ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2024.
SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN, Coordinadora de Políticas Públicas para la Prevención y Erradicación de la Violencia y encargada de la recepción y atención de los asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o-, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 8, fracción VI, y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 75, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Tercero y Cuarto, fracciones III, IV y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) tiene como finalidad implementar acciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y para la atención a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia, a quienes brinda herramientas para su empoderamiento. Asimismo, permite establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de la violencia contra las mujeres;
Que, en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Oficio No. 416/DGPyPA/2023/3862, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2024, y mediante Oficio No. CONAMER/23/6510., la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitió su respectivo dictamen a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el Ejercicio Fiscal 2024; en ese sentido he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS
INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF), PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022.
TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Introducción
En nuestro país se cuenta con legislación suficiente en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, que contribuye a establecer las bases necesarias para la actuación pública. El marco legislativo se compone de:
- La reforma al artículo 1o. y el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento;
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento;
- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
- La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y su Reglamento;
- La Ley General de Víctimas y su Reglamento;
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
- La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
- La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento, y
- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, estas Reglas de Operación se encuentran apegadas al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres y vigentes al momento de la emisión del presente Acuerdo.
En el mismo sentido, México ha suscrito diversos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente el de una vida libre de violencia, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones de su Comité; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular se hace referencia al objetivo "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", en lo que concierne a las siguientes metas:
1) "Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo",
2) "Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación" y,
3) "Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles".
Es en el cumplimiento de dichos compromisos institucionales donde se inscribe el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), como una respuesta específica del gobierno federal para promover la formulación e implementación de políticas públicas a nivel local para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las mujeres en situación de violencia, en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género.
Para contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado al Eje General I "Política y Gobierno", y al Eje General II "Política Social".
En el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2020-2024, se encuentra alineado el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), en cumplimiento a la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, a través de la democratización social de la nación y la protección de los derechos humanos.
Que dentro del Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, se encuentra alineado al Objetivo Prioritario: 3.- Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. Estrategia Prioritaria: 3.3. Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la construcción de medidas que modifiquen los estereotipos y conductas que atentan contra la vida y la dignidad, así como asegurar su acceso a la justicia.
Asimismo, se encuentra alineado al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, dentro de su Objetivo prioritario: 2.- Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia. Estrategia prioritaria 2.1 Reforzar la oferta de servicios de atención a mujeres y niñas y, en su caso, a sus hijos e hijas, para disminuir el impacto de la violencia en sus proyectos de vida. Acción puntual. 2.1.1 Ampliar el número de refugios, casas de tránsito y de medio camino para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como hijas e hijos.
El PAIMEF contribuye a la generación de condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio de derechos, el empoderamiento y la plena inclusión social de las mujeres en México. Lo anterior, mediante la prevención de la violencia contra las mujeres y la atención a las mujeres, sus hijas e hijos que se encuentran en situación de violencia por motivos de género, en el entendimiento de que la violencia es un factor que atenta contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres impide su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social.
Si bien se entiende que la población objetivo del Programa son las mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios especializados de atención del PAIMEF, operadas por las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, es fundamental incidir en diversos sectores de la población, como son las personas que viven dentro de su círculo cercano y las comunidades en las que habitan, para promover los cambios culturales conducentes; ello, toda vez que no son las mujeres quienes por ellas mismas tienen el problema, sino que esta situación es resultado de una construcción social y cultural.
De acuerdo con los hallazgos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 48.6 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 34.1 millones (70.1%) han experimentado a lo largo de la vida, al menos una situación de violencia física, psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.
Si se analiza la situación de las mujeres de 15 años y más que han vivido violencia de un agresor en los últimos 12 meses, se encuentra que 20.7% de ellas ha experimentado violencia de pareja, 11.4% violencia familiar, 20.2% violencia escolar, 20.8% violencia laboral y 22.4%. violencia comunitaria.
Según los tipos de violencia que se presentan a lo largo de la vida de las mujeres de 15 años y más, al menos en un ámbito y ejercida por cualquier agresor, 51.6% es psicológica, 49.7% sexual, 34.7% física y 27.4% económica-patrimonial o discriminación en el trabajo.
Del total de mujeres de 15 años y más, que han experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o última por tipo de acciones que siguió ante la violencia de un agresor distinto a la pareja, 8.3% presentó una queja o denunció ante alguna autoridad, 4.8% solicitó apoyo y presentó una queja o denuncia, y 7.4% sólo solicitó apoyo a alguna institución, mientras que 78.3% no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.
Por ello, se busca sensibilizar y promover la generación de capacidades del personal de apoyo, particularmente de quienes tienen a su cargo la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como propiciar cambios culturales en la población en general y en sectores específicos como personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, personas migrantes, personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños.
Para este mismo fin, se pretende generar y fortalecer espacios de diálogo a nivel local y comunitario con diversos actores de los sectores público, privado y social.
Cabe destacar que uno de los rasgos característicos del PAIMEF es que aborda la atención a las mujeres en situación de violencia desde los ámbitos del desarrollo social y humano y desde la perspectiva de género, por lo cual se ubica en el Anexo 13 (Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. En ese mismo sentido, cabe señalar que las presentes Reglas de Operación se encuentran apegadas a los criterios establecidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (hoy Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
El PAIMEF permite establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Para ello, las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), como ejecutoras de dicho Programa, proponen, implementan y promueven acciones interinstitucionales a nivel estatal en coordinación con los municipios, desde un abordaje integral de esta problemática.
Para lograr dicho abordaje integral en el proceso para que las mujeres vivan una vida libre de violencia, se requiere que los servicios de atención se proporcionen con calidad y calidez y se encuentren más cerca de las mujeres y se vinculen con las Unidades Locales de Atención, ya que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, sólo el 20.7% de las mujeres de 15 años y más que fueron víctimas de agresiones físicas y/o sexuales por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, en los últimos 12 meses, solicitó apoyo, denunció o emprendió ambas acciones; es decir, aún queda 79.3% que necesita de servicios que brinden la atención necesaria para que puedan transitar hacia una vida libre de violencia.
Por ello, se precisa de un trabajo permanente para prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, para que las visibilicen e identifiquen, de tal modo que busquen el apoyo necesario en las instancias creadas para tal fin.
En el (Anexo 1) se presenta un Glosario de términos, abreviaturas y siglas utilizadas frecuentemente con los conceptos en las presentes Reglas.
1. Objetivos
1.1 Objetivo General
Empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF, para una vida libre de violencia.
1.2 Objetivos específicos
-Realizar acciones para el Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
-Realizar acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en coordinación con instituciones públicas y sociales.
-Otorgar servicios de orientación y atención integral especializada: de trabajo social, psicológica y jurídica, incluyendo el seguimiento jurisdiccional, y servicios específicos para el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, instituciones públicas y sociales.
1.3 Vertientes
Para el cumplimiento de los objetivos del PAIMEF, los Programas Anuales de Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres que presenten las IMEF, deberán ceñirse a las vertientes que se describen a continuación, mismas que, en conjunto contribuyen al empoderamiento de las mujeres:
A. Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y atención a mujeres en esa situación de violencia.
La vertiente A constituye un sustrato para que las instancias involucradas cuenten con formación, conocimiento e información que les permita brindar, de forma óptima, la prevención y la atención.
Esta vertiente está dirigida al personal de las IMEF, así como al de otras instituciones u organizaciones que, en la práctica, tienen incidencia en el Sistema Estatal o en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres y/o participen en mecanismos de colaboración regional.
Las acciones de esta vertiente pretenden dotar de habilidades, conocimientos y herramientas para el abordaje de la problemática, así como sensibilizar y capacitar al personal del servicio público y otros actores que participan en la prevención y atención, con el fin de responder de manera eficiente e integral.
Asimismo, está encaminada a propiciar la articulación y vinculación de instituciones y actores involucrados para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
B. Prevención de la violencia contra las mujeres.
La vertiente B contribuye al desarrollo de entornos sociales y culturales libres de violencia para las niñas, adolescentes, mujeres y adultas mayores. También, contribuye a la creación de protocolos y mecanismos de prevención con el fin de que las niñas, adolescentes y, mujeres accedan al ejercicio pleno de todos sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación.
Esta vertiente está encaminada a propiciar cambios culturales y sociales que contribuyen a la igualdad de género, a visibilizar y evitar la violencia contra las mujeres y a dar a conocer los servicios especializados de atención. Está dirigida a población abierta y a sectores específicos de la población; entre otros: mujeres y hombres jóvenes, mujeres y hombres adolescentes, niñas y niños, personas adultas mayores, madres y padres, personas involucradas en el sistema educativo de todos los niveles, comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros actores estratégicos.
C. Orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos.
La vertiente C fortalece la toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia por motivos de género que solicitan apoyo en las unidades del PAIMEF, quienes son la población objetivo del Programa.
Esta vertiente tiene como propósito que las mujeres identifiquen y salgan del círculo de la violencia, creen mecanismos de contención y soporte, para evitar que las afectaciones por la violencia avancen, conozcan y se apropien de sus derechos, a fin de que cuenten con las herramientas para reivindicarlos y tengan fácil acceso a servicios de orientación, y atención especializada, y de protección y alojamiento; para coadyuvar a que transiten hacia el proceso de su empoderamiento para una vida libre de violencia.
En caso de que sea necesario, estos servicios también podrán brindarse a sus hijas e hijos. Ello sin menoscabo de las instituciones, y programas que tienen la responsabilidad específica, así como el objetivo de velar por los derechos y proteger la integridad y bienestar de niñas, niños y adolescentes, así como de personas adultas, con alguna vulnerabilidad, por edad, discapacidad u otra situación, como de migración, desplazamiento o calle, u otra condición, como pertenencia a grupos históricamente marginados o discriminados, como las mujeres indígenas y afrodescendientes.
Las vertientes A y B actúan en sinergia y apuntalan a la vertiente C, cuyas acciones se dirigen a la orientación y atención especializada. Es decir, es en esta vertiente donde se trabaja directamente con la población objetivo.
Las estrategias y algunos ejemplos de acciones por cada vertiente se encuentran en el (Anexo 2).
2. Lineamientos
2.1 Cobertura
El PAIMEF tiene cobertura nacional.
2.2 Población Objetivo
Mujeres en situación de violencia por razones de género que solicitan los servicios de orientación y atención especializada del PAIMEF.
Cabe destacar que todas las mujeres que lo requieran pueden acceder a los servicios gratuitos, especializados y confidenciales en materia psicológica, jurídica y de trabajo social, que se brindan en las unidades locales de atención que se apoyan con el PAIMEF, sin que tengan que realizar algún trámite ni cubrir requisito alguno.
2.3 Requisitos y criterios de presentación de los Programas Anuales
Los procesos descritos en estas Reglas de Operación se realizarán a través del correo electrónico institucional.
Cuando las IMEF soliciten prórroga en cualquiera de los plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación, esta deberá solicitarse antes de su vencimiento para la entrega; asimismo, se requiere justificar dichos retrasos o incumplimientos.
Al respecto, la Unidad Responsable dará respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles, con base en el análisis de las causas.
Las 32 IMEF señaladas en el (Anexo 3) podrán presentar un Programa Anual, conforme a los siguientes requisitos y criterios:
I. Presentar un Programa Anual en los términos del numeral 2.3.1 "Criterios para la formulación de los Programas Anuales", que se enmarque obligatoriamente en las tres vertientes señaladas en el numeral 1.3.
II. En el Programa Anual se deberá garantizar la prestación de los servicios de atención, durante todo el periodo de ejecución, en forma gratuita.
III. Formular y entregar el Programa Anual a través del correo institucional de la Unidad Responsable.
IV. Acreditar que ha concluido la ejecución de todas las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (si hubiere participado) o, en su caso, se han efectuado los reintegros correspondientes, a las acciones no ejecutadas y los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
V. Manifestar, mediante escrito libre dirigido a la Unidad Responsable, que las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, en caso de haber participado, que se han cumplido en su totalidad, se reintegraron los recursos no ejercidos o derivados de la no ejecución de una acción, y que se reintegraron los productos financieros generados por la cuenta bancaria.
VI. Manifestar no haber duplicado, en el presente ejercicio fiscal, la ejecución de acciones y recursos de otros programas federales.
VII. En caso de recibir apoyos de otros programas federales, se deberá manifestar, mediante escrito libre dirigido a la Unidad Responsable, que, por ningún motivo se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados.
Los requisitos antes señalados, se deberán presentar a través del correo institucional de la Unidad Responsable.
En caso de que falte algún documento o información o de que algún documento no sea legible, la Unidad Responsable notificará de inmediato al correo electrónico registrado para recibir notificaciones a la IMEF que esté en este supuesto, para que solvente dicha falta, a más tardar, en tres días hábiles, por medio del correo electrónico institucional, en la inteligencia de que el flujo del proceso para la revisión del programa no podrá continuar.
2.3.1 Criterios para la formulación de los Programas Anuales
Para recibir el apoyo del PAIMEF, los Programas Anuales que las IMEF presenten deberán apegarse a los siguientes criterios, que serán validados por un el Comité de Análisis de los Programas Anuales, en términos del numeral 2.7.4 de las Reglas, y su cumplimiento será revisado por la Unidad Responsable, a través del correo institucional de la Unidad Responsable; en caso de no cumplir con alguno de los Criterios, las IMEF deberán realizar el ajuste correspondiente, durante el proceso de ajuste:
a) Contener acciones en las tres vertientes del PAIMEF señaladas en el numeral 1.3 Vertientes de las presentes Reglas de Operación, dando prioridad a las personas que habiten en zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Unidad Responsable.
b) Apegarse a la normatividad nacional, tales como los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Víctimas; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024; así como a los instrumentos y principios internacionales suscritos por nuestro país en la materia y la normatividad nacional, consistentes de manera enunciativa más no limitativa a: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las Recomendaciones específicas (subsecuentes) del Comité al Estado Mexicano en materia de violencia contra las mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Estos documentos que están disponibles en la página electrónica: https://www.gob.mx/conavim.
c) Formular planteamientos desde la perspectiva de género y la perspectiva antidiscriminatoria, los derechos humanos de las mujeres, la interculturalidad y el desarrollo humano.
d) Alinear el Programa Anual, así como al Programa Estatal Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y/o documento de planeación estratégica a los objetivos del Subsidio PAIMEF, y propiciar la coordinación interinstitucional para efectos de garantizar la realización de funciones y atribuciones.
e) Generar estrategias, marcos metodológicos, programas, desde la perspectiva de género, para el abordaje específico de la violencia de género contra diferentes grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad, exclusión social o discriminación, marginación y pobreza, tales como: las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; aquellas discriminadas por su orientación sexual e identidad de género, así como las que viven en situación de pobreza, las analfabetas, las refugiadas y desplazadas; aquellas que son víctimas de conflictos armados o situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos; las mujeres que se o quienes encuentran privadas de su libertad, las que tienen alguna discapacidad, las trabajadoras del hogar, las cuidadoras y las que se encuentran en situación de prostitución o quienes ejercen el trabajo sexual elegido, de calle, de adicción y/o trata de personas.
f) Basar la elaboración del Programa Anual en diagnósticos específicos sobre la violencia contra las mujeres, así como en encuestas, resultados de la ejecución de Programas Anuales anteriores, investigaciones u otras fuentes de información de carácter oficial, institucional o académico, sobre la situación de la violencia contra las mujeres a nivel estatal, municipal y/o regional.
g) Coordinarse con actores e instancias públicas federales, estatales y municipales, entre ellas las Instancias Municipales de las Mujeres; las Unidades Locales de Atención; otros programas sociales afines, entidades privadas, académicas y sociales, que guarden congruencia con el marco normativo del PAIMEF para llevar a cabo las acciones de prevención y atención planteadas.
h) Señalar la forma en que los apoyos del PAIMEF se articulan con los provenientes de otros programas estatales y federales para prevenir la violencia contra las mujeres y para brindar atención a las mujeres en esa situación.
i) Presentar un presupuesto pormenorizado que identifique y justifique, por vertiente y acción, cada uno de los conceptos que se solicitan.
j) Realizar mecanismos de exigibilidad y transparencia en los procesos de articulación coordinación con programas sociales federales, estatales y municipales para contribuir al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su empoderamiento.
Los Comités de Análisis de los Programas Anuales, así como la Unidad Responsable, revisarán que los Programas Anuales presentados se apeguen a estos criterios, que sus planteamientos constituyan aportaciones a los objetivos del PAIMEF y que se encuentren orientados a resultados. Con base en ello, emitirán las recomendaciones pertinentes para su ajuste (ver numeral 2.7.4).
Los requisitos antes señalados, se deberán presentar a través del correo institucional de la Unidad Responsable.
2.4 Requisitos para la entrega de documentación jurídica.
Acreditar personalidad jurídica:
Presentar o actualizar, a través del correo institucional de la Unidad Responsable, la siguiente documentación en copia simple:
I. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto o documento homólogo, actualizado con todas las reformas o modificaciones de ser el caso).
II. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la IMEF o bien de la Entidad Federativa, actualizada al ejercicio fiscal en curso.
III. Comprobante del domicilio fiscal (recibo telefónico o del servicio de luz, etc.), con fecha de expedición no mayor a tres meses anterior a la fecha de recepción de su Programa. Este documento deberá de coincidir con el domicilio registrado en la Cédula de inscripción Fiscal presentada.
IV. Identificación oficial vigente de la persona titular de la IMEF o de quien ostente la representación legal, en su caso.
V. Nombramiento de la persona titular o documento delegatorio a quien ostente por encargo la titularidad de la IMEF o la representación legal.
VI. Oficio, en formato libre, en el que las IMEF manifiesten su adhesión al Modelo de Convenio de Coordinación y Adhesión.
Es importante señalar que la documentación debe ser legible y no presentar ralladuras o enmendaduras.
2.5 Tipos y montos de apoyo
Los apoyos que otorga el PAIMEF son recursos federales catalogados como subsidios, que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que estarán sujetos a la normatividad federal aplicable.
2.5.1 Apoyo a las IMEF para implementar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y de atención a las mujeres en esa situación.
El total de recursos para el apoyo del Programa Anual de cada una de las IMEF, con base en la disponibilidad presupuestal, será hasta por el monto total determinado conforme a la fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF para 2024, la cual forma parte de las presentes Reglas de Operación como (Anexo 4).
Las IMEF podrán considerar hasta un 5% del total de los recursos presupuestados en el Programa Anual para las actividades transversales inherentes al desarrollo integral de éste, tales como la coordinación, el monitoreo y el seguimiento de este.
2.6 Derechos y obligaciones de las IMEF
2.6.1. Derechos
a) Participar en las actividades a las que convoque la Unidad Responsable, en el marco del PAIMEF.
b) Obtener información sobre la gestión de sus Programas Anuales en el momento que así lo requieran, por conducto de la Unidad Responsable.
c) Recibir acompañamiento y asesoría técnica y operativa, orientación y capacitación del personal del PAIMEF y de las distintas áreas de la Unidad Responsable.
d) Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
2.6.2 Obligaciones
La ejecución de las acciones y recursos comprometidos en el Programa Anual autorizado, y de las modificaciones que se acuerden, queda bajo la responsabilidad de la IMEF.
Se señalan a continuación las obligaciones de la IMEF, sin menoscabo de las establecidas en el Instrumento Jurídico.
Cabe destacar que las disposiciones establecidas en ambos documentos son complementarias y mantienen el mismo nivel de obligatoriedad.
a) Ajustar los Programas Anuales presentados considerando las recomendaciones derivadas del Comité de Análisis de los Programas Anuales, así como las emitidas por la Unidad Responsable, conforme a lo previsto en los numerales 3.3.3 y 3.3.4.
b) Ejercer los recursos otorgados por el PAIMEF en estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación; el instrumento jurídico, y la demás normatividad aplicable. La misma se hace llegar a las IMEF mediante correo electrónico.
c) Proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Unidad Responsable y proveer las facilidades necesarias para el monitoreo, seguimiento y evaluación durante todo el ejercicio fiscal. En particular, las IMEF deberán proporcionar la información que les sea solicitada por parte del PAIMEF para el cálculo del avance de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del PAIMEF (Anexo 5).
d) Notificar a la Unidad Responsable cualquier asunto no previsto en su Programa Anual que altere la ejecución de las Acciones establecidas en el Instrumento Jurídico y en el Programa Anual, para dar una solución conjunta.
e) Generar, promover, fortalecer y replicar mecanismos sistemáticos y permanentes de coordinación interinstitucional e intersectorial que mejoren cualitativamente la operación e implementación del Programa Anual, principalmente con las instancias que integran el Sistema Estatal.
f) Cumplir con los plazos establecidos en las presentes reglas.
g) Dar seguimiento puntual a las Acciones que impliquen la coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), otras instancias gubernamentales y otros actores sociales.
h) Dotar de personal profesionalizado y con experiencia en la materia.
i) Realizar los procesos de adjudicación a proveedoras o proveedores que se contraten, conforme a la normatividad establecida en estas Reglas de Operación.
j) Garantizar que el personal a contratar cuente con el perfil requerido para la actividad correspondiente, por lo que deberá revisar los perfiles oportunamente y enviarlos, por los medios que la Unidad Responsable establezca, para verificar que así sea.
k) Garantizar que, durante el proceso de contratación y ejecución de los Programas Anuales, el trato a las personas profesionistas se apegue a los derechos humanos.
l) Dar seguimiento a los compromisos convenidos en la contratación a terceros para la ejecución del Programa Anual autorizado. En caso de incumplimientos, asumir las responsabilidades jurídicas y administrativas que se deriven.
m) Notificar a la Unidad Responsable sobre cualquier cambio, en la representación legal, en el domicilio de las IMEF, así como en las personas responsables de la ejecución y administración del Programa Anual, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.
n) Atender los requerimientos y convocatorias para reuniones de trabajo, capacitación y actualización que sean implementadas por la Unidad Responsable, en el marco de la operación del PAIMEF.
o) Reintegrar, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos no ejercidos y los productos financieros generados por la cuenta bancaria utilizada para la administración de los recursos del PAIMEF, del ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo establecido en los numerales 3.3.6 y 3.5.2 de las presentes Reglas de Operación. Así como, reintegrar, a la TESOFE, los recursos que la Unidad Responsable determine, por observaciones a la documentación probatoria, en su caso; del ejercicio fiscal inmediato anterior.
p) Utilizar las herramientas e instrumentos tecnológicos que la Unidad Responsable disponga para el desahogo de todas las etapas de la mecánica de operación previstas en las presentes Reglas de Operación.
q) Garantizar el resguardo de los datos personales de las mujeres a quienes se brindan los servicios de atención especializada que se brindan con el apoyo del PAIMEF, conforme a los protocolos de confidencialidad y anonimato inherentes a la atención de casos de violencia, así como los de niñas, niños, en su caso; ello sin menoscabo de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
r) Ante un cambio de la Titular de la IMEF, la persona servidora pública saliente deberá hacer entrega a la persona Titular entrante, por escrito, de la información, los productos y los bienes generados a partir de la operación y de los apoyos brindados por el PAIMEF; asimismo, deberá presentar un informe de avance de las acciones del Programa, la documentación relacionada con la comprobación financiera y el inventario de equipamiento adquirido durante su gestión, en apego a la normatividad federal aplicable.
s) Todos los productos y acciones realizados en el marco del PAIMEF deberán dar el crédito a este Programa y usar el logo de éste, así como el de las Unidades Locales de Atención, a través de los medios que resulten pertinentes (impresos, electrónicos, entre otros).
t) Visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de rótulos y logotipos institucionales, en todos los materiales impresos y audiovisuales, así como el mobiliario, los equipos de cómputo, los vehículos y las unidades de atención.
u) Garantizar el registro de la información sobre las mujeres atendidas y los servicios que se les brinden, en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), como único mecanismo de sistematización de información sobre las mujeres atendidas en las unidades de orientación y atención especializada. Esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su artículo 47, las IMEF, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), deberán proporcionar al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), la información relacionada con los servicios de atención especializada que proporcionen, a mujeres en situación de violencia y, en su caso, hijas e hijos.
2.6.3 Causales de Suspensión de Recursos
En caso de que la Unidad Responsable o algún órgano de fiscalización detecten desvíos o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, la Unidad Responsable suspenderá los apoyos y solicitará, a la IMEF, el reintegro a la TESOFE, de los recursos correspondientes, los 15 primeros días de enero de 2025 y, en su caso, las cargas financieras generadas; ello de conformidad con la normatividad aplicable.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
2.7 Instancias Participantes
2.7.1 Instancias Ejecutoras
La instancia operativa del PAIMEF es la Unidad Responsable, mientras que las ejecutoras de los Programas Anuales son las IMEF.
2.7.2 Instancia Normativa
La Unidad Normativa es la Unidad Responsable del PAIMEF, la cual está facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
2.7.3 Coordinación Institucional
La Unidad Responsable establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; la coordinación institucional entre las instancias participantes buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer y ampliar la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, la Unidad Responsable podrá establecer acciones de coordinación con instancias, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de la sociedad civil OSC, el sector privado y académico, y organismos internacionales las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
En el caso de las instancias de los gobiernos municipales, las IMEF deberán consolidar los vínculos interinstitucionales para las labores de prevención, y de manera particular para los servicios de atención a las mujeres en situación de violencia por razones de género.
2.7.4 Comité de Análisis de los Programas Anuales
El Comité de Análisis de los Programas Anuales se constituye como un órgano colegiado responsable de emitir recomendaciones para la mejora de los Programas Anuales; son espacios de encuentro y coordinación conformados por profesionistas provenientes de las diferentes áreas de la Unidad Responsable, como Instancia encargada de diseñar la política nacional para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra, y por personas especialistas en violencia contra las mujeres y perspectiva de género, que pueden provenir de cualquiera de los siguientes ámbitos: académico, gubernamental, social, de organismo internacional o ser especialistas independientes.
2.7.4.1 Integración del Comité de Análisis- de los Programas Anuales
La integración del Comité de Análisis de los Programas Anuales será colegiada, con la participación de, al menos, tres personas: una persona encargada del acompañamiento y asesoría de los Programas Anuales de las IMEF en la CONAVIM; una persona con nivel mínimo de Director en la CONAVIM, y; una persona especialista externa, con experiencia en materia de igualdad de género, derechos humanos, violencia de género contra las mujeres, entre otros temas relacionados con la realidad del país.
Para ello, se solicitará la participación de personal adscrito a las diferentes áreas sustantivas de la Unidad Responsable; además, se podrá invitar a participar a una persona especialista externa a la Unidad Responsable, de cualquier de los ámbitos mencionados anteriormente.
Las personas especialistas invitadas a participar en el Comité de Análisis de los Programas Anuales no podrán participar en el análisis de los Programas Anuales presentados por alguna de las IMEF, con la que tengan conflicto de intereses, acorde a lo establecido en el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o cuando se presente cualquier otro factor que pueda implicar un obstáculo para la parcialidad.
La labor de las personas integrantes del Comité de Análisis de los Programas Anuales es voluntaria, honorífica y no implica retribución alguna.
2.7.4.2 Atribuciones y funciones del Comité de Análisis de los Programas Anuales
a) Conocer las Reglas de Operación.
b) Conocer las acciones realizadas por las IMEF en ejercicios fiscales anteriores, así como otra información relevante para el análisis.
c) Generar espacios de reflexión y encuentro para analizar el contenido, congruencia metodológica y viabilidad de cada Programa Anual; ello, con el fin de coadyuvar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y aportar elementos de mejora para la operación del PAIMEF.
d) Emitir por escrito, de manera colegiada y a través del correo electrónico institucional que la Unidad Responsable establezca, recomendaciones que contribuyan a mejorar los Programas Anuales presentados por las IMEF, a fin de que sean tomados en cuenta los criterios requisitos del numeral 2.4.
3. Mecánica de Gestión
Gestión
La gestión del Programa, que implica los procesos descritos en estas Reglas de Operación, se realizará a través del correo institucional la Unidad Responsable.
3.1 Distribución de recursos
La distribución de los recursos se realizará conforme a la fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF, la cual forma parte de las presentes Reglas de Operación como (Anexo 4).
La distribución, asignación y transferencia de los recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable, por medio de oficio, una menor cantidad de recursos del presupuesto asignado, en virtud de sus necesidades y de su capacidad operativa para ejecutar su Programa Anual.
3.2 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
Para lograr el adecuado ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Unidad Responsable realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las ministraciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
De igual manera, la Unidad Responsable contabilizará los recursos disponibles a fin de considerar su reasignación; éstos pueden provenir de los siguientes casos: a) reducción del monto originalmente asignado a solicitud de alguna IMEF; b) recursos como reintegro, a solicitud de la Unidad Responsable, a causa de algún incumplimiento por parte de la IMEF, c) reintegros efectuados voluntariamente por las IMEF durante la ejecución del Programa Anual.
3.2.1 Modificación de recursos para la ejecución de los Programas Anuales
3.2.1.1 Ampliación de recursos
Para potenciar el impacto del Programa Anual en ejecución, las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable una mayor cantidad de recursos, siempre y cuando se plantee fortalecer las acciones en alguna o en todas las vertientes y ampliar la cobertura de prevención y de atención.
La Unidad Responsable revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación. Ello se hará conforme a los siguientes criterios:
· La solidez y justificación de las propuestas de acciones y conceptos planteados.
· Con base en la suficiencia presupuestaria.
· El avance en la ejecución de las acciones comprometidas.
· El avance y cumplimiento de la ejecución de las acciones.
· El avance en la aplicación de los recursos autorizados.
La viabilidad de la propuesta en términos de los procesos administrativos para la aplicación oportuna de recursos.
3.2.1.2 Reducción de recursos
Con el propósito de evitar posibles subejercicios, las IMEF podrán solicitar a la Unidad Responsable, durante el periodo de ejecución mediante oficio con formato libre, reducciones al presupuesto autorizado; dicha reducción se reflejará mediante un Convenio Modificatorio, el cual se realizará una vez que se cuente con el ajuste total del Programa Anual.
En adición a lo anterior, los recursos podrán ser reducidos cuando la IMEF se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de no contar con la Constancia de Conclusión el 15 de marzo de 2024. En tal supuesto, la reducción se determinará entre la Unidad Responsable y la IMEF, tomando en cuenta el periodo de ejecución remanente del Programa Anual.
b) En caso de modificación o cancelación de alguna de las acciones contenidas en el Programa Anual.
c) La Unidad Responsable podrá considerar la reducción de recursos, en caso de que, en el Informe Parcial, la IMEF presente recursos no ejercidos ni comprometidos.
3.2.1.3 Reorientación de recursos
Las IMEF podrán solicitar autorización, mediante oficio con formato libre, para reorientar recursos hacia otras acciones del Programa Anual, siempre que se justifique de manera clara el impacto de estos en el cumplimiento del Programa Anual.
Cabe señalar que, cuando se trate de recursos destinados para la contratación de personal para la ejecución del Programa Anual no se podrá reorientar y será susceptible de reintegro.
La Unidad Responsable revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reorientación. Cabe aclarar que, la reorientación no implica ampliación ni reducción de recursos; por lo que las modificaciones realizadas en el Programa Anual de las 3 vertientes señaladas en el (Anexo 2) no implicarán la suscripción de Convenio Modificatorio.
Sin embargo, los cambios se deberán reflejar en el Programa Anual, por lo que se deberá hacer el ajuste correspondiente.
3.3 Proceso de Operación
Cuando las IMEF soliciten prórroga en cualquiera de los plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación, ésta deberá solicitarse antes de su vencimiento para la entrega; asimismo, se requiere justificar los retrasos o incumplimientos.
Al respecto, la Unidad Responsable dará respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles, con base en el análisis de las causas.
3.3.1 Recepción de los Programas Anuales
A partir de la asignación de recursos, las IMEF deberán capturar y entregar, través del correo institucional de la Unidad Responsable, datos generales de la IMEF, así como información y documentación referida, a más tardar el 31 de enero de 2024.
Por otro lado, la captura y entrega del Programa Anual y el Resumen del Programa Anual Inicial, que enuncie un extracto de las acciones, materiales probatorios y su presupuesto, a través del correo electrónico institucional, deberá realizarse a más tardar el 15 de febrero de 2024.
Si la IMEF no entrega su Programa Anual en el plazo al que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 15 de febrero, deberá solicitar a la Unidad Responsable una prórroga, mediante oficio en formato libre y manifestar por escrito su decisión de participar en el presente ejercicio fiscal y la fecha en que presentará su Programa Anual, misma que no podrá exceder el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal.
En estos casos, la Unidad Responsable valorará la viabilidad de su participación y el monto de los recursos que se le asignarán, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de su justificación y manifestación de su interés por participar.
Si alguna IMEF decide no participar deberá notificarlo a la Unidad Responsable mediante escrito libre dirigido a la Unidad Responsable del PAIMEF. En caso de que no se pronuncie al respecto, dentro de los cinco días hábiles posteriores al último día del plazo de entrega establecido, la Unidad Responsable dará por entendido que la IMEF no participará.
3.3.2 Validación
La Unidad Responsable validará los Requisitos y criterios de la presentación de los Programas Anuales de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3 de las presentes Reglas de Operación. Asimismo, la Unidad Responsable revisará y validará la documentación correspondiente.
3.3.3 Análisis de los Programas Anuales
El análisis de los Programas Anuales se efectuará en el Comité de Análisis de los Programas Anuales previsto en el numeral 2.7.4 de las presentes Reglas.
La Unidad Responsable notificará a las IMEF, mediante correo electrónico institucional, sobre lugar, fecha y hora en que sesionará por única vez el Comité de Análisis de los Programas Anuales.
La Unidad Responsable, a través del medio (escrito por oficio o correo electrónico), mediante el cual enviará a las IMEF las recomendaciones emitidas por el Comité de Análisis de los Programas Anuales, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la Sesión presencial o virtual y la IMEF contará con cinco días hábiles para enviar a la Unidad Responsable la Constancia de Conformidad de dichas recomendaciones completas.
3.3.4 Ajuste de los Programas Anuales
A partir de la recepción por parte de las IMEF, de las recomendaciones emitidas por el Comité de Análisis de los Programas Anuales y las efectuadas por la Unidad Responsable, estas instancias contarán con un máximo de diez días hábiles para realizar el ajuste del Programa Anual, el cual será enviado a la Unidad Responsable a través del correo institucional que ésta indique.
La Unidad Responsable contará con un máximo de diez días hábiles, a partir de la recepción del ajuste del Programa Anual, para la revisión de este.
En caso de haber observaciones derivadas de la revisión efectuada por la Unidad Responsable al ajuste del Programa Anual, éstas serán enviadas a las IMEF a través del correo institucional que ésta indique; a partir de ese momento, el proceso de solventación y revisión de observaciones para la validación del ajuste del Programa Anual no deberá extenderse más allá de 15 días hábiles.
Una vez validado y autorizado el ajuste del Programa Anual, a su vez quedará integrado el Resumen del Programa Anual Ajustado, consistente en el nombre de las acciones, los materiales probatorios y el presupuesto.
Cabe señalar que la conclusión del ajuste del Programa Anual es un requerimiento para realizar cualquier otro tipo de proceso subsecuente; por ejemplo: suscribir convenios modificatorios, presentar informes, entre otros.
3.3.5 Suscripción del Convenio de Coordinación
Una vez que la Unidad Responsable valide que la documentación o información de las IMEF esté completa y cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y emita la Constancia de Conclusión del instrumento jurídico correspondiente al ejercicio fiscal anterior, la Unidad Responsable, podrá remitir mediante oficio la solicitud de dictamen del Convenio de Coordinación y Adhesión de cada una de las IMEF, y la documentación antes referida a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracciones VI y IX y 104, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación cuyo formato se encuentra en el Anexo 7 de estas Reglas.
3.3.5.1 Suscripción de Convenio Modificatorio
La Unidad Responsable y las IMEF podrán suscribir Convenio Modificatorio ante cualquier cambio que afecte el monto total autorizado descrito en el Resumen del Programa Anual, siempre y cuando se haya concluido el ajuste total.
Las IMEF solicitarán a la Unidad Responsable, modificaciones para la reducción o ampliación de recursos en el Programa Anual, mediante oficio con formato libre, los cuales quedarán incluidos en la suscripción de un Convenio Modificatorio (Anexo 8).
3.3.6 Entrega y Ejercicio de los Recursos
Los recursos destinados a las Entidades Federativas serán radicados en las secretarías de finanzas u órganos administrativos equivalentes y transferidos a las IMEF para la ejecución de sus Programas Anuales.
En todos los casos, se deberá utilizar una cuenta bancaria con características de productiva para el uso exclusivo de los recursos federales del PAIMEF, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de transparentar su aplicación en los términos de ejecución establecidos.
La entrega de los recursos se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta exclusiva de los recursos del Programa:
· La Unidad Responsable entregará los recursos en una o más ministraciones, de acuerdo con la programación y suficiencia presupuestal.
· La primera ministración se otorgará en un plazo que no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores a la firma del Instrumento Jurídico.
Ejercicio de los recursos:
· Las IMEF deberán:
o Utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el ejercicio de los recursos del PAIMEF.
o Ejercer los recursos durante la vigencia del Convenio de Coordinación, hasta el 31 de diciembre de 2024.
o Comprobar el ejercicio de los recursos según lo establecido en el Instrumento Jurídico correspondiente y la normatividad federal aplicable.
o Mantener a disposición de las instancias correspondientes, la comprobación de los gastos, los materiales probatorios y la documentación derivada de la ejecución de las acciones, por un periodo mínimo de cinco años.
3.3.7 Informe parcial
Las IMEF deberán mantener actualizada, de manera permanente, la información derivada del desarrollo de las acciones, de la ejecución de los recursos, del avance de resultados, así como la documentación probatoria por medio del correo electrónico institucional que indique la Unidad Responsable. Ello con el fin de estar en posibilidades de elaborar los informes que son requeridos periódicamente por diferentes instancias de la Administración Pública Federal, así como los que se soliciten en diferentes momentos, por otros actores.
La Unidad Responsable determinará la fecha de entrega del Informe Parcial, así como el periodo a reportar e informará vía correo electrónico a las IMEF.
Las IMEF deberán integrar la documentación financiera y comprobatoria de las acciones, así como los avances del material probatorio de la ejecución de las acciones generadas a la fecha de corte determinada por la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable revisará los avances reportados dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega del Informe Parcial y, en su caso, emitirá observaciones o recomendaciones, mediante el correo electrónico institucional que indique la Unidad Responsable.
Las observaciones al Informe Parcial deberán ser solventadas por las IMEF a más tardar en quince días hábiles.
Se reitera que la Unidad Responsable podrá considerar la reducción de recursos, en su caso, de la segunda ministración, si en el Informe Parcial la IMEF presenta recursos no ejercidos ni comprometidos, mismos que serán destinados a la ampliación de recursos a otras IMEF
3.3.8 Informe final
El Informe final dará cuenta del proceso acumulado y global de cada una de las acciones del Programa Anual.
El informe deberá ser enviado por las IMEF, a través del correo electrónico institucional, a más tardar el 8 de enero de 2025.
A partir de la presentación completa de la documentación, la Unidad Responsable revisará el informe final y emitirá observaciones en un plazo máximo de diez días hábiles. Las IMEF contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para solventar las observaciones.
Una vez realizado lo anterior, la Unidad Responsable validará el informe y estará en posibilidad de emitir la Constancia de Conclusión.
Se reitera que la IMEF está obligada a mantener a disposición de las instancias correspondientes, la comprobación de los gastos, los materiales probatorios y la documentación derivada de la ejecución de las acciones, por un periodo mínimo de cinco años.
3.3.9 Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico
Una vez que el informe final se considere completo y validado, y que hayan sido cubiertos los reintegros correspondientes, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal inmediato anterior, la Unidad Responsable emitirá, por el correo electrónico institucional, la Constancia de Conclusión del instrumento jurídico que las IMEF suscribirán.
Este documento constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal 2024.
3.4 Gastos de Operación
Los gastos indirectos que la Unidad Responsable podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa PAIMEF, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2024 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de Gastos Indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
3.5 Registro de Operaciones
3.5.1 Recursos no Ejercidos
Las IMEF deberán reintegrar a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2025; los recursos que no se hubieran destinado a los fines autorizados, así como aquellos que por cualquier motivo no se hubieran ejercido al 31 de diciembre del 2024. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia de la hoja de ayuda y el comprobante del reintegro a la Unidad Responsable para su registro correspondiente; para lo cual deberán solicitar a la Unidad Responsable la línea de captura correspondiente, así como remitir copia del pago del reintegro para su registro.
Asimismo, las IMEF estarán obligadas a reintegrar los recursos federales que le sean solicitados a partir de la verificación de los informes parciales y final o de auditorías realizadas por los órganos competentes, directamente a la TESOFE.
La Unidad Responsable podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, el reintegro parcial o total de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de sus rendimientos financieros, o bien suspender la ministración subsecuente, cuando:
a) Las IMEF no proporcionen los informes y demás documentación relacionada con los avances del Programa Anual, o que la información que presente no corresponda a los objetivos, actividades, indicadores y metas estipulados.
b) Las IMEF no acepten la realización de visitas de seguimiento.
c) Las IMEF presenten documentación o información falsa sobre los conceptos de aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
d) La Unidad Responsable determine que los recursos presupuestarios federales transferidos se utilizaron con fines distintos a los previstos y autorizados o en general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos.
e) La Unidad Responsable suspenderá la ministración de recursos, en caso de que algún órgano de fiscalización detecte desvíos o incumplimientos en el ejercicio de los recursos federales asignados y se solicitará el reintegro de los recursos otorgados y en su caso, los rendimientos financieros correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
f) La Unidad Responsable estará obligada a reintegrar a la TESOFE los ahorros y economías de los gastos de operación, que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados, en los términos de las disposiciones aplicables.
3.5.2 Cierre de Ejercicio
El cierre del Ejercicio del PAIMEF y, por tanto, de los Programas Anuales de las IMEF, corresponderá al con el cierre del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Una vez que, la Unidad Responsable considere el informe final completo y validado, y que hayan sido cubiertos los reintegros correspondientes, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal inmediato anterior, emitirá la Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico, a través del correo electrónico institucional; esto de acuerdo con el numeral 3.3.9 de estas Reglas de Operación.
4. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE), del año correspondiente que emitan la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y demás normatividad aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el PAIMEF.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la unidad que determine la Secretaría de Gobernación, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, emitidos por la SHCP, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respectivamente y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de dichos Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la unidad que determine la Secretaría de Gobernación, y deberán sujetarse a lo señalado en la normatividad aplicable.
La Secretaría de Gobernación publicará los resultados de las evaluaciones externas, de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente; asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
5. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el (Anexo 5) de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a la MIR será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa podrán ser consultados en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conavim.
6. Seguimiento, Control y Auditoría
La Unidad Responsable del Programa (UR) y las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, asimismo la UR, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, a través de las IMEF, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación; el Órgano Interno de Control Especializado del ramo en la Secretaría de Gobernación, así como, las Unidades de Auditoría Gubernamental y la de Contrataciones Públicas, y por la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, todos adscritos a la Secretaría de la Función Pública; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa (UR), dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa UR determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
6.1 Seguimiento físico y operativo
Conforme a su disponibilidad presupuestal, la Unidad Responsable del Programa, deberá realizar un ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo en campo, o de manera virtual, de los apoyos, acciones o servicios entregados.
La Unidad Responsable designará al personal competente para realizar visitas de seguimiento a las IMEF, así como a las acciones y a las Unidades Locales de Atención, con la finalidad de verificar la información reportada en los Programas Anuales. Durante estas visitas, el personal designado puede solicitar el soporte documental, realizar entrevistas y recopilar evidencia fotográfica necesaria para respaldar la información recabada; estas medidas buscan a fin de vigilar la adecuada gestión de los Programas Anuales, con transparencia y eficacia en la entrega de los apoyos y servicios.
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conavim.
De conformidad con lo señalado en el artículo __ , del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, numeral II, inciso a) y el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a toda la papelería y documentación oficial para los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social los establecidos en el programa".
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Comunicación Social, la comunicación social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de este programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Para efectos del presente Programa, en todo momento se podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados, a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación con domicilio Abraham González número 50, Planta Baja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
Las IMEF, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas. Asimismo, las IMEF deberán visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de logotipos institucionales.
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2. Protección de Datos Personales
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de los Programas Anuales para ser beneficiaria/o de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación con domicilio en Abraham González 50, Planta Baja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
7.3. Aviso de privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de los Programas Anuales para ser beneficiario/a de este programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Unidad responsable y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación con domicilio en Abraham González 50, Planta Baja, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, en un horario de atención de 9:00 a 18:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Gobernación en: https://www.gob.mx/conavim. Lo anterior, se informa en cumplimiento los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
7.4. Contraloría Social
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo de Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la(s) Unidad(es) Responsable(s) de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del Programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal; salvaguardando la protección de datos personales de las mujeres en situación de violencia integrantes de estos Comités, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará(n) a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) Unidad(es) Responsable(s) del Programa federal podrá(n) promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de manera individual y colectiva.
En este sentido, es importante, reconocer y fomentar la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de Contraloría Social que impacten en su territorio.
7.5. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El Padrón de Beneficiarios del Programa estará conformado por las Instancias ejecutoras respectivas.
7.6. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y programas sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por el Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
7.7 Informes trimestrales
La Unidad Responsable integrará los informes trimestrales del presente Programa, en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos, incluyendo los indicadores previstos en las presentes Reglas de Operación, así como otros indicadores que considere pertinentes. Asimismo, integrará, los informes referentes al ejercicio de los recursos del Programa de conformidad con las fechas establecidas por las autoridades competentes.
8. Perspectiva de Género
De conformidad con los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, y con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Asimismo, el programa atenderá los objetivos estratégicos y las líneas de acción del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024.
9. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del Programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias, tomando en consideración el enfoque diferenciado ante la situación de vulnerabilidad de grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle y desplazamiento interno, de adicción, mujeres, personas migrantes, personas adultas mayores, afrodescendientes, y a aquellas que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, que formen una unidad social, económico y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo a las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o los primero dos órganos mencionados emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria(s) del Programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
10. Casos de Emergencia o Desastre
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias, el Programa elaboró y definió el protocolo para casos de emergencia o desastre, al que deberá dar cumplimiento el programa en los casos que lo amerite.
11. Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)
Cualquier persona o persona servidora pública que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y de Conducta, podrá presentar una denuncia a través del buzón de quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320411/Formato_para_presentar_denuncia.pdf
Dicho formato se podrá presentar a través del correo electrónico: comitedeetica@segob.gob.mx.
12. Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Gobernación, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
12.1. Denuncias
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Órgano Interno de Control Especializado del ramo en la Secretaría de Gobernación:
Teléfono directo: 51280000 Ext. 31300, o
A través del correo electrónico que determine para tal efecto.
Página Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio del Órgano Interno de Control Especializado del ramo en Gobernación: Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, pisos 1, 2 y 3, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Ciudad de México.
12.2. Solicitudes de información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica y/o correo electrónico, en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación, al Teléfono: 5551280000. Extensión: 31371, o Correo electrónico: unidad_transparencia@segob.gob.mx.
Domicilio: en Abraham González número 50, Planta Baja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06600, Ciudad de México., en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de Lunes a Viernes.
Página Web: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Dado en la Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la recepción y atención de los asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.
ANEXO 1. Glosario de términos, abreviaturas y siglas
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones de prevención de la violencia contra las mujeres: son prácticas para evitar la generación de la violencia en todas sus modalidades, a fin de detectar en forma oportuna, los posibles actos o eventos de violencias contra las mujeres, y disminuir el número de víctimas, mediante acciones disuasivas que desalientan la violencia, de conformidad al artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (RLGAMVLV). Lo anterior, a través de diversas modalidades y conforme a las características sociodemográficas de los grupos poblacionales.
Afrodescendiente: descendientes de mujeres y hombres africanos que llegaron a la Nueva España -en su mayoría- como personas esclavizadas, especialmente en los siglos XVI y XIX y que permanecieron en la sociedad, abonando a la vida cultural, económica y social.
Atención: conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las mujeres y a sus hijas e hijos, con la finalidad de atender el impacto de la violencia, incluye servicios interdisciplinarios de orientación, atención especializada, protección y alojamiento desde la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos; ofrecidos por instancias públicas, sociales y privadas a mujeres en situación de violencia por razones de género.
Esta atención se brinda con el propósito de que las mujeres salgan del círculo de la violencia, creando mecanismos de contención y soporte para que eviten afectaciones por la violencia y reestructuren sus rasgos vulnerados, restituyendo sus derechos.
Los servicios de atención consideran tres niveles:
1. Orientación: se brindan a las mujeres que solicitan información específica que podría derivar en una valoración y canalización, si se encuentra en una situación de violencia por razones de género.
2. Atención especializada: aquella que se brinda de manera integral, en materia de trabajo social, psicológico y jurídico, a las mujeres en situación de violencia que cuentan con un expediente abierto.
3. Protección y alojamiento: aquella en que se brinda resguardo a la integridad de mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos, en situación de riesgo inminente a causa de la violencia vivida por razones de género, por una temporalidad determinada. Generalmente el resguardo que se otorga se acompaña de servicios especializados de instancias públicas, sociales y/o privadas orientadas a la restitución de derechos.
BANAVIM: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación.
Entre sus principales funciones se encuentra la de crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas, generando un registro sobre las órdenes de protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación, en función del interés superior de la mujer en situación de violencia.
Cargas financieras: se refiere al costo financiero determinado por la TESOFE, derivado del reintegro extemporáneo de recursos no ejercidos o por realizar rembolsos posteriores por parte de las IMEF, que determine la instancia fiscalizadora mediante la herramienta de apoyo para el cálculo de esta.
CONEVAL: Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Competencias conceptuales, metodológicas y operativas: conocimientos, aptitudes y habilidades para diseñar, implementar y ejecutar acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Coordinación interinstitucional e intersectorial: integración y sincronización de acciones, de tal manera que haya sinergia y cooperación para alcanzar un objetivo común. Se refiere al establecimiento de vínculos, estratégicos, operativos y sistemáticos, entre diferentes actores sociales y públicos para potenciar las prácticas tendientes a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Creación y fortalecimiento de servicios de orientación y atención especializada, incluyendo los de alojamiento y protección: habilitación de espacios físicos, equipamiento e instalaciones, contratación de personal profesionista especializados, capacitación y actualización en materia de atención de la violencia contra las mujeres para el personal que brinda la orientación y la atención especializada, desarrollo y sistematización de modelos de atención, actividades de contención emocional para el personal que atiende a las mujeres en situación de violencia, entre otros.
Derivación médica: es una valoración médica inicial con la finalidad de reconocer y registrar posibles lesiones como consecuencia de violencia física y sexual en mujeres que acuden a los servicios especializados, para referirlas a las instituciones sanitarias correspondientes.
Desarrollo humano: es un proceso mediante el cual se busca la ampliación de las oportunidades para las personas, poniendo en el centro sus derechos humanos y aumentando sus capacidades. El propósito final del desarrollo se encuentra en cada una de las personas habitantes y en las posibilidades que tienen para elegir una vida en la que desarrollen su potencial como seres humanos. Este proceso incluye varios aspectos de la interacción humana como la participación, la igualdad de género, la seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos y otros que son reconocidos por la gente como necesarias para su creatividad y vivir en paz.
Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Se considera como discriminación, la homofobia, misoginia, xenofobia, segregación racial, antisemitismo, entre otras expresiones.
Discriminación contra las mujeres: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Empoderamiento de las mujeres: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Empoderamiento para una vida libre de violencia: proceso por medio del cual las mujeres que reciben atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF desarrollan capacidades para transitar a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía y, con ello, puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia.
Entidad federativa: se refiere a cualquiera de los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Estereotipo: son las preconcepciones, generalmente negativas y con frecuencia formuladas inconscientemente, acerca de los atributos, características o roles asignados a las personas, por el simple hecho de pertenecer a un grupo en particular, sin considerar sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales.
Estereotipo de género: conjunto de creencias de origen y desarrollo socio histórico, a lo que en un contexto cultural se considera normal y típico en las mujeres y en los hombres, refleja las creencias populares sobre los rasgos físicos de personalidad, las actividades y roles que caracterizan a hombres y mujeres. Éstos en ocasiones se convierten en prejuicios y, luego en acciones discriminatorias y violentas.
Exclusión social: carencia o insuficiencia de oportunidades para acceder a los servicios básicos necesarios para el desarrollo humano, social y económico de las personas y grupos, como son educación, empleo, cultura, vivienda, seguridad, certeza jurídico-legal y recreación.
Fortalecimiento institucional de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas: es un proceso por el cual las IMEF adquieren la capacidad de ejercer sus responsabilidades definidas en el marco legal, fijándose objetivos y poner en práctica los medios para alcanzarlos de manera directa o a través de la construcción de alianzas interinstitucionales para prevenir y atender lasla violencia contra las mujeres.
Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y a hombres, en función de su sexo. Lo femenino y lo masculino no son simples derivaciones de las diferencias biológicas, sino complejas construcciones y atribuciones sociales cargadas de significados, que se proyectan y activan en las estructuras de las sociedades.
La diferencia sexual y su construcción regulan los intercambios entre las personas, moldean jerarquías y expresan la desigualdad social, económica y política entre mujeres y hombres.
Hogar: conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, en unión o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
Identidad de género: manera en que cada persona experimenta su pertenencia a un género.
Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; todo ello, con el reconocimiento de las necesidades y prioridades de las personas en su diversidad.
Igualdad sustantiva: supone la modificación de las circunstancias que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.
IMEF: son las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, que pueden ser institutos, o secretarías, que, en los estados y en la Ciudad de México atienden los programas y acciones a favor de las mujeres. Son las responsables de ejecutar el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
Inclusión: establecimiento de medidas y políticas para garantizar que todas las personas sean cuales sean sus características gocen de todos los derechos y accedan plenamente al desarrollo de un Estado. En este caso, las medidas y mecanismos para que las mujeres indígenas y con discapacidad, entre otras condiciones, tengan acceso equitativo y no discriminatorio a las actividades y servicios que desarrolla el PAIMEF.
Incumplimiento: es la ejecución insuficiente, incompleta, diversa al objetivo del programa o tardía del Programa Anual determinada por la Unidad Responsable no atendida por las IMEF.
Índice de Fortalecimiento Institucional (IFI): es un indicador que permite monitorear y conocer el estado y avances que tienen las IMEF en materia de institucionalización de las acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la Entidad Federativa.
Instancias ejecutoras: son las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas.
Institucionalización: es un proceso que posibilita la apropiación de valores y principios de actuación en el quehacer, normatividad y cultura institucional de las IMEF, así como la consolidación y formalización de estrategias, enfoques, programas, modelos y acciones, en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Instrumento jurídico: se refiere al Convenio de Coordinación y Adhesión para la distribución y ejecución de recursos del PAIMEF que suscribe la Unidad Responsable con las distintas IMEF.
Interculturalidad: proceso de intercambio y diálogo entre actores provenientes de culturas diferentes. El enfoque intercultural en las políticas públicas contribuye a mejorar los términos de este intercambio al facilitar que los esquemas e instrumentos de políticas sean más sensibles a la diversidad cultural y estén mejor adecuados a las necesidades diferenciadas de una ciudadanía plural en términos de raza, etnia y género.
Interinstitucional: es la calidad de establecer vínculos con instituciones, organizaciones e individuos interesados en participar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas estatales y/o municipales, con el fin de articular sinergias, edificar redes y alianzas estratégicas para dar respuesta con enfoque integral a las necesidades identificadas.
Localidad: lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Marginación: estado de exclusión en el que se encuentran algunas personas, sectores y grupos de la población respecto al disfrute y beneficios que conlleva el desarrollo social y humano.
Matriz de Indicadores para Resultados: es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Módulos de atención: son ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
Mujeres en situación de vulnerabilidad: aquellas que, por su situación económica, social y familiar, carecen de elementos para integrarse al desarrollo y tienen más posibilidades de sufrir doble discriminación, maltrato y violencia de género.
Normatividad federal aplicable: serie de normas cuyo objetivo es regular y asegurar el uso de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, conforme a procedimientos y criterios establecidos desde la Federación.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Orientación sexual: se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
Personal de apoyo: las y los prestadores de servicios que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los módulos de atención.
Perspectiva de género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Pobreza: de acuerdo con los criterios establecidos por el CONEVAL, se considera que una persona está en situación de pobreza multidimensional cuando sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presenta carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Prevención: cualquier acción o intervención desarrollada por el Estado o por la sociedad civil que tiene como propósito evitar que se cometan actos de violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus tipos, modalidades o manifestaciones, teniendo como escenario el antes de la perpetración del hecho, y como finalidad contribuir a la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres, así como evitar que estos derechos se vean afectados mediante la comisión de conductas discriminatorias, delictivas, ilícitas y omisas.
En el contexto del PAIMEF, la prevención se impulsa por medio de acciones de información, difusión, promoción, sensibilización y formación para sectores sociales específicos y creando alianzas estratégicas, con la finalidad de propiciar cambios en los patrones socioculturales que generan desigualdades de género; ello, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para dar a conocer los servicios de atención.
Dentro del PAIMEF se consideran tres niveles de prevención:
1. Nivel primario: consiste en evitar la violencia contra las mujeres;
2. Nivel secundario: consiste en dar una respuesta inmediata una vez que haya ocurrido la violencia contra las mujeres, a fin de evitar de manera oportuna actos de violencia posteriores, y
3. Nivel terciario: consiste en brindar atención y apoyo a largo plazo a las víctimas, a fin de prevenirlas de nuevos actos de violencia.
Productos financieros: es el importe de los intereses mensuales que genera una cuenta de tipo productiva a favor de las IMEF por el manejo de los recursos del PAIMEF.
Programa: al Programa de apoyo a las instancias a las Mujeres en las entidades federativas.
Programa Anual: documento que hace referencia a las acciones y atención de la violencia contra las Mujeres que desarrollarán las IMEF.
Programas para el Desarrollo: aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población, otorgan algún servicio relacionados con el desarrollo integral de las personas; de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad; (únicamente aplicable para los Programas: Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad y Sembrando Vida).
PROIGUALDAD: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
Protección a Derechos Humanos de las mujeres: se refiere a la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres que garantiza, por conducto de cualquier autoridad, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.
Reglas: las Reglas de operación del programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2024.
Sector privado: ámbito económico de un país que se rige por la economía de mercado, integrado por personas particulares, físicas o jurídicas.
Sistema Estatal: es el sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Unidad Responsable o UR: es la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (CONAVIM)
Unidades Locales de Atención: hacen referencia a todos aquellos espacios de atención, de carácter fijo, semifijo o itinerante, que ofrecen servicios de atención especializada a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos, en situación de violencia de género.
Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Vivienda: construcción o recinto que independientemente de la forma en que es concebido, construido, transformado o adaptado proporciona a las personas la posibilidad de satisfacer primariamente su necesidad de alojarse, pero que también les permite desarrollar sus funciones vitales como la de alimentarse y protegerse de las inclemencias del medio ambiente.
Anexo 2. Vertientes, líneas de acción y ejemplos de acciones
| Vertiente | Líneas de Acción | Ejemplo de Acciones(1) |
| A Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres | I. Formación especializada para actores públicos y sociales, en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. | · Procesos de sensibilización, formación y profesionalización (cursos, talleres, diplomados, certificados, entre otros), dirigidos al personal de las IMEF, así como de otras instituciones, sector académico y organizaciones, relacionadas con la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. |
| II. Mecanismos de participación social. | · Espacios de interlocución, discusión y reflexión especializada en los que participen diversos actores y sectores (comités de participación social, foros de discusión, mesas interinstitucionales, seminarios, encuentros, congresos, entre otros) con el fin de diseñar estrategias y metodologías de prevención y atención. · Mesas de análisis para implementar estrategias de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o la construcción de planes de trabajo en sinergia con instancias gubernamentales, academia, organizaciones de la sociedad civil, iniciativa privada, actores comunitarios, entre otras. |
| III. Gestión del conocimiento e información. | · Estrategias focalizadas y propuestas de acción para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. · Definición de metodologías que orienten la operación del Programa Anual (rutas de atención, metodologías para monitoreo y seguimiento. - Sistematización de información derivada de la operación, monitoreo y seguimiento del PAIMEF. - Procesos de revisión y actualización de los protocolos de intervención que incorporen como horizonte el empoderamiento de las mujeres. |
| IV. Contención emocional y autocuidado del personal. | · Procesos de contención emocional para el personal que brinda la atención especializada a mujeres a mujeres en situación de violencia, mediante: - Sesiones individual y grupal. - Grupos de autoayuda. - Programas de autocuidado. |
| Vertiente | Líneas de Acción | Ejemplo de Acciones1 |
| B Prevención de la violencia contra las mujeres | I. Información, difusión y promoción para población abierta. | · Implementación de acciones de información y difusión masiva (cine, radio, televisión, páginas de internet, medios impresos, digitales y redes sociales), sobre temáticas que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes; trata de personas, derechos humanos, hostigamiento y acoso social, alertas de violencia de género, masculinidades no hegemónicas, entre otras. · Implementación de jornadas interinstitucionales y ferias de servicios. |
| II. Sensibilización. | · Actividades lúdicas, artísticas y culturales, entre otras (círculos de lectura, poesía, canciones, cuento, pintura, danza, elaboración de artesanías, teatro, pantomima, títeres, marionetas, ciclos de cine-debate, concursos, exposiciones, juegos tradicionales, entre otros). · Acciones y procesos de sensibilización (pláticas, talleres, espacios de reflexión, cine debates, obras de teatro, foros, conferencias, encuentros, seminarios, entre otros). |
| III. Formación para sectores sociales específicos y alianzas estratégicas. | · Acciones y procesos de formación (talleres, cursos, seminarios, diplomados, procesos vivenciales, entre otros) en temas prioritarios (derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, violencia contra las mujeres, trata de personas, reconstrucción de roles de género, entre otros) dirigidos a grupos específicos de la población, tales como: - Personas indígenas - Personas afrodescendientes - Personas con discapacidad - Mujeres en situación de reclusión - Personas migrantes - Personas adultas mayores - Poblaciones juveniles - Población infantil · Alianzas sociales, públicas y privadas, estratégicas para la prevención de la violencia contra las mujeres (sectores y gremios). · Formación de actoras/es sociales locales clave para el trabajo comunitario de promoción de una vida libre de violencia (estudiantes universitarios, jóvenes, mujeres, indígenas, entre otros). · Redes comunitarias a favor de una vida libre de violencia. |
| Vertiente | Líneas de Acción | Ejemplo de Acciones1 |
| C Orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos (2) | I. Servicios de orientación. | · Captación y asesoramiento a mujeres que una vez que identifican situaciones de violencia de género, se acercan como usuarias potenciales a los servicios de atención especializada. |
| II. Servicios de atención especializada. | · Servicios externos para mujeres en situación de violencia, donde se les brinda atención especializada, integral y sostenida, en las áreas de trabajo social, en las áreas de trabajo social, psicológica y jurídica, entre otras (que incluye el acompañamiento a la denuncia, acompañamiento en procesos judiciales y de representación legal), con el propósito de contribuir a su empoderamiento. |
| III. Servicios de protección y alojamiento. | · Servicios de protección y alojamiento para mujeres en situación de violencia extrema con el propósito fundamental de salvaguardar su integridad, y en su caso, de sus hijas e hijos y personas allegadas, donde se les brinda atención integral durante su estancia que contribuye a su empoderamiento. |
| IV. Servicios de orientación y/o atención especializada en violencia contra las mujeres en espacios donde se ofrecen diversos servicios. | · Creación y/o fortalecimiento de espacios de orientación y atención especializada de la violencia contra las mujeres que se otorguen en espacios donde se brindan apoyos y beneficios diversos a mujeres, adscritos a otras instancias. |
| V. Promoción del empoderamiento de las mujeres en situación de violencia. | · Acciones orientadas a detonar las capacidades y fortalezas de las mujeres que reciben atención en las unidades apoyadas por el PAIMEF que contribuyan a transitar de una situación de violencia de género a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía para el ejercicio y goce pleno de su derecho a una vida libre de violencia. · Talleres y otras actividades formativas. · Gestión de servicios para contribuir a su empoderamiento, tales como: microcréditos, becas, vivienda, bolsas de trabajo, educación abierta, servicios de salud, proyectos productivos, identidad jurídica, regularización de la propiedad, entre otros, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial. |
| VI. Apoyo y acompañamiento en procesos sociales judiciales administrativos y económicos. | · Acompañamiento y seguimiento focalizado a mujeres víctimas de violencia de género, con énfasis en aquellas que presentan problemáticas emergentes (migrantes, en situación de reclusión, con discapacidad, de la diversidad sexual, indígenas, desplazadas, víctimas de conflictos sociales o armados, entre otras). · Detección, acompañamiento y seguimiento a víctimas indirectas de feminicidio, con énfasis en hijas e hijos de mujeres víctimas y personas allegadas al cuidado, como posibles beneficiarias del otros Programas Sociales. |
Anexo 3. Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
| No | ESTADO | NOMBRE |
| 1 | Aguascalientes | Instituto Aguascalentense de las Mujeres |
| 2 | Baja California | Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California |
| 3 | Baja California Sur | Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres |
| 4 | Campeche | Instituto de la Mujer del Estado de Campeche |
| 5 | Coahuila de Zaragoza | Instituto Coahuilense de las Mujeres |
| 6 | Colima | Instituto Colimense de las Mujeres |
| 7 | Chiapas | Secretaría de Igualdad de Género |
| 8 | Chihuahua | Instituto Chihuahuense de las Mujeres |
| 9 | Ciudad de México | Secretaría de las Mujeres |
| 10 | Durango | Instituto Estatal de las Mujeres |
| 11 | Guanajuato | Instituto para las Mujeres Guanajuatenses |
| 12 | Guerrero | Secretaría de la Mujer |
| 13 | Hidalgo | Instituto Hidalguense de las Mujeres |
| 14 | Jalisco | Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres |
| 15 | México | Secretaría de la Mujer |
| 16 | Michoacán de Ocampo | Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas |
| 17 | Morelos | Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos |
| 18 | Nayarit | Instituto para la Mujer Nayarita |
| 19 | Nuevo León | Secretaría de las Mujeres |
| 20 | Oaxaca | Secretaría de las Mujeres |
| 21 | Puebla | Secretaría de Igualdad Sustantiva |
| 22 | Querétaro | Instituto Queretano de las Mujeres |
| 23 | Quintana Roo | Instituto Quintanarroense de la Mujer |
| 24 | San Luis Potosí | Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí |
| 25 | Sinaloa | Secretaría de las Mujeres |
| 26 | Sonora | Instituto Sonorense de las Mujeres |
| 27 | Tabasco | Instituto Estatal de las Mujeres |
| 28 | Tamaulipas | Instituto de las Mujeres en Tamaulipas |
| 29 | Tlaxcala | Instituto Estatal de la Mujer |
| 30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Instituto Veracruzano de las Mujeres |
| 31 | Yucatán | Secretaría de las Mujeres |
| 32 | Zacatecas | Secretaría de las Mujeres |
Anexo 4. Fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF para 2024
S= 0.10 * In + 0.55 * Es + 0.35 * DI
Donde:
S= subsidios a distribuir en el ejercicio fiscal
In= Componente Inercial
Es= Componente Estructural
DI= Desempeño Institucional.
Cada uno de estos componentes se calcula de la siguiente manera para las entidades federativas:
Componente Inercial
0.10 * In= 0. 10* 
Donde:
Sub= Subsidios de PAIMEF a distribuir en el ejercicio fiscal presente.
Componente Estructural
0.55 * Es = 
Donde:
= Prevalencia de violencia total contra las mujeres de 15 años y más durante los últimos doce meses, conforme a los resultados de la última edición disponibles de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
= Tasa de nacimientos por mujeres de 19 años o menos por entidad de registro por cada 10 mil mujeres, conforme a los últimos registros administrativos de natalidad disponibles en el INEGI. También se utilizará la estimación de la población de mujeres a mitad del año del CONAPO para el periodo que corresponda.
= Tasa de muertes violentas de mujeres por cada 100 mil mujeres. Se compone de la suma de mujeres víctimas de homicidio doloso y feminicidio correspondiente al año previo del ejercicio fiscal en el que se distribuyen los recursos, conforme a los registros de estadística delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). También Se utilizará la estimación de la población de mujeres a mitad del año del CONAPO para el periodo que corresponda.
= Densidad de población conforme al último cálculo realizado por el INEGI. PE = Porcentaje de Población en Pobreza Extrema conforme a la última actualización disponible realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social (CONEVAL).
Componente de Desempeño Institucional
0.35 * DI = 
Donde:
IFI = Calificación de la Entidad Federativa durante el año previo al ejercicio fiscal presente en el Indicador de Fortalecimiento Institucional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, calculado por el PAIMEF.
ULA = Unidades Locales de Atención Fijas registradas en el PAIMEF durante el año previo al año fiscal en que se distribuirán los recursos, por cada millón de mujeres. También se utilizará la estimación de la población de mujeres a mitad del año del CONAPO para el periodo que corresponda.
Exp = Número de mujeres atendidas en el año previo por cada 10 mil mujeres, registrados en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y que es administrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). Se utilizará la estimación de la población de mujeres a mitad del año del CONAPO para el periodo que corresponda.
QInf = Evaluación cualitativa del informe parcial del ejercicio previo de los subsidios por parte de la Entidad Federativa. Los elementos a considerar son la entrega a tiempo y completa del informe, la evidencia aportada y su relevancia, el avance en el ejercicio del gasto, el tipo de gasto realizado entre insumos, materiales y personal, condiciones de atención especializada para mujeres víctimas de violencia.
Anexo 5 Indicadores 2024
| NIVEL DE OBJETIVO | NOMBRE DEL INDICADOR | FORMULA | UNIDAD DE MEDIDA | FRECUENCIA DE MEDICIÓN |
| Fin | Tasa de variación en el número de mujeres que experimentaron alguna situación de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses | (Total de Mujeres de 15 años y más que experimentaron alguna situación de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses en el año t /Total de Mujeres de 15 años y más que experimentaron alguna situación de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses en el año t-5)-1) * 100 | Porcentaje | Quinquenal |
| Propósito | Porcentaje de mujeres empoderadas tras recibir atención especializada en las unidades apoyadas por el programa. | (Número de mujeres que reciben atención especializada con al menos dos sesiones de atención psicológica, en las unidades apoyadas por el programa, que presenten al menos un nivel medio de empoderamiento/Total de mujeres que reciben atención especializada con al menos dos sesiones de atención psicológica, en las unidades apoyadas por el programa *100). | Porcentaje | Bienal |
| Propósito | Porcentaje de mujeres en situación de violencia atendidas en las unidades apoyadas por el Programa respecto de las que solicitan el servicio. | (Número de mujeres en situación de violencia atendidas en las Unidades apoyadas por el Programa/Total de Mujeres en situación de violencia que solicitan el servicio en las Unidades apoyadas por el Programa)*100. | Porcentaje | Anual |
| Componente | Tasa de variación relativa del número de servidores(as) públicos(as) y especialistas capacitados(as) en materia de violencia contra las mujeres. | (Número de personas capacitadas en materia de violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal t/ Número de personas capacitadas en materia de violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal t-1)-1*100). | Porcentaje | Trimestral |
| Componente | Índice de Fortalecimiento Institucional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. | Suma de los Componentes denominados Capacidades Institucionales Básicas + Corresponsabilidad Institucional + Eficiencia y Calidad Operativa + Eficacia en la Agenda Estatal, que obtuvieron las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas apoyadas por el Programa en el ejercicio fiscal en curso/número de dimensiones (4) | Índice de Incremento | Anual |
| Componente | Tasa de variación de personas beneficiadas con acciones de información, y difusión para la prevención de la violencia contra las mujeres. | (Número de personas beneficiadas con acciones de información y difusión para la prevención de la violencia contra las mujeres realizadas por las Instancias de Mujeres en el año fiscal t/ (Número de personas beneficiadas con las acciones de información y difusión para la prevención de la violencia contra las mujeres realizadas por las Instancias de Mujeres en el año fiscal t-1)-1*100 | Porcentaje | Trimestral |
| Componente | Tasa de variación de personas que recibieron servicios de información, sensibilización, promoción y formación para la prevención de la violencia contra las mujeres. | (Número de personas beneficiadas con servicios información, sensibilización, promoción y formación que realizan las Instancias de Mujeres en el año fiscal t/ Número de personas beneficiadas con servicios de información, sensibilización, promoción y formación que realizan las Instancias de Mujeres en el año fiscal t-1)-1*100 | Porcentaje | Trimestral |
| Componente | Índice Global de Satisfacción de la Población Beneficiada con las acciones de las Vertientes A y B del PAIMEF. | (Suma del índice de satisfacción de cada persona beneficiada/ el número total de personas beneficiadas) | Índice de satisfacción | Bienal |
| Componente | Tasa de variación relativa del número de mujeres en situación de violencia beneficiadas con los servicios de orientación. | (Número de mujeres en situación de violencia beneficiadas por los servicios de orientación brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el semestre, el trimestre, correspondiente al año fiscal t/ Número de mujeres en situación de violencia beneficiadas por los servicios de orientación brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el semestre, el trimestre, correspondiente al año fiscal t-1)-1*100 | Porcentaje | Trimestral |
| Componente | Tasa de variación relativa del número de Unidades de atención especializada apoyadas por el Programa. | (Número de Unidades de atención especializada para las mujeres en situación de violencia apoyadas por el Programa en el semestre correspondiente al año fiscal t/ Número de Unidades de atención especializada para las mujeres en situación de violencia apoyadas por el Programa, el semestre correspondiente al año fiscal t-1)-1*100 | Porcentaje | Semestral |
| Componente | Tasa de variación relativa del número de mujeres en situación de violencia atendidas por los servicios de atención especializada. | (Número de mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de atención especializada brindados en las Unidades apoyadas por el Programa, en el trimestre correspondiente al año fiscal t / Número de mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de atención especializada brindados en las Unidades apoyadas por el Programa, en el trimestre correspondiente al año fiscal t-1)-1*100 | Porcentaje | Trimestral |
| Componente | Porcentaje de mujeres atendidas por los servicios de atención especializada que tienen grado alto o muy alto de satisfacción. | (Total de mujeres atendidas con servicios de atención especializada que tienen grado alto o muy alto de satisfacción/ Total de mujeres atendidas con servicios de atención especializada a quienes se les aplicó la encuesta de satisfacción) *100 | Porcentaje | Bienal |
| Componente | Promedio de servicios de orientación y atención especializada proporcionados a las mujeres en situación de la violencia, en las unidades apoyadas por el PAIMEF | (Número de servicios de orientación y atención especializada proporcionados a las mujeres en situación de la violencia, en las unidades apoyadas por el PAIMEF /Total de mujeres atendidas por los servicios de orientación y atención especializada proporcionados en las unidades apoyadas por el PAIMEF) | Servicios | Trimestral |
| Actividad | Porcentaje de recursos ejercidos en acciones estratégicas para el Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. | (Total de recursos ejercidos en acciones estratégicas para el Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres / Total de recursos programados para la ejecución de acciones estratégicas dirigidas al Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal en curso) * 100 | Porcentaje | Anual |
| Actividad | Porcentaje de recursos ejercidos por las acciones de fortalecimiento de capacidades de servidoras (es) públicos y especialistas en materia de violencia contra las mujeres. | (Recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para el fortalecimiento de capacidades de servidoras (es) públicos y especialistas en materia de violencia contra las mujeres / Total de recursos otorgados por el Programa a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para el fortalecimiento de capacidades de servidoras (es) públicos y especialistas en materia de violencia contra las mujeres * 100 | Porcentaje | Semestral |
| Actividad | Porcentaje de recursos ejercidos para acciones de prevención de la violencia contra las mujeres. | (Total de recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para acciones de prevención de la violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general / Total de recursos otorgados a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para acciones de prevención de la violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general) * 100 | Porcentaje | Semestral |
| Actividad | Porcentaje de recursos ejercidos para la orientación, atención especializada y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia. | (Total de recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para la orientación, atención especializada y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia/ Total de recursos otorgados a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para la orientación, atención especializada y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia) * 100 | Porcentaje | Semestral |
Anexo 6 Flujograma del Mecanismo de Operación
Anexo 7. Modelo de Convenio de Coordinación y Adhesión
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PAIMEF 2024, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR], Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO [SEÑALAR EL NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA], EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE LA [SECRETARÍA DE FINANZAS O EQUIVALENTE], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [LA/EL] [SECRETARIA(O) DE FINANZAS O EQUIVALENTE] , [NOMBRE DEL TITULAR CONFORME AL NOMBRAMIENTO, ASISTIDO POR [LA/EL] [DENOMINACIÓN DE LA IMEF], EN ADELANTE "LA IMEF", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [LA/EL] [DENOMINACIÓN DEL CARGO CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE "LA IMEF"], [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE "LA IMEF"], A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CONSTITUCIÓN), consagra en su artículo 1o. que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
En esa virtud, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CONSTITUCIÓN y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por tanto, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El quinto párrafo del artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En el mismo sentido, México ha suscrito diversos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente el de una vida libre de violencia, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones de su Comité; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; el Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular se hace referencia al objetivo "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", en lo que concierne a las siguientes metas:
1) "Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo",
2) "Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación" y,
3) "Apoyar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles".
En ese tenor, el gobierno federal creó el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), como una respuesta específica para promover la formulación e implementación de políticas públicas a nivel local para que, en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género, se buscara la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, así como proporcionarles herramientas para su empoderamiento. Asimismo, busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno, a través de las Instancias de Mujeres en la Entidades Federativas para que, como ejecutoras de dicho Programa, propongan, implementen y promuevan acciones interinstitucionales a nivel estatal en coordinación con los municipios, con los tres poderes y actores sociales, desde un abordaje integral de esta problemática.
De esta manera, el PAIMEF contribuye a la generación de condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio de derechos, el empoderamiento y la plena inclusión social de mujeres, en el entendimiento de que la violencia de género en su contra son un factor que atenta contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, impide su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo [colocar con letra el artículo respectivo] del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el [dd] de [mes] del 2023, el cual señala que los recursos asignados ascienden a la cantidad de hasta [señalar la cantidad con número].
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Por ello, el [dd] de [mes] de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para el ejercicio fiscal 2024 (REGLAS), mismas que tienen por objeto establecer los requisitos y criterios de presentación de los programas anuales que integran las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, mediante los cuales se promueven y operan acciones de prevención y atención.
En virtud de lo anterior y toda vez que "LA IMEF" ha cumplido con el numeral 2.3 denominado "Requisitos y criterios de presentación de los Programas Anuales" establecido en las REGLAS, resulta necesario ejecutar el " PROGRAMA ANUAL" a través del correo electrónico institucional que la Unidad Responsable establezca para tal efecto, para empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por dicho Programa; por lo que "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La persona Titular de la "CONAVIM" [nombre de la persona Titular], cuenta con las atribuciones para suscribir del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2, Apartado C, fracción V, 115, fracción V y 151 del RISEGOB, y Cuarto, fracción XIII del Decreto de Creación.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria [señalar el número que corresponda a cada caso concreto].
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. José María Vértiz 852, 5° piso, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.
II. "LA IMEF" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN, [insertar articulado correspondiente] de la Constitución Política del Estado [denominación oficial del documento estatal], el Estado de [Entidad Federativa], es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. [La/El] Titular de la Secretaría de la Finanzas [o equivalente], [nombre del Titular tal como aparece en nombramiento], cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos [insertar articulado y denominación de las leyes o normativa aplicable según sea el caso] y 69, párrafo quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de [denominación oficial de la Entidad Federativa, de acuerdo con su Constitución] el [dd] de [mes] de [aaaa].
II.3. [La/El] [denominación de la IMEF] fue creado mediante el [denominación del instrumento normativo mediante el cual fue creado], publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de [insertar la denominación completa del Boletín, Gaceta o Periódico oficial del Estado]" en fecha [dd] de [mes] de [año].
II.4. [La/El] Titular de "LA IMEF", [nombre de la Titular de la IMEF" de conformidad como lo señala el nombramiento] cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos [insertar articulado y denominación de las leyes o normativa aplicable según sea el caso], y quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de [nombre de la Entidad Federativa] el [dd] de [mes] de [aaaa].
II.5. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
II.6. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave [Insertar el RFC que sea coincidente presentado por la IMEF].
II.7. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio legal el ubicado en [insertar el domicilio señalado en el RFC presentado por la IMEF].
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para desarrollar acciones que prevengan y atiendan la violencia contra las mujeres, en coordinación con diversas instancias públicas y sociales.
III.2. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión establece la coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal para la ejecución del Programa, así como para el ejercicio de recursos de carácter federal que se convengan para su operación en la Entidad Federativa.
III. 3. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en las REGLAS y, en su caso, a los Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
III.5. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso al marco jurídico aplicable y a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio, para llevar a cabo la ejecución del "PROGRAMA ANUAL" autorizado, presentado por "LA IMEF", denominado "[insertar la denominación del Programa Anual ]", en adelante el " PROGRAMA ANUAL"; que permitirá empoderar a las mujeres en situación de violencia de género que solicitan apoyo en las unidades servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas apoyadas por el PAIMEF, para que puedan salir de esa situación y acceder a su derecho a una vida libre de violencia; ello mediante acciones de Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención, coordinación con instituciones públicas y sociales y prestación de servicios de orientación y atención integral especializada: de trabajo social, psicológica y jurídica, incluyendo el seguimiento jurisdiccional, y servicios específicos para el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia; y acciones que se encuadran en las siguientes vertientes:
A. Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
B. Prevención de la violencia contra las mujeres; y
C. Orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se sujetarán a lo estipulado en sus Cláusulas, "PROGRAMA ANUAL" y a las REGLAS, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta ejecución de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "GOBERNACIÓN" transferirá a "LA IMEF", los recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para llevar a cabo las acciones señaladas en la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio de Coordinación y Adhesión, hasta por la cantidad de $[cantidad en número] [cantidad en letra 00/100 M.N.].
Los recursos presupuestarios federales transferidos se radicarán a "LA IMEF" y serán administrados por ésta, en la cuenta bancaria productiva específica, conforme a lo establecido en las REGLAS, quedando éstos, bajo la responsabilidad de "LA IMEF", de conformidad con los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a "LA IMEF"; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a "LA IMEF", se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas [o su equivalente] en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, quinto párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se realizará en [cantidad de ministraciones en letra 00/100 M.N.] ministraciones, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta bancaria productiva específica que "LA IMEF" aperturó previamente, y que se encuentra identificada con los siguientes datos:
| Número de Cuenta Bancaria: | [Colocar el número de cuenta bancaria] |
| Número de CLABE: | [Colocar el número de CLABE bancaria] |
| Institución Financiera Bancaria: | [Escribir la denominación completa de la Institución Bancaria] |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | [Escribir la fecha de apertura de la cuenta bancaria] |
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la[s] ministración[es] atenderán a los siguientes términos:
a. La primera ministración de recursos presupuestarios federales se efectuará dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente Convenio de Coordinación y Adhesión por un monto de hasta $[cantidad en número] [cantidad en letra 00/100 M.N.], siempre y cuando "LA IMEF" haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN".
[en caso de que sea más de una ministración se deberá utilizar el siguiente texto:]
b. La segunda ministración de recursos presupuestarios federales se efectuará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, hasta por la cantidad de $[cantidad en número] [cantidad en letra 00/100 M.N.], siempre y cuando "LA IMEF" haya entregado a "GOBERNACIÓN" el informe parcial de las acciones, ejecución de los recursos, avance de resultados y documentación comprobatoria, así como el respectivo de rendimientos financieros que haya generado la cuenta bancaria productiva hasta ese momento; en términos de lo señalado en las REGLAS, y en el " PROGRAMA ANUAL", así como haber efectuado la entrega previa del CFDI en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN" que ampare la segunda ministración.
Los CFDI que entregue "LA IMEF" para la recepción de la ministración antes señalada deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y no deberán aludir a una donación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "LA IMEF" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos presupuestarios federales que "GOBERNACIÓN" se compromete a transferir a "LA IMEF", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario de ministración de recursos previsto en la presente Cláusula, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN".
TERCERA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en las REGLAS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a. Transferir los recursos públicos federales relacionados al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del " PROGRAMA ANUAL" a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA IMEF", para cumplir con el " PROGRAMA ANUAL", y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina esta última, durante la aplicación de los recursos destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA IMEF".
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Verificar, cuando así lo determine y en coordinación con "LA IMEF", la documentación que permita observar el correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como los rendimientos financieros generados, para lo cual "LA IMEF" se obliga a exhibir el original de la documentación que le sea requerida, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
d. Considerando su disponibilidad presupuestaria, podrá practicar visitas estratégicas, por conducto del personal que para tal efecto se designe, a fin de observar los avances en la ejecución del "PROGRAMA ANUAL", así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, el seguimiento del desarrollo de las acciones, la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos y la presentación de los informes que "LA IMEF" debe rendir a "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM".
e. Verificar que la documentación que le remita "LA IMEF" para justificar y comprobar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, cumpla con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, así como con los requisitos estipulados en el "PROGRAMA ANUAL".
f. Proporcionar, dentro de su ámbito de competencia, a "LA IMEF" el apoyo y asesoría técnica que solicite.
g. Informar a "LA IMEF" las observaciones y recomendaciones que deriven de las visitas antes señaladas, a fin de que este último realice las acciones correctivas que resulten conducentes.
h. Dar vista a las instancias federales competentes en materia de responsabilidades administrativas y de fiscalización, en el caso en el que "GOBERNACIÓN" detecte incumplimientos a los compromisos a cargo de "LA IMEF".
i. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente e informar a las autoridades competentes, si es el caso en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por "LA IMEF" para los fines determinados en este instrumento.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA IMEF". Además de los previstos en las REGLAS, "LA IMEF" se compromete a:
a. Entregar el ajuste del " PROGRAMA ANUAL" presentado, considerando las recomendaciones derivadas del Comité de Análisis de los Programas Anuales, así como las emitidas por la "CONAVIM", conforme a lo previsto en los numerales 3.3.3 Análisis de los Programas Anuales y 3.3.4 Ajuste de los Programas Anuales, ambos de las REGLAS.
b. Destinar los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
c. Ejercer los recursos otorgados por el PAIMEF en estricto apego a lo establecido en las REGLAS y en la normatividad aplicable, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comprobar el ejercicio de los recursos según lo establecido en este Convenio de Coordinación y Adhesión, y la demás normatividad federal aplicable. La comprobación de los gastos deberá mantenerse a disposición de las instancias correspondientes por un periodo mínimo de cinco años.
d. Iniciar las acciones para dar cumplimiento del " PROGRAMA ANUAL" dentro de los siguientes 5 días naturales, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
e. Proporcionar en tiempo y forma, la información requerida por la "CONAVIM" y proveer las facilidades necesarias para el monitoreo, seguimiento y evaluación durante todo el ejercicio fiscal. Entregar información relativa al avance de los recursos autorizados por acción y vertiente en los informes parcial y final, así como de la comprobación del ejercicio del recurso y la Constancia de Conclusión del Instrumento jurídico, de conformidad con los requerimientos y/o formatos que la Unidad Responsable" disponga. Asimismo, deberá, ampliar o completar los informes parcial y final cuando la Unidad Responsable así lo considere pertinente.
f. Proporcionar la información que les sea solicitada por parte de la "CONAVIM", para el cálculo del avance de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PAIMEF (Anexo 5. Indicadores 2024, de las REGLAS).
g. Requerir con la oportunidad debida en su caso, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del "PROGRAMA ANUAL" previsto el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en congruencia con lo señalado en el inciso f) de la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
h. Notificar a la "CONAVIM" cualquier asunto no previsto que altere la ejecución de las acciones establecidas en presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el "PROGRAMA ANUAL", para dar una solución conjunta.
i. Generar, promover, fortalecer y replicar mecanismos sistemáticos y permanentes de coordinación interinstitucional e intersectorial que mejoren cualitativamente la operación e implementación del "PROGRAMA ANUAL", principalmente con las instancias que integran el Sistema Estatal.
j. Dar seguimiento puntual a las acciones que impliquen la coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), así como con otras instancias gubernamentales y actores sociales.
k. Garantizar la existencia de profesionistas profesionalizados y con experiencia en la materia.
l. Realizar los procesos de adjudicación a proveedoras o proveedores que se contraten, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como en las REGLAS
m. Garantizar, que durante el proceso de contratación y ejecución de los "EL PROGRAMAS ANUAL", el trato a las personas profesionistas se apegue a los derechos humanos.
n. Dar seguimiento a los compromisos convenidos en la contratación a terceros para la ejecución del "PROGRAMA ANUAL" autorizado. En caso de incumplimientos, asumir las responsabilidades jurídicas y administrativas que se deriven.
o. Asegurar el seguimiento y conclusión de las gestiones administrativas a que haya lugar, para el reintegro, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), de los recursos que la "CONAVIM" determine por observaciones a la documentación comprobatoria del ejercicio fiscal inmediato anterior.
p. Notificar a la "CONAVIM" sobre cualquier cambio, en la representación legal, en el domicilio de "LA IMEF", así como en las personas responsables de la ejecución y administración del "PROGRAMA ANUAL", en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.
q. Atender los requerimientos y convocatorias para reuniones de trabajo, capacitación y actualización que sean implementadas por la "CONAVIM", en el marco de la operación del PAIMEF.
r. Reintegrar los recursos no ejercidos y los productos financieros generados por la cuenta bancaria utilizada para la administración de los recursos del PAIMEF, conforme a lo establecido en los numerales 3.3.6. Entrega y Ejercicio de los Recursos y 3.5.2. Cierre del Ejercicio ambos de las REGLAS.
s. Utilizar las herramientas e instrumentos tecnológicos que la "CONAVIM" disponga para el desahogo de todas las etapas de la mecánica de operación previstas en las REGLAS.
t. Garantizar el resguardo de los datos personales de las usuarias de los servicios de atención especializada que se brindan con el apoyo del PAIMEF, conforme a los protocolos de confidencialidad y anonimato inherentes a la atención de casos de violencia, así como los de niñas, niños y otras personas allegadas, en su caso; ello sin menoscabo de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
u. Entregar por escrito, de la información, los productos y los bienes generados a partir de la operación y de los apoyos brindados por el PAIMEF, en apego a la normatividad federal aplicable, ante un cambio de su Titular y/o administración.
v. Dar el crédito al PAIMEF y usar los logotipos institucionales federales, así como el de las Unidades Locales de Atención y de "LA IMEF", en todos los productos y acciones realizados en el marco del PAIMEF, a través de los medios que resulten pertinentes (impresos, electrónicos, entre otros).
w. Visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de rótulos y logotipos institucionales, en todos los materiales impresos y audiovisuales, así como el mobiliario, los equipos de cómputo, los vehículos y las unidades de atención.
x. Garantizar la captura en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) como el único mecanismo de sistematización de información sobre las mujeres atendidas en las unidades de orientación y atención especializada.
y. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la LFPRH, y su Reglamento, así como apegarse a las REGLAS y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en las REGLAS y normativa aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión ordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos asignados en la CLÁUSULA SEGUNDA, que se hayan transferido en virtud del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el gobierno federal.
c. Apegarse a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la LFPRH, y su Reglamento, las REGLAS y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
d. Proporcionar oportunamente toda la información relativa a la ejecución del "PROGRAMA ANUAL" autorizado y del Convenio de Coordinación y Adhesión.
SEXTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS. Los objetivos, actividades, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se reportarán en los indicadores de Propósito y Componente de la MIR del Programa, previstos en las REGLAS. Dicha información será reportada por la "CONAVIM" en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) de conformidad con las REGLAS.
SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del "PROGRAMA ANUAL", en los términos previstos en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en las REGLAS, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Conforme a lo anterior, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros no podrán destinarse a conceptos distintos a lo estipulado en el "PROGRAMA ANUAL".
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo de la "LA IMEF".
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo, es la que señalan las REGLAS.
NOVENA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "LA IMEF" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2024, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al último día del Ejercicio Fiscal, como lo disponen el artículo 54 de la LFPRH y el numeral 3.5.1. de las REGLAS.
El reintegro a la TESOFE de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "LA IMEF" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a "LA IMEF", ésta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "LA IMEF" estará obligada a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
En caso de que, del seguimiento, la revisión de los informes, así como de la revisión de la documentación probatoria de la ejecución de las Acciones y comprobatoria del gasto autorizado, deriven evidencias de incumplimientos a los términos del "PROGRAMA ANUAL" autorizado, la Unidad Responsable solicitará a "LA IMEF" el reintegro de los recursos correspondientes.
DÉCIMA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el numeral 7. Seguimiento, Control y Auditoría de las REGLAS corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice [insertar el nombre del Órgano Interno de Control o equivalente estatal] de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a que la información que se genere con motivo de la aplicación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión se apegará a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión, y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse.
DÉCIMO TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará a la "LA IMEF" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "GOBERNACIÓN" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores, así como a las instancias competentes en materia de responsabilidades administrativas, para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo a través del correo institucional que indique la Unidad Responsable.
Cualquier cambio de cuenta de correo electrónico de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en la cuenta de correo registrada mediante oficio dirigido a la Unidad Responsable.
Las comunicaciones a través de correos electrónicos serán oficiales, por lo que, cualquier cambio de la dirección será notificada por este medio con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que éste suceda.
DÉCIMA QUINTA. DESIGNACIÓN DE ENLACE. "LAS PARTES" convienen la designación de enlaces para el seguimiento del "PROGRAMA ANUAL", lo cual será informado entre éstas, en términos de la Cláusula anterior.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio de Coordinación y Adhesión que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. "LAS PARTES", determinan que una vez que el informe final se considere completo y validado, y que hayan sido cubiertos los reintegros financieros, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal inmediato anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", emitirá la Constancia de Conclusión del instrumento jurídico que "LA IMEF" suscribirá de conformidad. Este documento constituirá el cierre formal del Ejercicio Fiscal 2024.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos.
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. Por actualizarse lo previsto en el numeral 2.6.3 Causales de Suspensión de Recursos de las REGLAS.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que "GOBERNACIÓN" podrá suspender la ministración de los recursos, de conformidad al numeral 3.6.3. Causales de Suspensión de Recursos de las REGLAS.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo, siempre que se realice en términos del numeral 3.3.5.1 Suscripción de Convenios Modificatorios de las REGLAS. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LA IMEF", en coordinación con la Unidad Responsable, promoverá acciones de contraloría social por parte de las (los) beneficiarias (os) con el fin de verificar la adecuada ejecución y aplicación de los recursos públicos asignados, así como el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
La Unidad Responsable impartirá cursos, talleres y asesorías de manera presencial y a distancia a las y los Enlaces de Contraloría Social; además, dará seguimiento a las actividades ejecutadas por las IMEF.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del cumplimiento de las acciones comprometidas por parte de "LA IMEF" en el "PROGRAMA ANUAL" autorizado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la Entidad Federativa [nombre del Boletín, Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa], en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de su suscripción y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de mutuo acuerdo.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y enteradas de su contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día __ del mes de ___ del año 2024.
| POR "GOBERNACIÓN" | POR "LA IMEF" |
| LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES [Nombre de la Titular de la "CONAVIM"] | [EL/LA SECRETARIO(A) DE FINANZAS O EQUIVALENTE] [NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA] [LA/EL (CARGO DE LA TITULAR DE "LA IMEF", CONFORME A SU NOMGRAMIENTO] [NOMBRE DE LA/EL PERSONA SERVIDORA PÚBLICA TITULAR DE "LA IMEF"] |
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Coordinación y Adhesión para la Distribución y Ejercicio de Recursos del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAMEF 2024, para el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo la ejecución del Programa Anual autorizado [Folio del Programa], que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y; por la otra parte, el Gobierno del Estado de [Entidad Federativa], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en términos del oficio número UGAJ/ ___/2024.
Anexo 8. Modelo de Convenio Modificatorio
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PAIMEF 2024, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR]; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [SEÑALAR EL NOMBRE OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA] EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE LA [SECRETARÍA DE FINANZAS O EQUIVALENTE], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [LA/EL] [SECRETARIA(O) DE FINANZAS O EQUIVALENTE], [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR CONFORME AL NOMBRAMIENTO], ASISTIDO POR [LA/EL] [DENOMINACIÓN DE LA IMEF] EN ADELANTE "LA IMEF", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [LA/EL] [DENOMINACIÓN DEL CARGO CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA IMEF] [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LA IMEF]; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha [dd] de [mes] de 2024, LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación y Adhesión ("EL CONVENIO"), que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio, para llevar a cabo la ejecución del Programa Anual autorizado, presentado por "LA IMEF", denominado "[denominación del Programa Anual]" ( "PROGRAMA ANUAL"); que permitirá empoderar a las mujeres en situación de violencia por motivos de género que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres de las Entidades Federativas (PAIMEF), a para una vida libre de violencia, mediante acciones de fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención, coordinación con instituciones públicas y sociales y otorgar servicios de orientación y atención integral especializada: de trabajo social, psicológica y jurídica, incluyendo el seguimiento jurisdiccional, y servicios específicos para el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia; mismo que requiere ser adecuado en cuanto al alcance de su objeto.
La Cláusula DÉCIMA NOVENA de "EL CONVENIO", señala a la letra lo siguiente:
"MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo, siempre que se realice en términos del numeral 4.3.5.1. Suscripción de Convenios Modificatorios de las REGLAS. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición."
Mediante oficio número [Insertar el número de oficio], suscrito por la [Nombre de la denominación del cargo de la persona Titular de la IMEF], solicitó la ampliación de recursos, por la cantidad $ número y letra misma que le fue autorizada notificándole su procedencia mediante [Insertar el número de oficio de respuesta o autorización], por la Unidad Responsable en términos del ajuste total de su "PROGRAMA ANUAL" autorizado que obra en el correo electrónico institucional que la Unidad Responsable establezca.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en Modificar "EL CONVENIO" al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Las y los servidores públicos cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
I.2 En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva de "EL CONVENIO", las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes siempre que no se contrapongan con lo estipulado en el presente Convenio Modificatorio. Por lo cual, reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en él.
II. "LA IMEF" declara que:
II.1. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio a efecto de modificar "EL CONVENIO" y el RESUMEN DEL PROGRAMA ANUAL, en términos del presente instrumento jurídico.
II.2. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva de "EL CONVENIO", las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes siempre que no se contrapongan con lo estipulado en el presente Convenio Modificatorio. Por lo anterior, reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en "EL CONVENIO".
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Es su voluntad celebrar el presente Convenio Modificatorio, para lo cual se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan.
III.2. Celebran el presente instrumento, en términos de lo establecido en el numeral 4.3.5.1. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para el ejercicio fiscal 2024 (REGLAS), y de conformidad con la Cláusula Décima Novena de "EL CONVENIO".
[En caso de que existan modificaciones en las Declaraciones de los Servidores Públicos que van a participar en la suscripción del presente Convenio Modificatorio, se deberán incorporar únicamente las Declaraciones con el fundamento legal correspondiente.]
En ese sentido, "LAS PARTES" acuerdan modificar el "EL CONVENIO" de referencia, única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, y en su RESUMEN DEL PROGRAMA ANUAL.
Expuesto lo anterior, es voluntad de "LAS PARTES" obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan modificar "EL CONVENIO" celebrado el [dd] de [Mes] de 2024, puntualizando la Cláusula SEGUNDA, y su RESUMEN DEL PROGRAMA ANUAL para quedar como sigue:
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "GOBERNACIÓN" transferirá a "LA IMEF" los recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para llevar a cabo las acciones señaladas en la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio de Coordinación y Adhesión, hasta por la cantidad de $[cantidad en número] ([cantidad en letra] 00/100 M.N.). Las ministraciones se ajustarán hasta llegar, en su caso, a dicha cantidad. La ampliación presupuestal será ministrada totalmente dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del presente instrumento.
...
...
La transferencia de recursos federales a "LA IMEF", se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas [o su equivalente] en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, quinto párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se realizará en [cantidad de ministración [es] en letra] ministración [es], a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta bancaria productiva específica que "LA IMEF" aperturó previamente, y que se encuentra identificada con los siguientes datos:
...
...
[Nota: De conformidad con la reasignación se deberá de señalar el número de ministraciones aplicable a cada caso concreto.]
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la[s] ministración[es] atenderán a los siguientes términos:
a. La primera ministración de recursos presupuestarios federales se efectuará dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente Convenio de Coordinación y Adhesión por un monto de hasta $[cantidad en número] [cantidad en letra 00/100 M.N.], siempre y cuando "LA IMEF" haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN".
[en caso de que sea más de una ministración se deberá utilizar el siguiente texto:]
b. La segunda ministración de recursos presupuestarios federales se efectuará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, hasta por la cantidad de $[cantidad en número] [cantidad en letra 00/100 M.N.], siempre y cuando "LA IMEF" haya entregado a "GOBERNACIÓN" el informe parcial de las acciones, ejecución de los recursos, avance de resultados y documentación comprobatoria, así como el respectivo de rendimientos financieros que haya generado la cuenta bancaria productiva hasta ese momento; en términos de lo señalado en las REGLAS, y en el " PROGRAMA ANUAL", así como haber efectuado la entrega previa del CFDI en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN" que ampare la segunda ministración.
...
...
...
SEGUNDA. Con excepción de lo previsto en el presente instrumento, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el [dd] de [mes] de 2024 2023, no se modifica, por lo que seguirá surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA. El presente instrumento jurídico forma parte integrante de "EL CONVENIO" correspondiente al Programa presupuestario S155 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas del Ejercicio Fiscal 2024.
CUARTA. El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de firma de este.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio Modificatorio "EL CONVENIO" al Convenio de Coordinación y Adhesión y enteradas de su contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día [dd] del mes de [mes] del año 2024.
| POR "GOBERNACIÓN" | POR "LA IMEF" |
| LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES [NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LA "CONAVIM"] | [LA/EL SECRETARIO(A) DE FINANZAS O EQUIVALENTE] [NOMBRE DEL TITULAR CONFORME AL NOMBRAMIENTO] [LA/EL DENOMINACIÓN DEL CARGO CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE LA TITULAR DE "LA IMEF"] [NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA TITULAR DE "LA IMEF"] |
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para la Distribución y Ejercicio de Recursos del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAMEF 2024, para el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo la ejecución del Programa Anual autorizado "[Folio del Programa]" que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y; por la otra parte, el Gobierno del Estado de [Entidad Federativa], el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en términos del oficio número UGAJ/ ___/2024.
______________________________
1 Los ejemplos pretenden orientar el tipo de acciones que se pueden proponer en el marco de las vertientes, lo cual no implica que necesariamente deban ser estas mismas.
2 El enfoque de estas acciones debe sustentarse en la perspectiva de género y en el marco de los derechos humanos y la interculturalidad.