OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P319/2023.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación, 212,() "03/04/2023 - 03/04/2023", REV/240/EF/01.
Asunto: Se revoca autorización para continuar operando como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
REPRESENTANTE LEGAL DE CAJA POPULAR TECUALA, S.C.
DE A.P. DE R.L. DE C.V.
México 96, Norte, Col. Centro,
C.P. 63450, Tecuala, Nayarit.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 fracción III, 91 fracción IV de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en tanto que este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada CAJA POPULAR TECUALA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., (en adelante Tecuala, Entidad, SOCAP o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes: I ANTECEDENTES
[...]
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo, fracción III de la LRASCAP, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por el FOCOOP, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos eficaces para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, esta Comisión llega a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada a CAJA POPULAR TECUALA, S.C. DE A.P. DE R.L. C.V., contenida en la fracción III del artículo 84 de la LRASCAP.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 fracción III de la precitada Ley para Regulas las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como conforme al Acuerdo SÉPTIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2023, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a CAJA POPULAR TECUALA, S.C. DE A.P. DE R.L. C.V., la autorización otorgada para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, CAJA POPULAR TECUALA, S.C. DE A.P. DE R.L. C.V., se encontrará incapacitada por efecto de la revocación a dicha Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para realizar operaciones, y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, antepenúltimo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo SÉPTIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2023.
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 13 de noviembre de 2023.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.