatal o la AEFCDMX quienes podrán responderlas o canalizarlas a la autoridad correspondiente.
 
Artículo 24. Para favorecer la aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos en la muestra de escuelas del Sistema, corresponderá a las Autoridades Educativas Estatales y a las AEFCDMX:
I.        Compartir con las escuelas participantes de su entidad los propósitos, sentido y características de estas evaluaciones, así como los procedimientos y fechas para integrar la información de sus estudiantes;
II.       Recibir los comentarios, dudas y preguntas que las y los docentes y directivos manifiesten sobre los objetivos y procedimientos para la integración de la muestra y compartirlos con la Secretaría y la Comisión para que se revisen las alternativas de respuesta o solución;
III.      Proponer e implementar en coordinación con la Comisión y la Secretaría, acciones que favorezca un ambiente adecuado para la aplicación de las evaluaciones o para resolver situaciones que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, en el proyecto o el cumplimiento de sus objetivos, siempre privilegiando la integridad de los miembros de la comunidad escolar;
IV.      Promover la participación de las y los docentes y directivos de las escuelas seleccionadas para la muestra de las evaluaciones diagnósticas, y
V.       Proveer acompañamiento técnico para que las y los docentes, así como el personal directivo de las escuelas participantes en la muestra, incorporen los resultados de sus alumnas y alumnos a la plataforma informática que para el efecto determine la Comisión.
Artículo 25. Para favorecer la aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica en la muestra de escuelas del Sistema, corresponderá a la Secretaría coadyuvar en las siguientes tareas:
I.        Participar en la difusión sobre los propósitos, sentido y características de las evaluaciones; así como de los procedimientos y fechas para integrar la muestra de las evaluaciones diagnósticas;
II.       Promover la participación de las y los docentes y directivos de las escuelas participantes;
III.      Recibir comentarios, dudas y preguntas que las Autoridades Educativas Estatales y la AEFCDMX; manifiesten sobre los objetivos y procedimientos para integrar la muestra de las evaluaciones diagnósticas y en su caso proponer en coordinación con la Comisión alternativas de respuesta o solución,
IV.      Proponer e implementar en coordinación con las Autoridades Educativas Estatales, la AEFCDMX y la Comisión; acciones que favorezca un ambiente adecuado para la aplicación de las evaluaciones o para resolver situaciones que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, en el proyecto o el cumplimiento de sus objetivos, siempre privilegiando la integridad de los miembros de la comunidad escolar; y
V.       Coadyuvar con la Comisión y las Autoridades Educativas Estatales para llevar a cabo la incorporación e integración de las respuestas de las y los alumnos de las escuelas participantes en la muestra del Sistema, en la plataforma informática que determine la Comisión.
Artículo 26. Para favorecer la aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica en la muestra de escuelas del Sistema, corresponderá a la Comisión:
I.        En coordinación con la SEP, dialogar con las Autoridades Educativas Estatales y la AEFCDMX, para explicar a profundidad el propósito, sentido y características de estas evaluaciones, las características de la muestra de escuelas del Sistema, y la información estratégica resultante de este ejercicio de evaluación, así como su utilidad para el país, las entidades y las comunidades escolares.
II.       Facilitar el acceso a los instrumentos de evaluación cuando así se requieran y, en su caso, aquellos complementarios que considere útiles para el análisis e interpretación de los resultados;
III.      Determinar los parámetros de precisión y las características técnicas que debe tener la muestra para cumplir los objetivos de información;
IV.      Basándose en los estándares técnicos en la materia, fijar el porcentaje mínimo de participación de alumnas y alumnos por escuela, modalidad y entidad; necesario para realizar estimaciones válidas. Aquellas escuelas que no alcancen dicho porcentaje no se incluirán en la base de datos de resultados de la evaluación.
V.       Diseñar o implementar los métodos necesarios para determinar las escuelas que podrán participar en la muestra y compartir el listado respectivo con las Autoridades Educativas Estatales y la AEFCDMX;
VI.      Entregar a la Autoridad Educativa de cada entidad federativa y a la AEFCDMX, la muestra de escuelas de primaria y secundaria a efecto de proceder a la aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica;
VII.     Determinar la plataforma informática y proveer los medios de almacenamiento que se utilizarán para recuperar e integrar las respuestas de los participantes en una base de datos;
VIII.    Proponer e implementar en coordinación con las Autoridades Educativas Estatales, la AEFCDMX y la Secretaría, acciones que favorezcan un ambiente adecuado para la aplicación de las evaluaciones o para resolver situaciones que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, en el proyecto o el cumplimiento de sus objetivos, siempre privilegiando la integridad de los miembros de la comunidad escolar;
IX.      Dar seguimiento a la cobertura de la muestra y en su caso implementar, en coordinación con la Secretaría, las Autoridades Educativas Estatales o la AEFCDMX, estrategias que fomenten la participación de los informantes en las escuelas de la muestra;
X.       Generar el informe de resultados con base en evidencia que apoye los datos recabados y hacer la presentación correspondiente a la Secretaría, a las Autoridades Educativas Estatales y a la AEFCDMX; y
XI.      Proporcionar a las Autoridades Educativas Estatales y a la Secretaría las bases de datos de los resultados obtenidos de la aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica, en las escuelas de la muestra, una vez que se haya cerrado el periodo de recolección de resultados.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN Y USO DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DIAGNÓSTICAS DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN
BÁSICA
Artículo 27. Con el propósito de ofrecer a las autoridades educativas información detallada para retroalimentar sus decisiones de mejora continua, poniendo énfasis en los aspectos fundamentales de orden didáctico y pedagógico que sean necesarios para reconocer los aprendizajes que dominan las y los alumnos de educación básica y aquellos en los que se deben tomar acciones para fortalecerlos, la devolución de los resultados privilegiará la presentación de información descriptiva y cualitativa que sea útil a las autoridades educativas y a las comunidades escolares. Debido a que los resultados de las evaluaciones diagnósticas del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de educación básica tienen una finalidad esencialmente formativa, en ningún caso se podrán realizar comparaciones entre escuelas, alumnado ni entidades federativas, y la información agregada que se construya, solo servirá para fortalecer las decisiones de mejora en el ámbito del Sistema.
Artículo 28. La comunicación de los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica se organizará en torno a cinco grandes aspectos:
I.        Los contextos en que se dan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es necesario analizar los elementos que permiten caracterizar las circunstancias educativas en las que ocurren los aprendizajes, tanto en las escuelas como en los hogares, los cuales son diferentes de acuerdo con su ubicación geográfica, nivel socioeconómico y aspectos culturales de las comunidades en que se encuentran;
II.       Los aprendizajes que dominan las y los alumnos. La descripción de los aprendizajes fundamentales que dominan las y los alumnos, los cuales pueden considerarse como el andamiaje para el desarrollo de aprendizajes posteriores. En este sentido, se reconocerá que los aprendizajes son distintos para los diversos grupos de alumnas y alumnos, por lo cual los puntos de partida también serán diferenciados;
III.      Los aprendizajes que requieren más apoyo. La identificación de los aspectos que requieren fortalecimiento da la oportunidad a toda la comunidad escolar de establecer estrategias pertinentes al contexto para darles atención. El reporte de resultados describirá con cierto detalle los aprendizajes fundamentales que requieren de mayor apoyo en las escuelas que más lo necesiten;
IV.      Los errores más frecuentes en los aprendizajes. Las dificultades más frecuentes que las alumnas y los alumnos presentan durante el proceso de aprendizaje, lo cual contribuye a una reflexión pedagógica orientada a su mejora específica, y
V.       Mapa de Atención Prioritaria. Los aprendizajes identificados por los grados de dificultad mostrados con la finalidad de que se identifiquen aquellos que requieren atención prioritaria, aquellos que requieren fortalecimiento y aquellos que fueron dominados satisfactoriamente. Estos Mapas ofrecerán también información relevante para el desarrollo de acciones pedagógicas de apoyo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos deberán ser revisados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2023-2024 y, en su caso, actualizados para el siguiente ciclo escolar en el que se apliquen las evaluaciones.
Tercero. Si la autoridad educativa federal o estatal considera adecuado promover o llevar a cabo alguna otra aplicación de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las Alumnas y los Alumnos de Educación Básica, además de la prevista al inicio del ciclo escolar, será necesario contar con la información correspondiente a las escuelas participantes en la muestra, para fines de seguimiento.
Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, tanto del orden federal como estatal, serán resueltas por la Comisión y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Sexta Sesión Ordinaria de dos mil veintitrés, celebrada el veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Acuerdo número SOJD/06-23/8-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López, Óscar Daniel del Río Serrano, María del Coral González Rendón y Etelvina Sandoval Flores.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.
(R.- 539759)