ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "GOBERNACIÓN", POR CONDUCTO DE FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RODRIGO REYES MUGÜERZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE RICARDO OLIVARES SÁNCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE HUMBELINA ELIZABETH LÓPEZ LOERA, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, ÁNGEL MANUEL MUÑOZ MURO, COORDINADOR GENERAL JURÍDICO CON LA ASISTENCIA DE CÉSAR ALEJANDRO VALENCIA CELIS DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2022, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población (Convenio de Coordinación), con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población (PRIP), para contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidar la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.
En virtud de lo anterior, conforme la Cláusula Sexta del Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" podrán suscribir Anexos de Asignación y Transferencia donde se contemplarán metas específicas y la aprobación del correspondiente Programa de Trabajo.
Los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población (LINEAMIENTOS), publicados en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), el 11 de octubre de 2018, establecen en su numeral Octavo. "Componentes", Apartado A. "Fortalecimiento del Registro Civil", numeral II. "Descripción", párrafo sexto, que "GOBERNACIÓN", a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (DGRNPI), podrá asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre 2023, señala en el Ramo 04 "GOBERNACIÓN" en el Anexo 18. "Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes", que la asignación presupuestal para el "Registro e Identificación de Población" asciende a $43,933,067.00 (cuarenta y tres millones novecientos treinta y tres mil sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Derivado de lo anterior, el 15 de diciembre de 2023 "GOBERNACIÓN" integró el Comité de Asignación y Distribución de Recursos para el ejercicio fiscal 2024 (COMITÉ AD), conforme a los LINEAMIENTOS, en el cual resultó como beneficiario de recursos para el Fortalecimiento del Registro Civil, el Estado de Zacatecas.
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2     Cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI de la LOAPF.
I.3     La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de "GOBERNACIÓN" y su Titular, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.
I.4     La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN" y su Titular, Carlos Antonio Vázquez García, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción VII, 10, fracción V y 55, fracción XXXIV del RISEGOB.
I.5     La DGRNPI es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su Titular, Jorge Leonel Wheatley Fernández, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 10, fracción V y 58, fracciones I y IV del RISEGOB.
I.6     Cuenta con los recursos suficientes en la partida 43801 para hacer la asignación prevista por el COMITÉ AD y la Cláusula Tercera de este instrumento, de conformidad con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00414.
I.7     Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli, número 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1    El Estado de Zacatecas, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, parte integrante del Estado Mexicano, constituido como un gobierno republicano, representativo y popular de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo de la CPEUM, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
II.2    Rodrigo Reyes Mugüerza, Secretario General de Gobierno acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas de fecha 05 de abril de 2023, y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 25 fracción I y 26 fracciones IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 2, 5, fracciones XII y XXII, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3    Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas de fecha 12 de septiembre de 2021, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 25 fracción II, y 27 fracciones V, XVII, XVIII y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 3 fracción XXXI, 42 y 58 de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios; 2, 7, 8 fracciones XI y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas.
II.4    Humbelina Elizabeth López Loera, Secretaria de la Función Pública, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas de fecha 12 de septiembre de 2021, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 25 fracción V y 30 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 6, fracciones XV y XII, y 7, fracciones II, III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas.
II.5    Ángel Manuel Muñoz Muro, Coordinador General Jurídico, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Zacatecas de fecha 27 de septiembre de 2023 y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, segundo párrafo, 25, fracción XVII y 42, fracciones II, XXIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 3, 4, fracción I, 8 y 9, fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica.
II.6    La Dirección del Registro Civil de la Coordinación General Jurídica, para efectos del presente instrumento jurídico es la Unidad Coordinadora Estatal (en lo sucesivo UCE), su Titular César Alejandro Valencia Celis, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas de fecha 01 de noviembre de 2022 y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 17, fracción II y 18 fracción IV del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; y 13 fracciones II y XVI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Zacatecas.
 
II.7    Cuenta con los recursos suficientes para hacer la aportación prevista en la Cláusula Tercera, inciso b) del presente instrumento jurídico.
II.8    Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec Número 1902, Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, Municipio de Zacatecas, Estado de Zacatecas.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1   Se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones en materia registral, de identidad y de población, a cumplir con las obligaciones establecidas en los LINEAMIENTOS y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil (CONAFREC), a efecto de que contribuyan al objetivo del presente instrumento y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil.
III.2   Están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2024, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO. "LAS PARTES", a través de la DGRNPI y la UCE, acuerdan establecer y desarrollar mediante el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2024, las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Zacatecas, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población y contribuir a la integración del Registro Nacional de Población.
SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO. "LAS PARTES" designan como responsables de la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades, acciones y compromisos para alcanzar el objetivo del presente instrumento, a las siguientes personas servidoras públicas:
Por "GOBERNACIÓN": A la persona Titular de la DGRNPI.
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": A la persona Titular de la UCE.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas responsables antes señaladas, podrán ser asistidas para el vínculo, ejecución, seguimiento y verificación de las actividades, acciones y compromisos correspondientes, por personas servidoras públicas de la DGRNPI y la UCE con nivel jerárquico inferior y cuya denominación para efectos del presente instrumento será el de Enlaces, los cuales se asentarán por escrito en el Acta de la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Programa de Trabajo.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se integrará una Comisión de Seguimiento, que sesionará con al menos dos representantes de la DGRNPI y dos representantes de la UCE, cuya función será dar el seguimiento y verificación de los compromisos que deriven del presente instrumento jurídico, así como atender las particularidades relativas a las metas y los recursos definidos por el COMITÉ AD. Además, ésta podrá establecer de manera pronta, las medidas o mecanismos que permitan afrontar las contingencias para el cumplimiento integral del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" aportarán las siguientes cantidades:
a)      "GOBERNACIÓN" de conformidad con los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento, así como con los LINEAMIENTOS, hará una aportación de recursos federales al "GOBIERNO DEL ESTADO", previa entrega del comprobante fiscal emitido por este último, por la cantidad de $2,036,937.00 (Dos millones treinta y seis mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), que depositará en la cuenta bancaria productiva específica referida en el párrafo primero de la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
b)     El "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el artículo 6, fracción IV, inciso b) del PEF 2024, realizará dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, una aportación con recursos estatales por la cantidad de $872,972.90 (Ochocientos setenta y dos mil novecientos setenta y dos pesos 90/100 M.N.), que depositará en una cuenta bancaria productiva específica, conforme el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta del presente instrumento, informando por escrito a la DGRNPI el depósito de dichos recursos estatales dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.
Una vez ministrado el recurso federal, la UCE como ente ejecutor será la encargada y responsable de enviar a la DGRNPI, el comprobante bancario del depósito de los recursos y el complemento de pago de la aportación federal que le sea requerido por la DGRNPI.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA. Los recursos federales establecidos en la Cláusula Tercera y sus respectivos rendimientos financieros, para su plena identificación, registro y control se deberán depositar, permanecer y administrar exclusivamente hasta su total aplicación en la cuenta bancaria productiva específica número 0122714523 del banco BBVA México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, Sucursal Banca de Gobierno 7709, Plaza Zacatecas 334 y Clabe Interbancaria No. 012930001227145232, aperturada por la Secretaría de Finanzas del "GOBIERNO DEL ESTADO", la cual deberá referir al PRIP o al Fortalecimiento del Registro Civil (FRC) y al ejercicio fiscal 2024; conforme a lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento.
Respecto a los recursos aportados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", éstos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica en la cual se administrarán hasta su total aplicación, dicha cuenta bancaria no deberá ser la misma donde fueron depositados los recursos federales.
De la[s] cuenta[s] bancaria[s] antes señalada[s], el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE deberá remitir a la DGRNPI, copia de los estados de cuenta mensuales en los que se identifiquen los recursos aportados; asimismo, al finalizar la administración de los recursos, la UCE gestionará en el bimestre posterior, la cancelación de la cuenta bancaria, de la cual deberá remitir copia a la DGRNPI a fin de verificar el uso de los recursos hasta su total aplicación.
QUINTA.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente por conducto de la UCE, para alcanzar las siguientes metas con base en lo determinado por el COMITÉ AD, prioritariamente en beneficio de niñas, niños y adolescentes:
I.       La cantidad de $222,000.00 (Doscientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.) para el análisis, validación o actualización de registros de defunción, lo cual permitirá su integración a la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC) a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID).
II.      La cantidad de $1,180,000.00 (Un millón ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento tecnológico de la UCE, el cual debe estar destinado para brindar servicios registrales e identidad, de conformidad con las especificaciones y objetivos que establezca la DGRNPI. (operatividad de las unidades de captación de rasgos físicos)
III.     La cantidad de $430,000.00 (Cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) para la actualización tecnológica de las oficialías el cual debe estar destinado para brindar servicios registrales, de conformidad con las especificaciones y objetivos que establezca la DGRNPI. Se entenderá por Actualización Tecnológica la incorporación adicional o substitución del equipo tecnológico, software y licencias; para la sustitución mediará un dictamen del área técnica del "GOBIERNO DEL ESTADO" con atribuciones para determinar los daños o la obsolescencia del equipo de cómputo y periféricos.
IV.     La cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para la capacitación del personal de la UCE y personal del Registro Civil del "GOBIERNO DEL ESTADO", respecto a los conocimientos teóricos y prácticos basados en el marco jurídico y administrativo en materia registral. O bien, para la capacitación que la DGRNPI proporcione en las reuniones del CONAFREC, al personal que ésta convoque formalmente.
V.     La cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales para el registro oportuno, universal y gratuito de nacimiento, mediante acciones en municipios orientadas a lograr una tasa de subregistro cero de nacimiento (Jornadas registrales en 5 municipios prioritarios).
VI.     La cantidad de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales para el registro oportuno, universal y gratuito de nacimiento, mediante la operación de módulos del Registro Civil en instalaciones hospitalarias (Continuidad de 04 y apertura de 02 nuevos módulos hsopitalarios).
VII.    La cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para implementar la campaña especial "Soy México", para inscribir el registro del nacimiento y asignar la CURP a personas nacidas en los Estados Unidos de América, hijas o hijos de padre, madres o ambos mexicanos.
VIII.   La cantidad de $2,909.90 (Dos mil novecientos nueve pesos 90/100 M.N.) para que se destine, en caso de ser procedente, a favor de la Secretaría de la Función Pública del "GOBIERNO DEL ESTADO", misma que deberá realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados mediante el presente instrumento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTA.- PROGRAMA DE TRABAJO. Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos considerados en la Cláusula Tercera del presente instrumento se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para programar los avances y la ejecución de actividades, la UCE deberá elaborar el Programa de Trabajo en el formato que para tal efecto establece la DGRNPI, para su revisión y aprobación en la Comisión de Seguimiento, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de los recursos federales.
Asimismo, durante la vigencia del presente instrumento y previa justificación por oficio de la UCE, "LAS PARTES" a través de la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán revisar, autorizar y actualizar cualquier modificación en las metas y en los conceptos de compra previamente aprobados en el Programa de Trabajo, así como aquellos temas que por su trascendencia considere la DGRNPI.
No obstante lo anterior, con previa justificación formal y documentada de la UCE y con la aprobación por oficio de la DGRNPI, se podrán modificar: a) la cantidad de conceptos a adquirir o contratar, b) el costo de los bienes o servicios a adquirir o contratar y c) la temporalidad en que se ejecutará un proceso o servicio aprobado previamente en una Comisión de Seguimiento, sin que ello amerite el cambio de los conceptos o metas previamente aprobados en una Comisión de Seguimiento.
SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Con el propósito de mantener permanentemente actualizada la BDNRC a cargo de la DGRNPI, la UCE inscribirá en el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID) los registros del estado civil de las personas y todas aquellas modificaciones de que fueren objeto los diferentes actos del Registro Civil.
La UCE certificará que los registros que se integren exitosamente en el SID y en la BDNRC, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo. Además, la UCE apoyará en la búsqueda, localización y revisión de las actas registrales que le solicite la DGRNPI, en apoyo a los proyectos del Registro Nacional de Población.
OCTAVA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. De conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales y demás normatividad aplicable, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, es responsable de los datos personales asentados en los actos del estado civil de las personas y autoriza a "GOBERNACIÓN" para administrar, compartir, tratar y utilizar la información remitida como elemento de apoyo en las atribuciones y facultades de la DGRNPI para el registro y acreditación de la identidad de la población del país y de los nacionales residentes en el extranjero.
Además, la DGRNPI y la UCE utilizarán el FTP (File Transfer Protocol) y el SFTP (Secure File Transfer Protocol) para el intercambio de la información, la cual permanecerá temporalmente en la correspondiente carpeta del FTP, misma que se depurará trimestralmente.
En ese sentido "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad acerca de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles a los que les de tratamiento, durante y después de la remisión de los mismos, conforme a los artículos 42, 59, fracción V y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 5, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
El manejo de la información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se realizará atendiendo a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, responsabilidad.
Asimismo, en términos de las disposiciones aplicables, "LAS PARTES" se obligan utilizar la información exclusivamente para mantener permanentemente actualizada la BDNRC.
De igual modo, "LAS PARTES" serán responsables de la información que les sea otorgada en términos de esta Cláusula OCTAVA y se comprometen a implementar las medidas de seguridad para la protección de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XX, 31, 32, 33, 34, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, duplicar, divulgar o difundir a terceros que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información que tenga el carácter de confidencial.
Asimismo, "LAS PARTES" son responsables del tratamiento que hagan sobre los datos personales y; por este medio, se obligan en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de las disposiciones que derivan de ésta, a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2024 y (vi) abstenerse de transferir los datos personales a terceros no convenidos, tomando en consideración las excepciones contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
NOVENA.- CURP. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, previo acuerdo con la DGRNPI, realizará las acciones que correspondan, con la con la finalidad de apoyar y dar continuidad a la asignación y uso de la CURP en la Entidad, así como para lograr la unicidad de dicha clave.
DÉCIMA.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, promoverá las acciones necesarias para hacer efectivo el "derecho a la identidad" que toda persona tiene mediante el registro universal y oportuno, al agilizar y simplificar los trámites correspondientes, así como expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 4o. de la CPEUM, adicionado por Decreto publicado en el DOF el 17 de junio de 2014.
Además, la UCE, realizará acciones necesarias para atender el registro extemporáneo de nacimiento, así como facilitar u orientar a la población sobre la rectificación y aclaración de actas del estado civil, a fin de abatir la falta de identidad jurídica de la población y la inconsistencia e incongruencia de los datos relacionados con la identidad de las personas.
DÉCIMA PRIMERA.- PROYECTOS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, apoyará en la instrumentación de los proyectos de Registro e Identificación de Personas que "GOBERNACIÓN" diseñe e implemente en beneficio de la población.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. La aplicación oportuna, ejecución y canalización de los recursos para la adquisición de los bienes o servicios señalados en el Catálogo de Gastos y Comprobación, se realizará conforme el Programa de Trabajo y los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como en la normatividad local; para la compra de servicios u otros elementos no contemplados en el citado Catálogo, su adquisición procederá mediante valoración y acuerdo de la Comisión de Seguimiento, previa justificación que realice la UCE.
El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la UCE, deberá garantizar que la ejecución de los recursos aportados se realice conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
Por lo tanto, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento; sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS. De conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos aportados por "GOBERNACIÓN" no pierden el carácter federal, por lo que la UCE informará mensualmente a la DGRNPI las acciones efectuadas para su ejercicio; además, de acuerdo con las fechas que la Comisión de Seguimiento establezca, la UCE enviará formalmente a la DGRNPI para su fiscalización, conforme al Catálogo de Gastos y Comprobación, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas, los cuales deberán ser identificados con un sello o marca que indique la leyenda de que dichos recursos corresponden al PRIP, si su origen es federal o estatal y el Ejercicio Fiscal 2024, además se enviarán los demás documentos complementarios establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos acordados en la Comisión de Seguimiento.
La UCE presentará la documentación comprobatoria a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos asignados, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá garantizar que la ejecución de los recursos aportados se realiza conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
DÉCIMA CUARTA.- ENTREGABLES. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, deberá acreditar a la DGRNPI, las acciones realizadas y el cumplimiento de las metas establecidas en la Cláusula Quinta del presente instrumento, mediante los métodos, formas y formatos establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos que la DGRNPI y la UCE acuerden en la Comisión de Seguimiento. La UCE presentará los entregables a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión de las acciones establecidas en el Programa de Trabajo o del ejercicio de los recursos asignados; o bien, conforme lo acuerde la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, la UCE deberá informar a la DGRNPI sobre cualquier situación no imputable a la misma, que retrase o modifique las acciones respectivas al cumplimiento de las metas establecidas.
DÉCIMA QUINTA.- ECONOMÍAS. En caso de existir economías, a través de la Comisión de Seguimiento se podrá autorizar su ejercicio dentro de la vigencia del presente instrumento; para lo cual, la UCE deberá informar formalmente a la DGRNPI, que el recurso asignado se encuentra ejercido o comprometido en términos presupuestales para el cumplimiento de la o las metas establecidas y solicitará la reorientación de los recursos para continuar con las metas establecidas o en otros conceptos y modalidades del Fortalecimiento del Registro Civil, en apego al Catálogo de Gastos y Comprobación, para mejorar el servicio registral.
DÉCIMA SEXTA.- RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos federales aportados al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante el presente instrumento y sus rendimientos financieros que al final del ejercicio fiscal 2024 no hayan sido ejercidos ni formalmente comprometidos o devengados, deberán reintegrarse invariablemente a la TESOFE dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Los recursos formalmente comprometidos y aquellos devengados que no hayan sido pagados durante el ejercicio fiscal 2024, deberán cubrirse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes y los rendimientos financieros federales deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes.
Para ello, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, deberá remitir a la DGRNPI a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el informe de cuentas por pagar que integra el pasivo circulante de los recursos federales comprometidos y devengados; en caso contrario, la DGRNPI solicitará a la UCE el reintegro de dichos recursos a la TESOFE.
Los recursos se considerarán devengados para "GOBERNACIÓN", a partir de la entrega de los mismos al "GOBIERNO DEL ESTADO"; lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 13 fracción VIII y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INFORMES. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, entregará mensualmente a la DGRNPI, en el formato que para tal efecto establece esta última, un informe con los avances y resultados obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos para el Fortalecimiento del Registro Civil.
Además, de conformidad con el artículo 85, fracción II, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "GOBIERNO DEL ESTADO" publicará trimestralmente en los órganos locales oficiales de difusión, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales transferidos y los pondrá a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet o de otros medios locales de difusión; el contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto, por lo que deberán asegurarse que dicha información es correcta.
DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL Y VIGILANCIA. El control, supervisión, vigilancia, evaluación y la calidad de la información respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá en el ámbito de sus atribuciones a "LAS PARTES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Secretaría de la Función Pública del "GOBIERNO DEL ESTADO".
"LAS PARTES" convienen que del monto total de los recursos aportados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, se destine el uno al millar a favor de la Secretaría de la Función Pública del "GOBIERNO DEL ESTADO". La UCE informará de manera formal a dicha Dependencia sobre la suscripción del presente instrumento, la fecha de recepción de los recursos federales y la aportación del uno al millar realizada conforme el artículo 82 fracción XI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos conforme a sus atribuciones legales, con el exhorto de realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por el "GOBIERNO DEL ESTADO" derivados del presente instrumento, presentando un informe a "GOBERNACIÓN" a través de la DGRNPI a más tardar en el semestre posterior al cierre del presente ejercicio fiscal.
"LAS PARTES" impulsarán acciones de Contraloría Social, en apego a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social vigentes.
La DGRNPI podrá efectuar visitas de supervisión y seguimiento a la UCE y a sus oficialías, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos aportados.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", a través de la DGRNPI y la UCE, acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA. Durante la vigencia del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" en apego a las disposiciones legales aplicables, podrán ampliar la aportación financiera o bien, modificar el clausulado comprendido a partir de la Clausula Sexta, con la finalidad de dar continuidad al PRIP, formalizándose a través de Anexos Modificatorios o de Ampliación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "GOBERNACIÓN" terminará anticipadamente el presente instrumento, notificando lo anterior al "GOBIERNO DEL ESTADO" por escrito cuando se acredite la causal que corresponda. En tal virtud, el "GOBIERNO DEL ESTADO" como sanción deberá reintegrar a la TESOFE los recursos federales otorgados no devengados en términos de la normatividad aplicable, sin perjuicio de que "GOBERNACIÓN" informe a los Órganos fiscalizadores.
En el caso específico de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" desee dar por terminado el presente instrumento, deberá informarlo a "GOBERNACIÓN" de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
En ambos casos, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos así como los intereses generados, sean reintegrados a la TESOFE.
Entre las causas que determinarán la terminación anticipada del presente instrumento, se encuentran:
I.       Se identifique que los recursos federales fueron depositados, administrados o transferidos a cuentas o subcuentas no productivas y específicas, así como contratos o servicios de inversión o bien, que los recursos fueron reubicados en otra cuenta bancaria distinta a la señalada en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, sin el debido sustento legal.
II.      Se haga caso omiso a las solicitudes de "GOBERNACIÓN" respecto del seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento.
III.     El deficiente seguimiento a la Comisión de Seguimiento y su correspondiente Programa de Trabajo, así como la adquisición o contratación de bienes o servicios no asentados en dicho programa.
IV.     Se identifique que el "GOBIERNO DEL ESTADO" ha mantenido ociosos los recursos destinados al Fortalecimiento del PRIP, o en su caso, no ha realizado las actividades que permitan dar cumplimiento a las metas establecidas en el presente instrumento y en el Programa de Trabajo en los plazos y términos convenidos por "LAS PARTES".
V.     La imposibilidad de restablecer el cumplimiento de obligaciones derivado del caso fortuito o fuerza mayor.
VI.     Que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no realice en el plazo establecido la aportación de los recursos comprometidos, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII.    Se identifique que los recursos aportados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", fueron depositados y administrados conjuntamente con los recursos federales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DE LAS ASIGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "GOBERNACIÓN" suspenderá al "GOBIERNO DEL ESTADO", la asignación de los recursos federales en el siguiente ejercicio fiscal, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:
I.       La DGRNPI determine que los recursos se destinaron a fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o fines no autorizados por "LAS PARTES".
II.      La falta consecutiva de hasta 6 informes de avances y resultados o bien, de hasta 3 estados de cuenta bancarios, conforme lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Décima Séptima del presente
instrumento.
III.     Que la totalidad de los recursos se encuentren ociosos o no devengados al término del ejercicio fiscal.
IV.     Que la UCE no realice la adecuada comprobación de los recursos y no presente la totalidad de los entregables acordados.
V.     Que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no reintegre a la TESOFE los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento.
VI.     El deficiente seguimiento al PRIP.
La DGRNPI comunicará formalmente a la UCE, cuando identifique la actualización de alguna de las causas anteriormente señaladas.
Dicha suspensión deberá ser documentada en el acta del COMITÉ AD que se suscriba en el último bimestre del presente ejercicio fiscal, en la cual se fundamenten y motiven las causas que generaron dicha acción, debiendo precisar el tiempo de duración de la suspensión para la entidad federativa. La persona Titular de la DGRNPI señalada en la Cláusula Segunda, párrafo primero, es responsable de aplicar la suspensión de la presente Clausula.
VIGÉSIMA TERCERA.- VIGENCIA. El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de la fecha de suscripción y surtirá efectos para "LAS PARTES" una vez que "GOBERNACIÓN" deposite los recursos federales a la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Cuarta del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2024 o antes, en caso de actualizarse alguna de las causales de Terminación Anticipada establecidas en la Cláusula Vigésima Primera.
En caso de que "GOBERNACIÓN" se encuentre imposibilitada para realizar la aportación de los recursos federales, la DGRNPI comunicará formalmente dicho acto al "GOBIERNO DEL ESTADO" para proceder a la cancelación del presente instrumento.
En lo que respecta a los trabajos para la consecución de las metas o el finiquito de los pagos de los bienes o servicios contratados o adquiridos, estos podrán concluirse con posterioridad a la vigencia del presente instrumento, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2025; siempre y cuando los recursos estén comprometidos o devengados de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento, lo cual quedará documentado a través de la Comisión de Seguimiento en la cual se apruebe la continuidad de acciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "LAS PARTES" y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento. Es obligación de "LAS PARTES" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de que se dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada a través del acta circunstanciada de la Comisión de Seguimiento, en la que queden claramente determinadas las causas de caso fortuito y/o fuerza mayor de que se trate.
Una vez que hayan quedado claramente determinadas las causas de fuerza mayor o caso fortuito, "LAS PARTES" se comprometen a coordinar acciones tendientes a reestablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento podrá terminarse anticipadamente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera del presente instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2024, se publicará en el DOF de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial en el Estado de Zacatecas, toda vez que deriva del Convenio de Coordinación celebrado entre "LAS PARTES".
Enteradas "LAS PARTES" del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en ocho tantos en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los veintiún días del mes de marzo de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Carlos Antonio Vázquez García.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria General de Gobierno, Rodrigo Reyes Mugüerza.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ricardo Olivares Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Humbelina Elizabeth López Loera.- Rúbrica.- El Coordinador General Jurídico, Ángel Manuel Muñoz Muro.- Rúbrica.- El Director del Registro Civil de la Coordinación General Jurídica, César Alejandro Valencia Celis.- Rúbrica.