CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hemoser, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Expediente: PAR-3612/2021.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HEMOSER, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I y II, 3, fracción XIV, 4, fracción I, 5, 8, fracciones II y IV, 27, fracción II, inciso b), antepenúltimo párrafo y 28 y demás disposiciones legales y aplicables de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 6, fracción III, apartado B, 37, párrafo primero, fracciones II y XXVII, con relación al DÉCIMO transitorio del citado Reglamento, difundido en dicho medio oficial el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés y 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el referido canal de difusión oficial el seis de enero de dos mil veintitrés; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que emitió resolución el dos de abril de dos mil veinticuatro, en el expediente de responsabilidades administrativas PAR-3612/2021, a través de la cual se impuso a la persona moral HEMOSER, S.A. DE C.V., una sanción administrativa consistente en inhabilitación por 3 (tres) años y 6 (seis) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con cualquiera de las "Instituciones públicas contratantes" a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados.
Asimismo, durante el transcurso del término de inhabilitación las autoridades a que se refiere el artículo 30 de la ley en cita no podrán otorgar a la infractora subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2024.- El Titular del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Luis Antonio García Calderón.- Rúbrica.