Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONA/ENSENADA/01/24.
 
La Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (ASIPONA), con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de los puertos de Ensenada, el Sauzal y Costa Azul 2023-2028 y con fundamento en los artículos 1,10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 34, 50 a 56 de su Reglamento; conforme a lo dispuesto por las condiciones VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del Título de Concesión y sus modificaciones, para la administración portuaria integral del recinto portuario del puerto de Ensenada, Baja California (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
 
CONVOCA
A todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público ASIPONA/ENSENADA/MARINA/01/24; (en adelante el CONCURSO), que cuenten con un capital contable o patrimonio mínimo, según se trate de $25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo objeto corresponde a la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos, derivados del Título de Concesión, con una vigencia de 19 (diecinueve) años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por 19 (diecinueve) años, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos y 33, fracción II, de su Reglamento, para:
i)     El uso, aprovechamiento y explotación de una superficie marítima de 12,000 m2, para la construcción, equipamiento y operación de una marina de uso público para la prestación de los servicios portuarios y turísticos en maniobra especializada, que incluye un área comercial.
ii)     La construcción y operación de un área comercial con restaurante, baños, tienda de conveniencia y venta de artículos náuticos, estación de combustible, entre otros, para la prestación de servicios portuarios y turísticos, que se desarrollarán en los términos establecidos en las bases.
iii)    La prestación de los servicios portuarios y turísticos para la atención de embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, tales como el embarque y desembarque, amarre de cabos, reparación a flote, avituallamiento, suministro de agua potable, combustible, comunicación (internet, telefonía, voz y datos), recolección de basura, buceo, inspección marítima, los servicios e instalaciones que se describen en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Puertos, así como otros servicios turísticos y demás actividades propias de la marina y su área comercial que el cesionario proporcionará a los usuarios, en los términos establecidos en las bases.
iv)    La obligación, entre otras, como se especifique en las bases, del ganador y adjudicatario del CONCURSO de:
a.    Demoler las instalaciones que actualmente se encuentran dentro del área por ceder, para destinarla a la construcción y operación de la marina y su área comercial, de conformidad con los términos y condiciones que para tal efecto se indiquen en las bases;
b.    Realizar en el área por ceder las inversiones mínimas comprometidas en obras e instalaciones para el desarrollo de la marina, por el ganador y adjudicatario del CONCURSO, así como equiparla y operarla;
c.     Garantizar el cumplimiento del contrato y de las inversiones mínimas comprometidas en obras e instalaciones;
d.    Reconocer a las embarcaciones ubicadas en el embarcadero denominado "Inmobiliaria Plaza Villa del Río" ubicado en el área por ceder y que, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones hayan obtenido la constancia de cumplimiento por parte de la ASIPONA, de conformidad con lo establecido en las BASES y en el prospecto descriptivo.
e.    Pagar a la ASIPONA una contraprestación en moneda nacional, más los impuestos correspondientes, conforme se detalla en las bases, la cual se integrará por: i) una cuota inicial, que deberá cubrirse en una sola exhibición; ii) una cuota fija, por cada metro cuadrado de que se integre el área por ceder; y iii) una cuota variable, por el porcentaje más IVA, sobre los ingresos brutos mensuales facturados derivados de la prestación de los servicios que realice el cesionario por si o a través de terceros dentro del área por ceder. La cuota fija se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya. El monto y porcentaje de la cuota fija y la cuota variable se detallarán en el Prospecto Descriptivo; y
f.     Al término de la vigencia del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario devolverá a la
ASIPONA el área e instalaciones de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma.
1.    Participación en el CONCURSO. La participación en el CONCURSO se sujetará a lo siguiente:
1.1   Las personas físicas o morales que intervengan en el CONCURSO, incluidos sus accionistas en el caso de personas morales, no podrán intervenir en el mismo, como parte de otro interesado o participante competidor.
1.2   El PARTICIPANTE deberá presentar una carta debidamente firmada a través de la cual manifieste expresamente que en caso de resultar ganador y adjudicatario del CONCURSO, dará cumplimiento a la resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica que le permitió participar en el CONCURSO. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocación del contrato de cesión parcial de derechos.
1.3   Si el ganador y adjudicatario del CONCURSO es persona física o moral extranjera o grupo de personas físicas y/o morales que participen como un solo participante, el mismo deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un cien por ciento (100%), el derecho de celebrar el CONTRATO, a cuyo efecto dicha sociedad que se constituya deberá contar con una estructura accionaria, de capital, de administración y de operaciones conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y en su caso, contratar los servicios de asesoría y asistencia que requiere con las personas que fueron manifestadas por el participante al solicitar la opinión a la COFECE.
2.    Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO. Corresponden al "tiempo del Pacífico" indicado en el Centro Nacional de Metrología.
3.    Coordinación del CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos relativos al CONCURSO, los interesados y/o participantes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, deberán dirigirse a la ASIPONA, a la atención del Vicealmirante Joel Sandoval Gómez, Director General de la ASIPONA, al DOMICILIO OFICIAL.
4.    Domicilio oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos inherentes al CONCURSO será el ubicado en Blvd. Teniente Azueta No. 110, Recinto Portuario C.P. 22800, Ensenada, Baja California, con número telefónico (646) 1782860, extensión 70602 y correo electrónico gcomercial@puertoensenada.com.mx, en lo sucesivo el DOMICILIO OFICIAL. Durante el desarrollo del CONCURSO la ASIPONA podrá notificar, mediante circular vía correo electrónico a los interesados o participantes, algún otro domicilio o lugar para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) al CONCURSO.
5.    Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES: venta de BASES con la entrega del PLIEGO DE REQUISITOS; calificación de interesados; inscripción y participación; presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas; apertura de propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido aceptadas; y fallo del CONCURSO, conforme al calendario de actividades que se insertará en forma detallada en las BASES.
6.    Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. Los interesados, para participar en el CONCURSO deberán adquirir las BASES del CONCURSO, a partir del 28 de mayo al 11 de junio de 2024, en un horario de lunes a viernes de las 9:30 a las 13:30 horas en días hábiles bancarios, para lo cual deberán entregar a la ASIPONA, en el DOMICILIO OFICIAL, una carta debidamente firmada mediante la cual se solicite la adquisición de las BASES y se indique: i) el nombre de la persona física o moral que solicita la compra de las BASES; ii) su domicilio, teléfono y correo electrónico; iii) que actúa por cuenta propia y no sirve intereses de terceros o en su defecto, especificar el nombre o razón social de la persona que le haya otorgado el mandato para la compra de las BASES, exclusivamente; iv) carta poder simple debidamente firmada, con el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir las BASES y el PLIEGO DE REQUISITOS. A esta carta deberá anexarse una copia simple de la identificación oficial del interesado o de su representante o de su mandatario. Los interesados de nacionalidad extranjera deberán designar un domicilio y un representante legal o representante común en la República Mexicana, conforme a lo establecido en el PLIEGO DE REQUISITOS.
Las bases tendrán un costo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) más el IVA, que deberá cubrirse mediante un cheque certificado o de caja librado a favor de la ASIPONA o mediante transferencia electrónica de fondos a la Cuenta: 4067980201, Sucursal: 138, CLABE Interbancaria: 021022040679802012, Banco HSBC MÉXICO, S.A. Este pago no será reembolsable en caso alguno. En la fecha en la que se reciba
este pago y sean cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, cada interesado recibirá de la ASIPONA la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera electrónica, las bases y sus anexos. Para la expedición de la factura por la compra de las BASES deberán especificarse los datos fiscales necesarios de quien realice el pago.
Para obtener la constancia de calificación que permitirá a los interesados que hubieren adquirido las BASES continuar en las siguientes etapas del CONCURSO, se deberá entregar el PLIEGO DE REQUISITOS con la información y documentación que en el mismo se solicita, en las fechas que se establezcan en las BASES. Se precisa que la intervención y participación en el CONCURSO podrá llevarse a cabo en forma individual o en grupo, como se especifique en el PLIEGO DE REQUISITOS y en las BASES y que, para el caso de participación individual, la estructura y porcentaje accionario del interesado que se reporte en el PLIEGO DE REQUISITOS deberá ser el mismo que tendrá en la sociedad mercantil mexicana que, en su caso, se constituirá para firmar el CONTRATO.
7.    Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se efectuarán en el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00 horas, el 30 de octubre de 2024.
8.    Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00 horas, el 13 de noviembre de 2024. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ASIPONA, conforme a los criterios de evaluación indicados en las bases del CONCURSO.
9.    Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las bases, la ASIPONA elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declarará ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la ASIPONA el monto más elevado de la cuota inicial de la contraprestación, siempre que resulte superior al valor técnico de referencia. En el caso de empate, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la inversión más alta en obras y equipamiento para ejercer previamente a la entrada en operación de la marina en el puerto.
10.   Fallo. La ASIPONA emitirá el fallo que se dará a conocer el 29 de noviembre de 2024, a las 11:00 horas, en el domicilio de la ASIPONA.
11.   Consideraciones generales.
a)    Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física mexicana, o grupo de personas que participó como un solo licitante, deberá constituir una sociedad mercantil mexicana para cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO, o cederlos a una sociedad mercantil mexicana ya constituida para los mismos efectos. En cualquier caso, la sociedad que firme el contrato deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
b)    De conformidad con el artículo 24, fracción IX de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezcan en las bases. La ASIPONA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables conforme se indique en las BASES. La ASIPONA podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, en las BASES y sus anexos y demás documentos del CONCURSO, así como posponer las fechas de presentación de proposiciones y actividades subsecuentes hasta con tres días hábiles de anticipación a la presentación de proposiciones, mediante un aviso dirigido a cada interesado o participante, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO.
12.   Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en particular las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar
posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado.
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 112 de sus Disposiciones Regulatorias, los participantes deberán solicitar y obtener la opinión favorable de su participación en el CONCURSO, de la Comisión Federal de Competencia Económica como se indique en las BASES.
 
Atentamente
Recinto portuario del puerto de Ensenada, Baja California, a 28 de mayo de 2024.
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Director General
Vicealmirante Joel Sandoval Gómez.
Rúbrica.
(R.- 553421)