CÓDIGO de Conducta de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
MTRO. JAVIER ALONSO VEGA DOUR, Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,14,17,18,26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 2, 9 y 10 fracciones IV, V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. (SENEAM) y el Acuerdo por el que se reforma el Artículo segundo y se adicionan un Segundo Párrafo al Artículo Quinto y un artículo Séptimo del diverso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 3 de octubre de 1978 que crea el órgano denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el fundamento antes señalado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que con la colaboración y cooperación técnica de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como del organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares; facilita y garantiza debidamente la prestación de los servicios de ayudas a la navegación aérea en el espacio aéreo Mexicano;
Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su Capítulo IV que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente;
Que el Comité de Ética de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de agosto de 2023, mediante Acuerdo 01/EXT/CE/23/08/2023.04, el Código de Conducta de la Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
Que la persona Titular del Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, mediante oficio número OIC 09/040/215/2023 de fecha 25 de agosto de 2023, aprobó el proyecto del Código de Conducta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
Que con fecha 24 de octubre de 2023 la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, emitió a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las actividades de los Comités de Ética, la Cédula de Opinión del Código de Conducta 2023 de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con opinión favorable, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO
ÍNDICE
OBJETIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
GLOSARIO
MISIÓN Y VISIÓN DE SENEAM
MENSAJE INTRODUCTORIO DEL DIRECTOR GENERAL DE SENEAM
RIESGOS ÉTICOS
CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
OBJETIVO
Proporcionar a las personas servidoras públicas adscritas a este Órgano Administrativo Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, una directriz de las conductas que deben regir su actuación, al reconocer y aplicar los valores, principios, reglas de integridad y compromisos éticos de la Administración Pública Federal, en el cumplimiento de nuestra misión de garantizar a través de los servicios a la navegación el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable, con la visión de adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas innovadoras, acorde al desarrollo de la aviación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El Código de Conducta de SENEAM, es de carácter obligatorio, para todas las personas servidoras publicas adscritas a este Órgano Administrativo Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que deriven de sus funciones y/o atribuciones, sin importar el régimen de su contratación, funciones, atribuciones o nivel.
GLOSARIO
Acoso laboral: Actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra el autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, hay un ejercicio abusivo de poder y que es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Austeridad republicana: Es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Código de Ética: Se refiere al Código de Ética de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el D.O.F. el 08 de febrero de 2022.
Código: Se refiere al Código de Conducta de SENEAM, como el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupa la titularidad de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a propuesta del Comité de Ética existente en el Desconcentrado, previa aprobación del Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas adscritas al organismo, aplicarán los principios, valores y reglas de integridad y compromisos contenidos en el mismo, atendiendo al objetivo, misión y visión institucionales.
Comité: Comité de Ética de SENEAM.
Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las personas servidoras públicas, puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.
Dignidad: Valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, indica el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen. La persona como titular de derechos merece no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, por motivo de origen, personalidad, ideología, identidad, filiación política, condiciones físicas, de salud, familiares, socioeconómicas o cualquier otra.
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, que siempre atiende a la verdad. Al conducirse de esta manera, la y el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la veracidad.
Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública.
Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.
Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos.
Respeto: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a las personas, con plena observancia a los Derechos Humanos.
Responsabilidad: Desarrollo de las funciones cumpliendo las obligaciones como servidores públicos, asumiendo con pleno respeto a su función pública.
Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad.
SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de las y los particulares establecidos por la Ley en la materia. Implica también que las y los integrantes hagan un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
Valores: Características que distinguen la actuación de las y los integrantes tendientes a lograr la credibilidad y el fortalecimiento de las instituciones públicas y del servicio público.
MISIÓN DE SENEAM
Garantizar a través de servicios a la navegación, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano.
VISIÓN DE SENEAM
Adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación.
MENSAJE INTRODUCTORIO DEL DIRECTOR GENERAL DE SENEAM
Para las personas servidoras públicas que pertenecemos a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la principal encomienda es garantizar la seguridad de quienes hacen uso del espacio aéreo nacional, lo cual nos compromete a ofrecer servicios a la navegación aérea de acuerdo a los más altos estándares de calidad.
En este sentido, es fundamental promover un entorno de trabajo comprometido con la ética pública, los principios, valores, compromisos y reglas de integridad del servicio público vertidos en nuestro Código de Conducta, de tal manera que guíen nuestro actuar diario y nos permita responder debidamente a nuestras responsabilidades, así como a dirigir nuestro esfuerzo en aras de alcanzar las metas institucionales; lo cual establece al Código como un instrumento orientador a las personas que no se reconocen como personas servidoras públicas.
Estoy convencido que al compartir con ustedes estos valores y principios de conducta, los convertirán en sus herramientas cotidianas y así eliminemos cualquier conducta que lesione el interés público, como los actos de corrupción, actos discriminatorios, de hostigamiento sexual, acoso sexual o laboral.
Recordemos que en nuestra Institución contamos con instancias facultadas para recibir denuncias ante cualquier incumplimiento al Código de Ética y Código de Conducta, las cuales, con una visión principalmente preventiva, colaboran para preservar una debida conducción y el buen desempeño de nuestras acciones en un ambiente cordial, de confianza y respeto.
De esta manera, nuestro esfuerzo y compromiso en el trabajo, sumado a una conducta basada en valores y principios, contribuirán a mejorar la calidad de los servicios que presta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, lo que nos permitirá alcanzar de manera individual, la realización profesional y nos hará sentir más orgullosos de colaborar en esta Institución.
Mtro. Javier Alonso Vega Dour
Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
RIESGOS ÉTICOS
Los principales riesgos éticos institucionales que se pueden percibir en SENEAM, con base en el análisis de información estadística de denuncias por presuntas vulneraciones o mecanismos de sondeo de opinión implementados al interior de la Institución, son los siguientes:
I. Incurrir en abuso de funciones, contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como falta grave, configurándose cuando la persona servidora pública, ejerce atribuciones, que no tiene conferidas o se vale de las que tiene, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, que le generen un beneficio, o bien para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; vulnerando así los principios de honradez, lealtad, eficacia y respeto a los derechos humanos.
II. La vulneración al valor de respeto, que señala la obligación de las personas servidoras públicas a otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos; y que transgrede los principios de respeto a los derechos humanos, imparcialidad y lealtad.
III. No observar el valor de liderazgo, considerando que las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo; lo cual transgrede los principios de lealtad y eficacia.
IV. El incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses según lo establecido por la normatividad aplicable, transgrediendo así los principios institucionales de legalidad, honradez y transparencia.
CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
A continuación, se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa, las conductas o comportamientos esperados, por parte de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus tareas cotidianas, es decir la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, en concordancia con las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las personas servidoras públicas que formamos parte de SENEAM:
1. En la prestación de servicios para la navegación aérea, promovemos, respetamos, protegemos y garantizamos la dignidad de todas las personas, correspondiendo así a la confianza que la sociedad nos ha conferido.
Esta conducta se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, el valor del servicio público de respeto, el compromiso de preservar la imagen institucional y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad; fracciones VII y VIII del Art. 7 de la LGRA.
2. Proporcionamos servicios operativos, técnicos y administrativos actuando a favor de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad.
Esta conducta se relaciona con el principio de lealtad, el valor del servicio público de cooperación y la regla de integridad de trámites y servicios; fracciones III y VIII del Art. 7 de la LGRA.
3. Sustentamos la encomienda de ofrecer servicios que garanticen un transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, actuando conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de nuestras funciones.
Esta conducta se relaciona con el principio de legalidad y la regla de integridad de trámites y servicios; fracción I del Art. 7 de la LGRA.
4. Mantenemos un firme compromiso en el combate a la corrupción, por lo que, en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, denunciamos cualquier acto u omisión que contravenga lo dictado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código de Ética y el Código de Conducta; además, cumplimos con la presentación de nuestra declaración de situación patrimonial y de intereses.
Esta conducta se relaciona con los principios de legalidad y honradez, el compromiso de preservar la imagen institucional y de presentar la declaración de situación patrimonial, así como la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad; fracciones I y VI del Art. 7 de la LGRA.
5. En nuestras tareas de brindar servicios aeronáuticos, reprobamos de manera categórica toda conducta que implique actos de hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral o cualquier otra forma de violencia; así también incluimos en todos nuestros comunicados un lenguaje incluyente y no sexista.
Esta conducta se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, el valor del servicio público de respeto, el compromiso de emplear lenguaje incluyente y no sexista; así como la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad; fracción VII del Art. 7 de la LGRA.
6. Desempeñamos nuestro empleo o comisión con conocimiento pleno de las funciones a desarrollar y nos conducimos con rectitud, sin utilizar nuestros cargos para obtener o aceptar cualquier beneficio, para nosotros mismos o a favor de terceras personas.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficacia, el valor del servicio público de liderazgo, el compromiso de rechazar todo tipo de regalos y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad; fracción II del Art. 7 de la LGRA.
7. En nuestro entorno laboral, reconocemos el valor propio, también la dignidad e integridad de las otras personas servidoras públicas, evitamos conductas por acción u omisión que puedan ocasionar afectarlos; por lo que condenamos cualquier conducta que implique discriminación.
Esta conducta se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, el valor del servicio público de respeto, el compromiso de actuar con perspectiva de género y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con integridad; fracción VII del Art. 7 de la LGRA.
8. Realizamos nuestras tareas con apego a la normatividad y valores de nuestra institución, por lo que evitamos involucrarnos en situaciones que generen conflicto de interés; de presentarse la posibilidad, nos excusamos de participar y lo hacemos del conocimiento al superior inmediato.
Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y legalidad; el compromiso de informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de interés y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad; fracciones IX, X y XI del Art. 7 de la LGRA.
9. Fomentamos un ambiente laboral basado en la observancia a los derechos humanos de todo individuo, respeto mutuo, libre de violencia, distinción y exclusión, con igualdad de género, actuando de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
Esta conducta se relaciona con los principios de respeto a los derechos humanos e imparcialidad, el valor del del servicio público de respeto, el compromiso de actuar con perspectiva de género y las reglas de integridad de recursos humanos y procesos de evaluación; fracciones IV y VII del Art. 7 de la LGRA.
10. Cumplimos con la actualización permanente de nuestros conocimientos, generando un entorno de profesionalización, capacitación y desarrollo, para que el desempeño de nuestras funciones contribuya a conseguir técnicas innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficacia, el valor del servicio público de liderazgo y las reglas de integridad de trámites y servicios y de recursos humanos; fracción VIII del Art. 7 de la LGRA.
11. Ejecutamos y operamos los procesos y sistemas que integran los servicios a cargo de nuestra Institución, conforme a una cultura orientada al logro de resultados y trabajo en equipo, y mediante el uso adecuado y racional de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficiencia, el valor del servicio público de cooperación y la regla de integridad de control interno; fracciones V y VI del Art. 7 de la LGRA.
12. Desarrollamos nuestras funciones en apego a una cultura de calidad, contribuyendo a la mejora continua y optimización de los recursos, alineada a los criterios de austeridad republicana.
Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y eficiencia, el valor de cuidado del entorno cultural y ecológico y la regla de integridad de contrataciones públicas; fracción VI del Art. 7 de la LGRA.
13. Mantenemos la actitud de proporcionar un servicio honesto y digno de credibilidad, cumpliendo productivamente con la jornada de trabajo y absteniéndonos de llevar a cabo actividades ajenas dentro del horario laboral.
Esta conducta se relaciona con los principios de honradez y eficacia, el valor del servicio público de liderazgo y la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con integridad; fracción II del Art. 7 de la LGRA.
14. Colaboramos en propiciar sinergias productivas, trabajo en equipo y mejora de procesos continua, con el propósito de dar cumplimiento a los programas, así como alcanzar los objetivos y metas establecidos para nuestra institución.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficacia, los valores del servicio público de liderazgo y cooperación, y la regla de integridad de programas gubernamentales; fracción V del Art. 7 de la LGRA.
15. Conocemos el valor del compromiso con la misión de nuestra Institución, aplicamos toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público; y en nuestro desempeño predicamos con el ejemplo en los equipos de trabajo.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficacia, los valores del servicio público de liderazgo y cooperación, así como la regla de integridad de recursos humanos; fracción V del Art. 7 de la LGRA.
16. En el desempeño de nuestras funciones, actuamos con total transparencia, ya que toda la información generada por las personas servidores públicas de nuestra institución, es de conocimiento público, con excepción de aquella que se considera confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable
Esta conducta se relaciona con el principio de transparencia, el compromiso de preservar la imagen institucional y la regla de integridad de información pública; fracción I del Art. 7 de la LGRA.
17. En nuestras actividades cotidianas, cuidamos los recursos naturales a nuestro alcance, mediante el uso racional del agua potable, energía eléctrica, papel, combustible y el mobiliario; y en trabajo de campo, conservamos la naturaleza y el medio ambiente.
Esta conducta se relaciona con el principio de eficiencia, el valor de cuidado del entorno cultural y ecológico y la regla de administración de bienes muebles e inmuebles; fracción II del Art. 7 de la LGRA.
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
De conformidad a los artículos 21, 22, 23 y 24 del Código de Ética, se hacen de conocimiento las instancias responsables de la vigilancia, de atender las consultas y de gestionar ante la Secretaría de la Función Pública la interpretación de lo dispuesto en el Código de Ética y en el presente Código, de acuerdo a lo siguiente:
El Comité de Ética, como órgano democráticamente integrado en la Institución, encargado de la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental, conocerá, con una visión preventiva, las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Ética o al Código y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá emitir recomendaciones, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.
Para los fines descritos, se ponen a disposición los siguientes medios institucionales:
· Teléfono: (55) 57865510, Ext.5596 y 5697.
· Correo interno: cde_c0000adm@seneam.gob.mx; correo externo: katia.estrada@sct.gob.mx.
· Directamente en la oficina de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética, ubicada en el primer piso del edificio sede, en Avenida 602 No. 161 Zona Federal del AICM C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, CDMX.
Las denuncias deberán presentarse por escrito, a través de medios físico o electrónicos y cumplir invariablemente con los siguientes requisitos:
· Nombre de la persona denunciante;
· Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
· Nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública de quien se denuncian las conductas, o bien, cualquier otro dato que le identifique, y
· Narración clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales pueden acontecer al interior o fuera de las instalaciones de SENEAM.
· Se podrán tramitar denuncias anónimas, siempre que la narrativa permita identificar a la o las personas presuntas responsables y los hechos constitutivos de vulneraciones, en términos de los requisitos descritos anteriormente.
Podrán presentarse consultas en materia de conflicto de intereses, la cuales se remitirán a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública, en términos de los numerales 91 a 94 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
El Órgano Interno de Control, es la autoridad al interior de las dependencias y entidades, encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Medios de contacto:
· Teléfono: (55) 55 57 86 25 07
· Correo electrónico: seneam_toic@funcionpublica.gob.mx.
· Dirección: Avenida 602 No. 161 Zona Federal del AICM C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, CDMX.
PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
En términos del artículo 23 segundo párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y el numeral 8, fracción XIII, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, así como en los numerales 4, fracción IV y 43 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, debemos conocer, comprender y dar cumplimiento al Código, para lo cual se presenta el instrumento para formalizar nuestra manifestación al respecto, la carta compromiso para protestar el Código de Conducta, que todas las personas servidoras públicas que desempeñemos un empleo, cargo o comisión en SENEAM, debemos suscribir.
La carta compromiso podrá ser descargada en el micrositio del Comité de Ética de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Código de Conducta de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Código de Conducta de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano se abroga el Código de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano emitido en el mes de septiembre de 2021.
TERCERO.- Queda sin efectos cualquier otra disposición administrativa de jerarquía similar o inferior que se oponga al presente.
CUARTO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comités de Ética de la Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código de Conducta, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2024.- El Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Mtro. Javier Alonso Vega Dour.- Rúbrica.
(R.- 551898)