ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las sustituciones y cancelaciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG545/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
 
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
PEF
Proceso Electoral Federal
RE
Reglamento de Elecciones
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.       Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.      Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.     Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
IV.     Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva.
V.      Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
VI.     Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VII.    Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
VIII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
IX.     Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente.
X.      Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
XI.     Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XII.    Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
XIII.   Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
XIV.   Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento.
XV.    Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
XVI.   Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
XVII.  Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente.
XVIII. Primer Acuerdo de Sustituciones. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG334/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyos puntos segundo, tercero y séptimo se formularon a los PPN diversos requerimientos.
XIX.   Segundo Acuerdo de Sustituciones. El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG403/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, en cuyos puntos segundo y sexto se formularon a los PPN diversos requerimientos.
XX.    Tercer Acuerdo de Sustituciones. El once de abril de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG442/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, así como en acatamiento a lo ordenado por las salas superior y regional Ciudad de México del TEPJF en los expedientes SUP-RAP-90/2024 y acumulados y SCM-JDC-226/2024.
XXI.   Acatamiento de sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado. El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG450/2024, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes citados, mediante el cual realizó la cancelación y aprobación de diversas candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
XXII.  Cuarto Acuerdo de Sustituciones. El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG451/2024, relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el PEF 2023-2024, en cuyo punto séptimo se realizó requerimiento a los PPN.
XXIII. Quinto Acuerdo de Sustituciones y Acatamiento. El treinta de abril de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG508/2024, relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el PEF 2023-2024, así como en acatamiento a las sentencias dictadas por las Salas del TEPJF en los expedientes SUP-RAP-102/2024, SM-RAP-49/2024 y ACUMULADOS, SCM-RAP-18/2024 y SCM-JDC-205/2024 ACUMULADOS, SX-JDC-268/2024, SX-JDC-287/2024 y SX-JDC-291/2024.
XXIV. Sexto Acuerdo de Sustituciones y Acatamiento. El nueve de mayo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG510/2024, relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, así como en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-RAP-86/2024.
XXV.  Notificación del Acuerdo INE/CG510/2024. En fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, a las 19:35 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
Del requerimiento sobre duplicidades
5.     En el punto noveno en relación con la consideración 42 del Acuerdo INE/CG510/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP, se otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a los PPN para que señalaran cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura a nivel federal ya no podría ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.
Es el caso que las duplicidades identificadas, se subsanaron por el PT mediante oficio REP-PT-INE-SGU-394/2024 de fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente, sin que se haya recibido respuesta por parte del PAN, Movimiento Ciudadano ni morena:
 
Ámbito
Nombre
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
Observación
FEDERAL
NIEVES GARCIA SANTA MARIA SALOME
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
15
IV
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
LOCAL
SANTA MARIA SALOME NIEVES GARCIA
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
9
CIRCUNSCRIPCIÓN I
No dio respuesta
FEDERAL
SANTOS GONZALEZ LUIS EDUARDO
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
28
V
No dio respuesta
LOCAL
LUIS EDUARDO SANTOS GONZALEZ
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
8
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
FEDERAL
TERRAZAS ARREOLA FRANCISCO RAUL
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
28
V
No dio respuesta
LOCAL
FRANCISCO RAUL TERRAZAS ARREOLA
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
8
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
LOCAL
GERARDO DAVID RODRIGUEZ LOPEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
CONCEJALÍA RP
PROPIETARIO/A
2
CIUDAD DE MEXICO LA
MAGDALENA
CONTRERAS
Presentó
renuncia
FEDERAL
RODRIGUEZ LOPEZ GERARDO DAVID
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
1
IV
Prevalece
FEDERAL
BELLER TORRES ROSALIA XIMENA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
24
V
No dio respuesta
LOCAL
ROSALIA XIMENA BELLER TORRES
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN EL
ESTADO DE
MEXICO
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
MEXICO 32-NAUCALPAN
DE JUAREZ
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
LOCAL
SUSANA CANO GONZALEZ
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN EL
ESTADO DE
MEXICO
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
MEXICO 24-CD.
NEZAHUALCOYOTL
No dio respuesta
FEDERAL
CANO GONZALEZ SUSANA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
11
V
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
 
En virtud de lo anterior, se tiene al PT dando cumplimiento al requerimiento formulado.
En el caso de las candidaturas del PAN, Movimiento Ciudadano y morena mencionadas en el cuadro anterior, de las cuales no se recibió respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el punto DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo INE/CG625/2023, se entiende que los PPN mencionados optan por el último de los registros presentados, motivo por el cual quedan sin efectos los demás.
En ese sentido, los registros que deben quedar sin efecto son los siguientes:
 
Ámbito
Nombre
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
Observación
LOCAL
SANTA MARIA SALOME NIEVES GARCIA
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
9
CIRCUNSCRIPCIÓN I
No dio respuesta
FEDERAL
SANTOS GONZALEZ LUIS EDUARDO
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
28
V
No dio respuesta
FEDERAL
TERRAZAS ARREOLA FRANCISCO RAUL
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
28
V
No dio respuesta
FEDERAL
BELLER TORRES ROSALIA XIMENA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
24
V
No dio respuesta
LOCAL
SUSANA CANO GONZALEZ
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN EL
ESTADO DE
MEXICO
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
MEXICO 24-CD.
NEZAHUALCOYOTL
No dio respuesta
 
No obstante, en el caso de las candidaturas a nivel local señaladas en el cuadro anterior, la cancelación del registro escapa a las atribuciones otorgadas a este Consejo General, por lo que, lo conducente es informar al Consejo General de los respectivos Organismos Públicos Locales Electorales a fin de que se encuentren en aptitud de determinar lo que conforme a Derecho corresponda en relación con el registro de dichas candidaturas.
Por lo que hace a las candidaturas federales referidas en el cuadro anterior, resulta procedente que este Consejo General realice su cancelación, ya que se ubicaron en el supuesto establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE en relación con el punto DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo INE/CG625/2023.
En cuanto al PAN, dado que se está cancelando la fórmula completa relativa al número 28 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción, lo conducente es recorrer la lista a partir de ese número para que su integración sea acorde a la alternancia establecida en el artículo 234 de la LGIPE; es decir, la fórmula 30 pasará a ser la número 28, la 32, la número 30 y así sucesivamente hasta agotar la lista sin modificar el orden de las fórmulas integradas por mujeres.
En consecuencia, la lista referida queda integrada conforme a lo siguiente:
 
Número de
lista
Propietaria/o
Género
Suplente
Género
Acción afirmativa
1
TANIA PALACIOS KURI
M
ARELY ANAYA FONSECA
M
Ninguna
2
JOSE MANUEL HINOJOSA PEREZ
H
MARIA MENDOZA TORRES
M
Ninguna
3
TERESA GINEZ SERRANO
M
GUADALUPE JASMIN ROJAS JASSO
M
Ninguna
4
GERMAN MARTINEZ CAZARES
H
ISIDRO AMARILDO BARCENAS RESENDIZ
H
Ninguna
5
ANA MARIA BALDERAS TREJO
M
CARMEN LIZETH BALDERAS SOTO
M
Ninguna
6
ARMANDO TEJEDA CID
H
JESUS GOMEZ GOMEZ
H
Ninguna
7
JULIA LICET JIMENEZ ANGULO
M
NIRVANA LIZETTE ROCHA JIMENEZ
M
Ninguna
8
JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS
H
JORDY AWART ANDRADE QUINTANAR
H
Migrantes
9
VERONICA SANCHEZ GUTIERREZ
M
DIANA CONCEPCION PEDRAZA RAMIREZ
M
Indígenas
10
ISIDRO AMARILDO BARCENAS RESENDIZ
H
ARTURO MARTINEZ LEDESMA
H
Ninguna
11
LIZETH PAULINA ALBA CHOMBO
M
IVONNE FELIX BERNABE
M
Ninguna
12
BOGART ALDAHIR ALBA CARMONA
H
RICARDO ALBA CHOMBO
H
Ninguna
13
PAMELA QUINTANA CUEVAS
M
GLORIA ERIKA CUEVAS TORRES
M
Ninguna
14
CARLOS IGNACIO SOLIS MARTINEZ
H
LESLIE YUNUEN REYES GARCIA
M
Ninguna
15
ROCIO LIZET CUEVAS TORRES
M
BLANCA GLORIA ALICIA TORRES ARROYO
M
Ninguna
16
ISAAC OSWALDO GONZALEZ SANCHEZ
H
ALITZEL GUADALUPE RESENDIZ CRUZ
M
Ninguna
17
KARLA PRISCILA FUENTES ANGULO
M
PAULINA RAMOS IBARRA
M
Ninguna
18
ANTONIO DE JESUS ESCAMILLA SAMANO
H
DANIEL ISSAC TREJO TAPIA
H
Ninguna
19
AIDA ARACELI GAMIÑO CARDENAS
M
CRISTINA GAMIÑO ACEVEDO
M
Ninguna
20
OSCAR HUGO VICTORIANO NIETO
H
EDGAR ALVAREZ ROBLEDO
H
Ninguna
21
ESTELA VILLANUEVA GONZALEZ
M
DAMARIS MONCERRAT BALTAZAR TORRES
M
Ninguna
22
JORGE AMADO ZARATE GONZALEZ
H
FELIPE DE JESUS CARRILLO AGUIRRE
H
Ninguna
23
ARIADNA NALLELY RUIZ LARA
M
ANA ELIZABETH AMPARAN CASTELAN
M
Ninguna
24
MIZRAIM ARIAS NARES
H
CARLOS AGUILAR GUZMAN
H
Ninguna
25
GABRIELA AGUILAR CANTOYA
M
MARIA DOLORES MURILLO FERNANDEZ
M
Ninguna
26
CARLOS DANIEL ARAGON CALVARIO
H
XIMENA SILVA ACOSTA
M
Ninguna
27
ITZEL SANCHEZ PADILLA
M
LETICIA ELIZABETH DEL CASTILLO GARCIA
M
Ninguna
28
CESAR DEL ANGEL CRUZ PALMA
H
MARIANO RODRIGO CID DE LEON CARRARO
H
Ninguna
29
KATIA MARLENE MEJIA LARA
M
ANA JULIA PEREZ ENRIQUEZ
M
Ninguna
30
ZABDI MIROSLAVA BLANDEZ MUÑIZ
M
JOSEFINA NORMA RIVERA BADILLO
M
Ninguna
31
JUANA IRENE RAMIREZ GUERRERO
M
MARIA FERNANDA ARIAS GONZALEZ
M
Ninguna
32
SANTIAGO CERVANTES ZARATE
H
JOSE LUIS TIERRAFRIA OLVERA
H
Ninguna
33
URSULA CORTES FERNANDEZ
M
SANDRA NAVA GARCIA
M
Ninguna
34
GERARDO DE LA CRUZ ALEGRIA
H
MARIA LEONOR AGUILAR ROSALES
M
Ninguna
35
KATIA PAULINA RAMOS GARRIDO
M
TANIA PAOLA RAMOS GARRIDO
M
Ninguna
36
EDGAR PEREZ LEON
H
RAUL AZAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
H
Ninguna
37
CRISTINA PEREZ LEON
M
YAZMIN GABRIELA PEREZ LEON
M
Ninguna
38
ALVARO DANIEL MALVAEZ CASTRO
H
ADOLFO ALFREDO VELAZQUEZ AMADOR
H
Ninguna
39
ANDREA SANCHEZ SANDOVAL
M
ARI LETICIA CARDENAS ARTEAGA
M
Ninguna
 
Sin embargo, en cuanto a la candidatura de Movimiento Ciudadano, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la CPEUM, y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de una de las candidaturas al cargo de diputada o diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así, también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguna de las personas integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora, la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia a la candidatura que haya renunciado. Dicho criterio fue retomado de manera reciente en la resolución dictada en el expediente SUP-REC-152/2024, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por el que la Sala Superior del TEPJF determinó que, ante la renuncia de una de las personas de la fórmula, no opera de forma automática la cancelación de la fórmula completa, pues la única consecuencia contemplada en el artículo 241 de la LGIPE es la pérdida del derecho de sustitución, únicamente cuando la renuncia se presenta treinta días antes de la jornada electoral.
En ese sentido, prevalece el registro de la otra persona integrante de la fórmula conforme se indica a continuación:
 
Ámbito
Propietaria/o
PPN/coalición
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
ELBA GUADALUPE ROAS ARROCENA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENTE
24
V
 
De las sustituciones solicitadas
6.     Previo al análisis de este apartado, se precisa que las solicitudes de sustitución fueron presentadas por los partidos políticos y coaliciones en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, que establece que las candidaturas no pueden ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección; en razón de ello, la DEPPP se cercioró que cada una de las renuncias fueran presentadas a más tardar el dos de mayo del presente año.
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
7.     Mediante oficio REPMORENAINE-535/2024, recibido el diez de mayo de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de morena ante el Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Lisset Marcelino Tovar, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Hidalgo, por la ciudadana Erika Janeth Cabrera Palacios.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de mayoría relativa
8.     Mediante oficio CNCYPI/072/2024, recibido el catorce de mayo de dos mil veinticuatro, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Viany Kristal Palma Cruz y Brenda Yanet Valente Biempica, candidatas propietaria y suplente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 del estado de Guerrero, por las ciudadanas Luisa Fernanda Fontova Torreblanca y Sonia Elena Díaz de León Lechuga.
Asimismo, tal como se mencionó en el Acuerdo INE/CG510/2024, informó que si bien los ciudadanos Marco Antonio Vergara Alarcón y Uriel Jesse Medina Zavala, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 del estado de Guerrero, presentaron su renuncia a dicha candidatura, éstos se negaron a llevar a cabo su ratificación, impidiendo con ello la sustitución de las candidaturas. Derivado de ello, presentaron los instrumentos notariales números sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, y sesenta y ocho mil quinientos ochenta, mediante los cuales se hace constar que dichos candidatos han realizado actividades a favor de otro instituto político; aunado a lo anterior, adjuntó el dictamen de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de dicho partido político nacional, mediante el cual se aprobó el retiro de las candidaturas aludidas. En consecuencia, solicitó el registro de las personas ciudadanas Víctor Manuel Jorrín Lozano y Juana Gaytán Cisneros.
9.     Mediante oficio REPMORENAINE-556/2024, recibido el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Selina Isela Caamal Jiménez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 del estado de Quintana Roo, por la ciudadana Freyda Marybel Villegas Canche.
En virtud de lo anterior, lo procedente es que este Consejo General deje sin efectos las constancias de registro de las candidaturas cuya sustitución fue solicitada por los PPN y la coalición mencionados.
De las solicitudes de registro
10.   Las solicitudes de sustitución fueron presentadas por los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE y, previo al análisis de cada una de éstas, la DEPPP se cercioró que cada una de las renuncias fueran presentadas a más tardar el dos de mayo del presente año.
11.   Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del cumplimiento al principio de paridad de género
12.   El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas tanto de diputaciones como de senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente:
"...DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género. No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición...".
13.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión.
14.   Es así como, del análisis realizado a las sustituciones presentadas por los PPN y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, puesto que no se modifica el porcentaje de género de las candidaturas a senadurías y diputaciones conforme a lo aprobado en los Acuerdos INE/CG276/2024, INE/CG334/2024, INE/CG403/2024, INE/CG442/2024, INE/CG451/2024, INE/CG508/2024 e INE/CG510/2024, salvo lo siguiente:
Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones federales por el principio de mayoría
relativa
Acuerdo INE/CG451/2024
 
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
145
48.49
115
38.46
260
43.48
Mujer
154
51.51
184
61.54
338
56.52
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
299
100
299
100
598
100
 
Después de sustituciones
 
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad
Total
Porcentaje
Total
MOVIMIENTO CIUDADANO
Hombre
145
48.49
114
38.13
259
43.31
Mujer
154
51.51
185
61.87
339
56.69
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
299
100
299
100
598
100
 
De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa.
15.   De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto
género para garantizar el principio de paridad de género, hasta agotar cada lista.
16.   Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad de género vertical y horizontal, esto es:
a)   La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.
b)   De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.
17.   Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los PPN y coaliciones observaron el principio de paridad de género vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad.
18.   En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se mantiene tal como se señaló en el Acuerdo INE/CG276/2024.
De la paridad vertical en la lista de representación proporcional.
19.   El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala:
"...DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
a)    En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros."
b)    En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente:
b.1)  La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres.
b.2)  las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)".
20.   En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas.
De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa.
21.   El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, el numeral 5, del artículo 3, de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan el procedimiento para determinar las entidades o distritos con porcentaje de votación más bajo, así como la forma en que se revisarán para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular.
22.   Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen los porcentajes de mujeres que deberán registrarse en cada uno de los bloques de competitividad, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de coaliciones.
23.   En los Acuerdos INE/CG232/2024, INE/CG233/2024, INE/CG273/2024 e INE/CG276/2024, se señaló la metodología utilizada por esta autoridad para verificar que los PPN observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades o distritos en los que se tuvieran los porcentajes de votación más bajos, así como la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el presente PEF.
       Al respecto, una vez analizadas las sustituciones realizadas, se tiene que ninguno de los bloques de competitividad se vio modificado respecto de lo asentado en los Acuerdos INE/CG276/2024 e INE/CG510/2024.
De la elección consecutiva
24.   El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
       En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente:
"(...)
Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo.
Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención
Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM.
Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)".
Es el caso que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
25.   De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular.
Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
De la cancelación de registro de candidaturas
26.   El artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, establece:
"Artículo 241.
1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
a) (...);
b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 267 de esta Ley, y
c) (...)"
Asimismo, el tercer párrafo del punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, establece lo siguiente:
"TRIGÉSIMO CUARTO. (...)
(...)
Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 2 de mayo de 2024; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia."
27.   Mediante escrito recibido el tres de mayo de dos mil veinticuatro, en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México, la ciudadana Adriana García Alonso presentó su renuncia como candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 27 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, postulada por el PAN. Además, el mismo día la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Local.
28.   Mediante escrito recibido el doce de mayo de dos mil veinticuatro, en la 32 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, el ciudadano José Fernando Ruiz Razo presentó su renuncia como candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 32 del Estado de México, postulado por el PRD. Asimismo, el trece de mayo de dos mil veinticuatro el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
29.   En ese sentido, en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, en relación con lo establecido en el tercer párrafo del punto TRIGÉSIMO CUARTO del Acuerdo INE/CG625/2024, lo procedente es cancelar las candidaturas de las personas mencionadas en las dos consideraciones anteriores.
30.   A este respecto, como ya se mencionó, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la CPEUM y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de una persona candidata al cargo de diputación federal por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así, también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguna de sus personas integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora, la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia a la candidatura que haya renunciado.
En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas a diputaciones de Adriana García Alonso y José Fernando Ruiz Razo únicamente por lo que hace a las personas mencionadas, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
 
Partido político o
Coalición
Nombre
Cargo
Ámbito Geográfico
PAN
María Eugenia Aragón Rodríguez
Suplente
Cuarta circunscripción, número 27
PRD
Fredi Juárez Ruiz
Propietario
México 32
 
De las duplicidades
31.   El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece.
       Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto.
32.   El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
       En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
33.   El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...".
       En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley.
34.   De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes:
 
Ámbito
Nombre
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
RAMIREZ MARTINEZ MONICA LETICIA
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
9
I
LOCAL
MONICA LETICIA RAMIREZ MARTINEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
9
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
PLATA COLMENERO LUIS ANDRES
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
20
I
LOCAL
LUIS ANDRES PLATA COLMENERO
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
10
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
TORRES GARFIAS CHRISTIAN ANTONIO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
13
III
LOCAL
CHRISTIAN ANTONIO TORRES GARFIAS
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
6
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
VIVIANA CECILIA PLASCENCIA JIMENEZ
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
15
I
LOCAL
PLASCENCIA JIMENEZ VIVIANA CECILIA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
7
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
ANAHI MONSERRAT ONOFRE GARCIA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
SAN LUIS POTOSI 1
LOCAL
ONOFRE GARCIA ANAHI MONSERRAT
MOVIMIENTO
LABORISTA SAN
LUIS POTOSÍ
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSI
MEXQUITIC DE
CARMONA
 
Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, señale cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que, si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura federal ya no podrá ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.
De la impresión de boletas electorales
35.   El artículo 267 de la LGIPE establece lo siguiente:
"No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes."
De la publicación de las listas
36.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
37.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene al Partido del Trabajo dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto Noveno del Acuerdo INE/CG510/2024.
SEGUNDO. Derivado del incumplimiento del PAN, Movimiento Ciudadano y morena al requerimiento formulado por este Consejo General en el punto Noveno del Acuerdo INE/CG510/2024, así como con base en lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE en relación con el punto DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo INE/CG625/2023, se cancela el registro de las candidaturas siguientes:
 
Ámbito
Nombre
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
SANTOS
GONZALEZ LUIS
EDUARDO
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN
FEDERAL RP
SUPLENCIA
28
V
FEDERAL
TERRAZAS
ARREOLA
FRANCISCO
RAUL
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN
FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
28
V
FEDERAL
BELLER
TORRES
ROSALIA
XIMENA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN
FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
24
V
 
En consecuencia, la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional postulada por el PAN en la quinta circunscripción electoral plurinominal queda como sigue:
 
Número de
lista
Propietaria/o
Género
Suplente
Género
Acción
afirmativa
1
TANIA PALACIOS KURI
M
ARELY ANAYA FONSECA
M
Ninguna
2
JOSE MANUEL HINOJOSA PEREZ
H
MARIA MENDOZA TORRES
M
Ninguna
3
TERESA GINEZ SERRANO
M
GUADALUPE JASMIN ROJAS JASSO
M
Ninguna
4
GERMAN MARTINEZ CAZARES
H
ISIDRO AMARILDO BARCENAS RESENDIZ
H
Ninguna
5
ANA MARIA BALDERAS TREJO
M
CARMEN LIZETH BALDERAS SOTO
M
Ninguna
6
ARMANDO TEJEDA CID
H
JESUS GOMEZ GOMEZ
H
Ninguna
7
JULIA LICET JIMENEZ ANGULO
M
NIRVANA LIZETTE ROCHA JIMENEZ
M
Ninguna
8
JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS
H
JORDY AWART ANDRADE QUINTANAR
H
Migrantes
9
VERONICA SANCHEZ GUTIERREZ
M
DIANA CONCEPCION PEDRAZA RAMIREZ
M
Indígenas
10
ISIDRO AMARILDO BARCENAS RESENDIZ
H
ARTURO MARTINEZ LEDESMA
H
Ninguna
11
LIZETH PAULINA ALBA CHOMBO
M
IVONNE FELIX BERNABE
M
Ninguna
12
BOGART ALDAHIR ALBA CARMONA
H
RICARDO ALBA CHOMBO
H
Ninguna
13
PAMELA QUINTANA CUEVAS
M
GLORIA ERIKA CUEVAS TORRES
M
Ninguna
14
CARLOS IGNACIO SOLIS MARTINEZ
H
LESLIE YUNUEN REYES GARCIA
M
Ninguna
15
ROCIO LIZET CUEVAS TORRES
M
BLANCA GLORIA ALICIA TORRES ARROYO
M
Ninguna
16
ISAAC OSWALDO GONZALEZ SANCHEZ
H
ALITZEL GUADALUPE RESENDIZ CRUZ
M
Ninguna
17
KARLA PRISCILA FUENTES ANGULO
M
PAULINA RAMOS IBARRA
M
Ninguna
18
ANTONIO DE JESUS ESCAMILLA SAMANO
H
DANIEL ISSAC TREJO TAPIA
H
Ninguna
19
AIDA ARACELI GAMIÑO CARDENAS
M
CRISTINA GAMIÑO ACEVEDO
M
Ninguna
20
OSCAR HUGO VICTORIANO NIETO
H
EDGAR ALVAREZ ROBLEDO
H
Ninguna
21
ESTELA VILLANUEVA GONZALEZ
M
DAMARIS MONCERRAT BALTAZAR TORRES
M
Ninguna
22
JORGE AMADO ZARATE GONZALEZ
H
FELIPE DE JESUS CARRILLO AGUIRRE
H
Ninguna
23
ARIADNA NALLELY RUIZ LARA
M
ANA ELIZABETH AMPARAN CASTELAN
M
Ninguna
24
MIZRAIM ARIAS NARES
H
CARLOS AGUILAR GUZMAN
H
Ninguna
25
GABRIELA AGUILAR CANTOYA
M
MARIA DOLORES MURILLO FERNANDEZ
M
Ninguna
26
CARLOS DANIEL ARAGON CALVARIO
H
XIMENA SILVA ACOSTA
M
Ninguna
27
ITZEL SANCHEZ PADILLA
M
LETICIA ELIZABETH DEL CASTILLO GARCIA
M
Ninguna
28
CESAR DEL ANGEL CRUZ PALMA
H
MARIANO RODRIGO CID DE LEON CARRARO
H
Ninguna
29
KATIA MARLENE MEJIA LARA
M
ANA JULIA PEREZ ENRIQUEZ
M
Ninguna
30
ZABDI MIROSLAVA BLANDEZ MUÑIZ
M
JOSEFINA NORMA RIVERA BADILLO
M
Ninguna
31
JUANA IRENE RAMIREZ GUERRERO
M
MARIA FERNANDA ARIAS GONZALEZ
M
Ninguna
32
SANTIAGO CERVANTES ZARATE
H
JOSE LUIS TIERRAFRIA OLVERA
H
Ninguna
33
URSULA CORTES FERNANDEZ
M
SANDRA NAVA GARCIA
M
Ninguna
34
GERARDO DE LA CRUZ ALEGRIA
H
MARIA LEONOR AGUILAR ROSALES
M
Ninguna
35
KATIA PAULINA RAMOS GARRIDO
M
TANIA PAOLA RAMOS GARRIDO
M
Ninguna
36
EDGAR PEREZ LEON
H
RAUL AZAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
H
Ninguna
37
CRISTINA PEREZ LEON
M
YAZMIN GABRIELA PEREZ LEON
M
Ninguna
38
ALVARO DANIEL MALVAEZ CASTRO
H
ADOLFO ALFREDO VELAZQUEZ AMADOR
H
Ninguna
39
ANDREA SANCHEZ SANDOVAL
M
ARI LETICIA CARDENAS ARTEAGA
M
Ninguna
 
Prevalece el registro de la candidatura siguiente:
 
Ámbito
Propietaria/o
PPN/coalición
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
ELBA GUADALUPE ROAS ARROCENA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENTE
24
V
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales del estado de Guerrero y del Estado de México a fin de que determinen lo que conforme a derecho corresponda en relación con lo asentado en la Consideración 5 del presente Acuerdo respecto de las candidaturas siguientes:
 
Ámbito
Nombre
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
LOCAL
SANTA MARIA SALOME NIEVES GARCIA
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
9
CIRCUNSCRIPCIÓN I
LOCAL
SUSANA CANO GONZALEZ
SIGAMOS
HACIENDO
HISTORIA EN EL
ESTADO DE
MEXICO
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
MEXICO 24-CD.
NEZAHUALCOYOTL
 
CUARTO. Se cancela el registro de las candidaturas señaladas en las consideraciones 27 y 28 del presente Acuerdo. No obstante, en el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integraban las personas cuya candidatura fue cancelada, el Consejo General o Distrital, según corresponda, deberá entregar la constancia de asignación o mayoría a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
QUINTO. Se dejan sin efecto las constancias de las candidaturas canceladas y sustituidas precisadas en las consideraciones 5, 7, 8, 9, 27 y 28 del presente Acuerdo.
SEXTO. Se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías y Diputaciones federales para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, señaladas como procedentes en las consideraciones 7, 8 y 9 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales, así como por la coalición Sigamos Haciendo Historia ante este Consejo General.
SÉPTIMO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones federales declaradas como procedentes en el presente Acuerdo.
OCTAVO. Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 34 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, señale cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que, si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura a nivel federal ya no podrá ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE y apercibidos de que, en caso de no dar respuesta en el término señalado prevalecerá el último registro presentado.
NOVENO. Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.
DÉCIMO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.