Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Noveno Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Avenida Patriotismo número 230, piso trece, colonia San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, Ciudad de México
EDICTO
 
En el expediente 161/2021 relativo al Juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO MULTIVA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA en contra de IDIOMAS DE LA SIERRA DE GUADALUPE, S.C. y FERNANDEZ NECKELMANN JULIAN, el Ciudadano Juez Trigésimo Noveno Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, ordenó emplazar por medio de edictos a FERNANDEZ NECKELMANN JULIAN, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.
CIUDAD DE MÉXICO, JUEVES VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
161/2021
Con el escrito de cuenta presentado por BANCO MULTIVA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, por conducto de su apoderado legal y parte actora en el principal; a quien se le tiene exhibiendo la demanda de garantías y SIETE JUEGOS de copias simples que de la misma se exhiben, fórmese el Cuaderno de Amparo correspondiente; y con fundamento en el artículo 178 fracción II de la Ley de Amparo, emplácese a los TERCEROS INTERESADOS IDIOMAS DE LA SIERRA DE GUADALUPE, S.C. y JULIÁN FERNÁNDEZ NECKELMANN, a la primera de las mencionadas haciéndole entrega de la copia simple de la demanda de garantías y a la segunda de a efecto de evitar mayores dilaciones procesales, con fundamento en el arábigo 27, fracción III, inciso b), de la legislación de la materia, se ordena el emplazamiento de JULIÁN FERNÁNDEZ NECKELMANN, a través de edictos a costa de la peticionaria de amparo. Por ende, conforme al inciso, fracción y precepto legal invocados en el párrafo que precede, así como en el diverso numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, emplácese a JULIÁN FERNÁNDEZ NECKELMANN, a través de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a elección de la parte quejosa, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado el cual se encuentra ubicado en el décimo tercer piso de Avenida Patriotismo número 230, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México, en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el cuaderno de amparo promovido en el Juicio Oral Mercantil 161/2021, amparo promovido por BANCO MULTIVA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos de suscrito juzgador, de quien reclama la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, a efecto de recoger la copia de la demanda de amparo y demás proveídos dictados en este juicio constitucional, mismo que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, con apoyo en el invocado arábigo 315 de la Codificación Procesal Civil Federal, de aplicación supletoria de la Ley de la Materia, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. Se requiere a la parte agraviada para que, en el término de tres días, contado a partir de surtir efectos la notificación del presente proveído, comparezca a este Juzgado, a recabar los respectivos edictos, en la inteligencia que deberá justificar dentro de los veinte días hábiles siguientes, haber efectuado el pago de las publicaciones pertinentes, exhibiendo los ejemplares correspondientes y las copias de los edictos debidamente recibidos en las dependencias mencionadas y
hecho que sea, remítase la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil en esta Ciudad, asentándose en dicha demanda la certificación a que se refiere el artículo 178 fracción I de la Ley de la Materia. RÍNDASE EL INFORME JUSTIFICADO DE LEY, remitiendo copia certificada del emplazamiento del tercero interesado con las constancias correspondientes a la Autoridad Federal. Asimismo y en cumplimiento al acuerdo 41-39/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad en sesión ordinaria celebrada el día dos de septiembre del año dos mil trece, se establece lo ordenado en el artículo 181 de la Ley de Amparo mediante la adición del siguiente párrafo: "Por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Amparo, quedan emplazadas las partes para comparecer ante la Autoridad de Amparo a expresar alegatos o, en su caso promover amparo adhesivo dentro del término de QUINCE DÍAS".
De igual forma con base a lo solicitado por el promovente, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO PARA QUE SE MANTENGAN LAS COSAS EN EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDAN, esto es, para que no se ejecute la sentencia definitiva dictada en los autos del juicio principal de fecha OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO; suspensión que surte efectos legales desde el momento de dictarse el presente proveído, pero dejara de surtirlos si el quejoso no otorga dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS mediante billete de depósito o cualquiera de las formas establecidas por la ley, una garantía para asegurar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al TERCERO INTERESADO, para lo cual se estima en forma discrecional que el tiempo que pudiera resolverse el presente juicio de amparo serian de seis meses y que atendiendo a la surte principal que se reclamó en el presente asunto y al seis por ciento anual se fija la cantidad de $12,321.93 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 93/100 M.N.). Notifíquese. Lo proveyó y firma el Licenciado Manuel Alfonso Cortés Bustos, Juez Trigésimo Noveno Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México, ante el C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado Arturo Velasco Cano, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
Edicto que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días consecutivas: en "EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN"
 
El C. Secretario de Acuerdos.
Lic. Arturo Velasco Cano.
Rúbrica.
(R.- 546969)