Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México
Expediente: 674/20-11-01-8 y 2401/20-11-01-7 acumulado
Actora: Ferrotermo, S.A. de C.V
"EDICTO"
 
En los autos del juicio contencioso administrativo 674/20-11-01-8 y 2401/20-11-01-7 acumulado, el C. Luis Daniel Moncada Salazar, en representación legal de FERROTERMO, S.A. DE C.V., promovió demanda de nulidad de la resolución contenida en el oficio 20700006030004T/3315/2019 de 14 de octubre de 2019, a través del cual el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, resolvió el recurso de revocación número R.R. 25/2017, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 203134505/7497/2017 de 31 de marzo de 2017, en la que se le determinó un crédito fiscal en cantidad de $91' 027,853.13, por el periodo fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, así como también un reparto de utilidades por la cantidad de $10'406,634.69.
Mediante el acuerdo de 26 de agosto de 2020, se admitió a trámite la demanda, y se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El 6 de marzo del 2024, se dictó un acuerdo en el que instruyó emplazar a los trabajadores de la accionante del ejercicio del 2011, en su carácter de terceros interesados, por conducto de su representante, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por tanto, se les hace saber a los trabajadores que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a través de su representante legal y/o sindicato, en el entendido de que el representante deberá acreditar su personalidad ante esta Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 18, 5to piso, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P.54000, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se les realicen los avisos respectivos, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Asimismo, se les informa que las copias de los traslados respectivos se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala, al igual que las actuaciones que integran el presente juicio para su consulta.
 
Atentamente
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 6 de marzo de 2024.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de esta Sala Regional
Lic. Óscar Alberto Estrada Chávez
Rúbrica.
(R.- 551700)