Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Órgano Interno de Control
Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia
Expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 68/23
EDICTO A:
ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ DE LA VEGA
PRESENTE.
En cumplimiento a lo acordado en el expediente al rubro citado, con fundamento en el artículo 14, 16, 17, 102 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción III, XV, XVIII, XX, XXI y XXV, 193 fracción I, II y III y 208 fracción II, III y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 37, 38 fracción X y 39 párrafo cuarto, fracción II y párrafo séptimo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, con motivo del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remitió la Autoridad Investigadora contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDNEP/2756/2023, mismo que se recibió en esta Área en el que se señala la conducta que de manera particular se le atribuye, así como la falta administrativa que se actualizaría en caso de acreditarse la conducta imputada y los preceptos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se infringen con la misma; falta administrativa que (como lo señaló la autoridad investigadora) consiste en:
"Ángel Martínez Díaz de la Vega... en el desempeño de sus funciones como entonces Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al llevar a cabo la investigación del Estudio de Mercado para la Contratación del Servicio de Telecomunicaciones para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo la Modalidad de Abierto y Plurianual (sesenta meses), omitieron:
· Incluir los requisitos establecidos en los incisos c), e), g) y h), del numeral 11.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
· Una vez que se emitió el Estudio de Mercado, los entonces servidores públicos no lo suscribieron conforme lo indica el párrafo séptimo del numeral 11.1 de las Políticas previamente
En efecto, el Área de Control y Auditorías de este Órgano Interno de Control advirtió probables faltas administrativas por parte de Ángel Martínez Díaz de la Vega... entonces Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... por justificar, determinar y adjudicar técnicamente los servicios de telecomunicaciones por sesenta meses (del uno de abril de dos mil veintiuno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis), formalizados con el prestador de servicio Operbes, Sociedad Anónima de Capital Variable, en participación conjunta con Servicios Operbes, Sociedad Anónima de Capital Variable y Consulting All Service in Telecom and Medice, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, mediante el contrato CNDH-CONT-001-2021.
Corolario a lo anterior, de acuerdo con el documento denominado "Remisión al Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones para la investigación de una probable falta administrativa", de la auditoría 08/2021, la conducta, acciones u omisiones de Ángel Martínez Díaz de la Vega... entonces Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... consisten en: "Omitir suscribir el estudio de mercado, el cual carece de los requisitos de los incisos c), e), g) y h) de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CNDH...
Al respecto, el numeral 11.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, específicamente en los incisos c), e), g) y h, del párrafo sextos, señala:
"11. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION Y LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS PARA LA OBTENCION DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y/O SERVICIOS
11.1. [...]
El documento mediante el cual se deje constancia del estudio de mercado, enunciativa y no limitativamente deberá contener:
[...]
c) Conclusiones cualitativas y cuantitativas. En el caso que el estudio de mercado se sustente con cotizaciones requeridas a empresas y/o personas físicas, además de lo anterior, deberá considerar:
[...]
e) Que la actividad de la empresa o persona física esté relacionada con la contratación pretendida;
[...]
g) Condiciones generales (lugar, tiempo de entrega, forma de pago, garantías), y
h) El señalamiento expreso de la aceptación o no de las condiciones de contratación y pago de la CNDH."
En ese sentido, es de destacarse que del contenido del Estudio de Mercado -cuadro comparativo de propuestas-... no se advierten apartados correspondientes a las conclusiones cualitativas y cuantitativas a las que se arribó de la investigación realizada, no se advierte lo conducente a la actividad de la empresa, las condiciones de lugar, tiempo de entrega, forma de pago y garantías, como tampoco el señalamiento expreso de la negativa o aceptación de las condiciones de contratación y pago por parte de la Comisión Nacional.
Asimismo, el documento de cuenta no cumple con el requisito previsto en el párrafo séptimo, del numeral 11.1. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que: "El estudio de mercado deberá ser emitido y suscrito por el titular del área usuaria o requirente de los bienes, arrendamientos y/o servicios, en su caso, por el servidor público responsable del área receptora de los bienes, arrendamientos y/o servicios, que se encuentre acreditado en el catálogo de firmas autorizado, para la toma e instrumentación de decisiones en materia de solicitud de recursos materiales, que no deberá tener nivel inferior al de Director de Área".
Esto último, dado que el Estudio de Mercado... no se encuentra suscrito por Ángel Martínez Díaz de la Vega, entonces Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... pues en atención a la Requisición 033 BIS..., la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones es el área requirente, y de conformidad con el Anexo Técnico de la contratación, el área receptora de los servicios es la Dirección de Infraestructura Tecnológica...
De manera que, Ángel Martínez Díaz de la Vega... quienes desempeñaban el cargo de Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al llevar a cabo la Contratación del Servicio de Telecomunicaciones para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo la Modalidad de Abierto y Plurianual (sesenta meses), omitieron incluir en el estudio de mercado, los requisitos establecidos en los incisos c), e), g) y h), del numeral 11.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y posteriormente, una vez que se emitió el estudio de referencia, los entonces servidores públicos no lo suscribieron conforme lo indica el párrafo séptimo del numeral antes enunciado, conducta que transgrede la regla de integridad de actuación pública, prevista en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente al momento de los hechos, que señala: "En el desempeño de su empleo, cargo o comisión las personas servidoras públicas deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones administrativas que rijan sus unciones".
*Énfasis añadido.
Ello en relación con el artículo 7, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dispone que las personas servidoras públicas deben:
"I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;"
*Énfasis añadido.
Por lo anterior, las personas sujetas a investigación incurrieron en la hipótesis prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de responsabilidades Administrativas, que señala:
"Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;"
*Énfasis añadido
Así, Ángel Martínez Díaz de la Vega... en el desempeño de sus funciones como Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones... de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al momento de la elaboración del Estudio de Mercado para la Contratación del Servicio de Telecomunicaciones para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo la Modalidad de Abierto y Plurianual (sesenta meses), dejaron de actuar conforme lo establecido en el numeral 11.1, incisos c), e), g) y h), y párrafo séptimo de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la regla de integridad de actuación pública, prevista en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente al momento de los hechos; por lo que la conducta desplegada por las personas investigadas se adecúa a la hipótesis prevista en los artículos 7 fracción I y 49, fracción I, de la Ley General de responsabilidades Administrativas.
La conducta atribuible a las personas investigadas constituye una falta administrativa, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 7, fracción I y 49, fracción I, motivo por el cual fue calificada como
NO GRAVE, en acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintitrés..." (sic)
En ese sentido, se le emplaza a Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, por lo que se le cita en los términos y con las garantías procesales, para que COMPAREZCA PERSONALMENTE ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la AUDIENCIA INICIAL prevista en el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá verificativo en las instalaciones que ocupa este Órgano Interno de Control, ubicado en Carretera Picacho Ajusco 238, primer piso, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México; para que declare lo que a su derecho convenga, ya sea por escrito o verbalmente, a las DIECISÉIS (16:00) HORAS DEL DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en esta Titularidad se encuentra a su disposición la copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo 68/23, el cual obra en un (1) tomo, con un total de ochocientas cincuenta y cinco (855) fojas, toda vez que en el presente asunto existen datos susceptibles de clasificarse como información confidencial, por contener datos personales de personas físicas ajenas a los hechos irregulares que se le atribuyen, en términos de lo dispuesto en el artículo 116 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 4, 6, párrafo primero, 25 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aunado a la información que pudiera causar una afectación a las personas involucradas, por lo que se hace de su conocimiento a fin de que tenga a bien tomar las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su difusión indebida; expediente dentro del cual se encuentra integrado el expediente de investigación OIC/AQDN/77/22, el oficio CNDH/OIC/AQDNEP/2757/2023 y el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDNEP/2756/2023, ambos de veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), suscritos por el Titular del Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial de este Órgano Interno de Control, así como el acuerdo de (04) cuatro de septiembre de la misma anualidad, en el que se ordena el inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y el emitido el trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el que se ordena realizar el emplazamiento mediante edictos.
Asimismo, con la finalidad de salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, queda expedito su derecho de consultar el expediente físico durante el lapso en que se trámite este procedimiento de responsabilidad administrativa.
De igual manera se le comunica que, acorde a lo previsto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su comparecencia a la audiencia inicial, tiene derecho a:
1.- No declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable.
2.- De defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; sin perjuicio de que pueda designarlo en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Al respecto, hago de su conocimiento que la Defensora de Oficio adscrita a este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá localizarla en un horario de 09:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, a través de la dirección electrónica defensordeoficio_oic@cndh.org.mx, al número telefónico 5589 93 86 20 extensión 2004 o en el mismo domicilio donde se ubica este Órgano Interno de Control.
3.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de este Órgano Interno de Control, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 305, 306, 308, 310, 312 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada normativa.
4.- En términos del artículo 208, fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el día y hora señalado para la audiencia inicial deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos, apercibido que, en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes conforme lo dispuesto en la fracción VII del penúltimo precepto legal en cita.
Por lo anterior, le hago saber que los datos personales que llegue a proporcionar en el desahogo del procedimiento de responsabilidad administrativa serán protegidos en los términos del artículo 110, 113, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y; se le recomienda que sobre la información y documentación que recibe, tome las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su indebida difusión.
Estos edictos se publicarán tres veces de siete en siete días.
*Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación del país.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Atentamente
Titular del Área de Responsabilidades
Defensa Jurídica y Transparencia
Lic. Enrique Becerra Medina
Rúbrica.
(R.- 545565)