MODIFICACIÓN a las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIÓN A LAS POLÍTICAS QUE REGULAN LOS SUPUESTOS EN QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS SE ABSTENDRÁN DE CONSIDERAR OFERTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-015/2024 de la Sesión 60ª ordinaria del 24 de abril de 2024, aprobó la siguiente modificación a las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras:
Se modifican los numerales 5.2.1, fracción I; 6, segundo párrafo y 8.6, primer párrafo y adiciona el numeral 8.1, segundo párrafo, para quedar como sigue:
5.2.1 Fracción I
Se acreditará el conflicto de interés, cuando exista:
i.      Una posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
ii.     Una posible afectación al desempeño imparcial de las actuaciones de particulares, en razón de intereses personales, familiares o de negocios; o
iii.    Cuando el concursante tenga intereses opuestos a la Comisión Federal de Electricidad y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias que obstaculicen la realización del objeto de éstas por ser de interés público conforme a la Ley de la Industria Eléctrica o que causen afectación al interés público, derivado de estrategias jurídicas, técnicas o de cualquier otra naturaleza, en virtud de contratos celebrados entre ambas, emanados de Procedimientos de Contratación.
6. De los periodos por los cuales la CFE y sus EPS, se abstendrán de considerar ofertas o celebrar Contratos con Concursantes, Proveedores o Contratistas.
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Dichos periodos no serán aplicables para las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XIII y XV del punto 5.1 del apartado 5, las cuales se determinarán por la autoridad correspondiente o mientras persista la circunstancia que dé origen al impedimento.
8.1 Objeto del procedimiento
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El procedimiento podrá iniciarse cuando el Área Requirente, el Área Contratante, Administrador de Contrato o Residente de Obra adviertan la actualización de alguno de los supuestos previstos en las presentes políticas, o bien, a solicitud por escrito de la Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad, de la Coordinación de Control Interno, la Unidad de Responsabilidades y/o cualquier instancia fiscalizadora que advierta la posible actualización de los supuestos a los que refieren las presentes Políticas, al Área Competente para substanciar el Procedimiento, en términos del numeral 8.2.
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8.6. Determinación
Una vez que se cuente con la totalidad de las constancias documentales, incluida la notificación realizada o la razón y su evidencia, así como, en su caso, el escrito con las manifestaciones y pruebas que haya presentado el Concursante, Proveedor o Contratista; el Área Contratante del Corporativo, o bien el Área o Subárea Contratante de la CFE o sus EPS según corresponda, procederá a su análisis y emitirá de manera fundada y motivada, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, respecto a la existencia y procedencia del impedimento para considerar ofertas o celebrar Contratos con el Concursante, Proveedor o Contratista de que se trate.
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a). a c). ...
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TRANSITORIOS
Primero.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Dirección Corporativa de Administración, emitirá los lineamientos para la comunicación y difusión entre las áreas competentes, respecto a la información correspondiente al punto 5.2.1, fracción iii, de las presentes Políticas, con base en la información que le sea proporcionada por las Empresas Productivas Subsidiarias y la Oficina del Abogado General.
En la Ciudad de México, al día seis de mayo de dos mil veinticuatro.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 552306)