Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias
Coordinación Departamental de Recursos de Revisión
Sporloisirs, S.A.
Vs.
Hanin Sport CA.
M. 274271 Lacoste
M. 278449 Diseño
Exped.: P.C. 2091/2022 (F-22) 24775
Folio: 004231
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Hanin Sport CA.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 23 de noviembre del 2022, identificado con el número de folio 29666, Pamela Gisholt Avilés, en representación de SPORLOISIRS S.A., solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros marcarios 274271 LACOSTE y 278449 DISEÑO, en contra de HANIN SPORT CA.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de declaración administrativa de infracción y de los anexos que correspondan identificados bajo el folio 29666 de 23 de noviembre de 2022, del oficio de requisitos de admisión con folio 43309 de 14 de diciembre del 2022, del escrito con folio 977 de fecha 9 de enero del 2023, y del cumplimiento correspondiente al acuerdo admisorio a la solicitud de declaración administrativa de infracción, concediéndole a HANIN SPORT CA, el plazo de DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
9 de febrero de 2024.
Coordinador Departamental de Recursos de Revisión
Julián Torres Flores
Rúbrica.
(R.- 552389)