MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR).
Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo 8ª.E.3.1/0424.R, dictado en su Octava Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada en la Ciudad de México, el 17 de abril de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO. - Se MODIFICA el ÍNDICE; el tercer párrafo, del artículo 12; las fracciones II y V, del artículo 15; la fracción XIII, del artículo 57; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 57 Bis; se ADICIONA la fracción VII Bis, al artículo 21; las fracciones XXVII y XXVIII, al artículo 25; la fracción XVII, al artículo 26; la fracción XXII, al artículo 27; la fracción XXVI, al artículo 28; la fracción XXII, al artículo 34 Bis; la SECCIÓN OCTAVA, COORDINACIÓN DE CALIDAD E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA; las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, al artículo 57 Bis; se DEROGA el inciso a), de la fracción VII, del artículo 21; la fracción IX, XI, XII, XIV y el último párrafo, del artículo 57; para quedar como sigue:
ÍNDICE
...
TÍTULO TERCERO
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CAPITULO I
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CAPITULO II
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SECCIÓN PRIMERA
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SECCIÓN SEGUNDA
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SECCIÓN TERCERA
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SECCIÓN CUARTA
...
SECCIÓN QUINTA
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SECCIÓN SEXTA
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SECCIÓN SÉPTIMA
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SECCCIÓN OCTAVA
COORDINACIÓN DE CALIDAD E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
...
Artículo 12. ...
...
En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá entregarse con una anticipación no menor de dos días hábiles, salvo en casos urgentes señalados así en la propia convocatoria en los que podrá ser de un día hábil, y las sesiones se realizarán exclusivamente para desahogar los temas de la convocatoria.
...
...
Artículo 15. ...
I. ...
II. Integrar y distribuir a los integrantes de la Junta de Gobierno y a los invitados permanentes, la documentación e información correspondientes a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de ordinarias y no menor de dos días hábiles, para las extraordinarias, salvo en casos urgentes señalados así en la propia convocatoria en los que podrá ser de un día hábil.
III. a la IV. ...
V. Certificar los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, así como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesión.
VI. a la IX. ...
Artículo 21. ...
I. ...
a) al j) ...
II. ...
a) al h) ...
III. ...
a) al d) ...
IV. ...
a) al c) ...
1.   ...
2.   ...
3.   ...
V. ...
a) al d) ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
VI. ...
VII. ...
a)      Se deroga.
VII Bis. COORDINACIÓN DE CALIDAD E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
VIII. ...
IX. ...
...
Artículo 25. ...
I. a la XXVI. ...
XXVII. Coordinar las acciones necesarias para la ejecución de los programas presupuestarios sujetos a Reglas de Operación a cargo de IMSS-BIENESTAR, en el ámbito de su competencia.
XXVIII. Fungir como instancia normativa, de consulta, inspección, evaluación, seguimiento y supervisión de los programas presupuestarios en el ámbito de su competencia, así como coordinar sus acciones con las Unidades de IMSS-BIENESTAR y las autoridades competentes para tal efecto.
Artículo 26. ...
 
I. a la XVI. ...
XVII. Coordinar el otorgamiento de los recursos provenientes de programas presupuestarios a cargo de IMSS-BIENESTAR en el ámbito de su competencia, así como diseñar la normatividad para su ejecución, realizar su inspección, evaluación, seguimiento y supervisión.
Artículo 27. ...
I. a la XXI. ...
XXII. Coordinar el otorgamiento de los recursos provenientes de programas presupuestarios a cargo de IMSS-BIENESTAR en el ámbito de su competencia, así como diseñar la normatividad para su ejecución, realizar su inspección, evaluación, seguimiento y supervisión.
Artículo 28. ...
I. a la XXV. ...
XXVI. Coordinar el otorgamiento de los recursos provenientes de programas presupuestarios a cargo de IMSS-BIENESTAR en el ámbito de su competencia, así como diseñar la normatividad para su ejecución, realizar su inspección, evaluación, seguimiento y supervisión.
Artículo 34 Bis. ...
I. a la XXI. ...
XXII. Llevar a cabo los procedimientos administrativos que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, en los términos de la legislación, disposiciones normativas y administrativas aplicables; formalizar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus modificaciones, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los mismos, esto último previa opinión de la Unidad Jurídica.
Artículo 57. ...
I. a la VIII. ...
IX. Se deroga.
X. ...
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Establecer el mecanismo de integración del informe de los temas que se reciben a través de atención ciudadana, así como otros que se identifiquen sobre el IMSS-BIENESTAR, con el propósito de presentarlo a la persona titular de la Dirección General, unidades y coordinaciones.
XIV. Se deroga.
Se deroga.
SECCIÓN OCTAVA
COORDINACIÓN DE CALIDAD E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 57 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Calidad e Información Estratégica:
I. Crear el Programa de Comunicación Anual de acuerdo con la normativa de la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación.
II. Realizar ante la Secretaría de Gobernación el proceso de registro y aprobación de las diferentes campañas de comunicación social de IMSS-BIENESTAR, así como de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
III. Establecer los canales de comunicación interna para la correcta difusión de las actividades institucionales y crear los materiales informativos que apoyen a las funciones de IMSS-BIENESTAR, así como de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
IV. Vigilar y aprobar el uso de logotipos, logosímbolos, tipografías, colores y estilos gráficos, así como crear Manual de Identidad Gráfica de IMSS-BIENESTAR.
V. Crear y compartir a los medios de comunicación los diferentes programas, actividades y acciones institucionales.
VI. Establecer las relaciones públicas con los diferentes medios de comunicación y coordinar conferencias de prensa.
VII. Regular y analizar la información institucional que sea difundida en radio, televisión, prensa impresa nacional y estatal, redes sociales y otros medios de comunicación, así como el impacto en la imagen pública.
VIII. Crear y coordinar la estrategia de comunicación digital y aprobar el uso correcto de la identidad institucional en sitio web y redes sociales.
IX. Establecer los reportes y análisis de métricas sobre el comportamiento de la información en las distintas redes sociales.
X. Vigilar y crear los mensajes, estilos, y producción de materiales impresos para uso institucional.
XI. Conducir la planeación y producción de eventos institucionales, así como coordinar las giras de trabajo del Director General de acuerdo a la agenda institucional para la promoción de actividades.
XII. Establecer canales de comunicación con las diferentes unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, así como con las coordinaciones estatales y regionales para diseñar los materiales y las estrategias de difusión.
XIII. Proponer las disposiciones normativas y administrativas en materia de comunicación social y demás funciones que le correspondan.
XIV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al ámbito de su competencia y las demás que le sean asignadas por su superior jerárquico.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de abril de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 552381)