Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Víctor Pagaza Melero
Vs.
Comercializadora Camipro, S.A. de C.V.
M. 1113698 A3P Imperllanta
M. 1137605 Sin Llantas
M. 1236102 Impertyre
M. 2116058 A3P Imperllanta y Diseño
Exped.: P.C. 1922/2021 (I-225) 20761
Folio: 039886
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Comercializadora Camipro, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 24 de septiembre de 2021, al cual le recayó el folio de ingreso 020761, Tomás Arankowsky Tamés, apoderado de VÍCTOR PAGAZA MELERO, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, II incisos b) y c), XVI, XVII, XX y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de COMERCIALIZADORA CAMIPRO, S.A. DE C.V., respecto de los registros marcario 1113698 A3P IMPERLLANTA, 1137605 SIN LLANTAS, 1236102 IMPERTYRE y 2116058 A3P IMPERLLANTA Y DISEÑO.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a COMERCIALIZADORA CAMIPRO, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derechos para tal efecto; y este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran; emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
19 de octubre de 2023.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos.
Víctor Alberto Hernández López.
Rúbrica.
(R.- 547764)