Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio ordinario civil 259/2022, promovido por la Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice:
"Ciudad de México, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
Agréguese el escrito de cuenta, signado por Roberto Carlos Cantoral Ramos, apoderado de la actora, personalidad que tiene reconocida en autos, por el cual desahoga la vista contenida en auto de diez del mes y año en curso; atento a su contenido, y como lo solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de la codemandada Promotora Hotelera Misión, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República que señale la actora, por tres veces de siete en siete días, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la codemandada señalada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría "B" de éste juzgado. En la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó el reconocimiento y la declaración judicial en el sentido de que la actora, en términos de lo dispuesto por diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentra legitimada para ejercer en territorio nacional, los derechos patrimoniales de los autores de obras musicales nacionales y extranjeros, así como para recaudar las regalías derivadas de la comunicación pública de las obras artístico-musicales protegidas por dicha ley; así como el reconocimiento y la declaración judicial en el sentido de que las codemandadas comunican públicamente y/o ponen a disposición de sus huéspedes las obras artístico-musicales de las que la actora dice representar y como consecuencia de ello, el pago de regalías por concepto de derechos de autor, y la indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 216 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Una vez recibidos tales edictos, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia integra del mismo, por todo el tiempo del emplazamiento.
(...)
NOTIFÍQUESE, VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE ACTORA.
Así lo proveyó y firma el licenciado Eduardo León Sandoval, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el licenciado Guillermo González Castillo, Secretario con quien actúa y da fe."
Ciudad de México, 16 de agosto de 2023.
El Secretario.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Guillermo González Castillo.
Rúbrica.
(R.- 541416)