DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/001/2024 al DSRDPF/004/2024.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.
Gabriela Guerrero Aguilar, Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV y 32, fracciones III y IV, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV y XXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Artículo Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
CONSIDERANDO
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble Federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los Inmuebles Federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley.
4.- Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso respecto de los inmuebles señalados a continuación, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las ubicaciones y superficies correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
R.F.I.
Denominación, ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
001/2024
16-6004-6
"Oficinas de D.R. 024 Ciénega de
Chapala Unidad Cumuato"
ubicado en Carretera
Federal Libre 110, La Barca-Briseñas
Localidad Cumuato, Kilometro 4, sin
número, Pueblo Cumuato, C.P.
59121, Municipio de Briseñas, Estado
de Michoacán de Ocampo.
Superficie de 10331.35 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE

OESTE
Dren Colector y Río Duero
Jesús Espino García
Basurero Municipal
Carretera Sahuayo- Briseñas
109.35
128.84
103.80
79.22
002/2024
16-6163-3
"Campamento José María Morelos"
ubicado en Avenida Circunvalación,
General Lázaro Cárdenas, número
exterior sin número, número Interior
Casas de 1-7 Res. Acued Dim y Dto
98 y 2 Ofnas, Colonia Guacamayas
Comercial, C.P. 60990, Municipio de
Lázaro Cárdenas, Estado de
Michoacán de Ocampo.
Superficie de 80000.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE

OESTE
Fraccionamiento SARH
Carretera Guacamayas
Zihuatanejo
Campamento de la Comisión
Federal de Electricidad
Avenida General Lázaro
Cárdenas
200.00
200.00
400.00

400.00
003/2024
25-5869-1
"Oficinas del Distrito de Riego 111
Baluarte-Presidio"
ubicado en calle Constitución,
número 330, Colonia Centro, C.P.
82216,
Municipio de Mazatlán, Estado de
Sinaloa.
Superficie de 2312.00 metros
cuadrados.
NORTE

SUR
ESTE
OESTE
SURESTE

SUROESTE
Derecho de Vía con
Carretera Internacional
México 15.
Calle Constitución
Departamento York
Con margen del Río Presidio
Calle Constitución Calle
Constitución
Convergencia de la Calle
Constitución (Prolongación)
con la margen del Río
Presidio
48.81
6.04
47.45
67.00
47.45
5.70
004/2024
25-5870-8
"Oficinas SRL Distrito de Riego
076 Valle del Carrizo"
ubicado en Calle Río Presidio, sin
número, Villa Centro, C.P. 81343,
Municipio de Ahome, Estado de
Sinaloa.
Superficie de 4800.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR

ESTE
OESTE
Calle Presa Sanalona
Presa Josefa Ortiz de
Domínguez
Calle Río Presidio
Calle Río San Lorenzo
60.00
60.00

140.00
140.00
 
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles, se tienen identificados como Inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el Considerando anterior.
6.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son Inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 29 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que, con fecha 08 de febrero de 2024, venció el término legal dispuesto a los interesados, para manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación ni oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el Considerando 4 del presente instrumento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, dicha dependencia tendrá el carácter de administradora respecto de éstos, para efecto de lo previsto en los artículos 2, fracción II y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, deje de ocupar los inmuebles, objeto de la presente Declaratoria y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que éstos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días de febrero de 2024.- Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Gabriela Guerrero Aguilar.- Rúbrica.