ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ, Tesorera de la Federación con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que los días 15 de febrero y 30 de marzo de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería relativas al Sistema de Cuenta Única de Tesorería, a fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice de una forma más transparente, eficiente y oportuna, y
Que la Tesorería de la Federación ha considerado conveniente precisar la vigencia de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 18, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
FUNCIONES DE TESORERÍA
ÚNICO. - Se REFORMAN las disposiciones 41 y 45 Quáter, así como el artículo Tercero Transitorio, de las modificaciones a las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 15 de febrero y 30 de marzo de 2023, respectivamente, para quedar como sigue:
"41. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá vigencia en el ejercicio fiscal en que se otorgue, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros 15 días hábiles del año siguiente. Lo anterior, salvo aquellos casos, que por su naturaleza administrativa o situación jurídica que justifique la Dependencia o Entidad, la Tesorería determine un plazo distinto."
"45 Quáter. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá vigencia en el ejercicio fiscal en que se otorgue, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros 15 días hábiles del año siguiente. Lo anterior, salvo aquellos casos, que por su naturaleza administrativa o situación jurídica que justifique la Dependencia o Entidad, la Tesorería determine un plazo distinto."
"Tercero. Para efectos de este Acuerdo modificatorio, las Dependencias y Entidades deberán cancelar, a más tardar el 30 de junio de 2023, todas las cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Tesorería de la Federación, antes del 16 de febrero de 2023, salvo aquellos casos que, por su naturaleza administrativa o situación jurídica justificada por las Dependencias o Entidades, la Tesorería de la Federación determine un plazo distinto.
La autorización emitida por la Tesorería de la Federación, respecto a las cuentas bancarias que, por incumplimiento, no fueron canceladas en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, quedará sin efectos a partir del 1 de enero de 2024, y será responsabilidad de las personas servidoras públicas adscritas a las Dependencias o Entidades que en el ámbito de sus facultades corresponda su inobservancia, así como por el uso, manejo y destino de los recursos públicos que, en su caso, permanezcan en dichas cuentas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La vigencia prevista en las disposiciones 41 y 45 Quáter de las presentes Disposiciones, para las cuentas bancarias que hayan sido autorizadas y aperturadas a partir del 16 de febrero de 2023 y hasta el término del ejercicio fiscal 2023, se prorrogará durante el ejercicio fiscal 2024, por lo que su cierre se realizará dentro de los primeros 15 días hábiles del ejercicio fiscal 2025.
La omisión de esta obligación se hará del conocimiento por la Tesorería de la Federación al órgano interno de control o su equivalente en las Dependencias y Entidades, para su competencia en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2023.- La Tesorera de la Federación, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.