Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
 
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo 269/2023-VI-C, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Alberto Ávalos Jiménez, contra los actos reclamados consistentes en las órdenes de aprehensión, presentación y detención, así como su ejecución; juicio de amparo en el cual a María del Refugio Vera Flores y J. Efrén Macías Delgadillo, se les informa que fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
 
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 22 de agosto de 2023
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
María del Pilar Flores Gómez
Rúbrica.
(R.- 541551)