ACUERDO por el que el Director General de la Comisión Nacional del Agua delega al Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, las atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Germán Arturo Martínez Santoyo, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 párrafo quinto, fracciones I, VI, IX, XIV, XVII, XVIII, XXXIII, XXXV y LIV y 12 fracciones I, IV y IX de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracción V del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 7, 8, 9 fracción II, 11 letra B, 13 fracciones I, III incisos a), c) y f), XI, XIII inciso a), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, y sus reformas publicadas en dicho medio de comunicación oficial los días 6 de enero de 2010 y 12 de octubre de 2012;
Que el Director General de la Comisión Nacional del Agua publicó el "ACUERDO por el que se determina la Circunscripción Territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua", en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2023, donde se establece la sede y circunscripción territorial de dichos organismos por cuencas hidrológicas;
Que conforme a dicho Acuerdo, las cuencas del Río Pablillo 2 y Río Potosí 2, donde se ubican las presas de almacenamiento denominadas José López Portillo "Cerro Prieto" y La Libertad, respectivamente, quedan dentro de la circunscripción territorial del Organismo de Cuenca Golfo Norte; sin embargo, dichas presas y su infraestructura hidráulica son obras que permiten el abastecimiento de agua potable a la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y hasta antes de la entrada en vigor del Acuerdo referido eran manejadas por el Organismo de Cuenca Río Bravo;
Que las presas de almacenamiento, conducción, potabilización y distribución de agua potable para la población de la Zona Metropolitana de Monterrey, es considerado uno de los sistemas de abastecimiento más importantes del país;
Que ante la necesidad de que el Organismo de Cuenca Río Bravo, continúe con la administración, operación y mantenimiento de las presas que abastecen de agua a la Zona Metropolitana de Monterrey, es necesario dotarlo de facultades suficientes para la atención que requiere el óptimo funcionamiento de dicha infraestructura hidráulica;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción III, incisos a), c) y f) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, el Director General de la referida Comisión cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
a)   Dirigir proyectos, programas, estudios y construcción de obras de infraestructura hidráulica federales, así como la operación, conservación y mantenimiento, tanto de dichas obras, como de aquellas obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos que, de conformidad con el Reglamento de la Ley , tengan el carácter de estratégicos, de seguridad nacional o ambos, así como cuando comprendan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, así lo disponga el Ejecutivo Federal o se trate de las obras previstas en el artículo 96 BIS 2 de la Ley;
c)   Emitir los actos de autoridad que prevé la Ley, así como los que corresponda tratándose de los asuntos, proyectos, programas, construcción de obras, servicios y acciones que se señalan en los incisos anteriores;
f)    Celebrar convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que, al contar con las mencionadas atribuciones, de conformidad con el artículo 13 fracción XIII, inciso a) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se encuentra en posibilidad de delegar las mismas al Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, por tratarse de una unidad administrativa que le está jerárquicamente subordinada y no tener dichas atribuciones el carácter de exclusivas e indelegables, en apego a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 13 del citado Reglamento;
Que, con la finalidad de otorgar atribuciones al Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, en cuanto a la coordinación y atención de las obras de infraestructura hidráulica que integran las presas denominadas José López Portillo "Cerro Prieto" y La Libertad, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DELEGA
AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA RÍO BRAVO, LAS ATRIBUCIONES QUE SE
INDICAN
ARTICULO PRIMERO. - Se delegan al Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo las facultades previstas en los incisos a), c) y f) de la fracción III del artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, para la atención de las obras de infraestructura hidráulica que integran las presas denominadas José López Portillo "Cerro Prieto" y La Libertad, cuya función principal es la de abastecer de agua potable a la Zona Metropolitana de Monterrey.
ARTICULO SEGUNDO. - La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se otorga sin menoscabo del ejercicio directo por parte del Director General de esta Comisión Nacional del Agua.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.