Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
 
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
AMCA COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PRESENTE.-
EN EL JUICIO DE AMPARO 346/2023, QUE PROMUEVE FERNANDO CÉSAR SÁNCHEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE ESPECIALÍQUIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Y OTRAS AUTORIDADES, A QUIENES RECLAMÓ LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, EL ACTA DE VERIFICACIÓN Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD.
El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Fernando César Sánchez, representante legal de Especialíquidos, Sociedad Anónima de Capital Variable, luego, el uno de junio del año que rige, se tuvo a la parte quejosa ampliando su demanda de amparo y en dicho auto, se ordenó emplazar a Amca Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable. Bien, en atención a que después de solicitar el domicilio del tercero a diversas dependencias y a la parte quejosa y, ya que al actuario adscrito a este juzgado hizo constar que le fue imposible su emplazamiento por las razones que precisó; en consecuencia; en fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, se ordena su emplazamiento por edictos que sean publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a elección de la parte quejosa; edictos que deberán ser publicados a su costa, debiendo fijarse copia de dicho escrito en la puerta de acceso de este Juzgado Segundode Distrito en Materia Administrativa del Estado por todo el tiempo que dure el emplazamiento, el que tendrá una relación sucinta de la demanda de amparo y del auto que admite la misma, haciendo saber a la tercero interesado que de no comparecer a este juzgado en el término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos, ni señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes, se le harán por lista en los estrados del juzgado. Por lo que se requiere a la parte quejosa a fin de que acredite que materialmente se hayan hecho dichas publicaciones a efecto de proceder al dictado de la resolución constitucional correspondiente.
 
Monterrey, Nuevo León, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
Lic. Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado.
Lic. Jorge Antonio Arrieta Almaguer.
Rúbrica.
(R.- 547406)