ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como el Periodo Ordinario durante 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG556/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES CON EL FEDERAL, ASÍ COMO EL PERIODO ORDINARIO DURANTE 2024
GLOSARIO
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DGRTC | Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| IFT | Instituto Federal de Telecomunicaciones |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LGCS | Ley General de Comunicación Social |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| ZMLL | Zona Metropolitana de la Laguna |
ANTECEDENTES
Catálogos Nacionales
I. Catálogo Nacional de emisoras 2014-2015. El tres de diciembre de dos mil catorce, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2014-2015 y de los procesos electorales locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave INE/ACRT/18/2014. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG305/2014.
II. Catálogo Nacional de emisoras 2017-2018. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2017-2018, de los procesos electorales locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/23/2017. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG488/2017.
III. Catálogo Nacional de emisoras 2020-2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2020-2021, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG506/2021.
IV. Solicitud de morena. El veintiocho de enero de dos mil veintidós, mediante oficio REPMORENAINE-103/2022, la representación de morena ante el Comité solicitó a la DEPPP realizar los estudios necesarios al Catálogo Nacional con el fin de incluir más zonas conurbadas, en particular la zona de "La Laguna" y no solo la del Estado de México y la Ciudad de México.
V. Catálogo Nacional de Emisoras 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el período ordinario durante 2023 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG828/2022, aprobado el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Solicitudes de información
VI. Solicitud de información a la DERFE. El cuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/00135/2023, la DEPPP solicitó a la DERFE la actualización del Marco Geográfico Electoral, incluyendo el corte más reciente del estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
En este sentido, el treinta de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DERFE/0587/2023, la DERFE entregó el Marco Geográfico Electoral con fecha de corte al catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como estadísticos del Padrón Electoral y la Lista Nominal con fecha de corte al treinta de abril de dos mil veintitrés.
VII. Solicitud de información al IFT. El cuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/00136/2023, la DEPPP solicitó al IFT el listado de estaciones de radiodifusión y sus coberturas con el propósito de actualizar la vigencia y alcance efectivo de los mapas correspondientes.
En tal virtud, el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0312/2023, el IFT envió a la DEPPP la información solicitada.
VIII. Emisoras consideradas por la DGRTC. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/00390/2023, la Secretaría Técnica solicitó a la DGRTC el listado de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español.
En atención a lo anterior, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, mediante oficio DGRTC/1043/2023, la DGRTC remitió a la DEPPP el listado referido.
IX. Emisoras consideradas por el INPI. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/00389/2023, la Secretaría Técnica solicitó al INPI el listado de emisoras que conforman el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
En ese sentido, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, mediante oficio CGAJ/2023/OF/0486, el INPI remitió a la DEPPP el listado requerido.
Reforma al RRTME
X. Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Comité de Radio y Televisión y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/JGE128/2023.
XI. Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
XII. Reforma al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG445/2023. Cabe precisar que el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés se publicó un extracto del acuerdo referido en el DOF.
XIII. Impugnación de la Reforma. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023, como se muestra a continuación:
| No. | Fecha | Expediente INE | Expediente TEPJF | Actor |
| 1 | 27/07/2023 | No aplica | SUP-RAP-149/2023 | Radio Tosepan Limakxtum A.C |
| 2 | 27/07/2023 | No aplica | SUP-RAP-150/2023 | Erik Coyotl Lozada, en representación de las Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec |
| 3 | 28/07/2023 | INE-ATG/146/2023 | SUP-RAP-175/2023 | Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión |
| 4 | 04/08/2023 | INE-ATG/156/2023 | SUP-RAP-176/2023 | Félix Vidal Mena Tamayo, representante de Televisión Azteca III, S.A. de C.V. |
| 5 | 04/08/2023 | INE-ATG/157/2023 | SUP-RAP-177/2023 | Reyna Adriana Amador Sánchez, representante de Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. |
XIV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.
XV. Acatamiento SUP-RAP-149/2023. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados.
Asimismo, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó los Lineamientos antes señalados mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023.
PEF y PEL concurrentes 2023-2024
XVI. Facultad de atracción del INE. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG439/2023, en cuyo punto resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2023-2024 en las 32 entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
| Precampaña |
| Bloque | Entidades | Fecha de término |
| 1 | Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán | 03/01/2024 |
| 2 | Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala | 21/01/2024 |
| 3 | Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas | 10/02/2024 |
| 4 | Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa | 17/02/2024 |
[...]
XVII. Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
XVIII. Convocatoria para candidaturas independientes. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se emite la convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG443/2023.
XIX. Calendario de los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG446/2023.
XX. Orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con jornada electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/22/2023.
XXI. Sorteos para determinar el orden de asignación de partidos políticos. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Comité realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los PPN en la pauta correspondiente al PEF 2023-2024, con vigencia del cinco de noviembre de dos mil veintitrés al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Asimismo, el Comité realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los partidos políticos en las pautas correspondientes a los treinta y dos (32) PEL coincidentes con el PEF 2023-2024.
XXII. Criterios de asignación de tiempos para autoridades electorales. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal y Locales coincidentes 2023-2024, identificado con la clave INE/CG482/2023.
XXIII. Inicio del PEF 2023-2024. Con la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio formalmente el PEF 2023-2024.
XXIV. Periodo de precampaña. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG526/2023.
XXV. Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales en los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de los procesos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, identificado con la clave INE/JGE159/2023.
XXVI. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/32/2023.
XXVII. Catálogo Nacional de Emisoras 2024. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023.
XXVIII. Pautas para el PEF 2023-2024. En la fecha señalada en el antecedente anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/34/2023.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con los artículos 41, base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE ;5, numeral 1 y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5. Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la CPEUM; 165, numeral 1 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
7. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero de la CPEUM; 181, numeral 1 de la LGIPE; 8, numeral 1 y 35, numeral 1, inciso b) del RRTME establecen que fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
8. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 5 del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
9. Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17 de la LGCS señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la LFTR; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
Facultad del Consejo General en radio y televisión
10. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
11. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 173, numeral 6; 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a) y 6, numeral 1, incisos a), f) y h) del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) ordenar la publicación y difundir el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento es la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEF 2023-2024, los PEL coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2024.
Publicación del Catálogo
12. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la LGIPE; 6, numeral 2, inciso q); 48, numerales 1, 2 y 3 y 49 del RRTME, el Comité es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEF 2023-2024, los PEL coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario en 2024. Lo anterior, de conformidad con la información sobre las concesiones y coberturas que brinda el IFT, así como el marco geográfico electoral y la población, en relación con la cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, a partir de la información proporcionada por la DERFE y el INEGI. Asimismo, contendrá las concesiones que transmiten en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas con la colaboración de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
El Catálogo será actualizado por la DEPPP y las actualizaciones serán aprobadas por el Comité de manera mensual.
13. En relación con lo anterior, al aprobar la jurisprudencia 25/2013, la Sala Superior del TEPJF estableció lo siguiente:
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un proceso electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran.
De la jurisprudencia antes descrita, es indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el PEF 2023-2024, los PEL coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2024, aprobado por el Comité mediante el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/33/2023.
En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, inciso f) y 48, numeral 4 del RRTME, este Consejo General ordenará la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, al menos treinta (30) días previos al inicio de la etapa de precampañas del proceso electoral ordinario de que se trate.
Catalogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión.
14. De conformidad con el artículo 48, numeral 1 del RRTME, el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión será aprobado por el Comité una vez al año, al menos treinta (30) días previos al inicio de la precampaña del proceso electoral de que se trate. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes.
15. En relación con lo anterior y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014, la Sala Superior del TEPJF determinó que es importante distinguir entre las emisoras que trasmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República. En el primer supuesto es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un proceso electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate resultan suficientes para lograr los fines previstos en la CPEUM con relación al pleno acceso de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 10 del RRTME.
16. Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales, el artículo 48, numeral 5 del RRTME prevé que el Catálogo se conformará por el listado de concesionarios de radio y televisión de todo el país que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales que les sean notificadas y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental desde el inicio del periodo de campañas y hasta el fin de la Jornada Electoral.
17. El artículo 48, numeral 7 del RRTME señala que, para los procesos electorales, el Comité incluirá en el catálogo respectivo el número suficiente de emisoras que garanticen la efectividad de la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión en la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, a los concesionarios de otra entidad federativa cuya señal alcance el territorio de las entidades que celebran los procesos electivos correspondientes.
En consecuencia, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho (48) minutos diarios, desde el inicio de la precampaña de la entidad federativa en proceso electoral hasta el término de la Jornada Electoral respectiva.
18. Durante periodo ordinario todas las emisoras de radio y televisión incluidas en el catálogo, sin excepción, estarán obligadas a difundir las versiones específicas de promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los PPN y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para el efecto notifique el INE.
En el caso de los promocionales de autoridades electorales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
19. Ahora bien, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:
| TIEMPO | CONCESIONARIOS COMERCIALES | CONCESIONARIOS PÚBLICOS Y SOCIALES |
| EMISORAS DE RADIO | EMISORAS DE TELEVISIÓN |
| Tiempo del Estado | 30 | 30 | 30 |
| Tiempos fiscales | 21 | 11 | N/A |
| Total de tiempos oficiales | 51 minutos | 41 minutos | 30 minutos |
| 12% que le corresponde administrar al INE | 6 minutos 7 segundos | 4 minutos 55 segundos | 3 minutos 36 segundos |
Lo antes señalado también es aplicable para aquellas emisoras referidas en el artículo 51 del RRTME, las cuales, tanto en periodo ordinario como en proceso electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica.
20. Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes:
a. Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, considerando sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura, sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b. En el catálogo se indican las entidades en las que las estaciones de radio y canales de televisión emiten su señal, así como aquellas en las que tienen cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el IFT.
c. La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de televisión o radio del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado, con la precisión de que la pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión. Refuerza lo anterior la tesis de Jurisprudencia 23/2015 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.
d. Las obligaciones de los concesionarios de televisión restringida, de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la LGIPE y 48, numeral 11 del RRTME.
e. Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan y de conformidad con la pauta que les sea notificada.
f. Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico. Dicha columna se incluye toda vez que el cumplimiento de la transmisión de las pautas se verificará en cada uno de los canales virtuales que al efecto notifique el IFT. La existencia del canal virtual no implica modificación en la forma de notificación de las pautas que se aprueben tanto para el periodo ordinario, como para los procesos electorales, es decir, la pauta se aprobará por cada canal de televisión físico.
g. Derivado de la reforma al RRTME, en el Catálogo Nacional se incorpora una columna adicional que contempla la lengua indígena o idioma distinto al español en que transmiten las emisoras y su contenido programático, a fin de integrar en un solo documento la información correspondiente, de conformidad con el artículo 48, numeral 5 y 49, numeral 1.
h. El Catálogo Nacional de emisoras está compuesto por tres mil setecientas dieciséis (3,716) emisoras, de las cuales, dos mil trescientas catorce (2,314) corresponden a radio con mil cuatrocientos cincuenta y ocho (1,458) concesionarios comerciales y ochocientos cincuenta y seis (856) públicos y sociales, así como mil cuatrocientos dos (1,402) canales de televisión con novecientos treinta y ocho (938) concesionarios comerciales y cuatrocientos sesenta y cuatro (464) públicos y sociales, distribuidos en la totalidad de los estados, tal y como se presenta a continuación:
| CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN NUMERALIA AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
| Estado | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesiones comerciales | Concesiones públicas y sociales (permisionarias) |
| AM | FM | FM Multi- programación | Total Radio | TDT | Multi- programación | Total Televisión | Radio | TDT y multi- programación | Radio | TDT y multi-programación |
| Aguascalientes | 3 | 25 | 0 | 28 | 11 | 9 | 20 | 48 | 17 | 9 | 11 | 11 |
| Baja California | 29 | 51 | 0 | 80 | 30 | 19 | 49 | 129 | 66 | 43 | 14 | 6 |
| Baja California Sur | 8 | 48 | 0 | 56 | 29 | 17 | 46 | 102 | 34 | 41 | 22 | 5 |
| Campeche | 6 | 33 | 0 | 39 | 18 | 13 | 31 | 70 | 23 | 21 | 16 | 10 |
| Chiapas | 9 | 85 | 0 | 94 | 39 | 31 | 70 | 164 | 43 | 47 | 51 | 23 |
| Chihuahua | 19 | 80 | 0 | 99 | 47 | 30 | 77 | 176 | 83 | 62 | 16 | 15 |
| Ciudad de México | 30 | 33 | 1 | 64 | 17 | 19 | 36 | 100 | 50 | 25 | 14 | 11 |
| Coahuila | 11 | 109 | 0 | 120 | 44 | 22 | 66 | 186 | 81 | 57 | 39 | 9 |
| Colima | 3 | 24 | 0 | 27 | 21 | 13 | 34 | 61 | 19 | 22 | 8 | 12 |
| Durango | 6 | 36 | 0 | 42 | 23 | 13 | 36 | 78 | 25 | 27 | 17 | 9 |
| Guanajuato | 26 | 60 | 0 | 86 | 41 | 14 | 55 | 141 | 60 | 17 | 26 | 38 |
| Guerrero | 16 | 58 | 0 | 74 | 35 | 12 | 47 | 121 | 44 | 37 | 30 | 10 |
| Hidalgo | 8 | 31 | 0 | 39 | 14 | 5 | 19 | 58 | 16 | 11 | 23 | 8 |
| Jalisco | 32 | 88 | 0 | 120 | 36 | 25 | 61 | 181 | 80 | 38 | 40 | 23 |
| México | 5 | 37 | 0 | 42 | 13 | 12 | 25 | 67 | 14 | 9 | 28 | 16 |
| Michoacán | 27 | 117 | 0 | 144 | 56 | 21 | 77 | 221 | 72 | 40 | 72 | 37 |
| Morelos | 4 | 25 | 0 | 29 | 7 | 5 | 12 | 41 | 18 | 7 | 11 | 5 |
| Nayarit | 5 | 30 | 0 | 35 | 17 | 9 | 26 | 61 | 26 | 20 | 9 | 6 |
| Nuevo León | 24 | 49 | 2 | 75 | 16 | 13 | 29 | 104 | 53 | 21 | 22 | 8 |
| Oaxaca | 13 | 123 | 0 | 136 | 28 | 19 | 47 | 183 | 47 | 41 | 89 | 6 |
| Puebla | 14 | 55 | 2 | 71 | 23 | 14 | 37 | 108 | 49 | 23 | 22 | 14 |
| Querétaro | 5 | 28 | 0 | 33 | 8 | 6 | 14 | 47 | 21 | 8 | 12 | 6 |
| Quintana Roo | 10 | 65 | 0 | 75 | 27 | 10 | 37 | 112 | 40 | 27 | 35 | 10 |
| San Luis Potosí | 10 | 50 | 0 | 60 | 24 | 13 | 37 | 97 | 35 | 31 | 25 | 6 |
| Sinaloa | 7 | 80 | 6 | 93 | 25 | 26 | 51 | 144 | 66 | 36 | 27 | 15 |
| Sonora | 16 | 136 | 1 | 153 | 100 | 25 | 125 | 278 | 88 | 50 | 65 | 75 |
| Tabasco | 6 | 38 | 0 | 44 | 19 | 14 | 33 | 77 | 25 | 19 | 19 | 14 |
| Tamaulipas | 20 | 78 | 0 | 98 | 48 | 35 | 83 | 181 | 79 | 70 | 19 | 13 |
| Tlaxcala | 2 | 8 | 0 | 10 | 5 | 0 | 5 | 15 | 5 | 0 | 5 | 5 |
| Veracruz | 13 | 124 | 0 | 137 | 34 | 23 | 57 | 194 | 99 | 39 | 38 | 18 |
| Yucatán | 4 | 44 | 0 | 48 | 14 | 10 | 24 | 72 | 34 | 18 | 14 | 6 |
| Zacatecas | 10 | 53 | 0 | 63 | 23 | 13 | 36 | 99 | 46 | 22 | 17 | 14 |
| Total | 401 | 1,901 | 12 | 2,314 | 892 | 510 | 1,402 | 3,716 | 1,458 | 938 | 856 | 464 |
i. Existen quince (15) emisoras que transmiten en idiomas distintos al español y treinta (30) que transmiten en lenguas indígenas nacionales y se presentan a continuación:
| Entidad | IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL | Total radio y televisión | LENGUA INDÍGENA | Total radio y televisión |
| Radio | Televisión | Radio | Televisión |
| Baja California | 6 | 2* | 8 | 2 | | 2 |
| Campeche | | | | 1 | | 1 |
| Chiapas | | | | 2 | | 2 |
| Chihuahua | 3 | | 3 | 1 | | 1 |
| Durango | | | | 1 | | 1 |
| Guerrero | | | | 1 | | 1 |
| Hidalgo | | | | 2 | | 2 |
| Jalisco | 3 | | 3 | | | |
| Michoacán | | | | 3 | | 3 |
| Nayarit | | | | 1 | | 1 |
| Nuevo León | 1 | | 1 | | | |
| Oaxaca | | | | 6 | | 6 |
| Puebla | | | | 1 | | 1 |
| Quintana Roo | | | | 2 | | 2 |
| San Luis Potosí | | | | 1 | | 1 |
| Sonora | | | | 2 | | 2 |
| Tabasco | | | | 1 | | 1 |
| Veracruz | | | | 1 | | 1 |
| Yucatán | | | | 2 | | 2 |
| Total general | 13 | 2* | 15 | 30 | | 30 |
*Una emisora de televisión cuenta con un canal multiprogramado.
j. El criterio propuesto para integrar el Catálogo de emisoras de la Zona Metropolitana del Valle de México es el mismo al adoptado en el PEF 2020-2021, el cual tomó referencia, a su vez, el correspondiente al PEF 2017-2018, los cuales fueron aprobados mediante los acuerdos identificados con las claves INE/CRT/14/2020 e INE/ACRT/23/2017, respectivamente.
k. El criterio propuesto para conformar el Catálogo de emisoras de la ZMLL se compone de las premisas siguientes:
a) Emisoras que tengan cobertura en los cinco (5) municipios que integran la ZMLL, esto es: Francisco I. Madero, Matamoros y Torreón por parte de Coahuila; y Gómez Palacio y Lerdo en Durango;
b) La emisora que bañe la ZMLL deberá ser la señal de tipo original. En otras palabras, no es aplicable a una emisora que sea repetidora o que retransmita la señal de una principal; y
c) Con base en la Lista Nominal de Electorales, el porcentaje de población efectiva cubierta debe ser superior al veinte punto cero uno por ciento (20.01%) respecto a alguno de los estados que conforman la ZMLL, dada la concentración poblacional existente en dicha zona.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
21. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la CPEUM, 209 numeral 1 de la LGIPE; 21, fracción IV de la LGCS y 7, numerales 8 y 12 del RRTME, las emisoras incluidas en el Catálogo Nacional, desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la Jornada Electoral, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM, esto es, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 52, numerales 3 y 4 del RRTME.
La suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en que se esté desarrollando el proceso electoral. Lo anterior, de conformidad con los calendarios aprobados por los Organismos Públicos Locales y los acuerdos relacionados con las pautas y calendarios de órdenes de transmisión emitidos por el INE. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF en la jurisprudencia 18/2011, señaló lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.
De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
Finalmente, con base en el artículo 7, numeral 7 del RRTME, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, numeral 5 de la LGIPE.
Disposiciones complementarias
22. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
23. De conformidad con los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; y 6, numeral 5, incisos b) e i) del RRTME corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como enlace y autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos en lo relativo al acceso a radio y televisión.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, Base III, Apartados A, incisos a) y g), párrafo primero, B y C, segundo párrafo, y V, Apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1; 29; 30 numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso f); 164, numeral 1; 165, numeral 1; 173, numerales 5 y 6; 181, numeral 1; 183, numerales 6, 7, 8 y 9; 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1; 242, numeral 5; 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49. |
| Ley General de Comunicación Social |
| Artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21, fracción IV. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a); 6, numerales 1, inciso a), f) y h), 2, inciso q) y 5, incisos b) e i); 7, numerales 3, 7, 8 y 12; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 5; 12, numeral 1; 35, numeral 1, inciso b); 48, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11; 49, numeral 1; 51; y 52, numerales 3 y 4. |
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, así como el periodo ordinario durante 2024, a través de los siguientes medios:
1. Diario Oficial de la Federación.
2. Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva.
3. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal y el periodo ordinario durante 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a las treinta y dos Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de la entidad federativa de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral el presente acuerdo.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social y 7, numerales 8 y 12 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de las Jornadas Electorales que se celebrarán en 2024 en todas las emisoras que se ven y escuchan en las treinta y dos entidades federativas. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente acuerdo a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales, en su caso, a las candidaturas independientes, a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas a los Organismos Públicos Locales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente acuerdo a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de los partidos políticos con registro local y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro en la entidad que corresponda.
OCTAVO. Se ordena la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presentes durante la votación la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-septiembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202309_28_ap_16.pdf
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