ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y, en su caso, 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG540/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA O RATIFICA, SEGÚN CORRESPONDA, A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 Y, EN SU CASO, 2026-2027
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CL | Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JLE | Juntas Locales Ejecutivas |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Lineamientos | Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y Consejeras electorales de los Consejos Locales y Distritales del INE para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
| OPL | Organismos Públicos Locales Electorales |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| RE/Reglamento | Reglamento de Elecciones del INE |
| RIINE/Reglamento Interior | Reglamento Interior del INE |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
| VPMG | Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional de 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativo a las atribuciones del INE.
II. Reforma "Paridad en Todo". El 6 de junio de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM en materia de paridad entre géneros, estableciendo la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los niveles públicos y poderes de gobierno.
III. Aprobación del Reglamento. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el RE, en el cual se establecieron disposiciones complementarias para normar el proceso de designación de las personas integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto. Con base en lo establecido en la LGIPE, el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y Consejeras electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales desde el año 2017 se ha regulado a través de los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG92/2017: El 28 de marzo de 2017, se aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales durante los PEF de 2017-2018 y 2020-2021.
b) Acuerdo INE/CG448/2017: El 5 de octubre de 2017, se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del INE que se instalaron durante los PEF de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratificó a quienes habían fungido como tales en dos procesos de dicha naturaleza.
c) Acuerdo INE/CG175/2020: El 30 de julio de 2020, se aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los PEF 2020-2021 y 2023-2024.
d) Acuerdo INE/CG512/2020: El 28 de octubre de 2020, se aprobó la designación o ratificación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el PEF 2020-2021 y 2023-2024.
e) Acuerdo INE/CG540/2020: El 28 de octubre de 2020, se aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los PEF 2020-2021 y 2023-2024, así como el modelo de convocatoria, la solicitud de inscripción correspondiente y el cronograma de actividades.
IV. Reforma en materia de VPMG. El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tuvieron impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto en dicha materia.
V. Modificaciones al Reglamento Interior en materia de VPMG:
a) Acuerdo INE/CG163/2020. El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó modificar el Reglamento Interior, desde una arista general.
b) Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó modificar el Reglamento Interior con el objetivo de armonizar las atribuciones de las áreas y órganos, previstos en dicho ordenamiento involucrados en la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPMG.
VI. Aprobación de Lineamientos en materia de VPMG. El 28 de octubre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMG.
VII. Aprobación de Criterios de acciones afirmativas. El 18 de noviembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG572/2020, se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. En este Acuerdo se establecieron criterios de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad.
VIII. Aprobación de los formatos "3 de 3 Contra la Violencia". El 21 de diciembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG691/2020, se aprobaron los modelos de formatos "3 de 3 Contra la Violencia" a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMG.
IX. Modificación de Criterios de acciones afirmativas. El 15 de enero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG18/2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se aprobó la modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.
X. Aprobación de Criterios para garantizar el principio de paridad. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1446/2021, se aprobó el Acuerdo por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y con registro local.
XI. Aprobación de Lineamientos de autoadscripción. El 29 de noviembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG830/2022, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados y SUP-JDC-901/2022, se aprobaron los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen, en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular y se dio respuesta al escrito presentado el 25 de junio de 2022 en la Junta Distrital Ejecutiva 03 del estado de Tlaxcala.
XII. Modificación de los Criterios para garantizar la paridad sustantiva. El 29 de noviembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, se modificó el similar INE/CG583/2022, en el que se ordenó a los Partidos Políticos Nacionales adecuar sus documentos básicos, para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF al emitir sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos Procesos Electorales Locales de 2023 en los que participen, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
XIII. Reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo público o de elección popular a personas violentadoras. El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; por tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y por VPMG, en cualquiera de sus modalidades y tipos. También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
XIV. Aprobación de los Lineamientos para integrar los Consejos Locales y Distritales del INE para el PEF 2023-2024. El 31 de mayo de 2023, mediante Acuerdo INE/CG295/2023, se aprobaron los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales y Distritales del INE para el PEF 2023-2024.
XV. Aprobación del Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024. El 20 de julio de 2023, mediante Acuerdo INE/CG441/2023, se aprobó el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
XVI. Inicio del PEF 2023-2024. El 7 de septiembre de 2023, este Consejo General declaró el inicio del PEF 2023-2024.
XVII. Designación de las presidencias de los Consejos Locales de los PEF y Locales. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, se aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, cuyo artículo undécimo transitorio ordenó la designación de las y los funcionarios que durante los procesos electorales actuarían como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, destacándose que a partir de dicho nombramiento, el desempeño del cargo como presidente se mantendrá durante todos los procesos electorales en que el Instituto participe.
Asimismo, se estableció que cuando se genere una vacante de vocal ejecutiva o ejecutivo local o distrital, al momento de llevarse a cabo la designación de la persona que ocupe el cargo, se realizará la designación de la presidencia del Consejo Local o distrital correspondiente, manteniéndose vigentes dichas designaciones sin importar la adscripción en que se encuentren.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para designar o ratificar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del INE para el PEF 2023-2024 y, en su caso, 2026-2027, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
· CPEUM
Artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero.
· LGIPE
Artículos 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos b), h), gg) y jj).
· RIINE
Artículos 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, incisos b) y k); 26, numeral 2.
La normativa legal citada establece, entre otros preceptos, que el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto; con competencia exclusiva para designar o ratificar por mayoría absoluta, de entre las propuestas que al efecto hagan la Consejera Presidenta así como las Consejeras y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a las personas que integrarán los Consejos Locales, garantizando el principio de paridad de género y atendiendo los criterios orientadores establecidos en el Reglamento y, en consecuencia, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley y en otras porciones normativas aplicables.
Segundo. Fundamentación
2. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE.
3. Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional, en el segundo párrafo del apartado A, de su Base V, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
5. Atribuciones del Consejo General. El artículo 35, en relación con los diversos 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE y el 5, numeral 1, inciso k) del Reglamento Interior disponen que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. En ese sentido, tiene dentro de sus atribuciones, designar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales garantizando el principio de paridad de género, en los términos que establece la norma.
Asimismo, los incisos b) y jj) del citado artículo 44, numeral 1 de la LGIPE, dotan al referido órgano colegiado de las atribuciones de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones y las
demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
6. Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. El artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de la LGIPE establece que le corresponde a la Secretaría del CG auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
Adicionalmente, artículo 51, numeral 1, incisos c) y l) de la Ley en cita señala su atribución de cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7. Atribuciones de la DEOE. De conformidad con lo previsto en el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE en relación con el diverso 47, numeral 1, incisos a) y b) del RIINE, la DEOE tiene dentro sus atribuciones apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de los Consejos Locales y Distritales.
8. Organización de las elecciones. El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución.
Asimismo, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
Adicionalmente, el artículo 207 de la LGIPE, dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las y los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. De igual forma, el mismo ordenamiento en sus artículos 208, numeral 1, y 225, numeral 2, dispone que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección de Presidencia de la República.
9. Integración e instalación de Consejos Locales y Distritales del INE. El artículo 61, numeral 1, inciso c) de la LGIPE señala que, en cada entidad federativa el Instituto contará de forma temporal durante el PEF, con una delegación integrada, entre otros órganos, por el Consejo Local.
El artículo 65, numeral 1 de la LGIPE dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el PEF y se integrarán, con un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General quien, en todo tiempo fungirá a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva; seis personas Consejeras Electorales y representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes. El mismo artículo, en el numeral 3 señala que los y las Consejeras Electorales serán designadas de entre las propuestas que al efecto hagan la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del propio Consejo General por mayoría absoluta, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección(1), y que por cada persona propietaria habrá una suplente.
El artículo 66, numeral 1 de la LGIPE establece los requisitos que deben satisfacer los y las Consejeras Electorales Locales:
a) Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar(2);
b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d) No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
En adición al cumplimiento de los requisitos citados, el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del RE señala que, en la designación de Consejeros y Consejeras Electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderán los criterios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo:
a) Paridad de género;
b) Pluralidad cultural de la entidad;
c) Participación comunitaria o ciudadana;
d) Prestigio público y profesional;
e) Compromiso democrático;
f) Conocimiento de la materia electoral.
El artículo 66, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que los Consejeros y las Consejeras Electorales de los Consejos Locales serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más, siempre y cuando se respete el límite de reelección establecido en los artículos 66, numeral 2, y 77, numeral 2 de la LGIPE.
En caso de ratificarse a las consejerías locales para un tercer Proceso Electoral Federal, esta deberá realizarse bajo la estricta valoración de las y los Consejeros Electorales del CG, tomando en consideración su participación previamente en PEF en calidad de consejerías propietarias. En lo que corresponde a las consejerías suplentes, solo aplicaría esta restricción, siempre y cuando hubieran actuado como propietarias en los PEF.
Por otro lado, el artículo 68, numeral 1 de la LGIPE dispone que los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar la observancia de dicha Ley, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la misma ley; designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, con base en las propuestas que al efecto hagan la o el Consejero Presidente del Consejo Local y los propios Consejeros y Consejeras Electorales Locales; resolver los medios de impugnación que les competan; acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, para participar como observadoras y observadores electorales; publicar la integración de los Consejos Distritales; registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o ante las mesas directivas de casilla; registrar las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo de entidad federativa de senadurías de representación proporcional, y supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
10. Casos en los que se presenta incompatibilidad de funciones en el nombramiento de consejeros y Consejeras electorales. A partir de lo previsto en los considerandos 39 al 47 del Acuerdo INE/CG455/2019, se registra el antecedente de las causas por las cuales el Consejo General determinó no ratificar a una Consejera Electoral Local, toda vez que esta persona al mismo tiempo que aceptó participar como integrante del Consejo Local, ocupaba un puesto de Dirección en el OPL de la misma entidad. Bajo el argumento de una causa de incompatibilidad, la cual tiene el objetivo de asegurar el debido cumplimiento del cargo que se ostenta, así como cuidar que no se afecten por ninguna causa las actividades que deban desarrollarse en ejercicio de este, motivo por el que el Consejo General no ratificó su nombramiento para participar en el Proceso Electoral Local 2019-2020, determinación que quedó firme y que válidamente se toma como referente.
En este sentido, el razonamiento principal valoró la sola posibilidad de poner en riesgo los actos que deben llevarse a cabo durante los procesos electorales en los que se integren Consejos Locales y Distritales, y ante la eventualidad de no poder atenderse eficaz y oportunamente y con las personas idóneas, quienes deben cumplir con diligencia el servicio que les ha sido encomendado; se consideró razón suficiente para proceder al análisis de la causa de incompatibilidad y negar la continuidad en el cargo o la ratificación de las personas Consejeras Electorales en el supuesto, sin que dicha determinación menoscabe los derechos político electorales de dichas personas.
Dada la complejidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y su concurrencia con Procesos Electorales Locales en la totalidad del territorio nacional, la participación de quienes integren los Consejos Locales y Distritales de INE requerirá el compromiso y la participación diligente de las y los Consejeros Electorales, por lo cual, en el análisis que se realice para determinar su designación o ratificación, se considerará que no existan elementos que configuren la causal de incompatibilidad referida.
11. Principio de igualdad y medidas contra la discriminación. El artículo 1, párrafos primero y tercero de la CPEUM, señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, señalando que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adicionalmente, en el párrafo 5 del mismo artículo se establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En congruencia con lo anterior, el 6 de junio de 2019 se publicó en el DOF la reforma al artículo 41 de la CPEUM, por la cual se establece que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, señalando que en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
12. Paridad de género. El artículo 3, numeral 1, inciso d) bis de la LGIPE, define la paridad de género como igualdad política entre mujeres y hombres, misma que se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
En lo que corresponde con el principio de paridad aplicado a la integración de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, es de precisarse que el Acuerdo INE/CG163/2020, mediante el que se aprobaron reformas al RIINE, estableció en su artículo 5, inciso k), como atribución del Consejo General, el designar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales garantizando el principio de paridad de género, en los términos de la Ley Electoral.
Para apoyar la interpretación y aplicación del principio de paridad, el TEPJF emitió la Jurisprudencia 11/2018, donde se establece que la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio para las mujeres al tratarse de medidas preferenciales a favor de éstas(3).
Con el fin de preservar la integración de los Consejos Locales, el artículo 65, numeral 3 de la LGIPE establece el procedimiento a seguirse cuando, una vez instalados los consejos, se registre la ausencia definitiva de la persona designada como propietaria de una fórmula de consejería local, así como, en su caso, la forma de proceder cuando dicha consejería propietaria incurra en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, señalándose para ambos casos que la persona consejera suplente será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley como propietaria de la fórmula.
Adicionalmente, en el Acuerdo INE/CG448/2017 se estableció por primera vez el procedimiento que deberá aplicarse para garantizar la paridad en la integración de los consejos en caso de la declinación o renuncia de las consejerías propietarias durante el Proceso Electoral, cuya regulación se ha mantenido en cada Acuerdo sobre la materia aprobado por el Consejo General.
Específicamente se indica que, en caso de que una fórmula completa de Consejerías Electorales Locales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del sexo vacante podrá ocuparse con la designación de una persona de sexo distinto.
13. Optimización flexible. Adicionalmente, y con base en el criterio establecido en la Jurisprudencia 11/2018, se interpretó la perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres , por lo que, en los casos en los que se contó con vacantes de consejerías destinadas exclusivamente para hombres, así como en aquellos consejos donde existieron vacantes para hombres y mujeres en el mismo órgano, se emitió una convocatoria abierta para la ciudadanía en general.
Con la finalidad de preservar el derecho de participación de las personas que fueron designadas para ocupar una consejería electoral para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021, en el caso de quienes siguieron cumpliendo los requisitos legales establecidos en la LGIPE, y manifestaron su disposición para participar en el PEF 2023-2024, se realizaron las acciones necesarias para proponer, en su caso, su ratificación.
Por lo anterior, el procedimiento para la integración de propuestas de aspirantes que comprendió el Acuerdo INE/CG295/2023 se aplicó respecto a las vacantes actuales y se aplicará a aquellas que se generen con posterioridad a la emisión del presente instrumento, conforme los criterios orientadores establecidos en el RE y en las pautas de valoración que se desarrollan en el siguiente considerando.
14. Criterios orientadores y pautas para la integración de los Consejos Locales. Conforme se establece en el RE, para la designación de Consejeras y Consejeros Electorales, las y los integrantes del CG, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, al valorar las propuestas de aspirantes integradas, aplicaron los criterios orientadores establecidos en su artículo 9: paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral.
Adicionalmente, en caso de contar con personas aspirantes pertenecientes a grupos en situación de discriminación, se contemplaron las pautas que se describen a continuación y que se regulan en los Lineamientos.
Consideraciones específicas para los grupos en situación de discriminación
Como parte de las cuestiones que se atendieron para garantizar un trato igualitario a las personas que pertenecen a algún grupo en situación de discriminación aspirantes a ocupar los cargos vacantes en los Consejos Locales o Distritales, se tomaron en cuenta las siguientes pautas:
a) Frente a la presencia de varias personas aspirantes que presenten distintas condiciones que las hacen susceptibles de ser discriminadas y la limitante de disponer de pocas vacantes para su asignación, se establecerá un orden de prioridad en la designación, acorde a lo siguiente:
i. Se realizará un análisis de la integración vigente del consejo que se trate, para identificar si existen personas en las demás consejerías que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación designadas previamente. En caso de que esto se confirme, se optaría por privilegiar la designación de las personas aspirantes que provengan de grupos en situación de discriminación que no tengan participación en el consejo.
En el caso de que un consejo no cuente con personas Consejeras designadas previamente que presenten alguna condición que las identifique como parte de los grupos en situación de discriminación, este análisis podrá tomar como referencia las estadísticas sobre la integración de los consejos a nivel estatal o nacional, para formarse un criterio al respecto.
ii. Además del análisis de la integración del consejo que registra la vacante, a esta valoración se sumará el análisis de los expedientes de las personas aspirantes que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación. En este sentido, la determinación de idoneidad en el perfil se orientaría por los mismos criterios que se aplican a las personas aspirantes que no presentan esta condición, respetando siempre la paridad de género, y en su caso, la optimización flexible.
b) Con base en lo establecido en el artículo 2 de la CPEUM y la Jurisprudencia 12/2013 emitida por el TEPJF(4), que señalan el requisito de conciencia de la identidad indígena como el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones constitucionales relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicanos, y las acciones afirmativas creadas para el reconocimiento de estas personas, en este Acuerdo se propone hacer extensivo dicho razonamiento para hacer efectivo el reconocimiento de la condición de las personas que se consideren como parte de los grupos en situación de discriminación.
Por lo anterior, las personas aspirantes a ocupar un cargo vacante de consejera o consejero electoral de los Consejos Locales, para demostrar que forman parte de los grupos en situación de discriminación, suscribieron una manifestación de autoadscripción al momento de formalizar su registro en las sedes habilitadas para la recepción de las solicitudes correspondientes, acorde a los formatos que para tal efecto aprobó el Consejo General.
c) Como criterio adicional, para la inclusión de personas no binarias, en el supuesto de ser designadas como propietarias de una consejería, la conformación del Consejo Local deberá mantener la paridad de su integración, garantizando tres fórmulas (propietaria y suplente) de consejerías para mujeres, dos fórmulas (propietario y suplente) para hombres y un cargo de consejería propietaria para la persona no binaria, en el cual podrá ser nombrada como consejera suplente cualquier persona, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género(5).
d) Considerando el concepto de interseccionalidad, en caso de que una persona aspirante forme parte de más de un grupo en situación de discriminación; para efectos de su registro, su adscripción a algún grupo se definirá a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión(6).
15. Necesidad de favorecer la participación de los grupos en situación de discriminación en la integración de los Consejos Locales. Si bien el artículo 1° Constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, y prohíbe cualquier tipo de discriminación, ya que ésta anula o menoscaba sus derechos y libertades, en la realidad no se ha alcanzado la igualdad sustantiva en el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la ley para todos los grupos sociales.
Particularmente, en el caso de las personas que forman parte de los grupos en situación de discriminación, prevalecen situaciones políticas, sociales, económicas y culturales que niegan o impiden su acceso en igualdad de condiciones para participar en diversos ámbitos de la sociedad, lo que limita el ejercicio efectivo de sus derechos.
Para atender estas circunstancias, esta autoridad electoral ha implementado diversas acciones para eliminar la exclusión, desde un enfoque de derechos humanos y con la convicción de hacer accesibles y asequibles los derechos políticos a todas las personas en el país. Así, avanza de forma abierta y progresiva en la adopción de medidas graduales que aseguren la participación efectiva de las personas que, por motivo de su identidad o adscripción a un grupo social discriminado, han enfrentado obstáculos para participar en el desarrollo de las distintas etapas que comprenden los procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana organizados por el INE.
16. Sobre la igualdad sustantiva. Conforme los razonamientos expuestos por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG572/2020, referido en los antecedentes, es importante considerar que el principio de igualdad va más allá de la igualdad ante la ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva, esto es, la igualdad de trato para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se discrimine.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la protección en torno a la no discriminación que es funcional a la igualdad se amplía porque establece la prohibición de discriminación formal y de facto. La primera se puede presentar por exclusión tácita o por diferenciación expresa, lo cual sucede cuando la norma realiza una distinción injustificada(7). Mientras que la segunda se refiere a una norma, criterio o práctica aparentemente neutral, que afecta de manera desproporcionadamente negativa a un grupo social, en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar(8).
La cláusula de no discriminación es explícita y protectora en tanto que describe diversas conductas que tengan por objeto o resultado impedir o restringir los derechos humanos de las personas y atentar contra la dignidad humana, ya sea porque se realicen distinciones irracionales e injustificadas, se les nieguen sus derechos o se les excluya.
Es fundamental que el principio de igualdad y no discriminación se interprete y aplique en términos de igualdad estructural o de no sometimiento, porque sin este enfoque se deja de lado la autonomía de las personas y se corre el riesgo de que no se contribuya al combate y erradicación de la brecha de desigualdad.
Desde la academia, Roberto Saba señala que en el enfoque desde la igualdad estructural requiere que se incorpore el análisis del contexto de exclusión sistemática e histórica de grupos o comunidades, y se identifiquen las prácticas sociales, económicas, prejuicios y sistemas de creencias que perpetúan esta desigualdad. Incluso aquellas prácticas o normas que son neutras, si bien pueden lograr un trato en términos de igualdad formal, continúan excluyendo o no incluyendo a ciertos grupos de personas(9).
Conforme los argumentos expuestos, el principio de igualdad y no discriminación establecido en la CPEUM debe ser respetado y aplicado por todas las instituciones del Estado mexicano, desde el diseño de políticas públicas que implican un trato preferente, la creación normativa y el actuar de todos los entes públicos con base en la igualdad estructural. Para ello, es necesaria la reformulación y reorganización del propio Estado y la sociedad.
Como parte del esfuerzo institucional encaminado a concretar una política integral, transversal y progresiva de igualdad de trato, goce y ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se consideran en este Acuerdo un conjunto de pautas para avanzar en su garantía, a través de la participación sustantiva de la ciudadanía en los órganos de decisión del Instituto. Si bien su construcción se basa en la normatividad electoral y los preceptos constitucionales contra la discriminación vigentes, se hace énfasis en la adopción progresiva de medidas que favorecen la participación efectiva de las personas de grupos en situación de discriminación.
17. Grupos en situación de discriminación. En el Acuerdo INE/CG295/2023, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para Integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y Consejeras electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto para el PEF 2023-2024, específicamente en el considerando 13 del mismo; así como en el apartado I de los Lineamientos, se estableció considerar en el procedimiento para integrar las propuestas de Consejos Locales y distritales a los siguientes grupos en situación de discriminación:
a) Personas afromexicanas
b) Personas de las diversidades sexuales y de género
c) Personas con discapacidad
d) Personas indígenas
e) Personas mayores
Asimismo, se definieron los criterios para favorecer la inclusión y las consideraciones específicas para aplicar a los grupos en situación de discriminación.
Tercero. Motivación que sustenta la determinación
18. Necesidad de instalación de los Consejos Locales del INE para el PEF 2023-2024. El Instituto enfrenta uno de sus mayores retos desde su creación, que es organizar las elecciones con el padrón electoral más grande de la historia de México, con procesos electorales eficientes, que den resultados auténticos y transparentes, toda vez que se renovarán los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; además de la organización de elecciones locales coincidentes, en coordinación con los OPL.
Para que el Consejo General cumpla con la atribución que tiene conferida en los artículos 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 5, párrafo 1, inciso b) del RIINE respecto a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, es necesario designar, y en su caso, ratificar a las y los ciudadanos que fungirán como Consejeras y Consejeros Electorales Locales, quienes en su oportunidad fueron designados o ratificados para ocupar dichos cargos para el PEF 2020-2021, y han manifestado explícitamente su disposición para participar en el PEF 2023-2024, además de que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad y con los principios orientadores para la integración de sus respectivos consejos: paridad de género; pluralidad cultural de la entidad; participación comunitaria o ciudadana; prestigio público y profesional; compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, que se establecen en los artículos 66, párrafo 1 de la LGIPE y 9, párrafos 2 y 3 del RE.
Del mismo modo, las ciudadanas y ciudadanos que atendieron la convocatoria emitida por el CG una vez aprobado el Acuerdo INE/CG295/2023, con el propósito de ocupar los cargos vacantes en los Consejos Locales del INE, y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, han sido sujetos de un análisis exhaustivo por parte de las y los Consejeros Electorales del CG, a fin de determinar los perfiles idóneos que serán propuestos para su designación como personas Consejeras electorales locales para el PEF 2023-2024.
Ahora bien, toda vez que el 7 de septiembre de 2023 iniciaron formalmente los trabajos del PEF 2023-2024, resulta indispensable que los CL del INE se instalen oportunamente, ya que son los órganos responsables de ratificar o designar según corresponda, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, previa verificación que, en su caso, realicen respecto al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos.
Lo anterior, considerando la relevancia de la participación de dichos órganos colegiados tanto desde el ámbito local como distrital, en las actividades que forman parte de la etapa de preparación del Proceso Electoral desarrolladas por el Instituto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
19. Pertinencia de la ratificación de las personas integrantes de los Consejos Locales. Definida la necesidad de que se apruebe la designación y, en su caso, la ratificación de Consejerías Locales que den seguimiento a las actividades del PEF y, debido a la necesidad de que dichos Consejos se integren por personas con experiencia en disciplinas relevantes para brindar un seguimiento puntual a las actividades que se ejecuten, es necesario establecer los perfiles ideales para su integración, además de los requisitos formales que deben cumplir las y los integrantes de los CL.
El perfil genérico e idóneo de las y los integrantes de lo CL es el de personas en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales que gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, altamente calificadas y con gran experiencia para cumplir con el desempeño de las atribuciones que la norma electoral y este CG les confiera. En tal razón, las y los perfiles que se propone ratificar, cuentan con experiencia obtenida en anteriores participaciones, lo que garantiza que cuentan con conocimientos en materia electoral y el ejercicio de una actuación acorde a las atribuciones que les confiere la Ley.
Toda vez que, con las designaciones de consejerías que se aprueban con el presente Acuerdo, se lleva a cabo una renovación parcial en la integración de los CL, dichos órganos contarán con personas que previamente han formado parte de estos colegiados junto a otras que al protestar por primera vez el cargo, aportarán una visión renovada en la materia. Lo anterior, con la finalidad de que las y los integrantes abonen y fortalezcan la optimización de los procesos y recursos con los que se cuenta para la ejecución de las actividades del PEF, así como en la identificación de áreas de mejora relacionadas con los procedimientos de este.
En este sentido, además de los requisitos formales establecidos en la norma para la integración de los CL, se pondera la experiencia de las y los integrantes, los cuales, en su mayoría, brindaron acompañamiento en el PEF 2020-2021 y, en un Proceso Electoral de especial trascendencia, como lo fue el PEF 2017-2018. Ello, permite fortalecer el desempeño de los trabajos en el marco de la complejidad que tendrá el PEF 2023-2024; adicionalmente, es importante considerar los resultados obtenidos a partir de reevaluar y verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos para ser integrante de los CL, tomando en consideración también, su participación reciente en los PEF en calidad de Consejeras y consejeros, ya que esto contribuye al cumplimiento de los objetivos de los órganos colegiados de esta naturaleza.
Los perfiles que se considera para integrar las Consejerías Locales, cuentan con una visión desde perspectivas distintas que se complementan para fortalecer las actividades del Proceso Electoral, de modo que se cuenta con integrantes que han participado previamente y, adicionalmente se cuenta con perfiles con enfoques renovados, es decir, que no han participado en el desarrollo de algún Proceso Electoral, lo que les permite realizar aportaciones desde un punto de vista distinto, lo cual en conjunto, abona a la perspectiva multidisciplinaria que enriquece el seguimiento a las actividades ejecutadas.
Finalmente, la determinación de la ratificación de las consejerías electorales que se ponderaron idóneas para el cargo atiende la Jurisprudencia 3/2016(10) que establece lo siguiente:
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. SU DESIGNACIÓN PARA UN TERCER PROCESO ELECTORAL FEDERAL RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. De conformidad con los artículos 35, fracción VI, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores; que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser designados Consejeros Electorales Locales para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para uno más. Lo anterior respeta los principios de independencia, imparcialidad y autonomía en la gestión, ya que el desempeño de la función electoral de que se trata, más allá del período dispuesto por el legislador, pondría en riesgo los mencionados principios constitucionales, al propiciar situaciones de abuso de poder, en detrimento de la colectividad y la vida democrática.
20. Verificación del cumplimiento de requisitos para la ratificación de las personas integrantes de los Consejos Locales. Como parte de las actividades electorales preparatorias del PEF 2023-2024, fue necesario revisar la integración de los Consejos Locales en las 32 entidades federativas para conocer la disposición de las personas que participaron como Consejeras Electorales Locales en el pasado PEF ordinario y verificar que continúan cumpliendo con los requisitos normativos establecidos en la Ley Electoral y reglamentaria aplicable, a fin de poner a consideración del Consejo General su ratificación para integrar los Consejos Electorales del INE para el PEF 2023-2024 y los extraordinarios que, en su caso, se deriven.
Para esta actividad se contó con el apoyo de la DEOE, la DERFE, la DEPPP, la UTF, así como de las JLE de las entidades respectivas, en el ámbito de sus competencias.
Mediante correo electrónico de 6 de junio de 2023, dirigido a las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas Locales, la DEOE, en cumplimiento a lo establecido en el PUNTO CUARTO del Acuerdo INE/CG295/2023 que a la letra señala:
CUARTO. A efecto que la designación del Consejo General de las personas Consejeras electorales de los Consejos Locales para el PEF 2023-2024 contenga la totalidad de las fórmulas con que se integran, de forma paralela al proceso de integración de las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y Consejeras electorales de los Consejos Locales, se instruye a la DEOE para que, con apoyo de las Juntas Locales Ejecutivas y las áreas centrales, lleve a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos legales de las consejerías electorales locales susceptibles de ser ratificadas en el cargo por el Consejo General.
De igual forma, durante el procedimiento de integración de los Consejos Distritales, los Consejos Locales llevarán a cabo de manera paralela la verificación del cumplimiento de los requisitos legales de aquellos consejeros y Consejeras distritales susceptibles de ser ratificadas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Se les solicitó lo siguiente:
1. Establecer comunicación con las y los ciudadanos que participaron como Consejeros Electorales propietarios y suplentes del Consejo Local, susceptibles de ser ratificados en su cargo para el PEF 2023-2024, para conocer su disposición de participar en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y, en caso afirmativo, solicitarles suscribir la "Declaratoria bajo protesta de decir verdad" y proporcionar al INE una copia digital de su Credencial para Votar vigente.
2. Adicionalmente, se les contextualizó sobre las consideraciones en materia de inclusión que contiene el Acuerdo del CG citado, con el fin de que, si alguna de las personas deseaba suscribir de forma voluntaria la "Declaración de autoadscripción a grupos en situación de discriminación", lo realizara.
En la "Declaratoria bajo protesta de decir verdad", las y los ciudadanos que participaron como Consejeros Electorales propietarios y suplentes de Consejo Local suscribieron las siguientes afirmaciones:
a) Ser mexicano o mexicana;
b) Encontrarse en pleno goce y ejercicio de mis derechos civiles y políticos;
c) Tener residencia de al menos dos años en la entidad;
d) No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
e) No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los tres años inmediatos anteriores a la ratificación;
f) No haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores, cargo de dirección nacional o estatal o municipal de algún partido político;
g) Tener disponibilidad para continuar desempeñando el cargo de Consejera o Consejero Electoral Local y no tener impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo;
h) Contar con disponibilidad de tiempo para desempeñar la función de Consejera o Consejero Electoral Local;
i) Declarar que toda la información que proporcione con motivo de la ratificación al Instituto Nacional Electoral es veraz y auténtica.
En este mismo documento se adscribieron a lo descrito en la Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", relativa a la manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
b) Haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
c) Haber sido condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudora alimentaria morosa.
Una vez que las JLE realizaron las acciones solicitadas por la DEOE, del 6 al 15 de junio de 2023, se recabaron las manifestaciones de las personas que fungieron como Consejeras electorales locales en el PEF 2020-2021, para participar como tales en el PEF 2023-2024. Es así como, del total de 334 Consejeras y consejeros susceptibles de ser ratificados por el CG, se tuvieron los siguientes resultados:
· 313 Suscribieron la declaratoria bajo protesta de decir verdad.
· 19 Presentaron su renuncia o declinación al cargo.
· 2 No fue posible localizarlos.
En consecuencia, se actualizaron los cargos vacantes que se agregaron a las convocatorias emitidas en las entidades con el supuesto.
Para verificar que las y los ciudadanos susceptibles de ratificación como Consejeras y Consejeros Electorales continúan cumpliendo con los requisitos legales que señala el Artículo 66, numeral 1 de la LGIPE así como lo relativo a las restricciones establecidas en el artículo 38, Fracción VII de la CPEUM, particularmente en lo que se refiere a su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, se realizaron diversos cruces de información con las bases de datos que obran en poder la UTF, la DERFE, la DEPPP, y la UTCE, los cuales fueron solicitados por la DEOE mediante los siguientes oficios:
| Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica y número de oficio de la consulta | Fecha de solicitud | Oficio de respuesta | Fecha de respuesta |
| DEPPP INE/DEOE/0686/2023 | 22/06/2023 | INE/DEPPP/DE/DPPF/02012/2023 | 28/06/2023 |
| DERFE INE/DEOE/0685/2023 | 22/06/2023 | INE/DERFE/STN/17447/2023 | 28/06/2023 |
| UTF INE/DEOE/0687/2023 | 22/06/2023 | INE/UTF/DG/DPN/10030/2023 | 28/06/2023 |
| UTCE INE/DEOE/0688/2023 | 22/06/2023 | INE-UT/05216/2023 | 23/06/2023 |
Derivado de las respuestas obtenidas, se confirmó que las y los ciudadanos integrantes de las fórmulas de consejerías locales cumplen con los requisitos señalados en los incisos a), d) y e) del artículo 66 de la LGIPE.
A partir de la verificación realizada y la suscripción de las declaratorias en cita, es posible advertir que se confirma el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad y de los principios orientadores que se establecen en los artículos 66 de la LGIPE y 9 del RE para la ratificación y en su caso, designación de las Consejeras y Consejeros Electorales Locales para el PEF 2023-2024.
Esta verificación cumple además con lo resuelto en la Tesis de la Sala Superior del TEPJF, identificada con la clave LV/2015(11), CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES SUPLENTES. CUANDO SEAN DESIGNADOS PROPIETARIOS, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEBE VERIFICAR QUE CONTINÚEN REUNIENDO LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. El artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece diversos requisitos para ser designado en el cargo de Consejero o Consejera Electoral de los Consejos Locales, cuyo objeto es la garantía del principio de imparcialidad de dichos organismos. Por ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano garante de los principios que rigen el sistema electoral, se encuentra constreñido a realizar una nueva verificación de los requisitos de elegibilidad de un suplente cuando se designa como propietario en el cargo de Consejero Electoral, pues aun cuando hubiera reunido los requisitos de su designación como suplente, ello no conlleva que, al tiempo de su designación como propietario, los cumpla de igual forma.
Adicionalmente, a partir de la verificación curricular de las personas Consejeras locales, se confirma que se mantiene vigente la valoración de la representatividad social y cultural así como el cumplimiento de los principios orientadores señalados en el artículo 9 del RE, realizada en su oportunidad por el CG como resultado del análisis de los dictámenes presentados para la designación de las y los integrantes de los Consejos Locales, conforme se establece en los Acuerdos INE/CG448/2017 e INE/CG512/2020.
21. Designación de las y los aspirantes a Consejeros y Consejeras Locales PEF 2023-2024. Al 31 de mayo de 2023, fecha en que se aprobó el Acuerdo INE/CG295/2023, se contabilizó a nivel nacional un total de 50 vacantes en las fórmulas de Consejeras y Consejeros Electorales en los Consejos Locales del INE, distribuidas en 26 entidades federativas; sin embargo, posterior a la emisión y difusión de la convocatoria respectiva, las vacantes se elevaron a 69 cargos disponibles, correspondientes a 28 estados.
Con el objeto de ocupar las vacantes presentadas por estas situaciones, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG295/2023, en el que se determinó un procedimiento que consideró las siguientes etapas:
1. Emisión y difusión de la convocatoria
2. Recepción de solicitudes e integración y remisión de expedientes
3. Análisis de los expedientes y selección de las y los Consejeros
4. Designación de las y los integrantes de los Consejos Locales.
Conforme los plazos aprobados en el procedimiento para la integración de los CL, del 5 de junio al 4 de julio de 2023, se publicaron y difundieron las convocatorias para ocupar los cargos vacantes de consejerías locales en 28 entidades federativas. La publicación se realizó en la página del Instituto, redes sociales del INE, dos periódicos nacionales y en cada una de las entidades con vacantes, sumando un total de 7,235 acciones de difusión.
Con apoyo de las JLE, del 6 de junio al 4 de julio de 2023 se recibieron 949 expedientes de las personas que atendieron las convocatorias, quienes integraron los expedientes respectivos a través de una aplicación de software implementada con este propósito y remitieron a la Secretaría Ejecutiva los listados de los expedientes recibidos en cada una de las 28 entidades con vacantes.
En el desarrollo de la tercera etapa del procedimiento referido, el CG determinó declarar la vacancia de la Consejería Electoral Suplente de la Fórmula 5 en el estado de Guanajuato, así como de la Consejería Electoral Suplente de la Fórmula 3 en el estado de Quintana Roo, en virtud de que no fue posible localizar por ningún medio a las personas que fueron ratificadas en ese cargo para el PEF 2020-2021, por lo que el número de vacantes ascendió a 71 y el número de consejerías a considerarse para su posible ratificación contabilizó 313 cargos.
Es preciso mencionar que en los casos de las personas no localizadas, durante el periodo otorgado para confirmar la disponibilidad para participar como Consejeras y Consejeros Electorales locales de quienes participaron en el PEF 2020-2021 y eran susceptibles de ratificación, las JLE de las entidades correspondientes implementaron medidas exhaustivas para establecer comunicación con ellas, realizando inclusive una notificación domiciliaria.
El detalle de las vacantes de Consejeras y Consejeros Locales que se generaron en los Consejos Locales por las situaciones señaladas son las siguientes:
| No. | Entidad | Vacantes | Vacantes por cargo y fórmula |
| 1 | Baja California* | 3 | Propietaria F1 Propietaria F3 Propietaria F6 |
| 2 | Baja California Sur | 5 | Suplente F2 Propietaria F4 Propietaria F5 Suplente F5 Propietario F6 |
| 3 | Campeche | 1 | Propietario F2 |
| 4 | Coahuila | 3 | Suplente F2 Suplente F3 Suplente F4 |
| 5 | Colima* | 2 | Propietaria F1 Propietaria F3 |
| 6 | Chihuahua* | 1 | Suplente F2 |
| 7 | Ciudad de México | 7 | Suplente F1 Suplente F2 Propietaria F4 Suplente F4 Suplente F5 Propietario F6 Suplente F6 |
| 8 | Durango | 2 | Suplente F4 Suplente F2 |
| 9 | Guanajuato | 3 | Propietario F3 Propietaria F4 Suplente F5 |
| 10 | Guerrero | 2 | Propietaria F1 Suplente F3 |
| 11 | Hidalgo | 3 | Suplente F1 Propietaria F3 Suplente F5 |
| 12 | Jalisco* | 2 | Propietaria F3 Suplente F6 |
| 13 | Estado de México | 2 | Propietario F2 Suplente F2 |
| 14 | Michoacán | 2 | Suplente F4 Suplente F5 |
| 15 | Morelos | 3 | Suplente F2 Suplente F3 Propietario F4 |
| 16 | Nayarit | 4 | Suplente F1 Suplente F4 Suplente F5 Suplente F6 |
| 17 | Nuevo León | 1 | Propietario F5 |
| 18 | Oaxaca* | 1 | Propietaria F1 |
| 19 | Querétaro | 4 | Suplente F1 Suplente F2 Suplente F3 Suplente F6 |
| 20 | Quintana Roo | 3 | Propietario F2 Suplente F3 Suplente F6 |
| 21 | San Luis Potosí | 2 | Suplente F4 Propietario F6 |
| 22 | Sinaloa | 3 | Suplente F1 Propietaria F4 Suplente F6 |
| 23 | Sonora | 2 | Suplente F3 Suplente F6 |
| 24 | Tamaulipas | 2 | Suplente F1 Suplente F6 |
| 25 | Tlaxcala | 2 | Propietario F1 Suplente F2 |
| 26 | Veracruz* | 2 | Suplente F1 Suplente F6 |
| 27 | Yucatán | 2 | Suplente F2 Propietario F4 |
| 28 | Zacatecas* | 2 | Propietaria F2 Propietaria F4 |
* Entidades donde la convocatoria fue exclusiva para mujeres.
Una vez concluidas las etapas 1, 2 y 3 del procedimiento descrito, el Consejo General del Instituto, con base en lo dispuesto en los artículos 35; 44, numeral 1, inciso h); 66 numeral 1 de la LGIPE; y 9 numerales 1, 2, 3 y 4 del RE del INE; integró las propuestas de ciudadanos y ciudadanas que consideró viables e idóneas para designar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales, para el PEF de 2023-2024 y, en su caso, para el 2026-2027.
Los motivos que justifican la propuesta de designación de las personas que se desempeñarán como Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales para el PEF 2023-2024 y en su caso 2026-2027, se fundamentan en el procedimiento establecido para la valoración y análisis estricto de los perfiles curriculares de cada una de las personas aspirantes, el cual permitió identificar aquellos idóneos para el cumplimiento y la observancia de las responsabilidades del cargo a desempeñarse, el cual se describe en el siguiente considerando.
22. Procedimiento para integrar las propuestas de las personas aspirantes a ocupar los cargos vacantes en los Consejos Locales del INE
Análisis del cumplimiento de los requisitos legales
A continuación, se muestran los documentos presentados por las y los ciudadanos que atendieron la Convocatoria para ocupar un cargo vacante en los CL, durante el registro realizado en las JLE, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumplen con los requisitos establecidos en la LGIPE.
| Fundamento | Requisito | Documento presentado |
| Artículo 66, numeral 1, inciso a), LGIPE | Ser mexicano o mexicana. | Copia del acta de nacimiento. Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso a), LGIPE | Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso a), LGIPE | Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. | Copia por ambos lados de la Credencial para Votar vigente. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso b), LGIPE | Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente. | Declaración bajo protesta de decir verdad de tener dos años o más residiendo en la entidad. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso c), LGIPE | Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. | Currículum vitae. En su caso, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como señalar las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso d), LGIPE | No haber sido registrado(a) como candidato(a) a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la ratificación/designación. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso e), LGIPE | No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la ratificación/ designación. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Artículo 66, numeral 1, inciso f), LGIPE | Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral VII de la CPEUM | No haber sido condenado(a), o sancionado(a) mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral VII de la CPEUM | No haber sido condenado(a), o sancionado(a) mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral VII de la CPEUM | No haber sido condenado(a) o sancionado(a) mediante Resolución firme como deudor(a) alimentario(a) moroso(a). | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
| Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral VII de la CPEUM | En su caso: Si bien existió condena mediante Resolución firme como deudor(a) alimentario(a) moroso(a), lo cierto es que actualmente se encuentra al corriente del pago de todas sus obligaciones alimentarias y no se encuentra inscrito(a) en algún padrón de personas deudoras alimentarias vigente. | Declaración bajo protesta de decir verdad. |
De lo anterior, se concluye que las y los aspirantes propuestos para ser designados como Consejeras y Consejeros Electorales, presentaron la documentación requerida en la convocatoria, con lo que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y demás normativa aplicable.
En cuanto a la verificación sobre las restricciones legales, la DEOE implementó una serie de acciones tendientes a garantizar la certeza de la información proporcionada por las y los ciudadanos interesados en su designación. En virtud de lo anterior, se da cuenta de lo siguiente:
Para verificar que las y los aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales de Consejo Local cumplen con los requisitos legales que señala el Artículo 66, numeral 1 de la LGIPE; el No haber sido registrada/o en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y a lo establecido en el punto SÉPTIMO del Acuerdo INE/CG295/2023, que señala:
SÉPTIMO. Se instruye a todas las Unidades Responsables del INE para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ejecuten las actividades que se requieran para apoyar con la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en la LGIPE de las personas aspirantes a integrar los Consejos Locales y Distritales del INE para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Se realizaron diversos cruces de información con las bases de datos que obran en poder la UTF, la DERFE, la DEPPP y la UTCE, mediante los oficios siguientes:
| Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica y número de oficio de la consulta | Fecha de solicitud | Oficio de respuesta | Fecha de respuesta |
| DEPPP INE/DEOE/0724/2023 | 07/07/2023 | INE/DEPPP/DE/DPPF/02172/2023 | 13/07/2023 |
| DERFE INE/DEOE/0721/2023 | 07/07/2023 | INE/DERFE/STN/ 18535 /2023 | 10/07/2023 |
| UTF INE/DEOE/0723/2023 | 07/07/2023 | INE/UTF/DG/DPN/10317/2023 | 12/07/2023 |
| UTCE INE/DEOE/0722/2023 | 07/07/2023 | INE-UT/06177/2023 | 12/07/2023 |
| DEPPP INE/DEOE/0765/2023 | 20/07/2023 | NE/DEPPP/DE/DPPF/2291/2023 | 27/07/2023 |
| DERFE INE/DEOE/0768/2023 | 20/07/2023 | INE/DERFE/STN/ 19857 /2023 | 24/07/2023 |
| UTF INE/DEOE/0766/2023 | 20/07/2023 | INE/UTF/DG/DPN/10860/2023 | 25/07/2023 |
| UTCE INE/DEOE/0767/2023 | 20/07/2023 | INE-UT/06774/2023 | 21/07/2023 |
Adicionalmente y con el fin de contar con mayores elementos para la toma de decisiones de las y los Consejeros del CG, se remitieron oficios a las autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia y a las fiscalías especializadas en delitos electorales en las entidades federativas y a nivel federal. En estos casos se solicitó información así como la evidencia documental respectiva, con el fin de conocer si alguna de las personas que han participado como Consejeras electorales y son susceptibles de ratificación, así como por las y los aspirantes que registraron su solicitud para ocupar las vacantes de consejerías locales, cuentan con algún impedimento para participar en la función pública electoral.
Este requerimiento se realizó de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 38, de la CPEUM, por lo que se refiere a suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público por tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y por VPMG, en cualquiera de sus modalidades y tipos, incluyendo aquellas personas que han sido declaradas como deudoras alimentarias morosas.
La solicitud de verificación se realizó mediante los oficios siguientes:
| Instancia | Oficio y fecha | Respuesta y fecha |
| Fiscalía General de la República | INE/DEOE/0746/2023 13/07/2023 | FGR/FEVIMTRA/1177/2023 04/08/2023 |
| Consejo de la Judicatura Federal | INE/DEOE/0747/2023 13/07/2023 | CJF/COPEI/DGGJ/STG/6249/2023 04/ 08/2023 |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales | INE/DEOE/0745/2023 13/07/2023 | 01911/FEDE/2023 31/07/2023 |
| Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana | INE/DEOE/0744/2023 13/07/2023 | SPC/SSP/UIIIVT/DGGSCDT/02968/202 3 21/08/2023 |
De la información obtenida, no se identificaron casos en los que las personas Consejeras electorales y las aspirantes a ocupar uno de los cargos vacantes, se encontraran en alguno de los supuestos que les impidan ser consideradas para integral los CL del Instituto.
Valoración de los expedientes
El 13 de julio de 2023, la DEOE entregó a la Secretaría Ejecutiva del INE, las listas preliminares de aspirantes, conforme lo previsto en el Acuerdo INE/CG295/2023, mediante el oficio INE/DEOE/0748/2023. Esta información fue complementada el 19 de julio de 2023, con un listado remitido mediante el oficio INE/DEOE/0754/2023; asimismo, a través de una aplicación de software desarrollada para apoyar el análisis de los aspirantes, se puso a disposición de las Consejeras y los Consejeros Electorales del CG la consulta de los expedientes respectivos en formato digital.
El 17 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva del INE distribuyó mediante el correo electrónico institucional, las listas preliminares y expedientes de aspirantes a integrar los CL, mediante los oficios INE/SE/879/2023 e INE/SE/878/2023, a la Presidencia del Consejo y a las y los Consejeros Electorales, para su consulta y auxilio en la integración de sus propuestas de ratificación y/o designación de las y los integrantes de los Consejos Locales del Instituto para el PEF 2023-2024 y en su caso, 2026-2027.
En la tercera etapa, denominada "Análisis de los expedientes y selección de las y los Consejeros", del 17 al 28 de julio de 2023, la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, convocó a reuniones de trabajo para que la Presidencia del CG, así como las y los Consejeros Electorales revisaran las propuestas recibidas y verificaran el cumplimiento de los requisitos legales de las personas inscritas. Durante esta etapa se presentó la declinación de dos personas aspirantes, una de la Ciudad de México y otra del estado de Guanajuato.
Asimismo, por instrucciones de la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, la Secretaría Técnica de la Comisión hizo entrega el 28 de julio de 2023 de las propuestas a las representaciones de los partidos políticos y Consejerías del Poder Legislativo acreditadas ante el Consejo General del Instituto y puso a su disposición el mecanismo para solicitar la consulta de los expedientes correspondientes, para sus observaciones y comentarios, lo anterior mediante los oficios siguientes:
| Representación | Oficio y fecha |
| Representación del Partido Acción Nacional | INE/COE/ST/012/2023 28/07/2023 |
| Representación del Partido Revolucionario Institucional | INE/COE/ST/010/2023 28/07/2023 |
| Representación del Partido de la Revolución Democrática | INE/COE/ST/011/2023 28/07/2023 |
| Representación del Partido Verde Ecologista de México | INE/COE/ST/008/2023 28/07/2023 |
| Representación del Partido del Trabajo | INE/COE/ST/009/2023 28/07/2023 |
| Representación de Movimiento Ciudadano | INE/COE/ST/014/2023 28/07/2023 |
| Representación de Morena | INE/COE/ST/013/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional | INE/COE/ST/019/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional | INE/COE/ST/017/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática | INE/COE/ST/018/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo del Partido Verde Ecologista de México | INE/COE/ST/015/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo del Partido del Trabajo | INE/COE/ST/016/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano | INE/COE/ST/021/2023 28/07/2023 |
| Consejería del Poder Legislativo de Morena | INE/COE/ST/020/2023 28/07/2023 |
A partir de la notificación para la emisión de observaciones sobre las propuestas para integrar los Consejos Locales, la DEOE atendió dos solicitudes para la consulta de los expedientes digitales respectivos, presentadas por la representación del Partido Morena, las cuales se realizaron los días 10 y 11 de agosto de 2023.
Al vencimiento del término establecido en los Lineamientos para recibir comentarios, el 18 de agosto de 2023, las representaciones de los partidos políticos y las Consejerías del Poder Legislativo no presentaron observaciones, lo cual fue notificado a las y los Consejeros del CG por la Secretaría Ejecutiva, el 21 de agosto de 2023.
El 25 de agosto de 2023, la DEOE recibió observaciones de carácter extemporáneo por parte de la representación del Partido Morena, como resultado de la revisión de los expedientes de las consejerías propietarias y suplentes a ratificar, así como de las personas aspirantes a ocupar un cargo en dichos órganos desconcentrados, sin que se acompañaran de alguna evidencia documental que sustentara los señalamientos. De la revisión de las observaciones recibidas, se identificó que correspondían a 166 registros de personas Consejeras electorales y aspirantes, lo cual fue hecho del conocimiento de las y los Consejeros Electorales del CG en esa misma fecha.
Al respecto, es importante señalar que las manifestaciones emitidas por dicho partido político versaron sobre una posible incompatibilidad de funciones o posible conflicto de interés generado por los cargos y puestos que anterior o actualmente se encuentran desempeñando las personas aspirantes, señalamientos relativos a la supuesta afiliación de dichas personas a distintos partidos políticos y, en algunos casos, comentarios sobre la falta de conocimientos en materia electoral; sin embargo, en ningún momento se aportó prueba alguna o elementos de algún tipo que acreditaran las conjeturas realizadas.
En este sentido, por cuanto hace a la posible incompatibilidad de funciones o conflicto de interés y a la falta de conocimientos en materia electoral señalados, es necesario precisar que dichas observaciones se tratan de cuestiones únicamente de índole personal y se interpretan como comentarios subjetivos que tienen como finalidad poner en duda la integridad de las personas aspirantes propuestas, toda vez que carecen de sustento y no se consideran un impedimento para la designación de las personas aspirantes, lo anterior, al amparo de la Tesis LXXVI/2001(12) del TEPJF. Por otro lado, respecto a los señalamientos relacionados con la afiliación a un partido político, se reiteran los resultados de las verificaciones realizadas al cumplimiento de requisitos legales establecidos, descritos en los considerandos 20 y 22 del presente Acuerdo, así como en los dictámenes anexos al presente instrumento que sustentan la idoneidad de su designación al cargo de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales.
El 19 de Septiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral recibió observaciones del Partido Morena sobre dos personas Consejeras Electorales del Consejo Local en el estado de Aguascalientes, propuestas para su ratificación para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Las observaciones emitidas por dicho partido político consideraron la información obtenida de notas de prensa, a partir de las cuales se señaló que las propuestas podrían incumplir con los principios rectores de la materia electoral; sin embargo, no se aportaron medios de prueba que permitan tener por acreditada de manera objetiva la inobservancia de algún requisito previsto en la LGIPE y el RE, conforme el criterio señalado en la Jurisprudencia 7/2001:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL.- El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir" ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.(13)
En ese sentido, al no aportarse elementos suficientes que acrediten una responsabilidad de las personas aspirantes por la comisión de alguna falta o delito en el que hayan participado, o que sustenten el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para desempeñarse como Consejeras Electorales, resultan insuficientes para afectar su derecho a ser designadas.
Si bien las observaciones en comento fueron hechas del conocimiento y, por lo tanto, valoradas por las y los Consejeros Electorales del CG, los señalamientos que contienen no constituyen el incumplimiento de algún requisito previsto en los artículos 66 de la LGIPE y 9 del RE, para que las personas señaladas puedan desempeñar el cargo para el cual se propone su ratificación.
Por último, no se omite señalar que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes, como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos, ya que implicaría dejar de reconocer el mandato que la CPEUM, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al INE, respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas.(14)
23. Designación de las y los integrantes de los Consejos Locales. Durante la cuarta fase del procedimiento, en reuniones de trabajo celebradas entre el 22 de agosto y 12 de julio de 2023, las y los Consejeros integraron las propuestas definitivas de las personas que ocuparán las fórmulas en los Consejos Locales, considerando las propuestas de consejerías susceptibles de ser ratificadas en el cargo, así como las designaciones de quienes ocuparán las vacantes generadas, atendiendo a los criterios orientadores señalados en el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del RE y en las pautas de valoración propuestas en los Lineamientos.
En el caso de la designación de las Consejerías Electorales Propietarias que se incluyen en las 71 vacantes referidas, se consideró la designación de una de las personas que fueron nominadas como Consejeras Electorales Suplentes durante el PEF 2020-2021 en el estado de Guerrero. Toda vez que, con su designación, se generará una vacante para la suplencia que dejará, se hace necesaria la designación en este mismo Acuerdo de la persona que ocupará dichos nombramiento, ello será posible debido a que, durante el desarrollo de cada una de las etapas para el proceso de selección de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2023-2024 y 2026-2027, durante la etapa de registro se recibió un elevado número de solicitudes en la mayoría de las entidades federativas donde se emitieron convocatorias.
Adicionalmente, y derivado de un estricto análisis de los expedientes de las personas susceptibles de ser ratificadas como Consejeras electorales en los CL para el PEF 2023-2024, se determinó la no ratificación de la Consejería Propietaria de la Fórmula 2 en el estado de San Luis Potosí, por lo que en ese caso se propuso la designación de la persona aspirante que valoraron idónea para el cargo, de conformidad a lo señalado en el propio Dictamen.
El 14 de septiembre de 2023, la DEOE recibió un comunicado electrónico de la ciudadana Jarumy Lyssette Sánchez Reyna, quien fue designada como Consejera Electoral Suplente de la Fórmula 5 en el Consejo Local en el Estado de México durante los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021, y estaba considerada para ser ratificada en el cargo para el PEF 2023-2024.
En dicho comunicado, la ciudadana presentó su declinación al cargo en virtud de que el 16 de agosto de 2023 fue designada ganadora del Concurso Público 2022-2023 del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, como Vocal de Organización Electoral de Junta Distrital Ejecutiva, asumiendo el cargo el 1 de septiembre de 2023. Derivado de esta circunstancia, se generó una nueva vacante en el Consejo Local del Estado del México que es preciso ocupar mediante designación del CG.
Conforme resultado del procedimiento descrito, con este Acuerdo se aprueba la ratificación de 310 Consejerías Locales, de las cuales 164 corresponden a personas Consejeras Propietarias y 146 a Consejeras Suplentes; asimismo se designan a 74 personas para ocupar los cargos vacantes en los Consejos Locales, de los cuales 28 corresponden a Consejerías Propietarias, y 46 a Consejerías Suplentes.
En lo que corresponde a la aplicación del criterio de optimización flexible señalado en el considerando 13, para las designaciones de consejerías, las integraciones que se presentan consideran un total de 203 cargos ocupados por mujeres, de los 384 que integran en su totalidad los CL, lo que equivale al 53 por ciento de la integración de dichos órganos.
En concordancia con los criterios orientadores y pautas de valoración para la integración de los Consejos Locales referidos en el considerando 14 de este Acuerdo, y atendiendo a lo señalado en los Lineamientos aprobados por el CG, se propone integrar los Consejos Locales con 96 personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, de las cuales 26 corresponden a designaciones de nuevas consejerías.
Cabe destacar que cada una de las etapas referidas en el Acuerdo INE/CG295/2023, tuvo un plazo perentorio que aportó certeza al procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales para el PEF 2023- 2024. Estos plazos, atendiendo al principio de máxima publicidad, fueron divulgados en las convocatorias respectivas, a fin de que todas las personas interesadas conocieran las bases sobre las que se desarrollaría el proceso de selección.
También, es importante precisar que la normativa electoral prevé la designación como Propietarias de las y los Consejeros Suplentes de los Consejos Locales, una vez que se presenta una vacante durante el Proceso Electoral Federal; sin embargo, ello no constituye un derecho que opera automáticamente en favor de quienes hayan fungido en el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales Suplentes durante PEF anteriores en caso de existir vacantes con posterioridad al término del Proceso Electoral; en este sentido, bajo una estricta valoración de las y los integrantes de este Consejo General, se determinó la designación de aquellas personas que atendieron los términos de la convocatoria emitida conforme al Acuerdo INE/CG295/2023.
Bajo esta tesitura, este Consejo General, de conformidad con la normatividad vigente, cuenta con la atribución de conocer la propuesta de la Presidencia del CG y de los y las Consejeras Electorales para la integración de los Consejos Locales del INE, en la que de manera fundada y motivada, y de conformidad con los principios que rigen la materia electoral, se exprese el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales, y de la valoración de los perfiles de los y las postulantes, a la luz de los criterios orientadores señalados en el artículo 9, numerales 2 y 3 del RE y en los Lineamientos emitidos para guiar este proceso.
En el supuesto de que las instancias jurisdiccionales competentes resuelvan la realización de Procesos Electorales Extraordinarios, derivados de las elecciones locales celebradas de manera concurrente en las 32 entidades federativas, o, en su caso, de las propias elecciones federales a celebrarse en el año 2024, la integración de los Consejos Locales del INE para los Procesos Electorales Extraordinarios que llegaran a presentarse será la que se apruebe en el presente Acuerdo.
Esta determinación se sustenta en el razonamiento de que no puede haber dos integraciones diferentes para un Consejo Local en este Instituto, pues ello atentaría en contra de los principios de certeza y legalidad que debe observar la autoridad electoral. Aunado a lo anterior, en la presente determinación se está ratificando a la mayor parte de las Consejeras y Consejeros Electorales que integraron los Consejos Locales para el PEF 2020-2021, que cumplen con los requisitos que establece la Ley, y que continuarán en este encargo en la presente elección federal, lo que atiende no solamente al cumplimiento de los requisitos normativos, sino también a la experiencia, que sin duda agilizará y dotará de mayor certeza su actuación.
Con base en lo descrito anteriormente y de la revisión integral de los expedientes, se concluye que las propuestas de las y los ciudadanos para integrar los Consejos Locales, cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 66, numeral 1 de la LGIPE, con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del RE, con lo establecido en el Artículo 38, Fracción VII de la CPEUM y con los dictámenes que sustentan dichas determinaciones, por lo que se considera idónea su designación o ratificación, según el caso, al cargo de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales para el PEF 2023-2024 y, en su caso, para el PEF 2026-2027.
En razón de lo expuesto y fundado en el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ratifica en su cargo y, en su caso, se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales propietarios y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como los extraordinarios que se deriven; y, en su caso, para el Proceso Electoral 2026-2027. Lo anterior, una vez que se ha verificado que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con los dictámenes que sustentan dichas ratificaciones o designaciones, identificados como Anexos 1.1 y 1.2, que forman parte del presente Acuerdo y con la relación que a continuación se señala:
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Aguascalientes para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Meza Pavía María Edna Elizabeth | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Gutiérrez Gutiérrez Carmen Gabriela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Rodríguez Loera Claudia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Sánchez Mendoza Tania Libertad | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Román Garay Oscar Eduardo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Valdés Macías Jorge | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Ruiz López Francisco Javier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Guerra Estébanez Eduardo José | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Salado Íñiguez Alejandra Leonor | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Guajardo Guadalupe Nélida | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Tenorio Izazaga Cristóbal Humberto | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Azpeitia Luévano Joel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Baja California para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Sandoval Avalos Myrna Alieth | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Beltrán Pedrin Rosa Herlinda | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | De Lachica y Bonilla Álvaro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ramírez Sánchez Saúl | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Vásquez Rosas Victoria | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Rubio Rondero Reina Sonia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Moreno Mena J. Ascención | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Beltrán Galván Hiran | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Nuza Meza Alfredo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Bustamante Valenzuela Gilberto Enrique | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Martínez Sánchez Sara | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Nolasco Pineda Gabriela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Baja California Sur para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Geraldo Osuna Manuel Salvador | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Díaz Meléndez J. Martín | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Hinojosa Oliva José Ismael | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Vidal Sánchez Gustavo Armando | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Oceguera Rodríguez Alma Margarita | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Garzón López Martha Cecilia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Plascencia Arias Bélgica | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Treviño Carrillo Laura Mónica | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Lázaro Molontzin Joel | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Velázquez Villegas María Esther | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Cebreros Medina Tania Lourdes | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Barquín Palacios Eva Gloria | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Campeche para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Carrillo Olivares Xavier Humberto | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Palma Muñoz Gerardo Enrique | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Gasca Santos Jorge Gabriel | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Grajales Valle Juan Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Moguel Marín Susana Friné | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Cobos Pérez Taymi Eugenia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Monroy Ramírez Beatriz Yelena | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Méndez Zamora Margarita | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Segovia Cuevas Yolanda Isabel | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Olivera Dzib Exayana Iveth | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Torruco Rendón Carlos Alejandro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Pech Bautista Herbe del Carmen | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Chiapas para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Ángel Arroyo Blanca Estela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Teco Gómez Mirella | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Rovelo Camilo María Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ovando de la Rosa Anel Verónica | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Guillén Bautista Héctor Alejandro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Santiago Lastra José Antonio | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | López Hidalgo Delfino | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Moreno Balbuena Humberto | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Rodríguez Jiménez Diana del Rosío | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Alarcón Castañón Rocío | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Rodríguez Ortíz Edward | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Zenteno Bueno Saúl Alejandro | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Chihuahua para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | González Dipp Jorge Alfredo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Lechuga Gándara Jesús | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Rodríguez Carmona Martha Antonieta | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Terrazas Cerros Ana Isabel | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Muñoz Lozano Erick Alejandro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Rubio Salas Rodolfo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Baray Guerrero María del Rosario | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Fuyivara Jauregui Yazmín Alejandra | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Rico Torres Jesús Armando | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Villalobos Castro Eric | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Rogel Villalba Erika Anastacia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Prieto Torres Nancy Olivia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Coahuila para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Barajas Flor Matías | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Dueñez Hernández Marcelino | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Jiménez Herrera Manuel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ramírez Mijares José | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | García Vargas Migdy Yosdel | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Sierra Cerda Martha Mayela | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Tolentino Quilantán Ramón | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Zamarripa González Marco Antonio | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | De La Fuente Cabello Nélida | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Dávila Lozano Karina Maricela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Lozano Alvizo Norma Yvette | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Chaires González Yadira | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Colima para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Prado Rebolledo Angélica Yedit | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Chávez Ramírez Alejandra | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Briseño Cerda Juan Manuel de Jesús | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| González Ramírez Marcelo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Rosales Ochoa Nirvana Fabiola | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Montiel Solís Magdalena | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Martínez Moctezuma Oscar Javier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Alexo Rodríguez Ángel Gabriel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Valdez Galván Jaime | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Flores Félix Rogelio | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Montes Avalos María De los Ángeles | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Villaseñor Anguiano María del Carmen | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Ciudad de México para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Becerra Chávez Pablo Xavier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Báez Carlos Adriana del Rosario | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Gil Sánchez María de los Ángeles | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Meza Chávez Claudia Cristina | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Cruz Parcero Luz María | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Celorio Suárez Coronas Mariana | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Guerra Pulido Maira Melisa | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Banderas Miranda Ana Elisa | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | Vives Segl Horacio | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Flores Peña María Eugenia | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Gutiérrez Márquez Enrique | Propietario | Designación | 2023-2024 |
| Hernández Cruz Armando | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Durango para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Arellano Solís Carmen Alicia del Socorro | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ramírez Martínez Marcela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Quiroz Alvarado Víctor Tomás | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ramírez Ramírez Mirza Mayela | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Burciaga López Carlos | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Santiesteban Iturralde José Luis | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Rodríguez Delgado Juan Héctor | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Delgado Rico Daniel Alejandro | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | Moore Loaeza Verónica | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Sánchez Garza Gabriela Adelina | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Villarreal Ramírez María de Lourdes | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Villarreal Solís Patricia Enriqueta | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Guanajuato para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Arróniz Martínez Rosendo Francisco | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Trasgallo Rivera Leonardo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Cacho Ruíz Laura Estela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Castillo Gómez Patricia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Montoya Prieto María Santos | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Estrada Rodríguez Salvador | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Vázquez Piña Verónica | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Velázquez Hernández Martha Alicia de Jesús | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Palacios Blanco José Luis | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Sánchez Gayosso Ramiro Daniel | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Rangel Vázquez Ma. Concepción | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ducoing Méndez Carmen Yessenia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Guerrero para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Dircio Chautla Gady Alelí | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| De la O García Rosa Inés | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Ramírez Marcelino Ma. Antonia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Miranda Bello Adriana | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Mariano Ramírez Hegel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Galindo Pastrana Fray Esteban | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Mier Bautista Analid | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Reyes Terán María de Jesús | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Ramírez García Alfredo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Velázquez Estrada Francisco Javier | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Vélez Prestegui Celestino | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Román Palacios Flor de María | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Hidalgo para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Hernández Chávez Juan Aquiles | Propietario | Ratificación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Sánchez Rodríguez Miguel Ángel | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Correa Iglesias Fernando | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Aguirre Reyes Gerardo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Hernández Chávez Elizabeth | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Rivera López Leticia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Hernández Lechuga Jesús | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Villegas Lugo Rosendo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Martínez Santos Leticia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Rodríguez Barranco Rosalinda | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Austria Monroy Nieves Yadira | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Martínez García Alicia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Jalisco para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Corona Nakamura Luis Antonio | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Morán Rito Adolfo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Castellanos Silva Ernesto Gerardo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ibarra Ramírez José Miguel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Guerra González Laura Elena | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Vergara Guzmán Olga Patricia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Seda Cano Margarita | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Pezo María Teresa | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Servín Ugarte Carlos | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Félix Camacho Juan Fernando | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Zaragoza Sedano Zaira | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Vargas Camacho Janaí | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local del Estado de México para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Islas Mendoza Viviana | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Luna Meza Ariadna | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | López Soto Miguel Ángel | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Gabino Macedo Felipe | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Cortés Guzmán Silvestre | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Becerra Cabrera Héctor Gerardo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Medrano González Ramiro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Guzmán Guzmán Ascención Javier | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Gutiérrez Hernández María del Pilar | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Segundo López Adriana | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Vieyra Vásquez Flor Angeli | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Urbina Ruíz Celia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Michoacán para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Calzada Flores Gustavo Rodolfo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Valencia Morales Nicolás | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Christy Vera María de la Paz | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Tello Huerta Marlen | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Medina Mejía Rosa María de Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Álvarez González María de Jesús Josefina | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Murillo Caballero Liliana | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Rangel Juárez Araceli | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | Tovar Reyes Daniel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Avalos García Adán | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Zamacona Madrigal Jorge Alberto | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Plascencia Vázquez Manuel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Morelos para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Cartujano Escobar Silvia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Bastidas Colinas Jazmín | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Núñez Alday Arturo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Uribe Juárez Carlos Alberto | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Bocanegra Rodríguez Micaela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ávila García Marina | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Rodríguez Carrillo Noemí | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Sotelo Chávez Jaime | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Pérez Santana Clara Elena | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Espejo Aguilar Edith | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Rubio Antelis Lucio Alfonso | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Rodríguez López Agustín | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Nayarit para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Bravo Robles Edelmira | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Arroyo Jessica Samantha | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | De Jesús López Magdaleno | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Arellano Rivera Laura Elena | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Dueñas del Toro Helda Alicia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ibarra Ponce María del Rocío | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Machuca Vázquez Francisco Javier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| González Acosta Marco Antonio | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | Becerra Arcega Francisco | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Flores López Octavio | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 6 | Herrera Bertrand Perla Jeanette | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Martínez Reyna Yazmín | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Nuevo León para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Estrada Lara Benito | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Belmares De León Carlos Manuel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Garza Morales Rocío Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ruiz García Laura Patricia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Méndez Hernández José Luis | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Leyva Cordero Oswaldo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Treviño Garza María Graciela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Chapa Hernández María Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Villegas Alarcón Luigui | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Gallegos González Arturo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Vera Carrera Jéssica Marisol | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Zárate Salinas Nélida | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Oaxaca para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Cruz Morales Itzel Betzabé | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Cruz López Gloria Ángeles | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Ayora Arroyo Fermín Rodrigo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Cruz Martínez Ramón | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Hernández Vásquez Rebeca | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Martínez Cisneros Marisol | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Quintana Vista Elizabeth | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Carreño Martínez Martha Yesenia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | García Cruz Ismael Apolo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Martínez Juárez Iván Esteban | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Hernández Juárez Pedro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Carrizosa Rojas Eloy | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Puebla para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Cartas Figueroa Ricardo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Sánchez Méndez Porfirio | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | González Ramírez Claudia Maribel | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Coutiño Osorio Patricia Fabiola | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Manzano Moreno Lucia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Rosas Luna María Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Miranda Trejo Jordán | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ildefonso Hernández Rodolfo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Sánchez Yanes Gerardo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| López Brun Germán Gabriel Alejandro | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Tochimani Carranza Caritina | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Sánchez Muñoz Marcelina | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Querétaro para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Camacho Helgueros Martín | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Serrato Aguilar Ricardo | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Martínez Clemente Evaristo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Jacobo Hernández Gerardo | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Gutiérrez Herrera Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Jiménez Franco Leonora Valentina | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Montes Barrera Irma | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| González López Melín del Carmen | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Rodríguez Martínez Alma Fabiola | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Oros Luengo María de Jesús | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Sabino Bustamante José Manuel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Barrón Feregrino Mireyda | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Quintana Roo para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Azarcoya Gómez María de Lourdes | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Manrique Muñoz Ledo Nicte Cuxta | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Rivero González Karla Patricia | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Jiménez Santos Marcelo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Hernández Arana Héctor Abuid | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Manzanero Salazar Mario | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Mora Castillo Enrique Norberto | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Rodríguez Robles José Alberto | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Palma Almendra Gloria | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Cruz Martínez Anatolia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Carvajal Gallegos María Evelia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Balam Cool Patricia del Carmen | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de San Luis Potosí para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Bonilla Núñez Adrián Samuel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Rivera Carlos Alejandro | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Barbosa Ramírez Nélida Yazmín | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Lizcano Rivera Elsa Edith | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Macias Güel Mónica | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ávila Castillo Lorena | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Medellín Leal José Luis de Jesús | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Méndez Mares José Natividad | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 5 | Chávez Castañeda Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Terán Flores Martha Paola | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Mayorga Molina Raúl Axel | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Ramírez Salazar Juan Carlos | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Sinaloa para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Luis Escobedo Vicente | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Camacho Mejía Miguel Alonso | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Magaña Ramírez Julieta | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ortiz Cuadras María Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Petris Ruiz Marcela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Carrera Ontiveros Yadira Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | López Lizárraga Ramona | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Astorga Acuña Carolina | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Sánchez Gastelum Jesús Miguel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Lizárraga Morales Omar | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Serrano Figueroa Víctor Manuel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Castro María Esperanza | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Sonora para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Carrillo López María Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Quijada Garavito Claudia Cecilia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Cruz Navarro Ana Silvia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Salazar Delgado Dulce María | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Félix Noriega José Manuel | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| López Villagómez Joel | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 4 | Lugo Sau Javier Alejandro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ávila Cruz Gabriel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Moreno Porchas Lourdes | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Trillo Rosas Esmeralda | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Barreras Lerma Francisco Javier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Pacheco Galindo José Ángel | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Tabasco para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | García Díaz Tomás | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Pérez de la Fuente Eduardo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | De los Santos Hernández Saúl | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Cárdenas Baeza Francisco | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Javier Jiménez María Apolinar | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Hernández Leydi | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Leyva Cao Felipe | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Gamas Ramos Enrique | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Magaña Madrigal Diana Elena | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Álvarez Várguez Rosa Icela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Marí Suárez Hilaria | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Córdova Bautista María Emmanuelle | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Tamaulipas para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Rubio Hernández Ma. Guadalupe | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Isas Rubio Irma Graciela | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Gutiérrez Pérez José Gustavo | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Abugaber Palmero Antonio Carlos | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Menchaca Ornelas Eva María | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Romero Chávez María del Consuelo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Nieto Mar María Raquel | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Alviso Garza Silvia Graciela | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Obregón Sánchez Oscar | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Martínez Aryel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Vázquez Diosdado René | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Becerra Trejo Oscar | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Tlaxcala para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Bueno Delgado Yuliana | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Nava Pérez Erick | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Chama Morales Arselia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Sánchez Alan | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Cuapio Rodríguez Ismael | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Gutiérrez Carrillo José Carlos | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Portillo Portillo Alejandra | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Pérez Juárez Jovita | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Rivas González Juan Carlos | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Macías Cortez Felipe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Salazar de Gante Edith | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Vazquez Morales Lidia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Veracruz para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Aguilar Dorantes Olivia | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Burela Pintado Yahaira | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 2 | Francisco Rosas Juan | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Castillo Martínez Alan Nahum | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Gazca Herrera Luis Alejandro | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| García Herrera Jesús Leopoldo | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Granada Bautista Jesús | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Ojeda Jimeno Aarón | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Sainz Cadena Gabriela | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Hernández Paredes Sandra Elizabeth | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Mayo Alarcón Cristhy del Carmen | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Castillo Reyes María Eugenia | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Yucatán para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Alejos Medina Alonso | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Flores Rodríguez Raúl Manuel | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Burgos Jiménez Alejandro Alberto | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Pacheco Bailón Fernando | Suplente | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| 3 | Juárez Huet Nahayeilli Beatriz | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Gutiérrez Tejero Gabriela Guadalupe | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Alvizo Perera Eduardo José de Jesús | Propietario | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| López Martínez Héctor Joaquín | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Quintal López Rocío Ivonne | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Ruíz Ocejo Lizbeth Leticia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Solís Flores María Elena | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Herrero Buchanan Milagros del Pilar | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
Consejeras y Consejeros del Consejo Local de Zacatecas para el PEF 2023-2024
| Fórmula | Nombre | Calidad | Tipo de aprobación | PEF para el que se ratifica/designa |
| 1 | Ávila Carrasco Miriam | Propietaria | Ratificación | 2023-2024 |
| Cervantes Fernández Olivia | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 2 | Ortiz García Lilia | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Alatorre Carlos Sofía | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 3 | Bernal Ortíz Francisco Javier | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Padilla Bernal Arturo Netzahualcóyotl | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 4 | Ramírez Herrera Mariana | Propietaria | Designación | 2023-2024 y 2026- 2027 |
| Del Muro Mauricio Jessica Yadira | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 5 | Enciso Sánchez José | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| López Mendiola Cuauhtémoc | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
| 6 | Briseño Casanova Manuel de Jesús | Propietario | Ratificación | 2023-2024 |
| Iñiguez González José Roberto | Suplente | Ratificación | 2023-2024 |
SEGUNDO. Se instruye a las y los titulares de las Vocalías Ejecutivas de las juntas locales ejecutivas, que notifiquen de su nombramiento a las personas designadas para integrar los Consejos Locales del Instituto para el PEF 2023-2024 y les convoquen para la instalación en tiempo y forma de los órganos electorales de los que forman parte, a efecto de rendir la protesta de Ley correspondiente en la sesión de instalación del Consejo Local, a celebrarse el 1° de noviembre de 2023.
TERCERO. Las y los Consejeros Electorales Locales designados para los Procesos Electorales Federales 2023-2024 y 2026-2027 y quienes, en su caso, sean ratificadas o ratificados para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, fungirán como tales para los procesos electorales extraordinarios que se deriven del Proceso Electoral respectivo, así como en los correspondientes procesos de participación ciudadana en los que intervenga el Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En caso de generarse vacantes de forma posterior a la aprobación del presente Acuerdo, ya sea por ausencia definitiva, renuncia, fallecimiento u otras causas supervinientes de la persona designada como propietaria de una fórmula de consejería local o cuando dicha consejería propietaria incurra en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, quien presida el Consejo Local notificará de ello a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 48 horas siguientes, para que ésta lo haga del conocimiento de la Presidencia, y de los y las Consejeras Electorales del Consejo General.
Derivado de lo anterior, la persona consejera suplente de la fórmula respectiva será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley como propietaria de la fórmula. En caso de que una fórmula completa de personas Consejeras Electorales Locales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del mismo sexo, la vacante podrá ocuparse con la designación de una persona de sexo distinto.
QUINTO. Los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en su sesión de instalación deberán realizar las acciones conducentes para dar cumplimiento a los artículos 77 de la LGIPE y 9 del RE y garantizar la debida integración de los Consejos Distritales. En caso de registrar consejerías propietarias vacantes, deberán observar el procedimiento descrito en los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG295/2023.
SEXTO. Las y los Consejeros Presidentes del Consejo Local donde se ocupen vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales Locales y distritales propietarias y/o propietarios, informarán a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que hayan rendido la protesta respectiva.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de internet de este Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-20-de-septiembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202309_20_ap_15.pdf
_______________________
1 Artículo 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE.
2 Conforme se expone en los considerandos 13 a 15 del Acuerdo INE/CG175/2020, este Consejo General determinó dejar sin efectos el requisito de ser mexicano por nacimiento y No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral Federal ordinario, en atención a lo decidido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-894/2017, SUP-JDC-421/2018, SUP-JDC134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUPJDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020 acumulados, bajo la consideración de que esta disposición se contrapone a lo que señala el artículo 1° de la CPEUM.
3 PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES, Sexta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 26 y 27. [Consulta: Mayo de 2023, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=11/2018&]
4 COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. Quinta Época, julio de 2013. [Consulta: Noviembre de 2022, Jurisprudencia 12/2013 :: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación :: Jurisprudencias y Tesis :: Ley de México :: Justia México]
5 Con base en la Tesis IX/2021 PARIDAD DE GÉNERO Y ACCIONES AFIRMATIVAS. PUEDEN COEXISTIR EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS, CUANDO BENEFICIEN A LAS MUJERES, Sexta Época. Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 14, Número 26, 2021, páginas 55 y 56. [Consulta: Abril de 2023, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=IX/2021&tpoBusqueda=S&sWord=Acciones,afirmativas]
6 La interseccionalidad se puede definir como ... formas entrecruzadas de discriminación. Es decir, la interseccionalidad se hace cargo de que una persona puede pertenecer a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación y/o vulnerabilidad, lo que puede determinar las modalidades en las que se manifiesta la discriminación; aumentar las posibilidades de que la discriminación exista o que ésta se agrave. Sentencia SUP-RAP-0047-2021 y Acumulados, emitida el 10 de marzo de 2021 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. [Consulta: Abril 2023, https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2021.pdf]
7 IGUALDAD ANTE LA LEY. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA, Tesis 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.), noviembre de 2015. [Consulta: Noviembre 2022, https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2010493&Tipo=1]
8 DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN, tesis 1a./J. 100/2017 (10a.), noviembre de 2017.
[Consulta: Noviembre 2022, https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2015597&Tipo=1]
9 Véase Más allá de la igualdad formal ante la ley: ¿Qué les debe el Estado a los grupos desventajados?, Buenos Aires, Siglo XXI, 2016.
10 Quinta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 9, Número 18, 2016, páginas 22 y 23. [Consulta: septiembre 2023, Disponible en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/]
11 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 71 y 72. [Consulta: septiembre 2023, Disponible en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/]
12 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 71 y 72. [Consulta: septiembre 2023, Disponible en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/]
13 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 21 y 22. [Consulta: septiembre de 2023. Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=17/2001&tpoBusqueda=S&sWord=17/,]
14 Criterio de la Sala Superior, a través de la resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015. [Consulta: septiembre 2023, Disponible en: https://docs.mexico.justia.com/federales/sentencias/tribunal-electoral/2015-09-23/sup-rap-0667-2015.pdf]