ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024 y al cronograma del Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, aprobados mediante diversos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG111/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO CON VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2023-2024" Y AL CRONOGRAMA DEL "MODELO DE OPERACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO ANTICIPADO, PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024", APROBADOS MEDIANTE DIVERSOS INE/CG542/2023 E INE/CG528/2023, RESPECTIVAMENTE
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| EVA | Electorado para el Voto Anticipado. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| LNEVA | Lista(s) Nominal(es) del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024. |
| LOVA | Lineamientos para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIILNEVA | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario", para su aplicación en el PEF17-18.
2. Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el Estado de Aguascalientes. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el Estado de Aguascalientes.
3. Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el Estado de Aguascalientes. El 24 de agosto de 2022, se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento a los PEL21-23, el Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el Estado de Aguascalientes, en el que se señalaron los objetivos logrados, las conclusiones y las líneas de acción a las que se llegó, con base en la experiencia recabada.
4. Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
5. Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México. El 17 de julio de 2023, se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento a los PEL21-23, el Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, en el que se señalaron los objetivos logrados, las conclusiones y las líneas de acción a las que se llegó, con base en la experiencia recabada.
6. Aprobación de los LOVA. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG436/2023, los LOVA.
7. Aprobación de los planes integrales y calendarios del PEF23-24 y los PEL Concurrentes. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, el "Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024", y el "Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024", respectivamente.
8. Aprobación del Modelo de Operación. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG528/2023, el Modelo de Operación y los documentos electorales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
9. Aprobación de los Lineamientos. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos.
10. Recomendación de la CNV. El 9 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CNV05/FEB/2024, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe la modificación a los Lineamientos aprobados mediante diverso INE/CG542/2023.
11. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 13 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE07/01SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos y al cronograma del Modelo de Operación, aprobados mediante diversos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación a los Lineamientos y al cronograma del Modelo de Operación, aprobados mediante acuerdos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional
1. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
Así, en términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
3. Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
4. Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes.
5. Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
6. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
7. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
II. Marco convencional internacional de derechos humanos
8. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
9. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
10. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
11. En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre las personas con discapacidad, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
12. El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
13. En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
14. El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
15. Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
16. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
17. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
18. Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23, numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
19. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
III. Marco legal nacional
20. El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
21. Además, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
22. De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
23. Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
24. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
25. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
26. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
27. El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
28. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de residentes en el extranjero.
29. El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
30. De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
31. Ahora bien, el artículo 141 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida.
32. Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
33. A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
34. También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
35. El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
36. Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del RE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas.
37. Por su parte, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
38. De igual manera, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
IV. Disposiciones normativas del Voto Anticipado.
39. El numeral 23 de los LOVA dispone que la conformación de la LNEVA se sujetará a lo previsto, además de dicho ordenamiento, en el Modelo de Operación y en los Lineamientos, que fueron aprobados mediante Acuerdo INE/CG542/2023 y cuya modificación es materia del presente acuerdo).
40. El numeral 24 de los LOVA indica que los Lineamientos deberán diseñarse con perspectiva de ampliación del derecho humano al voto, por lo que deberán considerar que podrán emitir Voto Anticipado todas las personas que entre 2018 y 2023 hayan realizado o realicen el trámite de credencialización conforme a lo que determina el artículo 141 de la LGIPE y que manifiesten su intención de inscribirse en la LNEVA mediante la SIILNEVA.
41. Además, el numeral 25 de los LOVA señala que el ejercicio del Voto Anticipado corresponderá con el último registro que, al 31 de diciembre de 2023, se tenga en la LNE. Por consecuencia, las actividades de actualización al Padrón Electoral y credencialización quedarán excluidas en este ejercicio de Voto Anticipado.
42. En términos del numeral 26 de los LOVA, la DEOE y la DERFE enviarán a la JLE los archivos electrónicos de las invitaciones y las SIILNEVA, respectivamente; para que, a su vez, la JLE los remita a la JDE de la demarcación correspondiente a los domicilios de las personas solicitantes.
43. De conformidad con el numeral 27 de los LOVA, las JDE coordinarán las visitas a los domicilios de las personas solicitantes, a fin de entregarles una invitación para participar en el ejercicio de Voto Anticipado y, en su caso, recabar la SIILNEVA.
44. Con base en el numeral 28 de los LOVA, los Consejos Distritales, a propuesta de la respectiva JDE, aprobarán a las personas designadas para entregar invitaciones y recopilar la SIILNEVA y el Voto Anticipado. Los Consejos Distritales podrán aprobar como personas designadas a las y los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, personal de la Rama Administrativa, personas Prestadoras de Servicios, personal de Módulos de Atención Ciudadana, personas Supervisoras Electorales y personas Capacitadoras Asistentes Electorales.
45. El numeral 30 de los LOVA refiere que las personas solicitantes que deseen emitir el Voto Anticipado deberán llenar la SIILNEVA conforme a lo que establezcan los Lineamientos y el Modelo de Operación.
46. También, el numeral 31 de los LOVA establece que, una vez recabadas las SIILNEVA correspondientes al distrito electoral federal, la JDE las remitirá a la DERFE conforme a lo que señale el Modelo de Operación.
47. A su vez, el numeral 32 de los LOVA, determina que las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes acreditadas ante el Consejo Distrital respectivo podrán, por sus propios medios, participar en los recorridos de visita a los domicilios de las personas solicitantes, pero con la finalidad de resguardar la privacidad de las personas no podrán ingresar a los mismos.
48. Conforme al artículo 33 de los LOVA, los requisitos mínimos para ejercer el Voto Anticipado son los siguientes:
a) Estar inscrita o inscrito en la LNE;
b) Haber solicitado entre 2018 y 2023 la emisión de la CPV conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Manifestar a través del llenado de la SIILNEVA su intención de registrarse en la LNEVA, y
d) Que la SIILNEVA resulte dictaminada como procedente.
49. El numeral 43 de los LOVA instituye que, como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en ese propio ordenamiento, en la LGIPE y en los Lineamientos, la DERFE dictaminará la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA.
50. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la modificación a los Lineamientos y al cronograma del Modelo de Operación, aprobados mediante acuerdos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación a los Lineamientos y al cronograma del Modelo de Operación, aprobados mediante acuerdos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente.
1. El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
2. De esta manera, el INE como autoridad electoral está obligada a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar la condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
3. Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
4. Dentro de esas medidas, es conveniente resaltar que, mediante los acuerdos INE/CG146/2022 e INE/CG124/2023, este Consejo General emitió los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado con motivo de los PEL21-22 y PEL22-23 en las entidades de Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza y Estado de México, respectivamente.
5. En ese sentido, como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en los instrumentos normativos señalados en el párrafo precedente, las LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado Definitivas que se utilizaron en los PEL antes referidos, quedaron conformadas de la siguiente manera:
PEL 2021-2022
| ENTIDAD | FORMATOS SIILNEVA REQUISITADOS | SEXO | PROCEDENTES | SEXO |
| HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES |
| Aguascalientes | 492 | 190 | 302 | 128 | 44 | 84 |
| TOTAL | 492 | 190 | 302 | 128 | 44 | 84 |
PEL 2022-2023
| ENTIDAD | FORMATOS SIILNEVA REQUISITADOS | SEXO | PROCEDENTES | SEXO |
| HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES |
| Coahuila de Zaragoza | 241 | 87 | 154 | 79 | 21 | 58 |
| Estado de México | 307 | 118 | 189 | 110 | 41 | 69 |
| TOTAL | 548 | 205 | 343 | 189 | 62 | 127 |
6. Ahora bien, es pertinente indicar que, mediante Acuerdo INE/CG436/2023, este Consejo General emitió los LOVA para la prueba piloto de Voto Anticipado en el PEF23-24 y los PEL Concurrentes, los cuales contemplan la realización del Voto Anticipado en territorio nacional con el objetivo de ofrecer facilidades a las personas electoras que por motivos de incapacidad física no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral.
7. Dicho ello, es oportuno mencionar que la implementación de esta modalidad de votación, que consiste en ofrecer la posibilidad de emitir el sufragio anticipadamente, también implica la adopción de una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas de las
poblaciones en situación de discriminación.
8. De igual manera, con esa modalidad se atendería el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos, el cual implica, como se mencionó previamente, que el disfrute de los derechos siempre vaya mejorando de forma gradual ampliando su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
9. En razón de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente: establecer las bases para la conformación de la LNEVA para el PEF23-24 y los PEL Concurrentes; definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; y, el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que el EVA ejerza su derecho al voto.
10. Dicho lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 de los Lineamientos, las personas que hayan obtenido su CPV entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, en términos de lo previsto en el artículo 141 de la LGIPE, serán consideradas para la integración de la LNEVA.
11. A continuación, se presenta el estadístico de trámites realizados con base en el artículo 141 de la LGIPE, en el periodo del 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, desagregado por entidad y sexo:
| ENTIDAD | SEXO | VIGENTES EN PADRÓN ELECTORAL | SEXO | VIGENTES EN LNE |
| MUJER | HOMBRE | MUJER | HOMBRE |
| 1 | Aguascalientes | 306 | 226 | 532 | 302 | 222 | 524 |
| 2 | Baja California | 205 | 160 | 365 | 204 | 156 | 360 |
| 3 | Baja California Sur | 45 | 40 | 85 | 45 | 39 | 84 |
| 4 | Campeche | 38 | 17 | 55 | 37 | 16 | 53 |
| 5 | Coahuila | 176 | 100 | 276 | 166 | 99 | 265 |
| 6 | Colima | 46 | 33 | 79 | 46 | 33 | 79 |
| 7 | Chiapas | 112 | 121 | 233 | 108 | 116 | 224 |
| 8 | Chihuahua | 177 | 143 | 320 | 177 | 141 | 318 |
| 9 | Ciudad de México | 912 | 515 | 1,427 | 896 | 505 | 1,401 |
| 10 | Durango | 181 | 107 | 288 | 179 | 106 | 285 |
| 11 | Guanajuato | 258 | 175 | 433 | 256 | 174 | 430 |
| 12 | Guerrero | 307 | 214 | 521 | 304 | 209 | 513 |
| 13 | Hidalgo | 126 | 72 | 198 | 124 | 68 | 192 |
| 14 | Jalisco | 594 | 369 | 963 | 587 | 365 | 952 |
| 15 | Estado de México | 293 | 177 | 470 | 281 | 172 | 453 |
| 16 | Michoacán | 242 | 144 | 386 | 238 | 144 | 382 |
| 17 | Morelos | 95 | 80 | 175 | 93 | 79 | 172 |
| 18 | Nayarit | 83 | 64 | 147 | 81 | 63 | 144 |
| 19 | Nuevo León | 462 | 254 | 716 | 458 | 249 | 707 |
| 20 | Oaxaca | 247 | 169 | 416 | 242 | 169 | 411 |
| 21 | Puebla | 154 | 95 | 249 | 150 | 94 | 244 |
| 22 | Querétaro | 193 | 145 | 338 | 191 | 145 | 336 |
| 23 | Quintana Roo | 57 | 46 | 103 | 55 | 46 | 101 |
| 24 | San Luis Potosí | 149 | 91 | 240 | 145 | 90 | 235 |
| 25 | Sinaloa | 247 | 218 | 465 | 244 | 212 | 456 |
| 26 | Sonora | 307 | 207 | 514 | 301 | 203 | 504 |
| 27 | Tabasco | 195 | 165 | 360 | 190 | 163 | 353 |
| 28 | Tamaulipas | 97 | 53 | 150 | 95 | 52 | 147 |
| 29 | Tlaxcala | 116 | 92 | 208 | 114 | 90 | 204 |
| 30 | Veracruz | 409 | 233 | 642 | 402 | 229 | 631 |
| 31 | Yucatán | 79 | 44 | 123 | 75 | 43 | 118 |
| 32 | Zacatecas | 74 | 53 | 127 | 73 | 51 | 124 |
| TOTAL | 6,982 | 4,622 | 11,604 | 6,859 | 4,543 | 11,402 |
12. De conformidad con el estadístico anterior, se consideraron 11,402 registros para conformar la LNEVA, en razón de que se trata de la ciudadanía que cuenta con CPV y se encuentra en LNE al corte del 31 de diciembre de 2023.
13. Cabe destacar que, se continuó atendiendo a la ciudadanía, con base en el artículo 141 de la LGIPE, en el marco de los plazos de la Campaña Anual Intensa hasta el 22 de enero de 2024, por lo que se realizaron 782 trámites que actualizaron el Padrón Electoral en el periodo del 2 al 22 de enero de 2024.
14. Por las consideraciones expuestas, este Consejo General estima conveniente ajustar lo dispuesto en el numeral 19 de los Lineamientos, en los términos que se describen a continuación:
| DEFINICIÓN ACTUAL | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
| Los requisitos mínimos que deberá cumplir el EVA para participar en el VA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, serán los siguientes: a) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Electorado; b) Haber obtenido la CPV, entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE; c) Manifestar que se encuentra impedido temporal o permanente para acudir a una casilla el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto, y d) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando completamente y, en su caso, firmando y/o estampando su huella digital del dedo índice derecho. En el supuesto de que la persona no pueda firmar la SIILNEVA, solo se estampará la huella o huellas dactilares. El EVA que solicite su incorporación a la LNEVA, además de cumplir con los requisitos que establece expresamente la CPEUM en su artículo 34 y el 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, en el periodo del 03 al 12 de febrero de 2024, con motivo del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes. | Los requisitos mínimos que deberá cumplir el EVA para participar en el VA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, serán los siguientes: a) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Electorado; b) Haber realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral, entre el 01 de enero de 2018 y el 22 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE; y, haber obtenido la CPV, a más tardar el 16 de febrero de 2024, fecha en la que se realizará la revisión de los resultados de la VSR; c) Manifestar que se encuentra impedido temporal o permanente para acudir a una casilla el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto, y d) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando completamente y, en su caso, firmando y/o estampando su huella digital del dedo índice derecho. En el supuesto de que la persona no pueda firmar la SIILNEVA, solo se estampará la huella o huellas dactilares. El EVA que solicite su incorporación a la LNEVA, además de cumplir con los requisitos que establece expresamente la CPEUM en su artículo 34 y el 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, en el periodo del 03 al 12 de febrero de 2024, con motivo del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes. |
15. Es así que, con la propuesta antes descrita, se podrá considerar hasta 12,094 registros que realizaron un trámite con base en el artículo 141 de la LGIPE, en el periodo del 1º de enero de 2018 al 22 de enero de 2024, y que se encontraban vigentes en Padrón Electoral al 25 de enero de 2024.
16. Dicho esto, es importante considerar que el Voto Anticipado es una forma de inclusión, y una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas poblaciones en situación de discriminación o, bien, aquéllas que por alguna circunstancia temporal o permanente se encuentran impedidas para acudir a su casilla como los enfermos graves o personas con alguna discapacidad de movimiento.
17. La propuesta antes descrita contribuirá a que un mayor número de personas que se encuentren imposibilitadas de acudir físicamente a los Módulos de Atención Ciudadana, puedan obtener su CPV y, consecuentemente, sean incluidas en la LNEVA, de manera que puedan emitir su sufragio con motivo del PEF23-24 y los PEL Concurrentes, salvaguardando sus derechos políticos y electorales.
18. De igual manera, la propuesta contribuye en combatir el abstencionismo electoral, ya que fomenta la participación política de la ciudadanía que, por una incapacidad física, no puede acudir a una casilla el día de la jornada electoral, ampliando las posibilidades de que puedan sufragar.
19. Lo anterior, toda vez que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante una extensión a los periodos dispuestos para la actualización de los listados nominales respectivos, maximizando con ello el ejercicio al derecho al voto de la ciudadanía, y reforzando de esta manera el sistema democrático del país, al generar una mayor participación ciudadana en las próximas contiendas electorales del PEF23-24 y los PEL Concurrentes.
20. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar la modificación a los Lineamientos aprobados mediante diverso INE/CG542/2023, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación ante este Consejo General.
21. Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las personas integrantes de las JLE y de las JDE, sobre la aprobación de este acuerdo, en atención a las atribuciones de dicho órgano de vigilancia, las cuales se encuentran establecidas en la normatividad electoral.
22. Derivado de la modificación realizada al plazo para los trámites de actualización al Padrón Electoral por el artículo 141 de la LGIPE para el Voto Anticipado del 31 de diciembre de 2023 al 16 de febrero de 2024, con el objetivo de hacer efectiva esta medida y materializar la entrega de las cartas invitación e integración de la LNEVA, se debe prever la actualización de los plazos de manifestación de decisión de votar anticipadamente, que es del 3 al 12 de febrero de 2024 y las actividades establecidas en el cronograma del Modelo de Operación, de conformidad con lo siguiente:
| NO. | RESPONSABLE | ACTIVIDADES | DICE | DEBE DECIR |
| INICIO | TÉRMINO | INICIO | TÉRMINO |
| 11 | DEOE/DERFE | Generación y envío a las JLE de las cartas invitación y SIILNEVA para las Personas Solicitantes, mediante archivos cifrados. | 27/01/2024 | 31/01/2024 | 27/01/2024 | 16/02/2024 |
| 12 | JLE/JDE | Remisión de los archivos cifrados con las cartas invitación y SIILNEVA a las JDE. | 31/01/2024 | 02/02/2024 | 31/01/2024 | 16/02/2024 |
| 14 | JLE y JDE | Entrega de las cartas de invitación a las Personas Solicitantes para su participación en el Voto Anticipado. | 03/02/2024 | 12/02/2024 | 03/02/2024 | 19/02/2024 |
| 15 | JLE y JDE | Entrega y recuperación de las SIILNEVA. | 03/02/2024 | 12/02/2024 | 03/02/2024 | 19/02/2024 |
| 16 | JDE | Remisión de SIILNEVA a la JLE. | 04/02/2024 | 12/02/2024 | 04/02/2024 | 20/02/2024 |
| 17 | JLE | Envío de los archivos en formato. Pdf y originales de las SIILNEVA a la DERFE. | 04/02/2024 | 13/02/2024 | 04/02/2024 | 20/02/2024 |
| 18 | JLE | Remisión de la relación con los folios de las SIILNEVA Recopiladas, por las Personas Solicitantes a la DEOE, ordenada por distrito electoral federal de la entidad. | 04/02/2024 | 13/02/2024 | 04/02/2024 | 20/02/2024 |
| 19 | DERFE | Integración del expediente de las Personas Solicitantes. | 04/02/2024 | 14/02/2024 | 04/02/2024 | 21/02/2024 |
| 20 | DERFE | VSR de las SIILNEVA. | 11/02/2024 | 16/02/2024 | 11/02/2024 | 22/02/2024 |
| 21 | DERFE | Determinación de procedencia o improcedencia de SIILNEVA. | 11/02/2024 | 16/02/2024 | 11/02/2024 | 22/02/2024 |
| 22 | DEOE | Proyección del número de boletas a imprimir, derivada del número de SIILNEVA Recopiladas. | 12/02/2024 | 16/02/2024 | 12/02/2024 | 24/02/2024 |
23. También, se considera oportuno instruir a la DERFE a informar periódicamente a la CNV sobre el número de trámites solicitados por la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la LGIPE.
24. Finalmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento a los OPL de las entidades federativas lo aprobado en este acuerdo.
25. Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la modificación a los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG542/2023, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo, así como al cronograma del Modelo de Operación, aprobado mediante diverso INE/CG528/2023, en términos de lo señalado en el numeral 22 de este considerando.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación a los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024", aprobado mediante diverso INE/CG542/2023, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba la modificación al cronograma del "Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, Proceso Electoral Concurrente 2023-2024", aprobado mediante Acuerdo INE/CG528/2023, de conformidad con lo expuesto en el numeral 22 del considerando tercero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar periódicamente a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de trámites solicitados por la ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, lo aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su anexo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_15_ap_3.pdf
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG111/2024
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO CON VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2023-2024
CONTENIDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
TÍTULO II
REGISTRO DEL EVA
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción del EVA a la LNEVA
Capítulo Tercero
Formato de SIILNEVA
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEVA
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de SIILNEVA
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral del EVA
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA
Capítulo Cuarto
Notificación de Procedencia o Improcedencia de la SIILNEVA
TÍTULO IV
LNEVA PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Entrega de la LNEVA para Revisión
TÍTULO V
CONFORMACIÓN DE LA LNEVA DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEVA Definitiva
Capítulo Segundo
Devolución de la LNEVA Definitiva
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo
Cumplimiento de Sentencias
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
ANEXOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO CON VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2023-2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
b) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c) Convenios Generales de Coordinación y Colaboración: Instrumentos que suscribe el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales de las entidades con Proceso Electoral Local 2023-2024 Concurrente;
d) CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) CPV: Credencial para Votar vigente expedida en territorio nacional o, en su caso, Credencial para Votar desde el Extranjero;
f) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
g) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
h) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
i) EVA: Electorado para el Voto Anticipado, que entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, solicitó la expedición de su CPV en su domicilio, con base en lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
j) INE: Instituto Nacional Electoral;
k) JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana y del Ciudadano;
l) JDE: Junta Distrital Ejecutiva del INE;
m) JLE: Junta Local Ejecutiva del INE;
n) LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
o) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
p) LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
q) LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
r) LGTAIP: Ley Genera de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
s) Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado para el Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024;
t) Lineamientos VA: Lineamientos para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024;
u) LNEVA: Lista Nominal del Electorado para el Voto Anticipado;
v) LNEVA para Revisión: Lista Nominal del Electorado para el Voto Anticipado, que la DERFE elabora y pone a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y observaciones, en términos del artículo 152 de la LGIPE;
w) LNEVA Definitiva: Lista Nominal del Electorado para el Voto Anticipado, que corresponde a la relación de personas cuya Solicitud Individual de Inscripción a dicha lista fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos o bien, que la autoridad jurisdiccional haya ordenado su inclusión;
x) Modelo de Operación VA: Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024;
y) OPL: Organismo Público Local;
z) PEF: Proceso Electoral Federal 2023-2024;
aa) PEL: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2023-2024 Concurrentes con el Federal;
bb) Personas Designadas: Funcionariado de las JDE designado por el Consejo Distrital para visitar al EVA, para entregar invitaciones; entregar y recopilar las SIILNEVA; así como para recopilar la Votación Anticipada.
cc) RCI: Representaciones de la Candidaturas Independientes;
dd) RE: Reglamento de Elecciones del INE;
ee) RIINE: Reglamento Interior del INE;
ff) RPP: Representaciones de los Partidos Políticos;
gg) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia;
hh) SIILNEVA: Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado para el Voto Anticipado para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes;
ii) SPES (JLE): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Junta Local Ejecutiva); este sobre lo integrarán las JLE de las entidades federativas, mismo que contiene los materiales electorales para el Voto Anticipado, tales como: instructivos, información de Partidos Políticos, Sobre Voto, Boleta Electoral, SPES (VA), para la entrega al EVA;
jj) SPES (VA): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Voto Anticipado), es el sobre en el cual se depositará(n) la(s) Boleta(s) Electoral(es) de las candidaturas vigentes del EVA;
kk) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
ll) VA: Voto Anticipado, y
mm) VSR: Verificación de Situación Registral.
2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a) Establecer las bases para la conformación de la LNEVA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el
ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido, en lo conducente, en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y
c) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que el EVA ejerza su derecho al voto.
3. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el INE, los OPL, las RPP con registro nacional y local y, en su caso, las RCI, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para la ciudadanía que solicitó la expedición de su CPV en su domicilio, con base en lo establecido en el artículo 141 de la LGIPE, y que decida emitir su sufragio de forma anticipada a causa de alguna discapacidad que le impida o limite hacerlo en su casilla correspondiente durante la jornada electoral.
4. El funcionariado electoral, las RPP y, en su caso, las RCI, y demás instancias involucradas, interpretarán y aplicarán los presentes Lineamientos conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE; la legislación local aplicable, tanto del orden general como del electoral, en tanto no contravenga la normatividad antes señalada; las disposiciones normativas emitidas por el INE; así como, a los criterios de interpretación gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
5. El funcionariado electoral, las RPP y, en su caso, las RCI, y demás instancias involucradas, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la LGPDPPSO; el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales; los LAVE; los presentes Lineamientos; así como, los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriben entre el INE y los OPL.
6. El INE celebrará con los OPL los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los Lineamientos. Para ello, los mismos se elaborarán con base en lo establecido por el Título I, Capítulo V del Libro Segundo del RE.
7. El INE y los OPL, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo de los elementos del SPES (JLE) y SPES (VA), así como elementos de papelería y documentación electoral diversa, para la aplicación de los presentes Lineamientos, así como el costo de actividades de promoción del VA.
8. Las actividades relativas al ejercicio del VA deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género e inclusión.
9. La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEVA, en el ámbito de sus atribuciones.
10. Los casos y actividades no previstas en estos Lineamientos serán revisados y resueltos por la DERFE en el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Coordinación del VA, e informados a las personas integrantes del Consejo General o bien, de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o de la CRFE, según corresponda, para su resolución final.
11. Los aspectos técnicos, operativos y procedimentales para la organización del VA, que se desprendan de los presentes Lineamientos, se atenderán conforme al Plan de Trabajo de actividades técnico-operativas en materia registral para el voto del EVA (Anexo 1.1), así como al Modelo de Operación VA y los Lineamientos VA.
TÍTULO II
REGISTRO DEL EVA
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA
12. La DERFE integrará una base de datos inicial, con registros de trámites de CPV del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023, realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LGIPE, a partir de los registros que se localicen como vigentes en el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado, a más tardar el 10 de enero de 2024.
13. La información contenida en la base de datos servirá de insumo para la generación de las invitaciones y de los formatos de SIILNEVA, misma que será puesta a disposición de la DEOE a más tardar el 15 de enero de 2024.
Dicha base de datos deberá contener, cuando menos, la siguiente información del EVA:
a) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b) Clave de elector;
c) Edad;
d) Sexo;
e) Entidad de VA;
f) Domicilio de la persona ciudadana;
g) Fecha de nacimiento;
h) Lugar de nacimiento;
i) Distrito electoral federal;
j) Distrito electoral local;
k) Sección;
l) Municipio (nombre y clave);
m) Localidad (nombre y clave);
n) Manzana, en caso de aplicar.
14. La DERFE generará y enviará a las JLE con la información dispuesta, a través de los medios electrónicos institucionales, los formatos prellenados de SIILNEVA del EVA con registro vigente en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal del Electorado, durante el periodo del 27 al 31 de enero de 2024, para que sean remitidas a las JDE respectivas, para su impresión y entrega al EVA durante el periodo del 31 de enero al 02 de febrero de 2024.
15. La georreferencia de voto del EVA corresponderá con el registro localizado en el Padrón Electoral, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. El voto del EVA corresponderá al distrito electoral federal y al distrito electoral local de su registro en el Padrón Electoral.
16. El Personal Designado realizará las visitas a los domicilios del EVA, del 03 al 12 de febrero de 2024, para poner a disposición las invitaciones, los instructivos de llenado y las SIILNEVA, a cada EVA que deseen participar en el ejercicio del voto. Una vez que el EVA lleve a cabo la revisión de los datos prellenados, firme y estampe su huella dactilar en la SIILNEVA, la JDE los recibirá y los entregará al personal de la JLE.
El personal de las JDE entregará al EVA los formatos de SIILNEVA, indicándoles revisar detalladamente, que los datos asentados en la misma estén correctos, así como rellenar los datos adicionales solicitados, en su caso. Si la información es correcta el EVA deberá firmar y/o estampar su huella digital, en el supuesto de que no puedan firmar en los espacios destinados para este fin. En caso de requerirlo, el EVA podrá solicitar el apoyo de alguna persona que cohabite en su domicilio para llenar la SIILNEVA. Realizado lo anterior, el Personal Designado recabará el documento llenado y verificará que se encuentre correctamente requisitado y no contenga espacios en blanco o bien, en su caso, la manifestación de no tener interés en participar, y se entregarán a la JLE, para su posterior envío a la DERFE.
Lo anterior, con la finalidad de que el EVA responda con certeza a las preguntas que se le plantean en la SIILNEVA, el Personal Designado debe cerciorarse que dichos cuestionamientos se comprendan adecuadamente.
Al retirarse del domicilio en turno, el Personal Designado, se cerciorará de que las SIILNEVA fue llenada correctamente y que no contiene espacios en blanco; si fuera necesario, solicitará al EVA complete la información faltante.
17. Previa revisión, las JDE remitirán, en el periodo del 04 al 12 de febrero de 2024, las SIILNEVA recopiladas en archivos en formato PDF y en original a la JLE correspondiente.
Las JLE remitirán, del 04 al 13 de febrero de 2024, a la DERFE los archivos de las SIILNEVA en formato PDF, a través de los medios electrónicos institucionales, por lo que previamente se deberá llevar a cabo una revisión minuciosa de los formatos a enviar y entregar, verificando que en las SIILNEVA recopiladas no haya campos en blanco, que la información sea legible y que estén firmados y/o contengan la huella dactilar estampada del dedo índice derecho del EVA.
18. Corresponde a las JLE, remitir las SIILNEVA en archivo PDF a través de los medios electrónicos institucionales a la DERFE. Para tal efecto, se deberán remitir absolutamente todos los formatos de SIILNEVA, inclusive los cancelados y no utilizados. En caso de no contar con la totalidad de los formatos, se deberá de informar las causas vía oficio a la DERFE de dicha situación; asimismo, deberá realizar el envío de los documentos originales, dentro del periodo del 04 al 13 de febrero de 2024, vía servicio de mensajería o mediante personal de la JLE, para la integración del expediente en la DERFE, a partir del cual, se realizarán las actividades de revisión y cotejo.
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción del EVA a la LNEVA
19. Los requisitos mínimos que deberá cumplir el EVA para participar en el VA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, serán los siguientes:
a) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Electorado;
b) Haber realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral, entre el 01 de enero de 2018 y el 22 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE; y, haber obtenido la CPV, a más tardar el 16 de febrero de 2024, fecha en la que se realizará la revisión de los resultados de la VSR;
c) Manifestar que se encuentra impedido temporal o permanente para acudir a una casilla el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto, y
d) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando completamente y, en su caso, firmando y/o estampando su huella digital del dedo índice derecho. En el supuesto de que la persona no pueda firmar la SIILNEVA, solo se estampará la huella o huellas dactilares.
El EVA que solicite su incorporación a la LNEVA, además de cumplir con los requisitos que establece expresamente la CPEUM en su artículo 34 y el diverso 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, en el periodo del 03 al 12 de febrero de 2024, con motivo del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes.
Capítulo Tercero
Formato de SIILNEVA
20. El formato de SIILNEVA (Anexo 1.2) de las personas solicitantes que manifiesten su intención de VA de forma presencial a domicilio para el PEF23-24 y los PEL 23-24 Concurrentes, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del EVA:
a) Número de folio;
b) Fecha de llenado;
c) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido del EVA;
d) Entidad de nacimiento;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Manifestación de interés del EVA para votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, y
h) Firma y/o huella digital.
21. Las SIILNEVA serán foliadas y prellenadas con la información que integre la DERFE, con la finalidad de llevar control y relación de los registros que integrarán la LNEVA.
Dicho folio será conformado por 14 dígitos, considerando los datos de clave de entidad, clave de distrito electoral federal, clave de municipio y folio consecutivo, como se muestra en el siguiente ejemplo:
| CLAVE DE ENTIDAD | CLAVE DE DISTRITO ELECTORAL FEDERAL | CLAVE DE DISTRITO ELECTORAL LOCAL | CLAVE DE MUNICIPIO | FOLIO CONSECUTIVO |
| 05 | 01 | 01 | 002 | 00001 |
| 05 | 01 | 01 | 002 | 00002 |
| 05 | 01 | 01 | 002 | 00003 |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| 05 | 02 | 02 | 003 | 00001 |
| 05 | 02 | 02 | 003 | 00002 |
| 05 | 02 | 02 | 003 | 00003 |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| 05 | 03 | 03 | 004 | 00001 |
| 05 | 03 | 03 | 004 | 00002 |
| 05 | 03 | 03 | 004 | 00003 |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| 15 | 01 | 01 | 001 | 00001 |
| 15 | 01 | 01 | 001 | 00002 |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| 15 | 03 | 03 | 001 | 00001 |
| 15 | 03 | 03 | 001 | 00002 |
| 15 | 03 | 03 | 001 | 00003 |
22. La DERFE será responsable del uso y protección de datos personales del EVA que se recaben derivados de la SIILNEVA, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDPPSO; la LGTAIP; el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, y demás normatividad aplicable en la materia.
23. La SIILNEVA debidamente requisitada, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión del EVA para votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, así como su autorización expresa para su baja temporal de la Lista Nominal del Electorado en territorio nacional y, en su caso, de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, por lo que únicamente podrá votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio durante el periodo del 06 al 20 de mayo de 2024, con motivo del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEVA
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de SIILNEVA
24. La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEVA, para su incorporación en los presentes Lineamientos como Anexo 1.3.
25. La DERFE integrará un expediente por cada EVA que manifieste su intención para votar anticipadamente de forma presencial desde su domicilio, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEVA, con lo siguiente:
a) Fecha de recepción de las SIILNEVA en la DERFE;
b) Oficios de entrega de la JLE, de los cuales provienen las SIILNEVA, y
c) En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de las SIILNEVA.
26. La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEVA, llevará a cabo la VSR que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.
27. Los datos del EVA que se deberán considerar para la VSR serán, cuando menos, los siguientes:
a) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Entidad de nacimiento,
d) Firma, y/o
e) Huella digital del dedo índice derecho (en el supuesto de que no pueda firmar).
Los datos personales de la SIILNEVA deberán coincidir con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal del Electorado.
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral del EVA
28. La DERFE, con base en los datos de la SIILNEVA, llevará a cabo la VSR para determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto que dicha información sirva como insumo para emitir el dictamen de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA.
29. Para la VSR del EVA que llene su SIILNEVA, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y con la Lista Nominal del Electorado. El periodo de la VSR concluirá, a más tardar, el 16 de febrero de 2024.
30. Al término del periodo de registro y una vez realizada la confronta señalada en el numeral anterior, el INE entregará a las personas integrantes de la CNV, de la CRFE y del Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEVA recopiladas, desagregado por Distrito Electoral.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA
31. La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de los formatos de SIILNEVA como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos, en el periodo comprendido del 11 al 16 de febrero de 2024.
32. La DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, con el conocimiento y opinión de la CNV, para su incorporación en los presentes Lineamientos como Anexo 1.4.
33. Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los plazos;
b) Un análisis integral del expediente;
c) La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, y
d) La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales del EVA.
La DERFE informará a la CRFE y a la CNV el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA.
34. Las SIILNEVA que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme a lo que se establece en el Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de Procedencia o Improcedencia de la SIILNEVA
35. La DERFE hará del conocimiento del EVA, por conducto de las JLE y JDE, que su SIILNEVA fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a) Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b) Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
36. La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar al EVA sobre la procedencia e improcedencia de su SIILNEVA, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, e inclusive por vía telefónica de ser posible este medio de contacto o, en su caso, la notificación vía personal.
37. La notificación de no inscripción en la LNEVA deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEVA fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar al EVA acerca de los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa.
El periodo de notificación al EVA sobre la improcedencia de su SIILNEVA será del 19 al 23 de febrero de 2024. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEVA, la DERFE reportará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas como improcedentes.
TÍTULO IV
LNEVA PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Entrega de la LNEVA para Revisión
38. El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, misma que entregará a las RPP acreditadas ante la CNV para su revisión, así como para las RPP locales que la soliciten, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE. La fecha de corte de la LNEVA para Revisión será el 16 de febrero de 2024.
39. Las RPP acreditadas ante la CNV y las RPP locales no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNEVA para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
40. La DERFE pondrá a disposición de las RPP, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, y de las RPP locales, la LNEVA para Revisión a más tardar el 01 de marzo de 2024.
41. Las RPP acreditadas ante la CNV y RPP locales, podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 11 de marzo de 2024, las observaciones a la LNEVA para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
42. Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión, se llevará a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere lugar en el periodo del 12 de marzo al 02 de abril de 2024 y se presentará el informe respectivo al Consejo General y a la CNV, a más tardar el 08 de abril de 2024.
43. Las RPP y, en su caso, las RCI, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y en la LGSMIME.
44. En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEVA Definitiva.
45. La DERFE conformará la LNEVA Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las RPP a la LNEVA para Revisión, así como del resultado de la VSR final, que se establece en el Capítulo Segundo del presente Título.
En estos casos, los registros causarán baja temporal de la Lista Nominal del Electorado, correspondiente al territorio nacional y, en su caso, de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
TÍTULO V
CONFORMACIÓN DE LA LNEVA DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
46. La DERFE generará la LNEVA Definitiva de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
47. Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
48. La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la jornada electoral del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes y, en los casos que así corresponda, del EVA cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal del Electorado correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, sean reincorporados inmediatamente al listado que corresponda, en su caso, en la sección electoral que corresponda a su domicilio en México o en el extranjero.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEVA Definitiva
49. Los campos de información que contendrá la LNEVA Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa del EVA que la integre.
50. La LNEVA Definitiva estará integrada por:
a) Las personas solicitantes cuya SIILNEVA fue dictaminada como procedente, y
b) El EVA que se incorpore a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
51. La LNEVA Definitiva estará integrada en orden alfabético del EVA de cada distrito electoral federal y local, en términos del acuerdo, que para tal efecto apruebe el Consejo General y se realice la distribución de los cuadernillos impresos, los cuales se utilizarán para:
a) Las visitas de entrega del SPES (JLE) en el periodo del VA, para marcar en ella al EVA que emita su voto anticipado de forma presencial desde su domicilio.
b) Las actividades del escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.
52. La LNEVA Definitiva no integrará la fotografía impresa del EVA y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos.
La DERFE entregará a las JLE por medio de la DEOE, dos tantos impresos en papel seguridad de la LNEVA Definitiva, para su traslado al Consejo Local del INE en la entidad federativa correspondiente, en los términos que para el efecto se establezcan en los Lineamientos VA y el Título VI de los LAVE.
53. La LNEVA Definitiva será utilizada para la integración y entrega de los SPES (JLE), por lo que no se dispondrán ejemplares adicionales para su entrega a las RPP y en su caso, a las RCI.
54. La vigencia de la LNEVA Definitiva cesará una vez concluida la jornada electoral del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes. La LNEVA Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional, tampoco será proporcionada a las RPP, las RCI ni a ninguna persona ciudadana u organismo externo al INE.
Capítulo Segundo
Devolución de la LNEVA Definitiva
55. Al finalizar la jornada electoral del PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, la DEOE, con el apoyo de las JLE y JDE, realizarán las actividades de devolución, en el periodo del 03 de junio al 02 de agosto de 2024, de los ejemplares de la LNEVA Definitiva impresas en papel seguridad, que fueron utilizados para las visitas y para el escrutinio y cómputo del VA, en su caso, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los Lineamientos VA y los LAVE.
56. Los ejemplares de la LNEVA Definitiva serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, el Anexo 19.3 del RE, los Lineamientos VA y los LAVE.
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
57. Una vez que la DERFE haya notificado al EVA el resultado definitivo de no inscripción en la LNEVA Definitiva, y estas personas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VA, podrán impugnarla ante el TEPJF.
58. Para la sustanciación de la Demanda de Juicio, se estará a lo dispuesto en los Libros Primero y Tercero de la LGSMIME.
59. La DERFE, a través de las JLE, tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
60. Para efectos del presente capítulo, el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición del EVA, a partir del 19 de febrero de 2024, a través de los siguientes medios:
a) En la página de Internet del INE: www.ine.mx, y
b) En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
La DERFE, a través de las JLE, deberán otorgar las facilidades necesarias al EVA, para la entrega, llenado y envío oportuno del formato JDC.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de Sentencias
61. Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA del EVA que cuenten con una CPV desde el extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEVA Definitiva y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero;
b) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA del EVA con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal del Electorado en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNEVA Definitiva, y
c) En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEVA Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional o, en su caso, en el extranjero.
62. La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF que fueron incorporadas en la LNEVA Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA
63. La DERFE proporcionará a las RPP acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
a) Acceso permanente, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos;
b) Estadísticos que se generen relativos a la situación registral del EVA;
c) Informe estadístico del número de EVA que solicitaron su inscripción en la LNEVA, una vez concluidos el proceso de registro y el periodo del VA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, respectivamente, y
d) Acceso a la información relacionada con las SIILNEVA.
64. La DERFE proporcionará, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa del EVA que soliciten su inscripción a la LNEVA, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los datos del EVA que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b) La entidad de nacimiento o de referencia para emitir su voto;
c) La fecha y hora de recepción de la SIILNEVA, y
En caso de existir Demanda de Juicio, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro del EVA.
65. Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV, con el objetivo de:
a) Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA que realice la DERFE;
b) Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA;
c) Verificar la LNEVA a través de los medios que disponga la DERFE, y
d) Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
66. La DERFE, la CNV, las RPP y, en su caso, las RCI, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGTAIP, la LGIPE, la LGPDPPSO, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
67. La DERFE y las autoridades de las JLE que participen en el VA para el PEF23-24 y los PEL23-24 Concurrentes, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que el EVA proporcione a la DERFE para su inscripción en la LNEVA y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
68. La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEVA, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE y la LGPDPPSO.
69. Respecto a la información a la que tengan acceso las RPP acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
70. Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
71. Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEVA, deberán implementar los procedimientos necesarios para garantizar la protección de datos y salvaguardarlos, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
72. Las personas funcionarias públicas, las RPP y, en su caso, las RCI que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDPPSO, los LAVE, los Lineamientos VA, los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
73. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
ANEXOS
Anexo 1.1.
Plan de Trabajo de Actividades Técnico-Operativas en Materia Registral para el Voto del Electorado con Voto Anticipado.
Anexo 1.2.
Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado.
Anexo 1.3.
Procedimiento Técnico-Operativo relativo a la recepción e integración del expediente y la revisión de la
información contenida en las SIILNEVA.
Anexo 1.4.
Criterios para la Determinación de Procedencia e Improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024.
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