ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024, son válidos y definitivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG454/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES DEL 2 DE JUNIO DE 2024, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CAI | Campaña Anual Intensa. |
CAP | Campaña de Actualización Permanente. |
CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COTEPE | Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2023-2024. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV/Credencial | Credencial(es) para Votar. |
CPVE | Credencial(es) para Votar desde el Extranjero. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
CVMRE | Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lineamientos LNE- Extranjero | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
Lineamientos LNEPP | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
Lineamientos LNEVA | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024. |
Lineamientos OPL | Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
Lista(s) Adicional(es) | Lista(s) Nominal(es) de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
LNEDF | Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía. |
LNEPP | Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva. |
LNER | Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión. |
LNEVA | Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. |
LNE-Extranjero | Lista(s) Nominal(es) de Electores en el Extranjero. |
MAC | Módulo(s) de Atención Ciudadana. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PPP | Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
RPP | Representaciones de los Partidos Políticos. |
SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
SRVE | Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
VNM | Verificación Nacional Muestral. |
VRFE | Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
2. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1".
3. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial."
4. Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014".
5. Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5."
6. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC."
7. Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, aprobó los "Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas".
8. Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, aprobó el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
En el primer párrafo del punto segundo de ese acuerdo, este Consejo General instruyó a la DERFE a conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la LNE-Extranjero, a partir de la información que proporcionen las y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
9. Conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, aprobó la conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
10. Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes.
11. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales.
En el punto segundo del referido acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
12. Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos en el Extranjero. El 9 de noviembre de 2017, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/11: 09/11/2017, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para la Formulación de Avisos a las y los Ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero".
13. Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 12 de septiembre de 2019, la DERFE expidió el "Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. Versión 2.0".
14. Procedimiento para la atención ciudadana imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los "Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar", en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.
15. Modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG61/2020, aprobó la modificación del "Modelo de operación para la Credencialización en el Extranjero", aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.
16. Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispone que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluirán de la LNE y permanecerán vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas.
17. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE aprobadas por la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 de dicho Reglamento.
18. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos.
19. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER.
20. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG150/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, referente a la generación de la LNE con Datos Acotados.
21. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5".
22. Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos.
23. Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el "Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada", que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
24. Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG433/2023, los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024.
25. Lineamientos para la organización del Voto Anticipado. El 20 de julio de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG436/2023, aprobó los Lineamientos para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
26. Calendario y Plan Integral del PEF. El 20 de julio de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG441/2023, aprobó el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024, a propuesta de la JGE.
27. Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL. El 20 de julio de 2023, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los PEL Concurrentes con el PEF 2023-2024.
28. Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2023-2024. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE para los PEF y PEL 2023-2024.
29. Aprobación de los Lineamientos LNE-Extranjero. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, aprobó los Lineamientos LNE-Extranjero y sus anexos.
30. Inicio de los PEF y PEL 2023-2024. El 7 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024.
En ese sentido, a partir del 1º de septiembre de 2023 y hasta el 16 de enero de 2024, se dio comienzo a los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024, en las respectivas entidades federativas.
31. Aprobación del Modelo de Operación del Voto Anticipado. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG528/2023, aprobó el Modelo de Operación del Voto Anticipado y los documentos electorales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
32. Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, aprobó los Lineamientos LNEVA y sus anexos.
33. Creación y conformación del COTEPE. El 26 de octubre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG587/2023, aprobó la creación e integración del COTEPE.
34. Modelo de Operación del Voto Presencial en el Extranjero. El 26 de octubre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG590/2023, aprobó el Modelo de operación del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los PEF y PEL 2023-2024.
35. Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para la organización del Voto de las PPP. El 3 de noviembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG602/2023, aprobó los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las PPP en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
36. Vigencia de las CPV 2023. El 22 de noviembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG622/2023, aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2023, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
37. Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV60/DIC/2023, recomendó a la DERFE implementar el "Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. Proceso Electoral Federal y Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024".
38. Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV61/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado mediante diverso INE/CNV35/OCT/2021, para su respectiva aplicación.
39. Procedimiento operativo para el levantamiento de la información de la VNM. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV62/DIC/2023, recomendó a la DERFE aplicar la estrategia contenida en el documento denominado "Verificación Nacional Muestral. Documento Integral de Operación para el Levantamiento de la Información. Versión 1.3. Noviembre, 2023", así como los instrumentos de captación utilizados en las encuestas de Actualización y Cobertura de la VNM 2024.
40. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", aprobado mediante diverso INE/CNV01/ENE/2021, para su respectiva aplicación.
41. Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 15 de diciembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG672/2023, aprobó los Lineamientos LNEPP y sus anexos.
42. Procedimiento para la entrega de CPV en países sin cobertura en el servicio de mensajería. El 15 de enero de 2024, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2024, aplicar con carácter excepcional, el "Procedimiento para la entrega de CPV en países sin cobertura en el servicio de mensajería".
43. Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)" aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016.
44. Modificación de los Lineamientos LNEVA. El 15 de febrero de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, aprobó, entre otros, la modificación de los Lineamientos LNEVA, emitidos mediante diverso INE/CG542/2023.
45. Modificación de los Lineamientos LNE-Extranjero. El 15 de febrero de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG112/2024, aprobó las modificaciones a los Lineamientos LNE-Extranjero, emitidos mediante diverso INE/CG519/2023.
46. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 25 de marzo de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE12/02SE/2024, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 del referido Reglamento.
47. Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE. El 8 de abril de 2024, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE.
48. Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE-Extranjero. El 8 de abril de 2024, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE-Extranjero en términos de lo previsto en el artículo 338 de la LGIPE y los Lineamientos LNE-Extranjero.
49. Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNEPP. El 8 de abril de 2024, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNEPP, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEPP.
50. Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNEVA. El 8 de abril de 2024, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNEVA, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEVA.
51. Presentación del Informe Ejecutivo de los trabajos del COTEPE. Los días 5 y 15 de abril de 2024, se presentó ante la CNV y la CRFE, respectivamente, el Informe Ejecutivo de los trabajos del COTEPE sobre la calidad del Padrón Electoral y las LNE, así como la actualización de la CPV.
52. Presentación del Informe de los Resultados Nacionales de la VNM 2024. Los días 10 y 15 de abril de 2024, se presentó ante la CNV y la CRFE, respectivamente, el Informe de los Resultados Nacionales de la VNM 2024.
53. Presentación de informes de conformación de las LNE. Los días 10 y 15 de abril de 2024, la DERFE presentó ante la CNV y la CRFE, respectivamente, los informes de conformación de la LNE en territorio nacional, de la LNE-Extranjero, de la LNEPP y de la LNEVA, los cuales constituyen insumos para que este Consejo General declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024.
54. Procedimiento, metodología y formatos de los mensajes para atender las insuficiencias contenidas en las solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero. El 21 de abril de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV11/ABR/2024, recomendó a la DERFE el procedimiento, metodología y formatos de los mensajes, para atender las insuficiencias contenidas en las solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, recomendando cuáles deben ser subsanadas por la autoridad electoral y cuáles requieren ser aclaradas por la ciudanía solicitante, en el marco del PEF y los PEL 2023-2024.
55. Presentación en Comisiones Unidas. El 23 de abril de 2024, en sesión extraordinaria de Comisiones Unidas del Registro Federal de Electores y Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentó el Acuerdo INE/CNV11/ABR/2024, por el que la CNV recomendó a la DERFE el procedimiento, metodología y formatos de los mensajes, para atender las insuficiencias contenidas en las solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, recomendando cuáles deben ser subsanadas por la autoridad electoral y cuáles requieren ser aclaradas por la ciudanía solicitante, en el marco del PEF y los PEL 2023-2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj), y 151, párrafo 5, de la LGIPE; 95, numeral 1, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 57 de los Lineamientos LNE-Extranjero; 47 de los Lineamientos LNEVA; 52 de los Lineamientos LNEPP; así como, 20 de los Lineamientos OPL.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional de derechos humanos en materia político-electoral.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por RPP nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
Así, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos, así como de oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
II. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los PEF y PEL, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la LNE.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese órgano oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f) del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos nacionales y candidatas(os), las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2 del multicitado precepto legal, instituye que, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la CNV, que presidirá la DERFE, con la participación de los Partidos Políticos nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que las personas integrantes de este Consejo General, así como de los Consejos Locales y Distritales, además de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
De igual forma, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación, y
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, así como el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
El párrafo 4 del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNE tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el párrafo 2 del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b) Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la JGE, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las credenciales expedidas desde el extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes.
El párrafo 2, del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNE-Extranjero.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del referido artículo 151, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El párrafo 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150 de la LGIPE.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
Así, el artículo 152, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que, el párrafo 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c) Año de emisión;
d) Año en el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia Ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De acuerdo con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas y de Jefatura de Gobierno de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
En este tenor, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que, para el ejercicio del VMRE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNE-Extranjero;
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c) Los demás establecidos en el Libro Sexto de la propia LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a. Fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; la persona electora deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b. Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, indica que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de inscripción en la Sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y de Gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios:
i. correo,
ii. mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o
iii. por vía electrónica, en la próxima elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría, Gubernatura o Jefatura de Gobierno, según sea el caso;
c) Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en México, y
d) Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esta lógica, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNE-Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, señala que las LNE-Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la ley.
También, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que las LNE-Extranjero no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidas.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del multicitado artículo, contempla que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las LNE-Extranjero.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, establece que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNE-Extranjero, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el propio órgano ejecutivo central del INE.
El párrafo 2 del propio artículo, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNE-Extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
El párrafo 3 del artículo en cita, indica que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la LNE-Extranjero a que se refiere el párrafo 1 del artículo en mención.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
En esa dirección, el párrafo 2 del artículo que se cita, indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNE-Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE, mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNE-Extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la Sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Es así, que el párrafo 2 del artículo en cita, establece que las listas se elaborarán en dos modalidades:
a) En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b) Conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE, instaura que las RPP ante la CNV, tendrán derecho a verificar las LNE-Extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo en cita, señala que las LNE-Extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, refiere que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNE-Extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa aludida, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos, así como las personas candidatas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
III. Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), l) y m) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 77, párrafo 1 del RIINE, establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a la ciudadanía residente en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3, del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
El artículo 83, párrafo 1 del RE, instruye que la VNM es el ejercicio de evaluación realizado por la DERFE a través de encuestas probabilísticas, con el propósito de generar indicadores cuantitativos para la evaluación del Padrón Electoral, la LNE y el avance en la credencialización.
De manera complementaria, los párrafos 2 y 3 del propio artículo, detallan que el diseño general, los objetivos específicos y la programación de cada VNM, serán propuestos por la DERFE en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados, los cuales serán analizados y discutidos por la CNV.
La propuesta generará indicadores para los objetivos siguientes:
a) Informar a los miembros de la CNV sobre el avance en el empadronamiento y en la credencialización;
b) Apoyar la planeación de las campañas de actualización del Padrón Electoral y la LNE, así como los trabajos de depuración de los instrumentos electorales referidos;
c) Proporcionar elementos objetivos a este Consejo General para declarar válidos y definitivos el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en cada jornada electoral;
d) Apoyar los trabajos del COTEPE, y
e) Proporcionar los elementos para conocer la opinión de las y los ciudadanos sobre la atención que reciben en los MAC.
El artículo 84, párrafo 1 del RE declara que al menos cinco meses antes de la fecha en la que deberá celebrarse la respectiva jornada electoral federal ordinaria, este Consejo General aprobará la conformación del COTEPE, como su instancia de asesoría técnico-científica, a través de la CRFE, para el estudio del Padrón Electoral y las LNE que se utilizarán en la jornada electoral respectiva.
Así, en consonancia con el artículo 86, párrafo 1 del RE, las funciones específicas del COTEPE serán:
a) Asesorar en la realización de los estudios al Padrón Electoral y las LNE que se utilizarán en la Jornada Electoral respectiva, con el fin de proporcionar a este Consejo General los elementos objetivos para declarar válidos y definitivos dichos instrumentos electorales. Los estudios de referencia serán efectuados por el propio Comité, con la coordinación y seguimiento de la DERFE;
b) Presentar a la CRFE y a la CNV, su programa de trabajo;
c) Mantener reuniones y comunicación con la CRFE y la CNV, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores;
d) Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios;
e) Rendir un informe ejecutivo a este Consejo General, por conducto de la CRFE, sobre la calidad del Padrón Electoral y las LNE, así como de la actualización de la CPV, el cual se hará del conocimiento de la CNV, y
f) Las demás que le confiera este Consejo General, por conducto de la CRFE.
Por su parte, el artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a) Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b) Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d) Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local;
e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNER, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, las Listas Adicionales y, en los casos que aplique, la LNE-Extranjero, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes.
El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE.
De acuerdo con el numeral 2 de ese precepto, para la emisión de la declaratoria de validez y definitividad, se tomarán en consideración, además de los resultados que se obtengan de la Verificación Nacional Muestral más reciente y, en su caso, los presentados por el COTEPE, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al Padrón Electoral y las LNE realizados por la DERFE, así como las tareas de verificación y observaciones de los partidos políticos formuladas en los términos previstos en la LGIPE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 107 del RE, para la revisión de la LNE-Extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren.
Asimismo, los anexos 21.1 y 21.2 del RE, a través de sus respectivos lineamientos, establecen las bases y los procedimientos para la organización del voto postal y electrónico a través de internet de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero; en específico, se establece que los términos y plazos para la ejecución de las actividades en cada proceso electoral y de participación ciudadana, en el presente caso los PEF y PEL 2023-2024, serán aprobados por este Consejo General mediante el Plan de Trabajo del VMRE y los Lineamientos LNE-Extranjero.
Por su parte, el numeral 56 de los Lineamientos LNE-Extranjero establece que la DERFE generará la LNE-Extranjero Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos LNE-Extranjero, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
El numeral 57 de los Lineamientos LNE-Extranjero indica que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNE-Extranjero Definitiva.
Además, el numeral 62 de los Lineamientos LNE-Extranjero señala que la LNE-Extranjero Definitiva estará integrada por:
I. Las personas ciudadanas que cuentan con CPVE y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente.
En el caso de la LNE-Extranjero, se integrará también por las personas ciudadanas con CPVE tramitada al 25 de febrero de 2024, en términos de los numerales 10, fracción I y 47, fracciones I y II de los mismos Lineamientos.
II. Las personas ciudadanas que cuentan con CPV vigente y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente.
En el caso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará también por las personas ciudadanas con CPV vigente, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación, en términos de los numerales 10, fracción II y 47 de los propios Lineamientos.
III. Las personas ciudadanas que se incorporen a la LNE-Extranjero en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las Solicitud de Rectificación.
Aunado a lo anterior, el numeral 51 de los Lineamientos LNEPP, indica que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
En tanto, el numeral 52 de los Lineamientos LNEPP, advierte que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resulta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
La LNEPP, conforme al numeral 55 de los Lineamientos en cita, señala que estará integrada por:
a) Las PPP cuya solicitud de inscripción a la LNEPP fue determinada como procedente, y
b) Las PPP que se incorporen a la LNEPP o al listado adicional de las personas en esa situación, según sea el caso, en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Adicionalmente, el numeral 46 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA Definitiva de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
De igual forma, el numeral 47 de los Lineamientos LNEVA, menciona que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la determinación de validez de la LNEVA Definitiva.
En concordancia con ello, la LNEVA Definitiva conforme al numeral 50, determina que estará integrada por:
a) Las personas solicitantes cuya solicitud de inscripción a la LNEVA fue dictaminada como procedente, y
b) El electorado con Voto Anticipado que se incorpore a la LNEVA en cumplimiento a las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
A su vez, el numeral 15, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, indica que la DERFE entregará, a más tardar el 7 de febrero de 2024, la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en los PEL correspondientes. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
En términos del numeral 18, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV entregarán a la DERFE, a más tardar el 6 de marzo de 2024, las observaciones que en su caso realicen a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante los OPL entregarán a dichos organismos las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, los OPL remitan las observaciones a la DERFE a más tardar hasta el 6 de marzo de 2024.
Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia, la DERFE utilizará el procedimiento aprobado por la CNV.
En ese sentido, el numeral 19 de los Lineamientos OPL refiere que, a más tardar el 8 de abril de 2024, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las personas integrantes de este Consejo General, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
Con base en el numeral 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
Ahora bien, es oportuno mencionar que, a través del Acuerdo INE/CG433/2023, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEF y PEL Concurrentes 2023-2024, entre los cuales, se destacan los siguientes:
a) La Campaña Anual Intensa para los PEF y PEL 2023-2024 comprendió el periodo del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024;
b) El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluyó el 8 de febrero de 2024;
c) El periodo para la inscripción de las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral, comprendió el periodo del 1 de septiembre 2023 al 22 de enero de 2024;
d) Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción, actualización o reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 22 de enero de 2024 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 8 de febrero de 2024, estuvieron disponibles en los MAC hasta el 14 de marzo de 2024;
e) La fecha de corte de la LNER fue el 22 de enero de 2024;
f) La entrega de las LNER se realizó el 7 de febrero de 2024;
g) La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizó el 6 de marzo de 2024;
h) La DERFE revisó y analizó la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER del 6 al 27 de marzo de 2024;
i) El periodo para que la DERFE realizará la entrega del informe a las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General y a la CNV, concluyó el 8 de abril de 2024; y,
j) El corte para la impresión de las LNEDF y, en su caso, del LNE con Datos Acotados fue el 2 de abril de 2024.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos lineamientos y procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024.
I. Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
El próximo domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán las elecciones federales en nuestro país, en donde se disputarán 629 cargos, de los cuales se elegirá a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, 128 Senadurías y 500 Diputaciones, como a continuación se describe:
CARGO | TOTAL |
Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | 1 |
Senadurías mayoría relativa | 64 |
Senadurías primera minoría | 32 |
Senadurías representación proporcional | 32 |
Diputaciones mayoría relativa | 300 |
Diputaciones representación proporcional | 200 |
TOTAL | 629 |
Asimismo, de manera concurrente con las elecciones federales, se llevarán a cabo los comicios locales en las 32 entidades federativas para elegir un total de 19,634 cargos, conforme a la tabla siguiente:
ENTIDAD | TITULAR DEL PODER EJECUTIVO | CONGRESO | AYUNTAMIENTO / ALCALDÏA |
MR | RP | PRESIDENCIA / ALCALDÏA | SINDICATURAS | REGIDURÍAS | CONCEJALÍAS |
MR | RP | PM | MR | RP | MR | RP |
01 Aguascalientes | 0 | 18 | 9 | 11 | 12 | 0 | 0 | 43 | 43 | 0 | 0 |
02 Baja California | 0 | 17 | 8 | 7 | 7 | 0 | 0 | 33 | 30 | 0 | 0 |
03 Baja California Sur | 0 | 16 | 5 | 5 | 5 | 0 | 0 | 31 | 17 | 0 | 0 |
04 Campeche | 0 | 21 | 14 | 13 | 15 | 13 | 0 | 69 | 41 | 0 | 0 |
05 Coahuila de Zaragoza | 0 | 0 | 0 | 38 | 38 | 0 | 38 | 264 | 138 | 0 | 0 |
06 Colima | 0 | 16 | 9 | 10 | 10 | 0 | 0 | 50 | 44 | 0 | 0 |
07 Chiapas | 1 | 24 | 16 | 123 | 123 | 0 | 0 | 541 | 325 | 0 | 0 |
08 Chihuahua | 0 | 22 | 11 | 67 | 67 | 0 | 0 | 423 | 291 | 0 | 0 |
09 Ciudad de México | 1 | 33 | 33 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 96 | 64 |
10 Durango | 0 | 15 | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
11 Guanajuato | 1 | 22 | 14 | 46 | 52 | 0 | 0 | 0 | 418 | 0 | 0 |
12 Guerrero | 0 | 28 | 18 | 84 | 89 | 0 | 0 | 0 | 608 | 0 | 0 |
13 Hidalgo | 0 | 18 | 12 | 84 | 84 | 0 | 12 | 512 | 388 | 0 | 0 |
14 Jalisco | 1 | 20 | 18 | 125 | 125 | 0 | 0 | 692 | 539 | 0 | 0 |
15 México | 0 | 45 | 30 | 125 | 125 | 11 | 0 | 551 | 415 | 0 | 0 |
16 Michoacán de Ocampo | 0 | 24 | 16 | 112 | 112 | 0 | 0 | 505 | 369 | 0 | 0 |
17 Morelos | 1 | 12 | 8 | 33 | 33 | 0 | 0 | 0 | 153 | 0 | 0 |
18 Nayarit | 0 | 18 | 12 | 20 | 20 | 0 | 0 | 140 | 60 | 0 | 0 |
19 Nuevo León | 0 | 26 | 16 | 51 | 77 | 0 | 0 | 319 | 154 | 0 | 0 |
20 Oaxaca | 0 | 25 | 17 | 153 | 187 | 0 | 0 | 543 | 365 | 0 | 0 |
21 Puebla | 1 | 26 | 15 | 217 | 217 | 0 | 0 | 1,346 | 464 | 0 | 0 |
22 Querétaro | 0 | 15 | 10 | 18 | 36 | 0 | 0 | 83 | 65 | 0 | 0 |
23 Quintana Roo | 0 | 15 | 10 | 11 | 11 | 0 | 0 | 75 | 42 | 0 | 0 |
24 San Luis Potosí | 0 | 15 | 12 | 58 | 64 | 0 | 0 | 58 | 329 | 0 | 0 |
25 Sinaloa | 0 | 24 | 16 | 20 | 20 | 0 | 0 | 90 | 75 | 0 | 0 |
26 Sonora | 0 | 21 | 12 | 72 | 72 | 0 | 0 | 291 | 194 | 0 | 0 |
27 Tabasco | 1 | 21 | 14 | 17 | 17 | 0 | 0 | 17 | 34 | 0 | 0 |
28 Tamaulipas | 0 | 22 | 14 | 43 | 57 | 0 | 0 | 269 | 136 | 0 | 0 |
29 Tlaxcala | 0 | 15 | 10 | 60 | 60 | 0 | 0 | 0 | 350 | 0 | 0 |
30 Veracruz de Ignacio de la Llave | 1 | 30 | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
31 Yucatán | 1 | 21 | 14 | 106 | 106 | 0 | 0 | 280 | 301 | 0 | 0 |
32 Zacatecas | 0 | 18 | 12 | 58 | 58 | 0 | 0 | 320 | 227 | 0 | 0 |
TOTAL | 9 | 663 | 435 | 1,803 | 1,899 | 24 | 50 | 7,545 | 6,615 | 96 | 64 |
TOTAL, DE CARGOS: 19,203 |
MR: Mayoría relativa.
PM: Primera minoría.
RP: Representación proporcional.
Es así que, previo al inicio de los PEF y PEL 2023-2024, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2024.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este Consejo General y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales del 2 de junio de 2024.
1. Actualización al Padrón Electoral y la LNE.
A través de la LGIPE, así como en los acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su situación registral.
Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a. CAP.
Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 31 de agosto de 2021, operaron 846 MAC, de los cuales, 478 fueron de tipo fijo, 107 semifijos y 261 móviles. En el periodo del 16 de diciembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 funcionaron 844 MAC, de los cuales, 478 fueron de tipo fijo, 107 semifijos y 259 móviles. Finalmente, durante el periodo que abarca del 16 de diciembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, operaron 843 MAC, de los cuales, 481 fueron de tipo fijo, 105 semifijos y 257 móviles.
En los periodos respectivos, se captaron un total de 26,621,763 trámites; además, fueron entregadas 25,826,318 CPV a sus titulares.
b. CAI.
En la CAI 2021, se autorizó la operación de 845 MAC, de los cuales, 477 fueron de tipo fijo, 108 semifijos, 260 móviles, en la CAI 2022, funcionaron 845 MAC; 479 fueron de tipo fijo, 107 semifijos, 259 móviles y en la CAI 2023-2024 operaron 856 MAC, 479 de tipo fijo, 108 semifijos, 257 móviles y 12 módulos urbanos itinerantes. En razón de lo anterior, durante las tres CAI, en los periodos respectivos comprendidos entre el 7 de junio de 2021 y el 22 de enero de 2024, se captaron un total de 18,010,509 trámites; además, fueron entregadas 16,502,224 CPV a sus titulares.
c. Actualización en el extranjero.
Mediante los acuerdos INE/CG519/2023 e INE/CG112/2024, este Consejo General aprobó y modificó, respectivamente, los Lineamientos LNE-Extranjero en los que se estableció que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas a la LNE-Extranjero, además de cumplir los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen y elegir una de las modalidades de votación disponibles, en el marco de los PEF y PEL 2023-2024.
En ese sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieron solicitar su incorporación a la LNE-Extranjero manifestando su decisión de votar en los PEF y PEL 2023-2024, desde el país en que residen, por lo cual, del 1º de septiembre de 2023 al 25 de febrero de 2024, se recibieron un total de 226,661 Solicitudes Individuales de Inscripción a la LNE-Extranjero, de las cuales se canceló una a petición de la persona ciudadana titular, quedando finalmente un total de 226,660 solicitudes de inscripción.
De esta manera, hasta el 5 de marzo de 2024, la DERFE determinó la procedencia o improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la LNE-Extranjero recibidas como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos LNE-Extranjero, recibiendo un total de 220,410 solicitudes determinadas como procedentes.
Bajo esa arista, la LNE-Extranjero para Revisión quedó conformada por un total de 1,563,162 registros.
Es preciso señalar que, en el marco de las tareas para la conformación de la LNE-Extranjero, de conformidad con los Lineamientos LNE-Extranjero, se aplicaron los procedimientos de verificación de la situación registral, con la finalidad de identificar movimientos posteriores realizados por la ciudadanía o bajas al Padrón Electoral resultantes de los programas de depuración que instrumenta la DERFE, así como de verificar que las y los ciudadanos estuvieren incorporados de manera única, atendiendo a lo establecido en los lineamientos en cita.
A partir de los procedimientos anteriormente señalados, la LNE-Extranjero que será utilizada en los PEF y PEL 2023-2024, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, asciende a un total de 1,529,733 registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
d. Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, previo a la cancelación de trámites.
d.1. Territorio nacional.
Para el caso de las y los ciudadanos residentes en territorio nacional que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC.
En ese sentido, en el periodo 2021-2022 se trabajaron en campo 65,367 instrumentos para el primer aviso; durante el segundo se publicaron 59,298 avisos por estrados de las oficinas distritales y MAC; y, para la formulación del tercer aviso se exhibieron en estrados electrónicos y en estrados físicos de las oficinas distritales y en los MAC 49,379 avisos.
Además, en el periodo 2022-2023, durante la formulación del primer aviso se trabajaron en campo 34,572 notificaciones, y durante el segundo, se publicaron 31,694 avisos en los estrados de las oficinas distritales del INE y de los MAC; y en la formulación del tercer aviso se exhibieron en los estrados de las oficinas distritales, de los MAC, así como en los estrados electrónicos de la página web del Instituto 27,395 avisos.
En el periodo 2023-2024, durante la formulación del primer aviso se trabajaron 57,776 avisos; en la formulación del segundo aviso se publicaron en los estrados de las VRFE en las JDE, así como en los MAC 53,445 avisos; y, el tercer aviso se formuló mediante la publicación en los estrados de las oficinas distritales y MAC, así como en los estrados electrónicos de la página web del INE, un total de 45,724 avisos.
d.2. Residentes en el extranjero.
Ahora bien, para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tramitaron su CPVE y que por diversas circunstancias no la recibieron, a fin de que estos solicitaran el reenvío de su CPVE, se formularon tres avisos, con el objetivo de asegurar su derecho al sufragio.
Es importante destacar que, además de publicar los avisos en los estrados electrónicos del portal institucional, con base en los medios de contacto que las y los ciudadanos que realizaron su trámite en el extranjero, los avisos se realizaron por medio de llamadas telefónicas programadas y por correo electrónico.
En la ejecución del procedimiento de formulación de avisos 2021-2022 a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, durante el primer aviso se realizaron 1,143 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 758 correos electrónicos y se publicaron un total de 43,359 avisos en los estrados electrónicos de la página web del INE; en el segundo, aviso se formularon 5,694 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 750 correos electrónicos y se publicaron un total de 43,137 avisos en estrados electrónicos; en el tercer aviso se formularon 2,434 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 731 correos electrónicos y se publicaron un total de 42,915 avisos en estrados electrónicos.
Luego entonces, en la ejecución del procedimiento de formulación de avisos 2022-2023 a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, durante el primer aviso se realizaron 8,246 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 1,169 correos electrónicos y se publicaron un total de 49,758 avisos en los estrados electrónicos de la página web del INE; en el segundo aviso se formularon 8,422 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 1,147 correos electrónicos, y se publicaron un total de 49,125 avisos en estrados electrónicos; en el tercer aviso se formularon 6,121 llamadas telefónicas, se enviaron 1,063 correos electrónicos y se publicaron un total de 48,484 avisos en estrados electrónicos.
Por lo que respecta a la ejecución del procedimiento de formulación de avisos 2023-2024 a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, durante el primer aviso se realizaron 9,474 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 1,427 correos electrónicos, y se publicaron un total de 70,149 avisos en los estrados electrónicos de la página web del INE; en el segundo aviso se formularon 9,188 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 1,385 correos electrónicos, y se publicaron un total de 69,665 avisos en estrados electrónicos; en el tercer aviso se formularon 9,348 llamadas telefónicas, se enviaron 1,338 correos electrónicos y se publicaron un total de 69,270 avisos en estrados electrónicos.
2. Programas de depuración.
El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 14 de marzo de 2024; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos; los que perdieron la nacionalidad mexicana o, bien, derivado de una determinación judicial.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV.
Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y las CDV.
Así, entre el 7 de junio de 2021 y el 2 de abril de 2024, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 132,538 registros de ciudadanas y ciudadanos; de los cuales 83,730 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 48,808 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las CLV.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 7 de junio de 2021 al 2 de abril de 2024, se excluyeron 16,304 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2021 y el 2 de abril de 2024, la DERFE aplicó 12,362 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 5,850 fueron por datos personales irregulares o falsos, 164 por documentación apócrifa, 1,612 por usurpación de identidad, así como 4,736 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 7 de junio de 2021 y el 2 de abril de 2024, se excluyeron un total de 70,668 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 7 de junio de 2021 al 2 de abril de 2024, se reincorporaron a la LNE un total de 70,735 registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 54,905 fueron por petición ciudadana en los MAC y 15,830 por notificación judicial o extensión de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 7 de junio de 2021 y el 2 de abril de 2024, la DERFE excluyó 2,331,025 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 2,317,937 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 13,088 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
g. Pérdida de la nacionalidad.
La SRE da aviso al INE, entre otras cuestiones, sobre la pérdida de la nacionalidad mexicana.
Sin embargo, en el periodo del 7 de junio de 2021 al 2 de abril de 2024, no se recibieron notificaciones sobre la pérdida de la nacionalidad mexicana.
h. Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CG622/2023, este Consejo General aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia era el 31 de diciembre de 2023, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
Tomando en consideración lo anterior, en el periodo del 7 de junio de 2021 al 2 de abril de 2024, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 7,765,372 registros correspondientes a CPV que perdieron vigencia.
i. Determinación judicial.
Finalmente, del 7 de junio de 2021 al 2 de abril de 2024, se excluyeron 5 registros por concepto de determinación judicial.
3. Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los PEL 2023-2024.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE ha suscrito 32 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los PEL, cuya jornada electoral se llevará a cabo el 2 de junio del año en curso.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por las RPP para análisis; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y los OPL de las entidades federativas suscribieron 32 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los PEL 2023-2024.
A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de las JLE de esas entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las RPP acreditadas ante los propios OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
En esa arista, se dispuso que los OPL se encargarían de hacer llegar a la DERFE las observaciones en formato digital que las RPP, así como las personas representantes de las candidaturas independientes, en su caso, formularon a la LNER.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital a los OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas. Dicho informe consideró únicamente las observaciones que los OPL entregaron a la DERFE dentro del plazo transcurrido hasta el 8 de abril de 2024.
4. Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
Así, en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2021, y el 2 de abril de 2024, se suscribió un convenio con el Registro Civil de Baja California Sur.
II. Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
1. Informe sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER, la LNE-Extranjero, la LNEPP y la LNEVA para Revisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 y 338, párrafo 3 de la LGIPE, a los Lineamientos LNEPP, a los Lineamientos LNEVA, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este Consejo General y la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los PEF y PEL 2023-2024, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las RPP.
A través de los cuatro documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Federal Electoral 2023-2024" e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024", los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el domingo 2 de junio de 2024.
Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las observaciones formuladas por las RPP a la LNE, la LNE-Extranjero, la LNEPP y la LNEVA, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados y modificados por la CNV mediante los Acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
a. LNER.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
En primera instancia, se destaca que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante los OPL.
En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER.
Es así que fueron presentadas en tiempo y forma 13,404,421 observaciones relativas a personas ciudadanas que pudieran estar indebidamente inscritas en la LNE, así como a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE.
No obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación a las observaciones, que incluyen la conformación de duplas de los registros observados como presuntos duplicados y su contabilización como una sola observación, resultaron finalmente 13,042,173 observaciones.
Las observaciones formuladas por los partidos políticos encuadran en las siguientes categorías:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS | OBSERVACIONES RECIBIDAS |
Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER. | 582,243 |
Ciudadanas(os) que fallecieron y aparecen en la LNER. | 3,918 |
Ciudadanas(os) suspendidas(os) en sus derechos políticos que aparecen en LNER. | 1,721 |
Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la Lista Nominal de Electores. | 12,454,291 |
TOTAL | 13,042,173 |
El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento de análisis aprobado por la CNV.
El Procedimiento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el catálogo de respuestas para cada observación derivado del análisis. La previsión normativa de cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica, ha garantizado la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por parte de la DERFE.
El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 33 años desde la creación de la autoridad electoral nacional.
Con base en el Procedimiento, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
En particular, para las 12,454,291 observaciones del tipo A05, Ciudadanos con domicilio irregular en la Lista Nominal de Electores, se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas.
Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 2,819 registros. Es decir, los casos determinados como procedentes significan el 0.02% del total de las observaciones planteadas por los partidos políticos.
Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 385,703 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las LNE, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Como resultado del análisis, en 352 casos se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente.
En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará a cada ciudadana(o) su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto.
Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la o del Ciudadano, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta manera, se busca salvaguardar el derecho constitucional a emitir el sufragio de las y los ciudadanos a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en el informe de referencia.
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en la calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las LNE.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en la jornada electoral del PEF y los PEL 2023-2024, que se celebrará el próximo domingo 2 de junio de 2024.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestas, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
b. LNE-Extranjero para Revisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, así como en los acuerdos sobre la materia emitidos por este Consejo General, la DERFE entregó el 5 de marzo de 2024 la LNE-Extranjero para Revisión en medio digital a las RPP ante la CNV que así lo solicitaron. Ese mismo día se dispuso a los partidos políticos el acceso a la LNE-Extranjero para Revisión, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral.
De esta forma, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de los archivos electrónicos que contienen el listado nominal que mandata la LGIPE. Esta verificación se suma a los programas de actualización y depuración que implementa la DERFE y que supervisan los partidos políticos en la CNV, para garantizar la calidad de los instrumentos registrales del INE.
A partir de esta verificación, de la LNE-Extranjero para Revisión conformada por 1,563,162 registros, las RPP formularon 162,581 observaciones para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE. A continuación, se presentan las cifras de conformación de la LNE-Extranjero para Revisión:
ENTIDAD | TOTAL |
01 | Aguascalientes | 15,516 |
02 | Baja California | 24,999 |
03 | Baja California Sur | 1,399 |
04 | Campeche | 2,660 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 27,151 |
06 | Colima | 10,035 |
07 | Chiapas | 27,309 |
08 | Chihuahua | 52,339 |
09 | Ciudad de México | 147,359 |
10 | Durango | 42,490 |
11 | Guanajuato | 120,052 |
12 | Guerrero | 99,814 |
13 | Hidalgo | 39,744 |
14 | Jalisco | 142,964 |
15 | México | 74,560 |
16 | Michoacán de Ocampo | 148,916 |
17 | Morelos | 28,029 |
18 | Nayarit | 21,162 |
19 | Nuevo León | 41,099 |
20 | Oaxaca | 85,557 |
21 | Puebla | 89,176 |
22 | Querétaro | 19,552 |
23 | Quintana Roo | 2,983 |
24 | San Luis Potosí | 54,692 |
25 | Sinaloa | 29,575 |
26 | Sonora | 20,661 |
27 | Tabasco | 6,961 |
28 | Tamaulipas | 45,193 |
29 | Tlaxcala | 9,664 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 68,717 |
31 | Yucatán | 6,870 |
32 | Zacatecas | 55,964 |
TOTAL | 1,563,162 |
En este sentido, en cumplimiento al Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, el cual se localiza como Anexo 19.2 del RE, la DERFE realizó la entrega de la LNE-Extranjero para Revisión a las RPP, en los siguientes términos:
a) La entrega se efectuó a dos RPP ante la CNV que así lo solicitaron, y
b) La entrega a las RPP ante la CNV se realizó por conducto de la DERFE.
En este sentido, se recibieron 162,581 observaciones por parte de las RPP, las cuales se concentraron en una base de datos, con la finalidad de estar en condiciones de revisar y analizar de manera ágil por las diferentes áreas de la DERFE que participaron en el análisis, y en su caso, determinación de procedencia de dichas observaciones a la LNE-Extranjero para Revisión, en la siguiente tabla, se sintetizan las observaciones por tipo:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS POR TIPO | OBSERVACIONES RECIBIDAS |
A01 | Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER. | 958 |
Sin clave de observación | Ciudadanas(os) que aparecen en la LNER y LNE-Extranjero. | 91,737 |
Ciudadanas(os) inscritos indebidamente en la LNE-Extranjero. | 41,518 |
Ciudadanas(os) que cuentan con una CPV y se encuentran en PE y no en LNE. | 221 |
Ciudadanas(os) con CPV que se encuentran en la LNER ubicados en el mismo domicilio -también en territorio nacional- solicitando votar de manera electrónica. | 668 |
Ciudadanas(os) con CPV y que solicitan votar en el extranjero, con la particularidad de coincidir en unos cuantos domicilios lo que genera acumulaciones en los mismos. | 962 |
Ciudadanas(os) con CPV, que generaron un registro masivo dentro de la plataforma del SRVE, los días del cierre de la inscripción a la LNERE. | 26,517 |
TOTAL DE OBSERVACIONES | 162,581 |
Enseguida se detalla la integración de las observaciones, desglosadas por el partido político que las formuló y por el tipo de observación formulada:
A continuación, se presenta el resumen de respuestas para las 958 observaciones A01:
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
A01-02 | No procede. La observación esta repetida, fue presentada por el mismo partido político. | 84 |
A01-05 | No procede. De la revisión en gabinete se desprenden elementos que confirman que se trata de ciudadanos diferentes. | 765 |
A01-06 | Sí procede. De la verificación en gabinete se desprenden elementos que confirman la duplicidad, se aplicó la baja del elemento más antiguo. | 12 |
A01-08 | No procede. De la verificación en campo, se desprenden elementos que confirman que se trata de ciudadanos diferentes. | 50 |
A01-09 | No procede. En la visita domiciliaria no se obtuvieron elementos que permitan determinar la duplicidad. | 47 |
TOTAL | 958 |
Se identificaron 161,623 observaciones denominadas "Sin clave de observación", que no encuadran en lo establecido en el artículo 338 de la LGIPE; es decir, no refieren casos concretos e individualizados respecto de ciudadanas o ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE para demostrar incorrección alguna, además de que no encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV. Las cuales fueron analizadas en el marco de los procedimientos operativos que instrumenta la DERFE, considerando que han sido aportadas por las RPP con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral, por lo que se da cuenta de los resultados de su análisis:
Ciudadanas(os) que aparecen en la LNER y LNE-Extranjero.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. Los registros de la LNE-Extranjero definitiva, correspondientes a ciudadanos con credencial emitida con domicilio en territorio nacional que realizaron una solicitud para ser incorporados a la LNE-Extranjero, una vez que se confirme la procedencia o improcedencia de las solicitudes, en su caso, serán dados de baja de manera temporal de la LNEDF a ser utilizada en territorio nacional. | 91,737 |
Ciudadanas(os) inscritas(os) indebidamente en la LNE-Extranjero.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. La observación esta repetida, fue presentada por el mismo partido político. | 4 |
2 | No procede. A partir de la búsqueda 1:N por huellas dactilares o rostro, no se localizaron candidatos en la base de datos del Padrón Electoral. | 41,323 |
3 | No procede. El registro candidato, obtenido mediante la búsqueda 1:N por huellas dactilares o rostro, no se encontraba vigente en la LNE-Extranjero ya que causó baja de manera previa. | 88 |
4 | No procede. De la revisión en gabinete se desprenden elementos que confirman que se trata de ciudadanas(os) diferentes. | 56 |
5 | No procede. De la verificación en campo, se desprenden elementos que confirman que se trata de ciudadanos diferentes. | 1 |
6 | Sí procede. De la verificación en gabinete se desprenden elementos que confirman la duplicidad, se aplicó la baja del elemento más antiguo. | 46 |
TOTAL | 41,518 |
Ciudadanas(os) que cuentan con una CPV y se encuentran en Padrón Electoral y no en LNE.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. En virtud de haber cumplido con los requisitos para ser incluido en la LNE-Extranjero. | 6 |
2 | Sí procede. La Solicitud de Inscripción fue determinada improcedente al haber identificado inconsistencias y/o irregularidades en los requisitos de la solicitud. Cabe precisar que dichas inconsistencias también fueron identificadas en la revisión realizada por la DERFE, señalada en el numeral 11 de los Lineamientos para la Conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, por lo que el registro permanece en la LNE de territorio nacional. | 215 |
TOTAL | 221 |
Ciudadanas(os) con CPV que se encuentran en la LNE-Extranjero ubicados en el mismo domicilio -también en territorio nacional- solicitando votar de manera electrónica.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. En virtud de haber cumplido con los requisitos para ser incluido en la LNE-Extranjero. | 18 |
2 | Sí procede. La Solicitud de Inscripción fue determinada improcedente al haber identificado inconsistencias y/o irregularidades en los requisitos de la solicitud. Cabe precisar que dichas inconsistencias también fueron identificadas en la revisión realizada por la DERFE, derivado de la revisión señalada en el numeral 11 de los Lineamientos para la Conformación de la LNE-Extranjero para los PEF y PEL 2023-2024, por lo que el registro permanece en la LNE de territorio nacional. | 650 |
TOTAL | 668 |
Ciudadanas(os) con CPV y que solicitan votar en el extranjero, con la particularidad de coincidir en unos cuantos domicilios lo que genera acumulaciones en los mismos.
RESPUESTA |
TIPO | DESCRIPCIÓN | TOTAL |
1 | No procede. En virtud de haber cumplido con los requisitos para ser incluido en la LNE-Extranjero. | 9 |
2 | Sí procede, La Solicitud de Inscripción fue determinada improcedente al haber identificado inconsistencias y/o irregularidades en los requisitos de la solicitud. Cabe precisar que dichas inconsistencias también fueron identificadas en la revisión realizada por la DERFE, señalada en el numeral 11 de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, por lo que el registro permanece en la LNE de territorio nacional. | 947 |
3 | Sí procede. La Solicitud de Inscripción fue determinada improcedente al haber identificado inconsistencias y/o irregularidades en los requisitos de la solicitud. Cabe precisar que dichas inconsistencias también fueron identificadas en la revisión realizada por la DERFE, señalada en el numeral 11 de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. | 6 |
TOTAL | 962 |
Ciudadanas(os) con CPV, que generaron un registro masivo dentro de la plataforma del SRVE, los días del cierre de la inscripción a la LNE-Extranjero.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. En virtud de haber cumplido con los requisitos para ser incluido en la LNE-Extranjero. | 468 |
2 | Sí procede. La Solicitud de Inscripción fue determinada improcedente al haber identificado inconsistencias y/o irregularidades en los requisitos de la solicitud. Cabe precisar que dichas inconsistencias también fueron identificadas en la revisión realizada por la DERFE, señalada en el numeral 11 de los Lineamientos LNE-Extranjero, por lo que el registro permanece en la LNE de territorio nacional. | 26,049 |
TOTAL | 26,517 |
De esta manera, la recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad aplicable-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en la calidad y consistencia del Padrón Electoral y de la LNE-Extranjero.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas en la LNE-Extranjero que será utilizada con motivo de los PEF y los PEL 2023-2024.
Por tanto, a partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestas, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE-Extranjero cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano en residente el extranjero al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
c. LNEPP para Revisión.
Con base en los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una serie de actividades para conformar la LNEPP, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que se encuentran en situación de prisión preventiva.
Para ello, las personas en esa situación tuvieron que enviar su solicitud de inclusión a la LNEPP y, además, cumplir los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de que puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al voto en los citados procesos.
Dicho lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 45 de los Lineamientos LNEPP, así como en los acuerdos sobre la materia emitidos por este Consejo General, la DERFE entregó el 1 de marzo de 2024 la LNEPP para Revisión en medio digital a las RPP que así lo solicitaron.
De esta forma, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de la LNEPP para Revisión.
La LNEPP para Revisión quedo conformada por 32,779 registros, las RPP formularon 529 observaciones para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE.
A continuación, se presentan las cifras de conformación de la LNEPP para Revisión:
ENTIDAD | REGISTROS PROCEDENTES | TOTAL |
PROVENIENTES DE SIILNEPP/a | PROVENIENTES DE SIIPE-LNEPP/b |
01 | Aguascalientes | 282 | 1 | 283 |
02 | Baja California | 786 | 2 | 788 |
03 | Baja California Sur | 206 | 0 | 206 |
04 | Campeche | 96 | 0 | 96 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 231 | 0 | 231 |
06 | Colima | 178 | 30 | 208 |
07 | Chiapas | 1,204 | 4 | 1,208 |
08 | Chihuahua | 981 | 11 | 992 |
09 | Ciudad de México | 1,572 | 0 | 1,572 |
10 | Durango | 1,315 | 0 | 1,315 |
11 | Guanajuato | 382 | 1 | 383 |
12 | Guerrero | 424 | 0 | 424 |
13 | Hidalgo | 1,061 | 15 | 1,076 |
14 | Jalisco | 3,516 | 11 | 3,527 |
15 | México | 5,481 | 11 | 5,492 |
16 | Michoacán de Ocampo | 1,111 | 0 | 1,111 |
17 | Morelos | 748 | 5 | 753 |
18 | Nayarit | 909 | 0 | 909 |
19 | Nuevo León | 2,571 | 0 | 2,571 |
20 | Oaxaca | 1,007 | 16 | 1,023 |
21 | Puebla | 1,808 | 16 | 1,824 |
22 | Querétaro | 170 | 0 | 170 |
23 | Quintana Roo | 777 | 177 | 954 |
24 | San Luis Potosí | 820 | 23 | 843 |
25 | Sinaloa | 629 | 21 | 650 |
26 | Sonora | 2,062 | 73 | 2,135 |
27 | Tabasco | 702 | 1 | 703 |
28 | Tamaulipas | 669 | 22 | 691 |
29 | Tlaxcala | 257 | 5 | 262 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 273 | 1 | 274 |
31 | Yucatán | 0 | 0 | 0 |
32 | Zacatecas | 105 | 0 | 105 |
TOTAL | 32,333 | 446 | 32,779 |
/a SIILNEPP: Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
/b SIIPE-LNEPP: Solicitudes Individuales de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
En cumplimiento de dichas disposiciones, la DERFE realizó la entrega de la LNEPP para Revisión a las RPP, en los siguientes términos:
a) La entrega se efectuó a dos RPP ante la CNV que así lo solicitaron, y
b) La entrega a las RPP ante la CNV se realizó por conducto de la DERFE.
Cabe precisar que, en el marco del PEF y de los PEL 2023-2024, se brindó el acceso a la LNEPP para revisión en el Centro de Consulta del Padrón Electoral, para lo cual, la DERFE proporcionó soporte y asistencia a la operación del servicio de acceso a través de personal especializado que apoya a los usuarios en el desarrollo de consultas, así como en la atención y gestión de incidentes que pudieran presentarse.
Las observaciones se sintetizan por tipo en la siguiente tabla:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS | OBSERVACIONES RECIBIDAS |
A03 | Ciudadanas(os) suspendidas(os) en sus derechos políticos que aparecen en la LNEPP para Revisión | 233 |
A04 | Ciudadanas(os) dadas(os) de baja por cancelación del trámite que aparecen en la LNEPP para Revisión | 46 |
Sin clave de observación | Registros extemporáneos de personas mayores a 29 años | 54 |
Inscripciones fuera del periodo establecido | 122 |
Procedentes con fecha de solicitud fuera del periodo establecido | 74 |
TOTAL, DE OBSERVACIONES | 529 |
En la siguiente tabla se desglosan las observaciones, según el ámbito en que fueron presentadas y el partido político que las formuló:
Se presenta el resumen de respuestas a observaciones tipo A03:
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
A03-08 | No procede. El registro observado fue incluido en la LNEPP por excepción. Se encuentra dado de baja por suspensión de derechos político-electorales sin sentencia condenatoria. | 199 |
A03-09 | Sí procede. El registro observado se encuentra dado de baja por suspensión de derechos político-electorales con sentencia condenatoria. | 30 |
A03-10 | No procede. Se cuenta con la notificación de rehabilitación de derechos políticos de la autoridad judicial. | 3 |
A03-11 | No procede. El registro observado se encuentra vigente en el Padrón Electoral. | 1 |
TOTAL | 233 |
Resumen de respuestas a observaciones A04.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
A04-06 | No procede. El registro observado fue incluido en la LNEPP por excepción. Se encuentra dado de baja por cancelación de trámite. | 46 |
TOTAL | 46 |
Observaciones que no señalan hechos concretos ni encuadran en el catálogo aprobado por la CNV, a continuación, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones:
Registros extemporáneos de personas mayores a 29 años.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. A partir de la búsqueda 1:N por huellas dactilares o rostro, no se localizaron candidatos en la base de datos del Padrón Electoral. | 53 |
2 | Sí procede. De la verificación en gabinete se desprenden elementos que confirman la duplicidad, se aplicó la baja del elemento más antiguo. | 1 |
TOTAL | 54 |
Inscripciones fuera del periodo establecido.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No Procede. El acceso a los centros penitenciarios dependió de las condiciones y medidas de seguridad que señaló cada una de las autoridades penitenciarias, a fin de salvaguardar la integridad física del personal y garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos en prisión preventiva, por lo cual el trámite se realizó conforme a las fechas señaladas por las autoridades. Lo anterior de conformidad con el numeral 19 párrafo segundo de los Lineamientos para la Conformación de la LNEPP para el PEF y los PEL 2023-2024. | 122 |
TOTAL | 122 |
Procedentes con fecha de solicitud fuera del periodo establecido.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sí Procede. A partir del resultado de la tercera VSR y la consulta con las VRFE, se identifica que estos registros cambiaron su estatus legal a Liberados, por lo que pudieron realizar un trámite con fecha posterior al 11 de febrero de 2024 para integrarse a la LNE Nacional. | 69 |
2 | No Procede. De la verificación realizada a través de las VRFE, se identifica que se realizó un trámite de empadronamiento; aun cuando previamente requisitaron un formato SIILNEPP determinado como Procedente, al cumplir con los requisitos legales para ello, sin embargo, se realizó el trámite de inscripción con el MAC móvil por lo cual, generó un registro extemporáneo. Por lo antes mencionado no aplican bajas de los registros en la LNEPP-Definitiva | 4 |
3 | Sí Procede. De la verificación realizada por la VRFE y a partir del resultado de la tercera VSR, se identifica que el registro cambió su estatus legal y fue sentenciado, por lo que se aplicó la baja de la LNEPP Definitiva. | 1 |
TOTAL | 74 |
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad aplicable-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en la calidad y consistencia de la LNEPP.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas en la LNEPP que será utilizada con motivo de los PEF y los PEL 2023-2024.
Es así que, a partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestas, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNEPP cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la PPP al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
c. LNEVA para Revisión.
En términos del numeral 40 de los Lineamientos LNEVA, así como de los acuerdos sobre la materia emitidos por este Consejo General, la DERFE entregó el 1 de marzo de 2024 la LNEVA para Revisión en medio digital a las RPP que así lo solicitaron.
Consecuentemente, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de la LNEVA para Revisión, la cual fue integrada por 3,971 registros ciudadanos:
ENTIDAD | TOTAL |
01 | Aguascalientes | 208 |
02 | Baja California | 96 |
03 | Baja California Sur | 36 |
04 | Campeche | 17 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 139 |
06 | Colima | 36 |
07 | Chiapas | 95 |
08 | Chihuahua | 116 |
09 | Ciudad de México | 485 |
10 | Durango | 69 |
11 | Guanajuato | 164 |
12 | Guerrero | 172 |
13 | Hidalgo | 69 |
14 | Jalisco | 266 |
15 | México | 217 |
16 | Michoacán de Ocampo | 133 |
17 | Morelos | 66 |
18 | Nayarit | 58 |
19 | Nuevo León | 180 |
20 | Oaxaca | 153 |
21 | Puebla | 94 |
22 | Querétaro | 103 |
23 | Quintana Roo | 39 |
24 | San Luis Potosí | 81 |
25 | Sinaloa | 119 |
26 | Sonora | 178 |
27 | Tabasco | 123 |
28 | Tamaulipas | 33 |
29 | Tlaxcala | 111 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 240 |
31 | Yucatán | 37 |
32 | Zacatecas | 38 |
TOTAL | 3,971 |
En este sentido, en cumplimiento al Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, correspondiente al Anexo 19.2 del RE, la DERFE realizó la entrega de la LNEVA para Revisión a las RPP, en los siguientes términos:
a) La entrega se efectuó a dos RPP ante la CNV que así lo solicitaron, y
b) La entrega a las RPP ante la CNV se realizó por conducto de la DERFE.
En este sentido, se recibieron 239 observaciones por parte de las RPP, las cuales se concentraron en una base de datos, con la finalidad de estar en condiciones de revisar y analizar de manera ágil por las diferentes áreas de la DERFE que participaron en el análisis, y en su caso, determinación de procedencia de dichas observaciones a la LNEVA para Revisión, en la siguiente tabla, se sintetizan las observaciones por tipo:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS POR TIPO | OBSERVACIONES RECIBIDAS |
A02 | Ciudadanos que fallecieron y aparecen en LNER | 26 |
Sin clave de observación | Registros extemporáneos de personas mayores a 29 años | 129 |
Procedente por Excepción | 84 |
TOTAL, DE OBSERVACIONES | 239 |
Enseguida se detalla la integración de las observaciones, desglosadas por el partido político que las formuló y por el tipo de observación formulada:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS |
Partido Político | Total de observaciones recibidas | A02 | Sin clave de observación |
Registros extemporáneos de personas mayores a 29 años. | Procedente por Excepción |
PAN | 155 | 26 | 129 | 0 |
PRI | 84 | 0 | 0 | 84 |
TOTAL | 239 | 26 | 129 | 84 |
A continuación, se presenta el resumen de respuestas para las 26 observaciones A02:
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
A02-05 | No procede. Mediante visita domiciliaría se determinó que la o el ciudadano no ha fallecido. | 24 |
A02-06 | Sí procede. Se cuenta con testimonial de defunción firmada por dos testigos de acuerdo con el procedimiento alterno de defunción, actualmente ya está dado de baja del Padrón Electoral. | 1 |
A02-07 | No procede. Derivado de la visita en campo, no se cuenta con elementos para determinar el fallecimiento. | 1 |
TOTAL | 26 |
Se identificaron 213 observaciones denominadas "Procedente por Excepción" y "Registros extemporáneos de personas mayores a 29 años", que no refieren a casos concretos e individualizados respecto de ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, además de que no encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV en el año 2023.
Las observaciones referidas fueron analizadas en el marco de los procedimientos operativos que instrumenta la DERFE de manera cotidiana, considerando que han sido aportadas por las RPP con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral, respecto de casos que no encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE, y que para su análisis se atendió lo dispuesto por los artículos 1º y 19 de la CPEUM, buscando tutelar el principio pro persona, así como el derecho humano al ejercicio del voto, máxime que se considera de personas que tienen imposibilidad física para acudir a ejercer su voto en una casilla.
Por lo anterior, se da cuenta de los resultados de su análisis, como sigue:
Registros extemporáneos de personas mayores de 29 años.
RESPUESTA | TOTAL |
TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | No procede. A partir de la búsqueda 1:N por huellas dactilares o rostro, no se localizaron candidatos en la base de datos del Padrón Electoral. | 129 |
Registros procedentes por excepción.
RESPUESTA
|
TOTAL
|
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
No procede. Se identifican casos por excepción al encontrarse vació el campo de la pregunta 2.4 "¿La ciudadana o ciudadano titular de la solicitud acepta ejercer su voto anticipado?". |
3
|
2
|
No procede. No estampó firma ni huella, sin embargo, fue considerado procedente por excepción al responder "sí" el capo de la pregunta 2.4 "¿La ciudadana o ciudadano titular de la solicitud acepta ejercer su voto anticipado?". |
62
|
3
|
No procede. No fue dispuesta la segunda hoja del cuestionario, para advertir si cuenta con firma y/o huella, sin embargo, al no ser un hecho atribuible al ciudadano, siendo considerado procedente por excepción al responder "sí" el campo de la pregunta 2.4 "¿La ciudadana o ciudadano titular de la solicitud acepta ejercer su voto anticipado?". |
19
|
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TOTAL
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En consecuencia, la recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad aplicable-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en la calidad y consistencia de la LNEVA.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas en la LNEVA que será utilizada con motivo de los PEF y los PEL 2023-2024.
Así, a partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestas, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNEVA cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano con voto anticipado al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
2. Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV, las CLV y las CDV.
La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá integrarse la CNV, así como una comisión de vigilancia en cada entidad federativa y una en cada distrito electoral federal, para un total de 333 Comisiones de Vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
Así, en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2021 y el 21 de abril de 2024, la CNV sesionó en 72 ocasiones, 35 de manera ordinaria y 37 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 186 acuerdos, de los cuales 152 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 210 ocasiones de manera ordinaria y 68 en forma extraordinaria, proponiendo 72 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que, estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, las CLV y las CDV, en las 32 entidades federativas, en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2021 y el 8 de abril de 2024, celebraron un total de 11,826 sesiones, de las cuales 7,704 fueron ordinarias y 4,122 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 10,201, acuerdos, de los cuales, 4,732 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
3. Comisiones de este Consejo General.
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones de este Consejo General, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente, denominada CRFE, así como de una comisión temporal, denominada CVMRE.
a. CRFE.
La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV y la CPVE, mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este Consejo General.
Dentro del periodo comprendido entre el 7 de junio de 2021 y el 15 de abril de 2024, la CRFE sesionó en 38 ocasiones, de las cuales 13 fueron de forma ordinaria y 25 de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo comprendido del 5 de junio de 2023 al 15 de abril de 2024, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de 24 acuerdos, 13 informes, 3 programas o planes de trabajo y 4 presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral, para la organización de los PEF y PEL 2023-2024.
De igual manera, la CRFE conoció y supervisó el trabajo de la DERFE en apoyo a los PEF y PEL 2023-2024, a través de 5 informes de actividades del Registro Federal de Electores, que se rindieron con periodicidad trimestral entre el 5 de junio de 2023 y el 15 de abril de 2024.
b. CVMRE.
La CVMRE fue creada mediante Acuerdo INE/CG532/2023, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEF y PEL 2023-2024, así como a las tareas para la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que, en su caso, se organicen en 2024.
Con ese fin, la CVMRE tiene las funciones de aprobar su programa de trabajo, en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión; informar a este Consejo General respecto del avance y seguimiento a las actividades relacionadas con el VMRE en los procesos electorales y de participación ciudadana, previstas en la LGIPE, el RIINE, el RE y demás normatividad y acuerdos en la materia; coordinar las acciones de vinculación con la comunidad mexicana residente en el extranjero y el análisis de las modalidades de voto extraterritorial; presentar los informes que le sean solicitados en la materia, dar seguimiento a los requerimientos que les sean encomendados por este órgano superior de dirección; así como, las demás funciones que le confieran la normatividad aplicable o este Consejo General.
Ahora bien, en el periodo comprendido del 7 de junio de 2021 al 15 de abril de 2024, la CVMRE, así como las anteriores comisiones temporales denominadas "Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto"(1) y "Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero"(2), sesionaron en 31 ocasiones, de las cuales 11 fueron de forma ordinaria y 20 de forma extraordinaria.
Asimismo, entre el 5 de junio de 2023 y el 15 de abril de 2024, se aprobaron en esa Comisión Temporal, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de 11 acuerdos, 3 informes, 4 programas o planes de trabajo y 8 presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE-Extranjero, la CPVE y la promoción del VMRE con motivo de las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024.
De igual manera, se presentaron 7 informes mensuales de avance del VMRE con motivo de los PEF y PEL 2023-2024, en cumplimiento de las actividades y periodos de ejecución del Plan Integral de Trabajo del VMRE y el Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
c. Comisiones Unidas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1 del Reglamento de Comisiones del CG, las Presidencias de la CRFE y de la CVMRE, acordaron la celebración de una sesión conjunta bajo el formato de Comisiones Unidas, con el objeto de fortalecer la articulación de los trabajos de ambas Comisiones de este órgano superior de dirección.
Con ese fin, el 23 de abril de 2024 se llevó a cabo una sesión extraordinaria con el objetivo de presentar el Acuerdo INE/CNV11/ABR/2024, por el que la CNV recomendó a la DERFE el procedimiento, la metodología y los formatos de los mensajes para atender las insuficiencias contenidas en las solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, recomendando cuáles deben ser subsanadas por la autoridad electoral y cuáles requieren ser aclaradas por la ciudadanía solicitante, en el marco del PEF23-24 y los PEL Concurrentes.
Cabe señalar que, el acuerdo de referencia se originó en la revisión realizada por la DERFE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 338 de la LGIPE, referente a la atención de las observaciones realizadas por los partidos políticos a la LNE-Extranjero para Revisión, y al numeral 11 de los Lineamientos LNE-Extranjero, sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción a ese dicho listado, en la que se detectó que 39,724 solicitudes no cumplieron a cabalidad con los requisitos para ser incorporadas en ese listado nominal.
Considerando lo anterior, la CNV observó que entre las insuficiencias detectadas por la DERFE se encontraban diferencias menores o ausencia de firma, huella o de imagen en el anverso y/o reverso de la CPV; comprobante de domicilio con vigencia mayor a tres meses o sin vigencia, incompleto o con nombre diferente al solicitante, las cuales a la luz de los supuestos en el numeral 32 de los Lineamientos LNE-Extranjero y buscando tutelar el principio pro persona, así como el derecho humano al ejercicio del voto, se consideró conveniente recomendar a la DERFE la incorporación de 20,964 solicitudes.
Lo anterior también se encuentra soportado en precedentes como resoluciones del TEPJF, acuerdos de la CNV y de este CG, que basados en un criterio garantista soportan la decisión de recomendar a la DERFE que incorpore a la LNE-Extranjero todas aquellas solicitudes que tienen insuficiencias menores en el cumplimiento de requisitos y en donde se cuenta con elementos suficientes para considerar que las solicitudes y la documentación enviada son elementos necesarios para identificar a la persona electora y su intención de inscribirse en la lista nominal; y, por tanto, ejercer su voluntad de votar.
Respecto de los 18,760 casos en los que la autoridad electoral no contaba en ese momento con los elementos suficientes para subsanar las insuficiencias, como diferencias entre firma autógrafa y la impresa en la CPV o inconsistencias tanto en la copia o imagen de la credencial como en el comprobante de domicilio, la CNV recomendó que la DERFE enviara notificaciones personalizadas a la ciudadanía para que ésta aclarara su situación y, de hacerlo, fuera incorporada en la LNE-Extranjero.
Asimismo, de manera previa a la aplicación del procedimiento y metodología de referencia, en el periodo del 12 al 29 de abril de 2024, la DERFE ha recibido 23,089 solicitudes de aclaración de la ciudadanía, enviadas por correo electrónico o vía telefónica, para solventar inconsistencias o presuntas irregularidades, de las cuales se han aclarado 5,699 solicitudes para efectos de su integración, en su momento, en la Adenda de la LNE-Extranjero, a efecto de que puedan emitir su voto bajo la modalidad de su elección (482 postal; 4,600 electrónico por internet, y 617 presencial). Dicho proceso de aclaración de insuficiencias continuará hasta el 5 de mayo de 2024.
4. VNM.
La VNM tiene como objeto proporcionar indicadores de evaluación del Padrón Electoral, la LNE y la CPV; es decir, calcular la proporción de las y los ciudadanos residentes en México, que se encuentran inscritas(os) en el Padrón Electoral y los que cuentan con su CPV, para conocer el grado de actualización de dichos instrumentos electorales.
Es así, que tomando como referencia que la LNE es uno de los elementos fundamentales para realizar las elecciones, y que los próximos comicios se realizarán el 2 de junio de 2024, tanto para cargos de elección popular de la federación, como para varios estados, se determinó la capacidad de inferencia de la evaluación de la LNE a nivel nacional y para cada Entidad Federativa.
La evaluación del Padrón Electoral se realizó mediante la aplicación de dos encuestas: una denominada "Cobertura" con la que se estiman los porcentajes de empadronamiento y credencialización de las y los mexicanos residentes en el país que tendrán 18 años o más en la fecha de la Jornada Electoral y, la otra encuesta, denominada "Actualización", con la que se estiman los porcentajes de ciudadanas y ciudadanos con registro en el Padrón Electoral y/o LNE que residen en la sección electoral y domicilio de registro y, en su caso, cuál es la causa por la que ya no viven ahí.
En este sentido, derivado de los trabajos realizados, se elaboró el documento intitulado "Informe Ejecutivo de los Resultados Nacionales de la Verificación Nacional Muestral 2024", el cual se incluye al presente Acuerdo como Anexo 5 y del que se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:
En relación con la evaluación de la calidad de los registros electorales, se observó un incremento en los porcentajes de Residentes en la sección y Residentes en el domicilio respecto a 2021, año de la pasada elección federal, lo cual es consecuencia de la disminución del Porcentaje de cambios de domicilio no reportados, este último observando un nivel de 15.9%; asimismo, el porcentaje de fallecidos se mantiene en 0.6%.
Es importante señalar que, a partir de 2018 estos indicadores reflejan un comportamiento estable, no obstante, los programas de actualización efectuados previo al cierre de padrón para las elecciones de 2024, y las campañas de difusión para promover la actualización de la CPV, permitieron que estos indicadores mejoraran el nivel observado en el periodo de pandemia.
Un aspecto relevante a considerar es que de acuerdo con los resultados de las VNM, el cambio de domicilio no reportado se da a lugares cercanos al domicilio de registro, y la VNM 2024 no es la excepción, la mayor parte de la ciudadanía que no reportó su cambio de domicilio al Instituto (poco más de la mitad que no lo reportaron) reside en un lugar cercano a su domicilio, dentro del municipio de registro, por lo que la casilla asignada para votar el próximo 2 de junio estará cerca de su domicilio.
El porcentaje de empadronados representa la proporción de ciudadanos(as) inscritos en el Padrón Electoral nacional, respecto a la población de 18 o más años de edad. Presentó una tendencia creciente de 1996 a 2011, año en el que alcanzó un nivel de estabilización. Entre 2011 y 2024 éste ha oscilado alrededor de 97.5% en promedio, alcanzando su valor máximo en 2018, 98.3%, mismo valor que se repite en la medición 2024. Considerando como referencia el 2021, año de elecciones federales, el porcentaje de empadronados subió de 97.2% a 98.3%.
En 2020 se observó un descenso debido a la exclusión de dos millones de CPV con vigencia 2019 al inicio de ese año. En 2021 este indicador se mantuvo en el mismo nivel que el año anterior a pesar de que en 2020 el servicio en los módulos fue suspendido por más de cuatro meses a consecuencia de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-COV2. En 2023, se aprecia un ligero descenso del indicador con respecto a las últimas dos aplicaciones de la VNM, aunque estadísticamente no hay evidencia de que este haya disminuido realmente, y en 2024 el valor del indicador es mayor y lo es de forma estadísticamente significativa.
El que el porcentaje de empadronados tenga un nivel superior a 98%, significa que el porcentaje estimado de ciudadanas y ciudadanos no empadronados es menor a 2% en 2024.
El porcentaje de empadronados en la entidad de registro, en 2024, fue 94.2%, y en general esta desagregación sigue un comportamiento similar al de los empadronados en general. Con respecto a 2021, es similar sin diferencia significativa.
La relación entre lugar de residencia y lugar de registro del empadronamiento muestra el efecto del cambio de domicilio no reportado, considerando que la medición se realiza en el lugar de destino del cambio. El porcentaje de empadronados en otro estado y en otra sección dentro del estado dan cuenta de la magnitud de la lejanía del cambio de domicilio.
Así, en 2024, mientras 98.3% de la población de 18 años y más residente en el país está inscrito en el padrón electoral, un porcentaje menor, 94.2%, está registrado en su entidad de residencia y 83.2% en su sección. La proporción de ciudadanas y ciudadanos que se empadronan y después cambian de residencia a otra sección del estado asciende a 11% y es de 4.1% la de quienes la cambian a otro estado. Con respecto a 2021, el porcentaje es superior y lo es aún más con respecto a 2018.
El porcentaje de credencializados es la proporción de ciudadanas(os) inscritas(os) en el Padrón Electoral que tienen CPV vigente, respecto a la población de 18 o más años de edad. Son éstos quienes teóricamente podrían votar en las elecciones del 2 de junio de 2024 y que representan 91% del total de la población de 18 años y más.
A partir de que inició la exclusión de CPV por pérdida de vigencia, el crecimiento paulatino que mostraban los indicadores de credencialización se vio afectado. En los primeros eventos de depuración, cuando las CPV se dieron de baja sólo de la LNE, el impacto fue evidente en los indicadores relacionados con la credencialización, lo cual se reflejó en los valores estimados entre 2011 y 2014. En 2018, el cambio en el calendario de la credencialización con una ampliación del plazo para recoger la CPV, así como la campaña publicitaria para reimprimir las CPV de las y los ciudadanos que no tenían CPV al momento de la entrevista y solicitaron su reimpresión produjeron una disminución en los credencializados con respecto a 2017.
En los años posteriores el indicador sostuvo una tendencia decreciente, en 2020 por la depuración de las CPV con vigencia 2019 al inicio del año y en 2021 por el cierre de los MAC durante más de 4 meses, lo que no permitió que el indicador se incrementara, manteniendo su mismo nivel. En 2024 el valor del porcentaje de credencializados es superior a 2023.
Las y los credencializados incluyen a aquellas personas con CPV de otro estado, de otra sección del mismo estado y con CPV en la sección de registro. En los tres casos se trata de ciudadanas y ciudadanos que podrían votar el 2 de junio de 2024 puesto que están en el Padrón Electoral y tienen una credencial vigente, aunque no sea de su sección de residencia. En 2024, 88.2% tenían una CPV vigente de la entidad de registro, mientras que 80% la tenía con la sección de registro.
En particular, el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con CPV de la sección donde viven refleja el proceso de depuración del padrón electoral relacionado con las CPV que van perdiendo vigencia; en 2024 el porcentaje es muy similar al de 2021 -sin diferencia estadísticamente significativa-, pero superior al nivel de 2023, en 2.1 puntos porcentuales, esta vez sí significativa.
Este indicador es de gran relevancia ya que refleja en qué medida las personas disponen de una CPV de la sección donde viven para facilitar el ejercicio de su derecho al sufragio en la casilla más cercana a su domicilio.
La demanda potencial de solicitudes de CPV es el Porcentaje de ciudadanos(as) que: a) no tiene CPV del domicilio donde residen o b) la CPV dejó de ser aceptada como documento de identificación o c) la CPV tiene error en sus datos y no tienen una solicitud de CPV en curso, respecto a la población de 18 o más años de edad. En 2024 fue 23%, cinco puntos porcentuales por debajo del nivel de 2023 y 1.2 puntos porcentuales con respecto a 2021.
Es importante comentar que una vez que inició la depuración gradual del Padrón Electoral, por la exclusión de las CPV que van perdiendo vigencia, se observó un incremento en el nivel de las y los credencializados en la sección. En consecuencia, a partir de la VNM-2015 se reflejó en un descenso en la demanda potencial, que salvo 2023, se ha mantenido en ese camino.
La calidad del registro electoral ha mostrado una mejora a partir de la depuración del Padrón Electoral y de la LNE derivada de la exclusión de las CPV que van perdiendo vigencia. Entre 2011 y 2018 se observó un crecimiento paulatino en el porcentaje de residentes en la sección (respecto a la LNE), posterior a 2018 se aprecia un periodo de estabilización. Derivado del periodo de pandemia, en 2021 el porcentaje de residentes en la sección y residentes en el domicilio, referidos a LNE, tuvieron un descenso respecto a 2020, esto se debió al incremento del porcentaje de cambios de domicilio no reportados y del porcentaje de fallecidos. En 2023 estos indicadores mejoraron su situación, una de las causas es la baja de las CPV con vigencia 2022 el 1 de enero de 2023. El valor de este indicador en 2024, con respecto al Padrón Electoral, se ubica en 87.9%, porcentaje superior a 2021 cuando fue 86.3%.
El indicador respecto al cambio de domicilio no reportado en 2024 presentó una disminución significativa en 2024 con respecto a 2021 y se situó en 15.9%. El principal componente de los cambios de domicilio no reportados ocurre al interior del estado. Actualmente, en la LNE hay 5.4% de ciudadanas y ciudadanos que cambiaron de domicilio dentro del municipio de registro y 1.5% que tuvieron como lugar de destino otro municipio dentro del mismo estado, ambos porcentajes son menores a los registrados en 2021 (6% y 2.4%, respectivamente). Desde 2018, se notó una mayor complejidad para obtener información de las y los ciudadanos. En ese año, el lugar de destino no especificado de los cambios de domicilio presentó un valor de 5.6%, en 2024 el indicador fue 6.0%.
Las últimas cinco verificaciones anteriores a 2024 muestran que el cambio de domicilio a otro país se mantiene estable, oscilando alrededor del 1%, no obstante, en 2024 este indicador se incrementó a 1.6%.
En relación con el porcentaje de fallecidos en LNE, éste disminuyó 0.4 puntos porcentuales respecto a 2021 y se mantuvo en 0.6%.
Es de resaltar que los resultados que se presentan a través de la VNM son el producto de una serie de definiciones conceptuales y de actividades técnico-operativas realizadas en forma coordinada entre diversas áreas de la DERFE, bajo un minucioso seguimiento de la CNV, y con el conocimiento de la CRFE.
5. COTEPE.
El COTEPE fue creado como una instancia de asesoría técnico-científica de este Consejo General, a través de la CRFE, para la realización de los estudios que se estimen convenientes a los instrumentos registrales, a fin de proporcionar a este órgano máximo de dirección elementos objetivos para pronunciarse sobre la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que se emplearán en las próximas elecciones del 2 de junio de 2024.
El COTEPE realizó diversos análisis al Padrón Electoral y a la LNE, con vista a las elecciones del 2 de junio de 2024, cuyos objetivos consisten en aportar elementos técnicos y científicos sobre la calidad de los citados instrumentos electorales.
Para tal efecto, el COTEPE formuló su programa de trabajo, considerando una serie de estudios sobre la evolución, desarrollo, problemática y perspectivas del Padrón Electoral.
Para todos los casos, la DERFE entregó la información estadística y documental requerida por las y los Asesores Técnicos del COTEPE para la integración y desarrollo de dichos estudios, preservando en todo momento la confidencialidad de los datos personales de las y los ciudadanos.
En ese contexto, es de señalar que el COTEPE se reunió en 23 ocasiones, incluyendo 2 sesiones con las RPP y 2 reuniones con la CRFE.
Así, en su informe, mismo que se localiza como Anexo 6 en el presente acuerdo, el COTEPE arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones:
Las distintas evaluaciones que ha realizado el COTEPE, hacen visibles una serie de elementos e indicadores que reflejan la calidad del Padrón Electoral de nuestro país. A través de la aplicación de diferentes análisis de índole estadístico, demográfico y geográfico se logró constatar la calidad del instrumento registral.
Desde distintas disciplinas se observó que el nivel de confiabilidad del Padrón Electoral es bastante bueno, alcanza niveles de cobertura que sobrepasan al 97 por ciento de la población del país. Sobre este aspecto hay dos datos relevantes por destacar: el primero, corresponde a que, al 27 de marzo de 2024, el Padrón Electoral de nuestro país superó la cifra de los 100 millones de ciudadanas y ciudadanos registrados ante este INE(3) y, la LNE alcanzó la cifra de 98.6 millones de ciudadanos y ciudadanas, con una CPV vigente. Estos hechos se deben, en buena medida, al compromiso de la ciudadanía, por ello, resulta de especial interés referir algunas de las sentencias y resultados de los estudios del COTEPE.
Respecto a la evolución y estructuras de la población del Padrón Electoral se encontró un alto nivel de coincidencia acorde con la dinámica demográfica que muestra nuestro país, con ello se comprueba, una vez más, que la consistencia interna del Padrón Electoral continua en muy buen nivel, así como su congruencia con otras fuentes de información (consistencia externa).
El análisis de los trámites que se realizan en los MAC y los procesos de depuración y verificación a través de distintos procedimientos institucionales y las evaluaciones realizadas por el COTEPE permiten reconocer que no se encontraron sesgos que coloquen en entredicho la construcción, actualización y confiabilidad del Padrón Electoral.
A raíz de los estudios presentados, se lograron conocer los procesos en los cuales el INE se encuentra a la vanguardia para salvaguardar los derechos político-electorales de distintos grupos de población como son los adultos mayores, la población con discapacidad, los grupos indígenas y afromexicanos, así como el reconocimiento a la identidad de la comunidad diversa.
En términos generales, las y los integrantes del COTEPE concluyeron que a la fecha el Padrón Electoral y la LNE constituyen instrumentos electorales válidos y confiables para la celebración de los comicios federales y locales del próximo 2 de junio de 2024.
III. Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2024.
1. LNEDF.
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 2 de abril de 2024, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 98,472,789 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 98,329,591 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 2 de junio de 2024, con motivo de los PEF y PEL 2023-2024.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía en las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF que se utilizará para la jornada electoral del 2 de junio de 2024, ordenado por entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura:
ENTIDAD | PADRÓN ELECTORAL NACIONAL | LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL | COBERTURA |
MUJERES | HOMBRES | NO BINARIO | TOTAL | MUJERES | HOMBRES | NO BINARIO | TOTAL |
Aguascalientes | 568,738 | 530,163 | 3 | 1,098,904 | 567,906 | 529,255 | 3 | 1,097,164 | 99.84% |
Baja California | 1,604,042 | 1,597,768 | 4 | 3,201,814 | 1,602,097 | 1,595,631 | 4 | 3,197,732 | 99.87% |
Baja California Sur | 300,550 | 313,772 | 0 | 614,322 | 300,223 | 313,372 | 0 | 613,595 | 99.88% |
Campeche | 355,023 | 340,182 | 0 | 695,205 | 354,765 | 339,835 | 0 | 694,600 | 99.91% |
Coahuila de Zaragoza | 1,224,638 | 1,190,199 | 0 | 2,414,837 | 1,222,724 | 1,187,941 | 0 | 2,410,665 | 99.83% |
Colima | 299,921 | 286,086 | 0 | 586,007 | 299,379 | 285,541 | 0 | 584,920 | 99.81% |
Chiapas | 2,086,465 | 1,920,397 | 0 | 4,006,862 | 2,084,993 | 1,918,334 | 0 | 4,003,327 | 99.91% |
Chihuahua | 1,572,311 | 1,516,931 | 7 | 3,089,249 | 1,568,996 | 1,513,307 | 7 | 3,082,310 | 99.78% |
Ciudad de México | 4,199,217 | 3,727,979 | 32 | 7,927,228 | 4,194,652 | 3,723,829 | 32 | 7,918,513 | 99.89% |
Durango | 718,241 | 683,168 | 0 | 1,401,409 | 716,403 | 681,135 | 0 | 1,397,538 | 99.72% |
Guanajuato | 2,532,270 | 2,307,499 | 3 | 4,839,772 | 2,528,141 | 2,302,998 | 3 | 4,831,142 | 99.82% |
Guerrero | 1,396,746 | 1,251,814 | 0 | 2,648,560 | 1,394,237 | 1,249,013 | 0 | 2,643,250 | 99.80% |
Hidalgo | 1,262,820 | 1,126,260 | 1 | 2,389,081 | 1,261,623 | 1,124,678 | 1 | 2,386,302 | 99.88% |
Jalisco | 3,413,091 | 3,221,187 | 25 | 6,634,303 | 3,405,790 | 3,213,526 | 25 | 6,619,341 | 99.77% |
México | 6,849,934 | 6,189,916 | 4 | 13,039,854 | 6,843,391 | 6,183,319 | 4 | 13,026,714 | 99.90% |
Michoacán de Ocampo | 1,959,700 | 1,797,690 | 0 | 3,757,390 | 1,955,725 | 1,793,248 | 0 | 3,748,973 | 99.78% |
Morelos | 818,227 | 733,271 | 0 | 1,551,498 | 817,337 | 732,268 | 0 | 1,549,605 | 99.88% |
Nayarit | 485,156 | 467,944 | 3 | 953,103 | 484,036 | 466,607 | 3 | 950,646 | 99.74% |
Nuevo León | 2,243,450 | 2,229,391 | 9 | 4,472,850 | 2,240,061 | 2,226,027 | 9 | 4,466,097 | 99.85% |
Oaxaca | 1,665,121 | 1,455,280 | 0 | 3,120,401 | 1,663,452 | 1,453,208 | 0 | 3,116,660 | 99.88% |
Puebla | 2,658,127 | 2,326,379 | 1 | 4,984,507 | 2,655,443 | 2,323,199 | 1 | 4,978,643 | 99.88% |
Querétaro | 982,350 | 918,828 | 2 | 1,901,180 | 981,413 | 917,638 | 2 | 1,899,053 | 99.89% |
Quintana Roo | 723,188 | 739,320 | 1 | 1,462,509 | 722,019 | 738,043 | 1 | 1,460,063 | 99.83% |
San Luis Potosí | 1,137,402 | 1,051,423 | 0 | 2,188,825 | 1,135,839 | 1,049,621 | 0 | 2,185,460 | 99.85% |
Sinaloa | 1,214,604 | 1,150,175 | 0 | 2,364,779 | 1,212,711 | 1,147,904 | 0 | 2,360,615 | 99.82% |
Sonora | 1,163,471 | 1,131,753 | 2 | 2,295,226 | 1,161,476 | 1,129,502 | 2 | 2,290,980 | 99.82% |
Tabasco | 942,679 | 870,396 | 1 | 1,813,076 | 941,986 | 869,518 | 1 | 1,811,505 | 99.91% |
Tamaulipas | 1,462,504 | 1,389,859 | 2 | 2,852,365 | 1,460,917 | 1,388,052 | 2 | 2,848,971 | 99.88% |
Tlaxcala | 548,664 | 494,908 | 1 | 1,043,573 | 548,319 | 494,367 | 1 | 1,042,687 | 99.92% |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 3,216,400 | 2,869,231 | 4 | 6,085,635 | 3,214,137 | 2,866,368 | 4 | 6,080,509 | 99.92% |
Yucatán | 908,065 | 859,419 | 0 | 1,767,484 | 907,447 | 858,625 | 0 | 1,766,072 | 99.92% |
Zacatecas | 658,166 | 612,815 | 0 | 1,270,981 | 655,786 | 610,153 | 0 | 1,265,939 | 99.60% |
TOTAL | 51,171,281 | 47,301,403 | 105 | 98,472,789 | 51,103,424 | 47,226,062 | 105 | 98,329,591 | 99.85% |
2. LNE-Extranjero Definitiva.
Derivado de los trabajos de actualización de la Sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos en el extranjero, y con motivo de la presentación de su manifestación de votar, entre otras disposiciones normativas, la LNE-Extranjero se conformó por un total de 187,388 registros de ciudadanas y ciudadanos en el extranjero cuyas solicitudes individuales de inscripción a ese listado nominal fueron determinadas procedentes, por lo que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 2 de junio de 2024.
De los 187,388 registros, 136,427 corresponden a personas ciudadanas con CPVE, de las cuales 45,491 solicitaron votar por la vía postal; 81,016 bajo la modalidad electrónica a través de internet; y, 9,920 por la vía presencial en sedes en el extranjero.
Por su parte, 50,961 registros de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con CPV (expedida en territorio nacional) vigente fueron incorporados a la LNE-Extranjero; de ellos, 7,578 optaron por la modalidad postal; 40,485 eligieron la vía electrónica a través de internet; y 2,898 escogieron la modalidad de voto presencial.
En la siguiente tabla se presenta a detalle la conformación de la LNE-Extranjero a partir de las solicitudes procedentes, ordenada por tipo de registro, modalidad de votación y tipo de credencial:
TIPO DE REGISTROS | MODALIDAD DE VOTACIÓN | TIPO DE CREDENCIAL | TOTAL |
CPV | CPVE |
Derivados de solicitudes de inscripción procedentes | Electrónico por Internet | 40,485 | 80,461 | 120,946 | 181,328 |
Postal | 7,578 | 40,069 | 47,647 |
Presencial | 2,898 | 9,837 | 12,735 |
Incorporados por numeral 47, fracción II de los Lineamientos LNE- Extranjero (precautorio) | Electrónico por Internet | 0 | 555 | 555 | 6,060 |
Postal | 0 | 5,422 | 5,422 |
Presencial | 0 | 83 | 83 |
| TOTAL | 50,961 | 136,427 | 187,388 |
En la siguiente tabla se muestra el estadístico de los 187,388 registros de personas ciudadanas que conforman la LNE-Extranjero Definitiva que se utilizará para la jornada electoral del 2 de junio de 2024, ordenada por entidad federativa, sexo y modalidad de votación:
ENTIDAD | ELECTRÓNICO | POSTAL | PRESENCIAL | TOTAL |
HOMBRE | MUJER | HOMBRE | MUJER | HOMBRE | MUJER |
01 | Aguascalientes | 733 | 590 | 313 | 197 | 63 | 39 | 1,935 |
02 | Baja California | 1,028 | 1,014 | 438 | 446 | 130 | 96 | 3,152 |
03 | Baja California Sur | 109 | 127 | 33 | 28 | 6 | 7 | 310 |
04 | Campeche | 144 | 99 | 61 | 46 | 10 | 4 | 364 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 1,079 | 1,085 | 478 | 425 | 92 | 71 | 3,230 |
06 | Colima | 373 | 305 | 191 | 158 | 46 | 40 | 1,113 |
07 | Chiapas | 928 | 490 | 459 | 193 | 177 | 61 | 2,308 |
08 | Chihuahua | 1,929 | 1,911 | 992 | 801 | 109 | 87 | 5,829 |
09 | Ciudad de México | 15,043 | 15,786 | 4,255 | 3,873 | 1,239 | 1,083 | 41,279 |
10 | Durango | 996 | 741 | 676 | 496 | 116 | 72 | 3,097 |
11 | Guanajuato | 3,472 | 2,481 | 2,155 | 1,376 | 461 | 249 | 10,194 |
12 | Guerrero | 2,392 | 1,515 | 1,690 | 1,095 | 555 | 316 | 7,563 |
13 | Hidalgo | 1,443 | 876 | 831 | 450 | 279 | 142 | 4,021 |
14 | Jalisco | 5,862 | 4,897 | 3,031 | 2,285 | 573 | 408 | 17,056 |
15 | México | 4,341 | 4,168 | 1,464 | 1,005 | 457 | 364 | 11,799 |
16 | Michoacán de Ocampo | 3,726 | 2,413 | 2,815 | 1,833 | 565 | 293 | 11,645 |
17 | Morelos | 1,153 | 999 | 505 | 388 | 152 | 126 | 3,323 |
18 | Nayarit | 597 | 499 | 357 | 324 | 62 | 45 | 1,884 |
19 | Nuevo León | 2,360 | 2,749 | 709 | 720 | 162 | 184 | 6,884 |
20 | Oaxaca | 2,585 | 1,417 | 1,611 | 908 | 440 | 257 | 7,218 |
21 | Puebla | 3,495 | 2,737 | 1,925 | 1,269 | 686 | 361 | 10,473 |
22 | Querétaro | 1,169 | 1,283 | 386 | 275 | 122 | 81 | 3,316 |
23 | Quintana Roo | 430 | 497 | 81 | 86 | 24 | 27 | 1,145 |
24 | San Luis Potosí | 1,373 | 1,135 | 757 | 510 | 200 | 146 | 4,121 |
25 | Sinaloa | 853 | 964 | 508 | 424 | 95 | 100 | 2,944 |
26 | Sonora | 730 | 789 | 400 | 342 | 94 | 54 | 2,409 |
27 | Tabasco | 350 | 300 | 168 | 110 | 31 | 21 | 980 |
28 | Tamaulipas | 1,218 | 1,261 | 698 | 622 | 121 | 71 | 3,991 |
29 | Tlaxcala | 409 | 243 | 252 | 160 | 72 | 33 | 1,169 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 2,802 | 1,956 | 1,361 | 818 | 340 | 200 | 7,477 |
31 | Yucatán | 560 | 517 | 180 | 123 | 44 | 28 | 1,452 |
32 | Zacatecas | 1,198 | 777 | 945 | 558 | 141 | 88 | 3,707 |
TOTAL, SEXO | 64,880 | 56,621 | 30,725 | 22,344 | 7,664 | 5,154 | 187,388 |
TOTAL, MODALIDAD | 121,501 | 53,069 | 12,818 |
Adicionalmente, cabe señalar que, en cumplimiento al numeral 47, fracción I de los Lineamientos LNE-Extranjero, un total de 1,342,345 personas ciudadanas con CPV tramitada en el extranjero (743,868 hombres y 598,477 mujeres) podrán eventualmente votar de manera presencial, sin registro previo, siempre y cuando se encuentren dentro de los 1,500 espacios disponibles en cada Módulo Receptor de Votación a instalar en las sedes consulares aprobadas por el INE.
En este sentido, la LNE-Extranjero que será utilizada en los PEF y PEL 2023-2024, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y presencial en sedes en el extranjero, contempla un total de 1,529,733 registros de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, de las cuales 847,137 son hombres y 682,596 son mujeres.
Es preciso señalar que la LNE-Extranjero Definitiva se conformó con los registros de las y los ciudadanos cuya Solicitud de Inscripción a la LNE-Extranjero fue dictaminada como procedente, derivado de la verificación y validación que este Instituto efectuó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Cabe señalar que, derivado de la revisión de solicitudes de registro a la LNE-Extranjero que realizó la DERFE de conformidad con el numeral 11 de los Lineamientos LNE-Extranjero y de la eventual aplicación, por parte de dicha Dirección Ejecutiva del Acuerdo INE/CNV11/ABR/2024 emitido por la CNV el 21 de abril del año en curso, podrá realizarse una adenda a la LNE-Extranjero Definitiva.
Dicho lo anterior, de las determinaciones adoptadas en Comisiones Unidas y con base en el Acuerdo INE/CNV11/ABR/2024, de un universo de 39,724 solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, se estableció un procedimiento para que la ciudadanía aclare las inconsistencias o presuntas irregularidades en la documentación soporte que fue presentada.
Es por ello que, los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el extranjero, cuyas inconsistencias sean aclaradas hasta el 5 de mayo de 2024, así como los que deriven de una resolución favorable con motivo de un Juicio para Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano, sean incluidos en una lista adicional (Adenda) de la LNE-Extranjero y, con ello, puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al sufragio bajo la modalidad de votación que hayan elegido.
3. LNEPP.
Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 30,391 registros de PPP que podrán emitir su voto de manera anticipada en los PEF y PEL 2023-2024, de los cuales 2,548 son mujeres y 27,843 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para los PEF y PEL 2023-2024, ordenado por entidad federativa del centro penitenciario y sexo:
ENTIDAD | SEXO | TOTAL |
HOMBRES | MUJERES |
01 | Aguascalientes | 214 | 33 | 247 |
02 | Baja California | 653 | 74 | 727 |
03 | Baja California Sur | 179 | 6 | 185 |
04 | Campeche | 86 | 7 | 93 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 194 | 17 | 211 |
06 | Colima | 159 | 11 | 170 |
07 | Chiapas | 1,083 | 48 | 1,131 |
08 | Chihuahua | 794 | 119 | 913 |
09 | Ciudad de México | 1,331 | 128 | 1,459 |
10 | Durango | 1,127 | 54 | 1,181 |
11 | Guanajuato | 343 | 0 | 343 |
12 | Guerrero | 398 | 24 | 422 |
13 | Hidalgo | 836 | 88 | 924 |
14 | Jalisco | 3,012 | 196 | 3,208 |
15 | México | 4,623 | 444 | 5,067 |
16 | Michoacán de Ocampo | 882 | 104 | 986 |
17 | Morelos | 456 | 292 | 748 |
18 | Nayarit | 789 | 41 | 830 |
19 | Nuevo León | 2,237 | 174 | 2,411 |
20 | Oaxaca | 932 | 32 | 964 |
21 | Puebla | 1,580 | 179 | 1,759 |
22 | Querétaro | 133 | 22 | 155 |
23 | Quintana Roo | 814 | 78 | 892 |
24 | San Luis Potosí | 759 | 55 | 814 |
25 | Sinaloa | 591 | 25 | 616 |
26 | Sonora | 1,887 | 148 | 2,035 |
27 | Tabasco | 607 | 41 | 648 |
28 | Tamaulipas | 582 | 52 | 634 |
29 | Tlaxcala | 231 | 22 | 253 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 272 | 0 | 272 |
31 | Yucatán | 0 | 0 | 0 |
32 | Zacatecas | 59 | 34 | 93 |
TOTAL | 27,843 | 2,548 | 30,391 |
4. LNEVA.
Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 4,002 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada del Voto Anticipado, de los cuales 2,469 son mujeres y 1,533 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para los PEF y PEL 2023-2024, ordenado por entidad federativa y sexo:
ENTIDAD | SEXO | TOTAL |
HOMBRES | MUJERES |
01 | Aguascalientes | 74 | 129 | 203 |
02 | Baja California | 42 | 54 | 96 |
03 | Baja California Sur | 22 | 13 | 35 |
04 | Campeche | 7 | 11 | 18 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 55 | 84 | 139 |
06 | Colima | 16 | 20 | 36 |
07 | Chiapas | 48 | 47 | 95 |
08 | Chihuahua | 44 | 70 | 114 |
09 | Ciudad de México | 168 | 349 | 517 |
10 | Durango | 23 | 57 | 80 |
11 | Guanajuato | 58 | 104 | 162 |
12 | Guerrero | 74 | 98 | 172 |
13 | Hidalgo | 25 | 44 | 69 |
14 | Jalisco | 99 | 168 | 267 |
15 | México | 83 | 135 | 218 |
16 | Michoacán de Ocampo | 50 | 82 | 132 |
17 | Morelos | 31 | 34 | 65 |
18 | Nayarit | 21 | 36 | 57 |
19 | Nuevo León | 70 | 109 | 179 |
20 | Oaxaca | 61 | 90 | 151 |
21 | Puebla | 39 | 54 | 93 |
22 | Querétaro | 41 | 57 | 98 |
23 | Quintana Roo | 15 | 24 | 39 |
24 | San Luis Potosí | 33 | 46 | 79 |
25 | Sinaloa | 44 | 73 | 117 |
26 | Sonora | 72 | 106 | 178 |
27 | Tabasco | 51 | 71 | 122 |
28 | Tamaulipas | 9 | 23 | 32 |
29 | Tlaxcala | 41 | 67 | 108 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 90 | 166 | 256 |
31 | Yucatán | 15 | 22 | 37 |
32 | Zacatecas | 12 | 26 | 38 |
TOTAL | 1,533 | 2,469 | 4,002 |
Los informes estadísticos sobre la conformación de la LNEDF, la LNE-Extranjero, la LNEPP y la LNEVA para los PEF y PEL 2023-2024, que contienen el detalle de la información anteriormente mencionada, y que fueron presentados previamente ante la CRFE y la CNV, se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10, respectivamente.
Por las razones expuestas, este Consejo General estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como las Listas Nominales de Electores que serán utilizadas en la jornada electoral a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en los términos señalados en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizadas en las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
TERCERO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-30-de-abril-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202404_30_ap_3.pdf
____________________________
1 La Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto fue creada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1305/2018 y modificada por el diverso INE/CG407/2019, y su periodo de vigencia comprendió del 12 de septiembre de 2018 al 28 de julio de 2021.
2 La Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero fue creada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1434/2021 y modificada a través del diverso INE/CG257/2023, y su periodo de vigencia comprendió del 11 de agosto de 2021 al 25 de agosto de 2023.
3 Al 27 de marzo de 2024, se contabilizaron 100,033,050 personas ciudadanas registradas en el Padrón Electoral de acuerdo con las cifras del Registro Federal de Electores.