Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas,con residencia en Cintalapa de Figueroa
EDICTO
 
Al tercero interesado Juan Garrido Pérez.
En autos del juicio de amparo indirecto 304/2023-II, promovido por Nectali Rodríguez Ramos, contra el acto que reclamó del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Región Tres, del Distrito Judicial de Ocosingo, con sede en Ocosingo, Chiapas, consistente en el acuerdo relativo al recurso de revocación mediante el cual declara improcedente el incidente de nulidad de la orden de aprehensión librada y de actos procedimentales por violación a derechos fundamentales, promovido por la defensa del aquí quejoso en la causa penal 10/2017, emitido el cinco de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez responsable, el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo, así como el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2°, por este medio, se ordenó emplazarlo a juicio en su carácter de tercero interesado, dentro del referido juicio de garantías, en el entendido que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación (ocho, diecisiete y veintiséis de abril de dos mil veinticuatro), para que se apersone a este juicio en su carácter de tercero interesado en la secretaría de este Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, sito en el inmueble anexo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Catorce "El Amate", ejido Lázaro Cárdenas, municipio de Cintalapa de Figueroa; asimismo se le previene para que en el referido término manifieste vía electrónica, expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo y señalen el "nombre del usuario" para tal efecto; o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad (Cintalapa de Figueroa, Chiapas), apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicará por medio de lista que se fije en este juzgado.
 
Atentamente
Cintalapa de Figueroa, Chiapas, 27 de febrero de 2024.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito de
Procesos Penales Federales y de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Chiapas
Lic. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 549800)