OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Agroasemex, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-03841/2024.- Expediente: C00.411.3S.2-S0074"23".

AGROASEMEX, S.A.
Av. Constituyentes 124 Pte.
Colonia El Carrizal
C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Qro.
ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Agroasemex, S.A.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Agroasemex, S.A. (Agroasemex), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para su constitución y organización como institución de seguros en la práctica de seguros y reaseguro de la operación de vida, accidentes y enfermedades y daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, automóviles y diversos, mediante oficio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 1990. Dicha autorización fue modificada por última vez por la SHCP mediante oficio 366-IV-3619 del 3 de julio de 2003, publicado en el DOF el 5 de septiembre de ese mismo año.
SEGUNDO.- Por oficios U.J.257/2022 del 8 de agosto de 2022 y U.J.282/2022 del 8 de septiembre del mismo año, Agroasemex solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar el primer párrafo del artículo sexto de sus estatutos sociales por aumento en su capital social, a efecto de que este ascendiera a $4,304,660,991.29 (Cuatro mil trescientos cuatro millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y un pesos 29/100 M.N.).
TERCERO.- Mediante oficio 06-C00-41000-06536/2022 del 10 de octubre de 2022, esta Comisión aprobó la modificación del primer párrafo del artículo sexto de los estatutos sociales de Agroasemex por aumento de su capital social.
CUARTO.- A través del oficio UJ 02/2023 recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 6 de enero de 2023, Agroasemex remitió a esta Comisión el primer testimonio de la escritura pública número 44,097 del 29 de diciembre de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Francisco de A. González Pérez, titular de la Notaría Pública número 15 de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 31 de agosto de 2022, mediante la cual se acordó la modificación del primer párrafo del artículo sexto de sus estatutos sociales.
QUINTO.- Por oficio 06-C00-41100-00257/2023 del 11 de enero de 2023, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública mencionada en el antecedente inmediato anterior y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- Mediante oficio UJ 58/2023 del 9 de febrero de 2023, Agroasemex presentó a esta Comisión el primer testimonio de la escritura pública número 44,097 del 29 de diciembre de 2022, la cual fue inscrita el 24 de enero de 2023, con el folio mercantil electrónico 154 en el Registro Público de Comercio con sede en la Ciudad de Santiago de Querétaro,, Estado de Querétaro.
SÉPTIMO.- Mediante oficio 06-C00-41100-01392/2023 del 14 de febrero de 2023, este Órgano acordó la presentación de la escritura antes citada.
OCTAVO.- Por oficio U.J. 201/2023 del 20 de julio, y sus alcances, U.J. 222/2023 del 15 de agosto, U.J. 236/2023 del 29 de agosto, U.J. 238/2023 del 30 de agosto y U.J. 246/2023 del 14 de septiembre, todos de 2023, Agroasemex, solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar sus estatutos sociales.
NOVENO.- Mediante oficio 06-C00-41100-14132/2023 del 2 de octubre de 2023, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Agroasemex, e instruyó a esa misma a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que constará la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 22 de septiembre de 2023.
DÉCIMO.- A través del oficio DG.UJ.DJC/333/2023 del 15 de diciembre de 2023, recibido en la oficialía de partes de esta Comisión en la misma fecha, Agroasemex remitió el primer testimonio de la escritura pública número 2,463 del 13 de diciembre de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Héctor César Jiménez Arreola, titular de la Notaría Pública número 2, de la Ciudad de Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 22 de septiembre de 2023, mediante la cual se acordó llevar a cabo la modificación integral de sus estatutos sociales.
DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio 06-C00-41100-00023/2024 del 29 de enero de 2024, este Órgano Desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución segunda del indicado oficio 06-C00-41100-14132/2023 del 2 de octubre de 2023; ordenando la inscripción del instrumento público descrito, en el Registro Público de Comercio correspondiente y remitir el primer testimonio de tal escritura con los datos de inscripción del Registro correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 238, celebrada el 27 de febrero de 2024, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- MODIFICAR la autorización otorgada a Agroasemex, S.A., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatus sociales, conforme a lo siguiente:
·  La sustitución de las referencias a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013.
·  La eliminación de la referencia "Terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
·  Se precise que el capital mínimo pagado será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ello con fundamento en los artículos, 11, 66 y 369, fracción II, de la LISF; en las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.3. y 2.3.7. de la CUSF."
Una vez expuesto lo anterior, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), dispone que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de los oficios 06-C00-41000-06536/2022 del 10 de octubre de 2022 y 06-C00-41100-14132/2023 del 2 de octubre de 2023, descritos en los Antecedentes Tercero y Noveno del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Décimo Segundo del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 238 celebrada el 27 de febrero de 2024, acordó modificar la autorización otorgada a Agroasemex.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica la autorización otorgada a Agroasemex para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AGROASEMEX, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Agroasemex, S.A., para que opere como institución de seguros.
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros y reaseguro la operación de vida, la operación de accidentes y enfermedades en
los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Agroasemex, Sociedad Anónima.
"II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la en Santiago de Querétaro, Querétaro.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible".
SEGUNDA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Agroasemex, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Agroasemex, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, 7 de marzo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 552168)