Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 726/2023-VI, PROMOVIDO POR PICOLORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ESPERANZA IRURITA SUÁREZ, CONTRA ACTOS DEL CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA ONCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZARA LA TERCERA INTERESADA ARRENDADORA MAC GRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTOS DE TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO,SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUELA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES Y COMO TERCERA INTERESADA A LAS CITADAS, Y PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO "...LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA CON FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN LOS AUTOS DEL TOCA DE APELACIÓN NUMERO 739/2022/1 DEL CONSECUTIVO DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE, MISMA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN HECHO VALER POR ARRENDADORA MAC GRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, MISMA QUE TUVO POR CUMPLIDO EL CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO POR LAS PARTES, MISMO QUE FUE RESUELTO DE FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO CARLOS VARGAS MARTÍNEZ".
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rocio Castillo Rivas
Rúbrica.
(R.- 549471)