MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo 11º.E.3.3/1123.R, dictado en su Décima Primera Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2023, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO.- Se MODIFICAN el ÍNDICE; las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 2; las fracciones III, V y VI del artículo 21; la fracción XXIII del artículo 25; la fracción XIV del artículo 26; las fracciones XII y XVIII del artículo 27; las fracciones III, X y XVI del artículo 28; la fracción XII del artículo 42; la fracción III del artículo 43; la denominación de la SECCIÓN QUINTA, para quedar como "SECCIÓN QUINTA. UNIDAD DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIONES ESTATALES"; la denominación de la SECCIÓN SEXTA, para quedar como "SECCIÓN SEXTA. COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA"; el artículo 61; el segundo párrafo del artículo 62; el artículo 64; la fracción I del artículo 76; se ADICIONAN la fracción XIX del artículo 2; la fracción XVI al artículo 26; la fracción XXI del artículo 27; la fracción XXIII del artículo 28; la fracción XIII del artículo 44; los artículos 47 Bis, 54 Bis, 54 Bis 1, 54 Bis 2 y 54 Bis 3; y se DEROGAN la fracción IX del artículo 21; la fracción XIV del artículo 41 y el artículo 56, para quedar como sigue:
ÍNDICE
TÍTULO TERCERO
...
CAPITULO I
...
CAPITULO II
...
SECCIÓN PRIMERA
...
SECCIÓN SEGUNDA
...
SECCIÓN TERCERA
...
SECCIÓN CUARTA
...
SECCION QUINTA
UNIDAD DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIONES ESTATALES
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
SECCIÓN SÉPTIMA
...
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. ...
I. a XV. ...
XVI. Regionalización operativa: Instrumento de planeación que integra información cartográfica, sociodemográfica, epidemiológica y de unidades médicas en una región determinada. Su uso permite definir las áreas de responsabilidad, identificar barreras en el acceso a los servicios (económicas, geográficas, estructurales, culturales, etc.), delimitación operativa de las unidades existentes, capacidad resolutiva, situación actual de la infraestructura existente, etcétera.
XVII. RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud.
XVIII. Unidades y coordinaciones: Las áreas que, de acuerdo con este Estatuto, forman parte de la estructura orgánica básica de IMSS-BIENESTAR.
XIX. Unidades administrativas estatales: Son las Jefaturas de Servicios, Departamentos y Oficinas que forman parte de la estructura orgánica básica de las Coordinaciones Estatales.
...
Artículo 21. ...
I. a II. ...
III. UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
a) a c) ...
d) Coordinación de Evaluación y Seguimiento de Infraestructura Operativa
IV. ...
V.    UNIDAD DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIONES ESTATALES
a)   Coordinación de Planeación Estratégica
b)   Coordinación de Vinculación Estatal
c)   Coordinación de Padrón de Beneficiarios
d)   Coordinaciones Estatales
1.     Jefatura de Servicios de Atención a la Salud
2.     Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas
3.     Jefatura de Servicios Jurídicos
4.     Departamento de Acción Comunitaria
5.     Departamento de Planeación Estratégica
VI.   COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
VII. ...
VIII. ...
IX. Se deroga.
Artículo 25. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a la Salud:
I. a XXII. ...
XXIII. Coordinar y aprobar la determinación de las necesidades de recursos humanos, equipo médico y mobiliario de salud, requeridas para que las unidades de atención médicas del IMSS-BIENESTAR cumplan los objetivos de los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención que se otorga en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XXIV a XXV. ...
Artículo 26. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel:
I. a XIII. ...
XIV. Instrumentar la operación y seguimiento de los sistemas de información de la atención médica, de las acciones de prevención, de los sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de primer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología.
XV. ...
XVI. Validar la necesidad de los requerimientos de recursos humanos, infraestructura, equipamiento médico, insumos, medicamentos y material de curación, que solicitan las Coordinaciones Estatales para las unidades de primer nivel de atención, en conjunto con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica y
Coordinaciones vinculadas.
Artículo 27. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Segundo Nivel:
I. a XI. ...
XII. Coordinar la implementación y desarrollo de la atención médica, así como la prescripción y uso razonados de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete que se indiquen en los servicios médicos de las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Supervisión, Epidemiología y Programas Preventivos.
XIII. a XVII. ...
XVIII. Instrumentar la operación y seguimiento de los sistemas de información de la atención médica, de las acciones de prevención, de los sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología.
XIX. a XX. ...
XXI. Validar la necesidad de los requerimientos de recursos humanos, infraestructura, equipamiento médico, insumos, medicamentos y material de curación, que solicitan las Coordinaciones Estatales para las unidades de segundo nivel de atención en conjunto con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica y Coordinaciones vinculadas.
Artículo 28. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales:
I. a II. ...
III. Establecer la metodología de evaluación del desempeño y mejora continua de los procesos hospitalarios de atención médica incluyendo la atención de las enfermedades de alto costo, a los que responderán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, así como la evaluación de tecnología sanitaria, en vinculación con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
IV. a IX. ...
X. Acordar con las coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, de Unidades de Segundo Nivel, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XI. a XV. ...
XVI. Instrumentar la operación y seguimiento de los sistemas de información de la atención médica, de las acciones de prevención, de los sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología.
XVII. a XXII. ...
XXIII. Validar la necesidad de los requerimientos de recursos humanos, infraestructura, equipamiento médico, insumos, medicamentos y material de curación, que solicitan las unidades de tercer nivel en conjunto con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica y Coordinaciones vinculadas.
Artículo 41. ...
I. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. a XX. ...
Artículo 42. ...
I. a XI. ...
XII. Dirigir la elaboración y actualización de la estructura orgánica básica y no básica, de las Unidades y Coordinaciones del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, para su presentación a la Junta de Gobierno.
XIII. a XV. ...
Artículo 43. ...
I. a II. ...
III. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad informática, innovación y desarrollo tecnológico para instrumentar y operar en las diferentes unidades y coordinaciones de IMSS- BIENESTAR en su respectivo ámbito de competencia, con el apoyo de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
IV. a XX. ...
Artículo 44. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Infraestructura:
I. a XII. ...
XIII. Coordinar el presupuesto anual de operación y de inversión para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la mismas, así como las de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios para el logro y alcance de las metas institucionales cuando implique modificación a los inmuebles como lo establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la normatividad en la materia.
Artículo 47 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Evaluación y Seguimiento de Infraestructura Operativa:
I.        Proponer al Titular de la Unidad de Infraestructura los programas de mantenimiento, seguridad, conservación y supervisión de la infraestructura hospitalaria
II.       Establecer y administrar los mecanismos para optimizar la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las metas y objetivos de los programas a su cargo, a fin de lograr una operación eficaz de los mismos y su consolidación.
III.      Dar seguimiento presupuestal en las cuentas que norman la Unidad de Infraestructura para eficiente los recursos.
IV.      Coordinar las actividades para la elaboración de los informes institucionales que permitan dar cuenta al titular de la Unidad de Infraestructura de los resultados alcanzados, constituyéndose como enlace con las dependencias concentradoras en la materia.
V.       Conducir la atención de los asuntos relacionados con los programas a su cargo, así como las auditorías, revisiones y requerimientos efectuados por los distintos órganos de fiscalización relacionados con las mismas de la Unidad de Infraestructura.
VI.      Formular propuestas respecto de los proyectos de convocatorias de licitación pública nacional o internacional, para la contratación de las obras públicas y servicios relacionadas con las mismas.
VII.     Determinar las acciones de evaluación y monitoreo, así como los tipos de evaluación que se aplicarán a los programas presupuestarios y a las políticas públicas de la Administración Pública Federal
VIII.    Promover la vinculación del cronograma de ejecución de las evaluaciones con el calendario de las actividades
IX.      Articular los resultados de las acciones de evaluación y monitoreo, como elemento relevante del Presupuesto.
SECCION QUINTA
UNIDAD DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 54 Bis. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales:
I.        Establecer, organizar y determinar las acciones y procesos relacionados con la planeación estratégica, la administración del padrón de beneficiarios, y la vinculación con las Coordinaciones Estatales del IMSS-BIENESTAR.
II.       Establecer y vigilar la aplicación de las políticas, estrategias y criterios generados en el ámbito de su competencia.
III.      Determinar los criterios que deberán seguir las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR para la elaboración de los informes, reportes y comunicados oficiales sobre los programas y resultados que emita el IMSS-BIENESTAR a diversas instancias del sector público, privado, legislativo, órganos colegiados, organismos internacionales o instituciones homólogas.
IV.      Presentar a la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, los proyectos del Programa Institucional y del Programa Anual de Trabajo para su validación y posterior aprobación por la Junta de Gobierno.
V.       Representar a la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR ante las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal relacionadas con la planeación y evaluación de los planes, programas y proyectos.
VI.      Representar a la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR ante las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal con las que se celebren convenios para el desarrollo y gestión de los sistemas de información en salud, así como para el intercambio de información en el ámbito de su competencia.
VII.     Determinar los mecanismos para la integración de información para la generación de estadísticas del IMSS-BIENESTAR.
 
VIII.    Establecer los procesos para la implementación de los sistemas de información en salud en las unidades de salud del IMSS-BIENESTAR.
IX.      Establecer los procedimientos para el mantenimiento de inventarios de recursos y servicios de salud otorgados a la población atendida en el IMSS-BIENESTAR.
X.       Coordinar la operación del Sistema para la administración del padrón de beneficiarios en los módulos de afiliación y unidades de salud del IMSS-BIENESTAR, en apego y cumplimiento con la normatividad.
XI.      Autorizar las estrategias del proceso de credencialización para su implementación en las entidades federativas con apoyo de las coordinaciones estatales.
XII.     Proponer el proceso de capacitación para el personal en las unidades médicas, coordinaciones estatales y módulos de afiliación, para el registro oportuno en los sistemas de información.
XIII.    Colaborar en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas con la atención de requerimientos de los diferentes órganos fiscalizadores a través de las auditorias o revisiones realizadas al IMSS-BIENESTAR.
XIV.    Fungir como enlace para facilitar los procesos y gestiones entre las diversas instancias de la Administración Pública Federal y las Coordinaciones Estatales del IMSS-BIENESTAR.
XV.     Determinar los mecanismos para llevar a cabo la vinculación en los tres niveles de gobierno para fortalecer la operatividad del IMSS-BIENESTAR.
XVI.    Emitir los criterios para la difusión de objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán aplicar las coordinaciones estatales.
XVII.   Determinar los criterios para la recopilación, integración y análisis de información para la identificación de necesidades en salud en las unidades médicas del IMSS-BIENESTAR, en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud.
XVIII.  Acordar con la persona titular de la Dirección General el despacho de los asuntos a su cargo.
Artículo 54 Bis 1. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Planeación Estratégica:
I.        Coordinar la elaboración, integración, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas e instrumentos de planeación estratégica del IMSS-BIENESTAR, con apego a la normatividad, políticas y lineamientos aplicables en la materia.
II.       Dirigir la asesoría y el apoyo técnico metodológico para la elaboración de planes y programas específicos; de metas e indicadores del desempeño institucional de las Unidades Administrativas del IMSS-BIENESTAR.
III.      Coordinar el diseño de los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación del IMSS-BIENESTAR.
IV.      Coordinar las acciones para la realización de las evaluaciones externas del IMSS- BIENESTAR.
V.       Presentar a la persona titular de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, proyectos de mejora que se deriven de los informes, análisis y propuestas de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR.
VI.      Dirigir la integración de informes institucionales del IMSS-BIENESTAR.
VII.     Conducir la implementación y operación de los sistemas de información en salud en los establecimientos de IMSS-BIENESTAR, de acuerdo con la normativa en la materia.
VIII.    Dirigir la actualización de los catálogos de los establecimientos y servicios de salud para la generación de estadísticas en salud de la población atendida en el IMSS-BIENESTAR.
IX.      Acordar con la persona titular de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales el despacho de los asuntos a su cargo.
X.       Dirigir la integración de los anuarios estadísticos institucionales del IMSS-BIENESTAR.
XI.      Conducir el diseño de metodologías procedimientos, criterios y lineamientos para generar y mantener actualizada la información sobre la demanda de los servicios de salud del IMSS-BIENESTAR.
XII.     Instruir la elaboración de estudios de las necesidades en salud de la población sin seguridad social para determinar la demanda de servicios en las diversas regiones del país.
XIII.    Conducir el monitoreo y la evaluación del sistema de indicadores del desempeño institucional, vinculados a los objetivos y metas del IMSS-BIENESTAR y a los derivados del sistema nacional de planeación.
XIV.    Coordinar el proceso de revisión y elaboración de las reglas de operación de los programas sociales a cargo del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 54 Bis 2. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios:
I.        Coordinar la instrumentación y operación del Sistema para la administración del padrón de beneficiarios en los módulos de afiliación y unidades de salud del IMSS-BIENESTAR, en apego y cumplimiento con la normatividad.
II.       Coordinar la integración, actualización y administración permanente del padrón de beneficiarios del IMSS-BIENESTAR y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones legales en la materia.
III.      Conducir las acciones de promoción y afiliación en las entidades federativas para la incorporación de la población sin seguridad social del país al padrón de beneficiarios del IMSS-BIENESTAR, a través de los mecanismos y estrategias definidas por la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
IV.      Establecer las estrategias para el proceso de credencialización de los beneficiarios registrados en el padrón; basado en un análisis de las condiciones geográficas en las entidades federativas y recursos presupuestales disponibles.
V.       Coordinar con las entidades federativas los procesos y acciones para la credencialización de la población objetivo registrada en el padrón de beneficiarios del IMSS-BIENESTAR.
VI.      Autorizar un programa de capacitación del personal operativo de los módulos de afiliación y de las Coordinaciones estatales en el uso del sistema de información y su integración, que conlleve el registro correcto de la población objetivo al padrón de beneficiarios.
VII.     Determinar un programa de capacitación del personal responsable en las unidades médicas y Coordinaciones estatales en el uso de los sistemas de información y plataformas informáticas, que permita el registro oportuno y correcto de la información en salud conforme a la normatividad en la materia, así como el seguimiento correspondiente.
VIII.    Representar a la persona titular de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales del IMSS-BIENESTAR ante las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal, en el proceso de entrega de información de padrones de beneficiarios, para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la materia.
IX.      Informar a la persona titular de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales los avances en los procesos de incorporación al padrón de beneficiarios y credencialización en las entidades federativas, para su aprobación y posterior difusión en los medios oficiales del IMSS-BIENESTAR.
X.       Colaborar en la generación de la información necesaria para atender de manera oportuna los requerimientos a la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales presentados por los diferentes órganos fiscalizadores, a través de las auditorías o revisiones.
Artículo 54 Bis 3. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Vinculación Estatal:
I.        Conducir la aplicación de las políticas, criterios, normas, metodologías y programas, establecidos por las diversas Unidades y Coordinaciones, en los establecimientos de salud del IMSS-BIENESTAR, a través de sus Coordinaciones Estatales.
II.       Establecer los mecanismos de verificación del cumplimiento de acuerdos establecidos por el IMSS-BIENESTAR.
III.      Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR y de las instrucciones giradas por la persona titular del mismo.
IV.      Planear y ordenar la elaboración de criterios para la recolección de evidencias, la sistematización y el reporte de información de las unidades médicas del IMSS-BIENESTAR, a través de las Coordinaciones Estatales.
V.       Coordinar la verificación del registro de información en sistemas institucionales conforme a los procedimientos, criterios de la normativa de información en salud aplicable.
VI.      Instruir a las personas titulares de las Coordinaciones Estatales, la recolección y reporte de información para determinar las necesidades de servicios de salud, conforme a los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación Estratégica.
VII.     Coordinar la difusión de objetivos, indicadores y metas institucionales e instruir a las coordinaciones estatales sobre los tiempos, mecanismos y formatos de reporte de la información en el ámbito de su competencia.
VIII.    Determinar canales de comunicación eficientes, oportunos y eficaces entre las unidades administrativas centrales y las coordinaciones estatales del IMSS-BIENESTAR.
IX.      Establecer el control de las acciones que realicen las Coordinaciones Estatales, a fin de monitorear el cumplimiento de los objetivos y metas conforme al ámbito de competencia.
X.       Conducir las acciones de la vinculación interinstitucional en los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer la operación de los servicios de salud del IMSS-BIENESTAR.
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
Artículo 55. ...
Artículo 56. Se deroga
Artículo 61. Las Coordinaciones Estatales son la representación de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas, prevista en el artículo 3 de este Estatuto, estarán jerárquicamente subordinadas a la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales y se vincularán en lo que corresponda con las unidades y coordinaciones.
Artículo 62. ...
Las unidades y coordinaciones, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán en todo momento la facultad de supervisar el desempeño de las funciones del personal de las Coordinaciones Estatales y del cumplimiento de los planes y programas que tengan a su cargo.
Artículo 64. Las Coordinaciones Estatales deberán alinearse a las disposiciones de la Dirección General, la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, al resto de las unidades y coordinaciones, así como con la Unidad de Administración y Finanzas quien les proporcionará el presupuesto y recursos necesarios para que éstas cumplan sus atribuciones conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 76. Son facultades y atribuciones del Departamento de Planeación Estratégica:
I. Coordinar la elaboración e integración del Programa Anual de Trabajo de la representación estatal, en conjunto con las unidades y coordinaciones y con base en los criterios establecidos por la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
II. a XI. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Esta modificación al Estatuto Orgánico, fue autorizada por la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en la 11ª Sesión Extraordinaria de 2023, mediante Acuerdo 11°. E.3.3/1123.R, en la Ciudad de México a 28 de noviembre de 2023.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 547963)