ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la reforma al artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia para el personal del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo INE/CG682/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG546/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 56 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, EN LO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE LACTANCIA PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ACUERDO INE/CG682/2023
GLOSARIO
 
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
Junta/JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Ley / LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Estatuto y las modificaciones referentes al objeto del acuerdo.
a)    El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día 10 de marzo de 2016.
b)    El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
c)    El 26 de enero de 2022, en cumplimiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto mediante Acuerdo INE/CG23/2022, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022.
d)    El 21 de junio de 2023, en cumplimiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto mediante Acuerdo INE/CG337/2023, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2023.
II. Petición de ampliación del periodo de lactancia. El 7 de febrero de 2023, mediante oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administración, una persona adscrita al Servicio Profesional Electoral Nacional realizó petición de ampliación del periodo de lactancia con la posibilidad de extenderse hasta los dos años.
III. Respuesta a solicitud. Mediante oficio de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, se dio respuesta a la peticionaria en sentido negativo.
IV. Interposición del Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto. Inconforme con la respuesta la persona solicitante interpuso el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, asunto que se determinó registrar con la clave de expediente SG-JLI-21/2023.
V. Sentencia emitida por la Sala Guadalajara dictada en el expediente SG-JLI-21/2023. El 14 de agosto de 2023, la Sala Regional Guadalajara dictó resolución en el Juicio para Dirimir los conflictos o diferencias Laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, identificado con el expediente SG-JLI-21/2023, en la que se determinó:
"Lo procedente es vincular al INE para que, a través del Consejo General, auxiliándose de las áreas que estime pertinentes, realice un análisis de todas y cada una de las peticiones formuladas por la parte actora sobre las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras del INE en período de lactancia y emita una respuesta completa, fundada y motivada a cada una de las mismas.
Es importante que en dicho análisis se pudiera tomar en cuenta lo establecido en tratados y normas internacionales, las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como las buenas prácticas que se han tenido a nivel nacional, como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, ya que de este estudio que se haga podrían resultar políticas públicas en beneficio de las mujeres servidoras públicas del INE.
Ahora bien, por otra parte, los motivos contenidos en la demanda son suficientes para mantener vigente la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día.
Lo anterior, ya que no existe un perjuicio al interés social ni se contravendrían disposiciones de orden público.
Por tanto, se ordena a la demandada que mantenga la medida cautelar consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día a la parte actora, hasta en tanto se dé respuesta completa, -con la fundamentación y motivación que así corresponda- a cada una de las peticiones de la servidora pública (independientemente del sentido en que sea ésta).
(...)
9. EFECTOS DE LA SENTENCIA
(...)
2. Vincular al Consejo General del INE para que, en el plazo de noventa días hábiles, auxiliándose de las áreas que estime pertinentes, analice todas y cada una de las peticiones de la parte actora relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE que se encuentren en periodo de lactancia, y una vez concluido dicho análisis, en un breve plazo se dé una respuesta completa, fundada y motivada a cada uno de los planteamientos de la parte actora.
Todo lo anterior, a la luz del marco constitucional y convencional aplicable, además pudiéndose tomar en cuenta de las recomendaciones internacionales, legislaciones nacionales, en armonía con las demás normas del Estatuto, lineamientos y manuales que resulten aplicables, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado.
3. Vincular al INE que informe a la Sala Regional del cumplimiento dado a la presente ejecutoria, dentro de las cuarenta y ocho horas a que ello suceda.
Por lo expuesto y fundado, así como del resto del contenido del escrito, esta Sala Regional Guadalajara
R E S U E L V E
(...)
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral a cumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia."
VI. Sesiones de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.
El 4 de septiembre de 2023, en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto emitir opinión en el ámbito de su competencia que aportara los elementos necesarios para determinar si las licencias de lactancia establecidas en el artículo 56 del Estatuto, deben prolongarse de seis meses a dos años.
Posteriormente, el 8 de diciembre de 2023, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se presentó la opinión de la Dirección Jurídica del Instituto, la cual puede consultarse en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/159784/cigynd-3se-081223-p2.pdf.
VII. Aprobación de la Junta sobre someter a consideración del Consejo General la propuesta de respuesta. El 11 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, la Junta mediante acuerdo INE/JGE225/2023, aprobó someter a consideración del Consejo General la propuesta de respuesta a la parte actora en el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JLI-21/2023.
VIII. Aprobación del acuerdo INE/CG682/2023. El 15 de diciembre de 2023 el Consejo General, aprobó el acuerdo INE/CG682/2023, en el que, entre otras cuestiones, en el punto Cuarto de Acuerdo, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, lo siguiente:
"CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, realizar las acciones necesarias para que este Consejo General conozca y en su caso, apruebe la reforma al Estatuto que permita la ampliación del periodo de lactancia, de conformidad con lo aprobado en el presente Acuerdo."
IX. Aprobación por parte de la Comisión del Servicio para remitir a la Junta del proyecto de acuerdo para someter a consideración del Consejo General la reforma al Estatuto. El 29 de abril de 2024, en sesión extraordinaria, la Comisión del Servicio aprobó remitir a la JGE el proyecto de acuerdo por el que se aprueba la modificación al Estatuto, en lo relativo al periodo de lactancia.
X. Aprobación del proyecto de acuerdo por la Junta para someter a consideración del Consejo General la reforma al Estatuto. El 2 de mayo de 2024, en sesión extraordinaria, la JGE aprobó mediante acuerdo INE/JGE58/2024, someter a consideración del Consejo General el proyecto por el que se aprueba la modificación al Estatuto, en lo relativo al periodo de lactancia, en cumplimiento al diverso INE/CG682/2023.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Consejo General.
Este Consejo General es competente para aprobar la reforma al artículo 56 del Estatuto a propuesta de la Junta, conforme con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso v) del Reglamento Interior; y 21, fracción II del Estatuto.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, y 30, párrafo segundo de la LGIPE, el Instituto es un Organismo Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, para lo cual dispone del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; respecto del que, determina las condiciones que rigen las relaciones de trabajo.
2. Naturaleza Jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo primero, inciso a) de la LGIPE, el CG es un órgano central del INE.
3. Facultades del CG. Con base en lo dispuesto en el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 21, fracción II del Estatuto, señala que corresponde al Consejo General aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta.
Aunado a lo anterior, el artículo 24, fracción I del Estatuto, faculta a la Junta para proponer al Consejo General, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto.
Marco jurídico sobre la lactancia.
a.    Tratados internacionales.
 
Instrumento
Disposición
Convención para la
Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, por
sus siglas en inglés)(1)
Artículo 11.
1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
[...]
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
[...]
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
[...]
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
[...]
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Convención Interamericana
para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
Belém Do Pará(2)
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
 c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
...
Artículo 8
Los Estados Parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
...
Convención Internacional
sobre los Derechos del
Niño(3)
Artículo 24
1. Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Estrategia Mundial para la
Alimentación del Lactante y
del Niño Pequeño(4)
Promoción de una alimentación apropiada de los lactantes y los niños pequeños.
[...]
10. La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde. La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.
...
12. Es posible ayudar a las mujeres que tienen un empleo remunerado para que sigan amamantando facilitándoles unas condiciones mínimas, por ejemplo, una licencia de maternidad remunerada, arreglos de trabajo a tiempo parcial, guarderías en el lugar de trabajo, instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y pausas para el amamantamiento (véase el párrafo 28).
...
28. Las madres también deberían poder seguir amamantando y cuidando a sus hijos al retomar su empleo remunerado, lo que se puede lograr aplicando medidas legislativas sobre protección de la maternidad y otras medidas conexas compatibles con el Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000, No 183, y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000, No 191. Todas las mujeres empleadas fuera del hogar deberían poder disponer de una licencia de maternidad, de guarderías y de pausas remuneradas para amamantar.
...
Logro de los objetivos de la estrategia
33. Teniendo presentes estas consideraciones, una prioridad de la estrategia mundial para todos los gobiernos es el logro de los siguientes objetivos operativos adicionales:
[...]
- Velar por que el sector de la salud y otros sectores conexos protejan, fomenten y apoyen la lactancia natural exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia natural hasta que el niño tenga dos años de edad o más, al mismo tiempo que dan acceso a las mujeres al apoyo que necesitan - en la familia, la comunidad y el lugar de trabajo - para alcanzar este objetivo;
...
Organización Panamericana
de la Salud y la OMS(5)
...
La alimentación complementaria se define como el proceso que comienza cuando la leche maternal sola ya no es suficiente para cubrir las necesidades nutricionales de los lactantes y por ende, otros alimentos y líquidos son necesarios además de la leche materna. El rango de edad óptimo para dar alimentación complementaria está habitualmente entre los 6 y 24 meses de edad, si bien la lactancia materna puede continuar hasta después de los dos años.
...
Convenio número 102 de OIT
sobre la seguridad social(6)
Parte VIII. Prestaciones de Maternidad
Artículo 46
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
Artículo 47
La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.
Convenio 183 de la OIT, sobre
la protección de la
maternidad(7)
MADRES LACTANTES
Artículo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
b.    Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre lactancia materna.
 
Instrumento
Tema
Disposición
Resolución WHA71.9(8)
Alimentación del lactante y del niño pequeño
El 26 de mayo de 2018, la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño;
[...]
Manifestando su preocupación por el hecho de que casi dos de cada tres lactantes menores de 6 meses no son alimentados exclusivamente con leche materna; que menos de uno de cada cinco lactantes es amamantado durante 12 meses en los países de ingresos altos; y que solo dos de cada tres niños de entre los 6 meses y los 2 años de edad reciben algún tipo de leche materna en los países de ingresos bajos y medianos;
...
1. INSTA a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el contexto nacional y las obligaciones internacionales:
1) aumenten las inversiones en la elaboración, aplicación y seguimiento y evaluación de leyes, políticas y programas destinados a la protección, promoción, incluida la educación, y respaldo de la lactancia materna, en particular mediante enfoques multisectoriales y la sensibilización;
2) revitalicen la Iniciativa «Hospitales amigos del niño», en particular fomentando la plena integración de la versión revisada de los Diez pasos hacia una feliz lactancia natural en las medidas y programas destinados a mejorar la calidad de la atención a la madre, el recién nacido y el niño pequeño;
3) pongan en marcha y/o refuercen mecanismos nacionales para la aplicación eficaz de medidas destinadas a hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, así como otras recomendaciones de la OMS basadas en datos científicos;
4) promuevan una alimentación complementaria oportuna y adecuada de conformidad con los principios de orientación para la alimentación complementaria del niño amamantado, así como con los principios de orientación para la alimentación del niño no amamantado entre los 6 y los 24 meses de edad;
5) sigan adoptando todas las medidas necesarias en interés de la salud pública para poner en práctica las recomendaciones encaminadas a poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños;
6) adopten todas las medidas necesarias para velar por que los lactantes y niños pequeños reciban una alimentación apropiada y basada en datos probatorios durante las emergencias, también mediante planes de preparación, creando capacidad de personal que trabaje en situaciones de emergencia y coordinando las operaciones intersectoriales;
7) celebren la Semana Mundial de la Lactancia Materna, un modo valioso de promover la lactancia materna; ...
WHA69.9(9)
Eliminación de la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños
El 28 de mayo de 2016, la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo considerado los informes sobre la nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño;
[...]
Reafirmando la necesidad de promover prácticas de lactancia materna exclusiva en los 6 primeros meses de vida, y la continuación de la lactancia materna durante por lo menos 2 años, y reconociendo la necesidad de promover prácticas óptimas de alimentación complementaria para los niños de 6 a 36 meses de edad, con arreglo a lo dispuesto en las directrices dietéticas de la OMS y la FAO y de acuerdo con las directrices dietéticas nacionales;
...
2. INSTA a los Estados Miembros a que de acuerdo con el contexto nacional:
1) adopten todas las medidas necesarias en interés de la salud pública para poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, incluyendo en particular la aplicación de las recomendaciones de orientación y teniendo en cuenta las leyes y políticas existentes, así como las obligaciones internacionales;
...
WHA55.25(10)
 
Nutrición del lactante y del niño pequeño
El 18 de mayo de 2002, la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el proyecto de estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño;
[...]
Profundamente preocupada por el enorme número de lactantes y de niños pequeños que aún están alimentados de forma inadecuada, lo que hace peligrar su estado de nutrición, su crecimiento y desarrollo, su salud y su propia supervivencia;
[...]
Reconociendo que la mortalidad de los lactantes y los niños pequeños puede reducirse mejorando el estado nutricional de las mujeres en edad fecunda, especialmente durante el embarazo, y mediante la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, así como con una alimentación complementaria sana y apropiada desde el punto de vista nutricional mediante la introducción de cantidades adecuadas de productos autóctonos y alimentos locales inocuos mientras se mantiene la lactancia hasta al menos los dos años de edad;
...
2. INSTA a los Estados Miembros a que, con carácter urgente:
1) adopten la estrategia mundial y la apliquen teniendo en cuenta su situación nacional y respetando las tradiciones y valores locales positivos, en el marco de sus políticas y programas globales sobre nutrición y salud infantil, a fin de asegurar una alimentación óptima de todos los lactantes y niños pequeños y de reducir los riesgos asociados a la obesidad y a otras formas de malnutrición;
...
c.     Regulación nacional.
1.     Los artículos 4, párrafo tercero; y 123 párrafo segundo, apartado "A" fracción V y apartado "B" fracción XI, inciso c), de la Constitución disponen que, toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará; asimismo que, las mujeres en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
2.     De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las mujeres durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
3.     El artículo 170 párrafo primero, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que, las mujeres trabajadoras tendrán derecho en el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
4.     El artículo 64 párrafo primero fracción II de la Ley General de Salud, dispone que, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
5.     Los artículos 50 párrafos primero, fracciones III y VII, y segundo; 116 fracción XIV de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, precisa que, las autoridades federales en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover y garantizar los principios básicos de la salud y la nutrición, así como las ventajas de la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, y garantizar el acceso a sus ventajas.
6.     El artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, establece que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia.
7.     El artículo 94 fracciones II y III de la Ley del Seguro Social, establece que en caso de maternidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social; otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, la prestación consistente en la ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; asimismo que durante el periodo de lactancia las madres tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico.
8.     El artículo 39 fracciones II y III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que, la mujer derechohabiente tendrá derecho a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; y que, durante dicho período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico.
Marco específico institucional.
Normas contenidas en el Estatuto. El artículo 203, numeral 2 de la Ley, señala que el Estatuto deberá contener las normas relacionadas, entre otras, con la duración de la jornada de trabajo; los días de descanso; los periodos vacacionales, los permisos y las licencias.
Disposiciones complementarias del Estatuto. De conformidad con lo previsto en el artículo 204, párrafos 1 y 2 de la Ley, en el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a las y los empleados administrativos y de las y los trabajadores auxiliares del Instituto; al respecto, el Estatuto establece las normas para la composición, los ascensos, los movimientos, los procedimientos para la determinación de sanciones, los medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.
Facultades de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Estatuto en el artículo 23, fracción III, dispone que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, conocer y emitir observaciones sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que proponga la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Dirección Ejecutiva de Administración o la Dirección Jurídica.
Facultad de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para proponer reformas al Estatuto. El artículo 26, fracción III del Estatuto, faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para analizar y desarrollar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto.
TERCERO. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
Propuesta de reforma al Estatuto, en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia para el personal del Instituto.
1. Como se señaló en el apartado de antecedentes, el 14 de agosto de 2023 la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, identificado con el expediente SG-JLI-21/2023, en la que en esencia, vinculó al Consejo General para que analizara todas y cada una de las peticiones de la actora relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del Instituto que se encontraran en periodo de lactancia y que una vez concluido dicho análisis, en un breve plazo se dé una respuesta completa, fundada y motivada a cada uno de los planteamientos de la actora.
2. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2023 la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto para que, en el ámbito de su competencia, aportara los elementos necesarios para determinar la viabilidad de prolongar el periodo de lactancia establecido en el artículo 56 del Estatuto de seis meses a dos años.
Por lo que, el 8 de diciembre siguiente, en sesión extraordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No discriminación, se presentó la opinión de la Dirección Jurídica del Instituto.
3. Luego, el 11 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, la Junta aprobó el acuerdo INE/JGE225/2023, mediante el cual, se determinó someter a consideración del Consejo General la propuesta de respuesta a la actora en el Juicio Laboral, en la que se determinó la viabilidad de la ampliación del periodo de lactancia hasta los dos años de vida del infante, además se razonó la importancia de llevar a cabo una reforma al Estatuto en concordancia a los avances en la materia de derechos humanos de la niñez y de la familia.
Por lo que, se señaló como necesaria la regulación específica para la instalación, operación y mantenimiento de lactarios en los centros de trabajo del Instituto, en los que se deberá incluir de manera expresa el establecimiento de medidas que permitan cumplir con el principio de progresividad en relación con las cargas de trabajo durante el periodo de lactancia y un protocolo general para que en la organización de actividades oficiales fuera de las instalaciones del Instituto se disponga de espacios que cumplan con los requerimientos de higiene, privacidad y almacenamiento de la leche materna, para el ejercicio de ese derecho por parte de las trabajadoras de este Instituto.
5. Así, con motivo de dicho acuerdo, el Consejo General refrendó una vez más, su compromiso para fortalecer su actuar como autoridad garantista de derechos, contribuyendo a la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas lactantes, dando paso a la maximización y reconocimiento pleno de sus derechos, para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales y el derecho humano a la lactancia.
6. De tal manera, que una vez que el Consejo General lo apruebe y, se evidencia que la ampliación del periodo de lactancia de seis meses a dos años, atiende al reconocimiento de que el interés superior de la niñez, constituye un objeto de protección por parte de las autoridades estatales.
Lo que guarda relación, con lo sostenido por la Suprema Corte Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 852/2017, respecto a que la evolución de la sociedad requiere que las instituciones jurídicas se adapten a la realidad, en aras de que el derecho sea dinámico y contribuya a normar las relaciones humanas de manera útil y acorde con los derechos fundamentales
7. De lo antes expuesto, esta Junta considera necesario reformar al artículo 56 del Estatuto y someterlo a consideración del Consejo General, en los siguientes términos:
 
Texto vigente
Propuesta de reforma
Artículo 56. Las madres trabajadoras tendrán derecho durante el periodo de lactancia a dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un periodo de seis meses, que empezará a contar desde el momento en que la madre trabajadora se reincorpore a sus labores, después de haber concluido su licencia médica por embarazo, y no requerirá de formalidad alguna salvo petición por escrito de la trabajadora.
Los lapsos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo periodo de una hora, previo acuerdo con el jefe inmediato. En los casos en que la jornada laboral sea menor a la ordinaria, las madres trabajadoras tendrán derecho a un lapso de treinta minutos continuos o a dos lapsos de quince minutos cada uno.
Artículo 56. Las madres trabajadoras tendrán derecho durante el periodo de lactancia a dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un periodo de hasta dos años, que empezará a contar desde el momento en que la madre trabajadora se reincorpore a sus labores, después de haber concluido su licencia médica por embarazo, y no requerirá de formalidad alguna salvo petición por escrito de la trabajadora.
Los lapsos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo periodo de una hora, previo acuerdo con el jefe inmediato.
En los casos en que la jornada laboral sea menor a la mitad de la jornada ordinaria, las madres trabajadoras tendrán derecho a un sólo lapso de treinta minutos continuos o a dos lapsos de quince minutos cada uno.
 
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, esta Junta, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la reforma al artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia para el personal del Instituto Nacional Electoral, en los términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG682/2023, en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia, establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Dirección del Secretariado y a la Dirección Jurídica para que, en el ámbito de
sus respectivas competencias, actualicen y publiquen en la NormaINE, el Estatuto de conformidad con lo aprobado en el presente Acuerdo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-16-de-mayo-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202405_16_ap_13.pdf
______________________
 
1     https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
2     https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3     https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4     https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42695/9243562215.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5     https://www.aeped.es/sites/default/files/1-orientacion_para_la_ac.pdf
6     https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312247#A46
7     https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183
8     https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA71/A71_R9-sp.pdf
9     https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R9-sp.pdf
10    https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA55/swha5525.pdf