Comisión Nacional de los Derechos Humanos Órgano Interno de Control
Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia
Expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 34/23
EDICTO A:
LAURA MENDOZA MOLINA
PRESENTE.
En cumplimiento a lo acordado en el expediente al rubro citado, con fundamento en el artículo 14, 16, 17, 102 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción III, XV, XVIII, XX, XXI y XXV, 193 fracción I, II y III y 208 fracción II, III y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 37, 38 fracción X y 39 párrafo cuarto, fracción II y párrafo séptimo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, con motivo del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remitió la Autoridad Investigadora contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDN/1312/2023, mismo que se recibió en esta Área en el que se señala la conducta que de manera particular se le atribuye, así como la falta administrativa que se actualizaría en caso de acreditarse la conducta imputada y los preceptos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se infringen con la misma; falta administrativa que (como lo señaló la autoridad investigadora) consiste en:
"1. Laura Mendoza Molina, en el desempeño de su cargo como Directora General de Planeación y Análisis, solicitó mediante el oficio CNDH/DGPA/499/2020 de veintiuno de diciembre de dos mil veinte (fojas 149 y 151), al entonces Oficial Mayor, la autorización de la contratación de un "Estudio para el desarrollo de Indicadores Multitemáticos de Derechos Humanos", mediante un procedimiento de adjudicación directa fundamentado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 26, fracción III, 40 y 42, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 11.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa elaboración de la requisición 174/REQRS/DGPA/2020 de veintitrés de octubre de dos mil veinte (foja 21), por un monto total de $5,916,000.00 (cinco millones novecientos dieciséis mil pesos 00/100 MN), en lugar de solicitarlo por el procedimiento de Licitación Pública, dado el monto de la contratación, como lo establece el artículo 26, fracción I y párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo tanto, no actuó conforme a lo que el artículo 42, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 11.1. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establecen en este tipo de procedimiento de contratación; normatividad que debía cumplir por razón de su empleo o cargo, toda vez que conocía el monto máximo para ese tipo de contratación, conforme a la Primera Sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, celebrada el treinta de enero dos mil veinte. Así pues, Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis, en el ejercicio de sus funciones no actuó conforme a lo que la ley establece, pues dejó de observar los montos legalmente autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de este Organismo Nacional Autónomo, en la sesión de treinta de enero dos mil veinte; mismos montos que se fijaron atendiendo a lo dispuesto en el anexo denominado "ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de diciembre de dos mil diecinueve, y que para los distintos procedimientos de contratación en dicho ejercicio fiscal, que pueden advertirse en el cuadro que a continuación se inserta:
| PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN | MONTOS DE ACTUACIÓN SIN CONSIDERAR EL I.V.A. |
| DESDE | HASTA |
| ADJUDICACIÓN DIRECTA | $1.00 | $401,000.00 |
| INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS | $401,001.00 | $2,675,000.00 |
| LICITACIÓN PÚBLICA | $2,675, 001.00 | EN ADELANTE |
(foja 73)
Sin embargo, en la citada requisición, se señaló como importe del servicio la cantidad, de $5,916,000.00 (cinco millones novecientos dieciséis mil pesos 00/100 MN), y al momento de solicitar la autorización a través del oficio CNDH/DGPA/499/2020 de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, no atendió al hecho de que ese monto excedía la cantidad legalmente autorizada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la CNDH para el procedimiento de adjudicación directa, cuyo límite, se ha indicado ya, fue fijado entre el rango máximo de $401,000.00 (cuatrocientos un mil pesos 00/100 MN).
Así pues, Laura Mendoza Molina, en el ejercicio de sus funciones como Directora General de Planeación y Análisis, no actuó conforme a lo que la ley establece, pues dejó de observar los montos legalmente autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la CNDH para la contratación de un servicio por adjudicación directa, así como el numeral 11.1. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que desde luego resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 7, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que señala que los servidores públicos deben "Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones".
Además, el incumplimiento en que la entonces servidora pública investigada incurrió en una fase del procedimiento de adjudicación, sin atender a lo dispuesto en el artículo 26, fracción I y párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que regulan la licitación pública, resulta contrario al principio institucional de legalidad previsto en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente al momento de los hechos, en donde lo define de la siguiente manera: "Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Conforme a lo expuesto, Laura Mendoza Molina, dejó de observar el principio de legalidad en el desempeño de su cargo, puesto que solicitó la requisición 174/REQRS/DGPA/2020 de veintitrés de octubre de dos mil veinte (foja 21) y solicitó autorización para contratar por la vía de adjudicación directa, mediante el oficio CNDH/DGPA/499/2020 de veintiuno de diciembre de dos mil veinte (fojas 149 y 151), la realización de un "Estudio para el desarrollo de Indicadores Multitemáticos de Derechos Humanos", sin atender a los montos establecidos en las disposiciones legales que rigen para el ejercicio de una adjudicación directa, incurriendo así en la hipótesis prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de responsabilidades Administrativas, que señala:
"Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;"
Énfasis añadido.
Y el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su numeral VI. señala expresamente:
"VI. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Por consiguiente, la licenciada Laura Mendoza Molina, al ejercer sus funciones no actuó conforme a los deberes que las disposiciones jurídicas le imponen a su cargo, lo que denota una transgresión a la normatividad que regula el ejercicio de sus funciones, circunstancia que ocasionó que al solicitar la requisición y posterior solicitud de autorización que nos ocupan, contemplando un importe de $5,916,000.00 (cinco millones novecientos dieciséis mil pesos 00/100 MN), haya incurrido en un incumplimiento al monto legalmente permitido cuando se trata de un procedimiento de adjudicación directa, el cual de conformidad con el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, señala un tope máximo de 401,000.00 (cuatrocientos un mil pesos 00/100 MN), apartándose así de hacer sólo aquello que las normas le permiten.
Por lo expuesto y por transgresión a las disposiciones antes citadas, la actuación de Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se adecua al tipo administrativo señalado en el artículo 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La conducta atribuible a Laura Mendoza Molina, entonces Directora General de Planeación y Análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, constituye una falta administrativa, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 7, fracción I y 49, fracción I, así como el apartado VI. Principios Institucionales de Legalidad del Código de Ética de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigente al momento de los hechos, motivo por el cual fue calificada como NO GRAVE, en acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. ..." (sic)
En ese sentido, se le emplaza a Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, por lo que se le cita en los términos y con las garantías procesales, para que COMPAREZCA PERSONALMENTE ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la AUDIENCIA INICIAL prevista en el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá verificativo en las instalaciones que ocupa este Órgano Interno de Control, ubicado en Carretera Picacho Ajusco 238, primer piso, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México; para que declare lo que a su derecho convenga, ya sea por escrito o verbalmente, a las DIEZ (10:00) HORAS DEL DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en esta Titularidad se encuentra a su disposición la copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo 34/23, el cual obra en un (1) tomo, con un total de trescientas cincuenta y un (351) fojas, toda vez que en el presente asunto existen datos susceptibles de clasificarse como información confidencial, por contener datos personales de personas físicas ajenas a los hechos irregulares que se le atribuyen, en términos de lo dispuesto en el artículo 116 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 4, 6, párrafo primero, 25 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aunado a la información que pudiera causar una afectación a las personas involucradas, por lo que se hace de su conocimiento a fin de que tenga a bien tomar las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su difusión indebida; expediente dentro del cual se encuentra integrado el expediente de investigación OIC/AQDN/101/22, el oficio CNDH/OIC/AQDN/1313/2023 y el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDN/1312/2023, ambos de trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscritos por el Titular del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones de este Órgano Interno de Control, así como el acuerdo de veinticinco (25) de abril de la presente anualidad, en el que se ordena el inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y el emitido el trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el que se ordena realizar el emplazamiento mediante edictos.
Asimismo, con la finalidad de salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, queda expedito su derecho de consultar el expediente físico durante el lapso en que se trámite este procedimiento de responsabilidad administrativa.
De igual manera se le comunica que, acorde a lo previsto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su comparecencia a la audiencia inicial, tiene derecho a:
1.- No declarar contra de sí misma ni a declararse culpable.
2.- De defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; sin perjuicio de que pueda designarlo en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Al respecto, hago de su conocimiento que la Defensora de Oficio adscrita a este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá localizarla en un horario de 09:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, a través de la dirección electrónica defensordeoficio_oic@cndh.org.mx, al número telefónico 5589 93 86 20 extensión 2004 o en el mismo domicilio donde se ubica este Órgano Interno de Control.
3.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de este Órgano Interno de Control, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 305, 306, 308, 310, 312 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada normativa.
4.- En términos del artículo 208, fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el día y hora señalado para la audiencia inicial deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos, apercibida que, en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes conforme lo dispuesto en la fracción VII del penúltimo precepto legal en cita.
Por lo anterior, le hago saber que los datos personales que llegue a proporcionar en el desahogo del procedimiento de responsabilidad administrativa serán protegidos en los términos del artículo 110, 113, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y; se le recomienda que sobre la información y documentación que recibe, tome las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su indebida difusión.
Estos edictos se publicarán tres veces de siete en siete días.
*Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación del país.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Atentamente
Titular del Área de Responsabilidades
Defensa Jurídica y Transparencia
Lic. Enrique Becerra Medina
Rúbrica.
(R.- 545561)