Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Chihuahua, Chihuahua
EDICTO:
 
TERCERO INTERESADO
Vale Confía G&T Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable
Por este medio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en mención, conforme a su numeral 2º, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de diez de marzo de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 900/2021, del orden del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con sede en Chihuahua, Chihuahua, se emplaza a la tercero Vale Confía G&T Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, al juicio de amparo 900/2021, del índice del tribunal colegiado en cita, promovido por Efraín Chávez Rey, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Chihuahua, Chihuahua, consistentes en el laudo de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral 2/20/1482, y se hace de su conocimiento que tiene treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este tribunal colegiado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a recibir copia de la demanda de amparo, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibido de que, trascurrido dicho plazo sin cumplir con ello, se tendrá por emplazado, y al día siguiente comenzará a contar el término de quince días previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para presentar alegatos y, en su caso, promover amparo adhesivo; además, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento, por analogía, en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Con la precisión que en el supuesto de que sí se presente a recibir la demanda, el lapso de quince días aludido, empezará a contar a partir del siguiente a dicha recepción.
 
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
Jessica Johana Perea Romero.
Rúbrica.
(R.- 542190)